viernes, 24 de mayo de 2024

Publicadas en el BOCM de 23/05/2024 más declaraciones de proceso superado del concurso de méritos del SERMAS según la ley 20/2021: más categorías de facultativo especialista, Médicos de Urgencias Hospitalarias, de Emergencias y de Familia, Farmaceúticos de Atención Primaria, y Odontólogo. Odontólogas del asunto "Fernández Álvarez y otros" acumulado al de "Sánchez Ruiz" de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020 obtendrán la fijeza por este concurso de méritos.

Este 23/05/2024 se ha publicado en el BOCM   y en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos una nueva tanda de declaraciones de personas que han superado el proceso de  convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS  del Concurso de Méritos según  Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud, en concreto de las categorías

abriéndose el proceso de elección de plazas ofertadas con  un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y con la particularidad de no detallar un desglose por centro hospitalario para las categorías de facultativos, tal y como había anunciado RRHH DEL SERMAS en la última mesa sectorial. Además, según lo dicho por RRHH, utilizarán las vacantes puras (no cubiertas por temporales) para realizar las adjudicaciones de plazas para que haya "la menor afectación en los equipos".  21 puntos es la puntuación que se conseguía con 6 años de antigüedad en la categoría en el SERMAS,

 

Recordemos una vez más que en Mayo de 2022 se habían acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la C de Madrid   9.574 plazas para dicho Concurso de Méritos según  la citada Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad  en el caso del Servicio Madrileño de Salud,  plazas aparte de las 23 mil de las OPEs de estabilización anteriores ya convocadas a concurso-oposición , que aún siendo de plazas anteriores a 2016, no se van a convocar al concurso de méritos de la nueva ley (por estar ya convocadas).  Y que la Ley estatal 20/2021 incorporando los procesos por méritos vino en reacción del del Estado tras la sentencia "esperanzadora" del Tribunal Europeo  de 19/03/2020 del asunto acumulado " "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"" - sobre casos del SERMAS precisamente , el principal "Sánchez Ruiz" por un informático nuestro, tras una iniactiva de demandas de abuso de temporalidad solicitando cuestioes prejudiciales al Tribunal Europeo en 2016 con el abogado Araúz y con el apoyo del sindicato AMYTS- y el correspondiente procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España. Se da la circunstancia de que ese informático de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 ha superado   el proceso selectivo dela categoría A1 de STI de este concurso de méritos que el SERMAS convocó por la ley estatal reacción a su sentencia, y será, por tanto, fijo, así como todo  el resto de informáticos del SERMAS de esta categoría codemandantes en 2016.

 
Y, precisamente, el asunto secundario de  dicha sentencia del Tribunal Europeo  de 19/03/2020, "Fernández Álvarez y otros", por el que se sumaron sus cuestiones a las del asunto principal -algunas esenciales como  la de que no podía ser válido como solución al abuso procesos selectivos de libre concurrencia o con oposición- si bien sólo se entraba en el detalle del caso personal  para el caso del asunto principal ,  correspondió a 5 casos de odontólogas del SERMAS con el apoyo del sindicato AMYTS (y defendidos también por el abogado Araúz). Y se da la circunstancia de que, tres de ellas, entre ellas la propia Fernández Alvarez, están entre las que han superado el proceso selectivo por cncurso de méritos y, por tanto, alcanzarán por esta vía la condición de fijas que demandaban (las otras dos ya lo hicieron por un proceso con oposición anterior del SERMAS convocado en 2015).
 

 
Hay que señalar que el SERMAS había reconocido en total 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plazas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022, siendo muy pocas las categorías donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración.  Finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron las 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.
 

En el caso de médicos especialistas, estaban las convocatorias en Diciembre de 2021, derivadas de las OPEs anteriores 2018 - y 2019, de 2.719 plazas   , que fueron convocadas  como concurso oposición pocos días antes de la publicación de la nueva ley de estabilización 20/2021, con las que tendrían que haber sido convocadas por concurso de méritos excepcional de estabilización. Esas plazas, todas contabilizadas por ser temporales de antes de 2014 , no fueron contabilizadas para el concurso de méritos de estabilización que ahora se resuelve pese a las importantes protestas del colectivo. El Director General de RRHH sigue afirmando en la Asamblea de Madrid que la convocatoria con oposición va a tener lugar y no va a ampliar el concurso de méritos de estabilización. El SERMAS, aunque no ha anulado esos procesos con oposición, sí ha reaccionado utilizando el sistema de concurso puro de méritos en la última convocatoria derivada de OPEs ordinarias [OPE 2022 y 2023 ordinarias] de 2 mil plazas de médicos, que se ha publicado el pasado 18 de marzo, pero  tiene unas bases menos favorables a la estabilización del personal propio. Por tanto, hay 3 convocatorias en marcha en paralelo con tres sistemas/bases diferentes para el caso de facultativos especialistas.

 

En el caso de los médicos de Urgencias Hospitalarias, hay que recordar que,  el SERMAS, ante las numerosas movilizaciones del colectivo tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de19/03/2020 sobre abuso de temporalidad agrupado por la Asociación Somos Urgencias  y apoyado por el Sindicato médico AMYTS, acabó desistiendo el concurso-oposición de 325 plazas de Médicos Urgencias Hospitalarias  que había sido convocado en 2019 como concurso-oposición derivado de la OPE de 2018  de "estabilización" del SERMAS ,una  de las  las OPES de  "estabilización" anteriores derivadas de la ley estatal de  2017, en una categoría con un índice de temporalidad superior  al 80% y sin ninguna convocatoria previa  desarrollada por el SERMAS.  

Y lo hacía tras anunciar en en Mesa Sectorial, que estas plazas se iban a reincluir como parte de las plazas de la OPE ordinaria 2022 del SERMAS,  convocándose ya, como las del resto de Facultativos Especialistas,   por un concurso de méritos, adicional a éste de estabilización de la OPE 2022 extraordinaria derivado de la  Ley 20/2021. Así publicó la OPE 2022 ordinaria del SERMAS con 365 plazas de Médicos de Urgencias Hospitalarias reincluyendo las 325 de la OPE 2018 de "estabilización" junto con otras computadas por tasa de "reposición". Nótese que, en especial, el SERMAS no ha ampliado con esas 325 plazas el concurso de méritos ya convocado e la ley 20/2021 (por definición, esas plazas eran temporales de antes de 2014, pero no fueron contabilizadas para la OPE de estabilización 2022 por concurso de méritos según la ley 20/2021 por estar convocadas en la OPE de estabilización anterior por concurso-oposición). Nótese que la inmensa mayor parte de aquellas 325 plazas, sino todas, correspondían a personal temporal en el SERMAS desde antes de 2016 que , lógicamente no han superado el concurso-oposición convocado con esas plazas (por haber sido cancelado) y, por tanto, en cumplimiento del artículo 217 del Real Decreto-Ley estatal 5/2023 publicado el pasado verano deberían ir a un un proceso "escoba" de concurso de méritos de la ley 20/2021.

 

 

Por supuesto, la ley estatal 20/2021 NO garantiza la estabilidad de todo el personal en abuso, al no forzar a incluir en procesos por méritos todas las plazas del temporal en abuso de temporalidad (de más de 3 años ) ni obligar a bases que garanticen la estabilización de ese personal ni contar con una indemnización específica para el abuso ni suficiente. Por tanto, desde nuestro punto de vista, por sí sola, no vale para cumplir con la jurisprudencia y normativa europea. De hecho, El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 , ha fallado que , ante casos  de abuso de temporalidad del laboral público no puedan valer como la obligada sanción procesos de consolidación abiertos [como son los procesos de la ley 20/2021] y están pendientes de sentencia el próximo 13 de Junio cuestiones Tribunal de Justicia al respecto sobre casos de personal funcionario/estatutario.

 

 


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2 comentarios:

Anónimo dijo...



ENHORABUENA!!!

Seguiremos luchando para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.



Anónimo dijo...


El acceso a la estabilidad laboral ya sea por concurso u opo-concurso no exime a la administración de que pague la indemnización, por abuso en la temporalidad sufrido en el pasado, que se pueda estimar a favor del temporal demandante por sentencia, verdad? 🤔