lunes, 27 de mayo de 2024

[I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"

Informa el conocido profesor Ignasi Beltrán este 24/05/2024 en su blog de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de abril 2024 (al recurso de casación nº 4962/2022 contra la sentencia de 23/09/2022 de la sec. 1ª del Tribunal Sup. de Castilla y León  de 23/09/2022 en el rec. nº 2226/2021),  y de la sentencia  previa de 17 de abril 2024 (al recurso  de casación nº 853/2021 contra la sentencia de 01/02/2021 de la sec. 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Sup. de Castilla y León en el rec. nº 1429/2020), donde el alto tribunal español para el personal empleado público laboral reafirma su doctrina de 2022 de que el personal  indefinido no fijo  no tiene derecho a participar en los  concursos de traslados  restringidos al personal laboral fijo en el convenio laboral respectivo.

Así, vuelve a rechazar la equiparación demandada en base a la a cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE que prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo entre el personal fijo y el personal temporal, salvo que exista una "razón objetiva" [para la que no puede valer  para discriminar al temporal la mera invocación de que es temporal], razonando el Supremo que el hecho de que el personal indefinido no fijo no ha superado un proceso selectivo para ser fijo  constituye una tal razón objetiva que justifica la discriminación.

Pero la novedad importante, y por eso,  el profesor comenta estas sentencias en el apartado de su blog dedicado a las reacciones a la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 22/02/2024 (que el profesor denota por uno de sus asuntos acumulados,  el asunto #UNED) , es que, de paso, en esta sentencia y aunque no se trata de un caso de de demanda de abuso de temporalidad y fijeza como sanción, el tribunal aprovecha para afirmar en un párrafo literalmente:

 

"Es más, de la reciente STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110-/22 y C-159-22) no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente [ STC 236/2015 de 19 de noviembre -FJ 8º y STS -3ª- de 12 de julio de 2023 (Rec. 7815/2020)]."

 

NOTA DEL EDITOR: precisamente la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo anunció a los pocos días de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que iba a plantear al TJUE e nuevas cuestión prejudiciales para "despejar algunas dudas suscitadas". Tras la afirmación vertida en esta sentencia posterior pareciera que entre las dudas de la Sala de lo Social  del Tribunal Supremo (o de su mayoría) no parece estar que pueda ni existir la posibilidad de sentenciar la fijeza como sanción al abuso de temporalidad de un empleado público ya indefinido  no fijo (pese a las declaraciones previas del presidente de la Sala).






Entradas relacionadas:



SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

46 comentarios:

Anónimo dijo...



El poder de la presión política sobre el poder judicial???


Todos sabemos que la sentencia del TJUE de 22 de febrero pone literalmente que INF es contrario a la normativa Europea.


Y que el apartado 7 de la sentencia del TJUE, la conversión en FIJOS.

Además es que lo sabemos todos.



https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/antonio-sempere-la-ultima-sentencia-del-tjue-sobre-interinos-obliga-a-la-administracion-a-replantearse-la-normativa-existente/

Anónimo dijo...



Las garras del Menestro Escrivá son largas y con uñas afiladas. Pero no llegan a todas partes.

Ya existen sentencias de FIJEZA de los Tribunales Superiores de Madrid y País Vasco.

Y del País Vasco son firmes, puesto que no se recurrieron. Osea ya existe FIJEZA vía judicial, sin oposición, es una realidad.


https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Pais-Vasco/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE

Anónimo dijo...



El sistema español de autoorganización de su propia administración pública se basa fundamentalmente en el gran principio de "hago con estos pollos (abusados) lo que me da la real gana, y Europa no es quien para decirme NADA".




Anónimo dijo...

Recordad estos abusos ahora que vienen elecciones europeas. Cada uno sabrá lo que hace con su voto.

Anónimo dijo...

Mirad bien la sentencia anda.

https://youtu.be/qbnAf0Y2mdU

Anónimo dijo...

Supongo que nadie ha mirado la del TSJ de CyL.

Anónimo dijo...

El Obiter Dicta, es la opinión de cuñao, que no viene a cuento..

Anónimo dijo...

Ya dicen lo que piensan...y sujetan a tribunales inferiores...

Ya lo dijo María Emilia Casas por encargo de Sempere: qué legislen.

Por aquí algunos dicen que sí, que es lo que se está haciendo. Esperemos que sea cierto y que lo hagan cumplir...

Ojalá las prejudiciales que esperamos sean claras. No dejéis de reclamar ni de demandar si os cesan aunque pinte negro: es lo único que tenemos de momento

Anónimo dijo...

Es una mala noticia sin duda, no entiendo cómo un Presidente de una Sala del TS puede salir diciendo que acatarán y luego permitir esta Sentencia en la que no sólo pasan del TJUE sino que incluso le vacilan con expresiones como "discutible".
España es parte de África.
De todos modos una cosa es que no se desprenda como obligatorio y otra muy distinta que no se pueda hacer. De hecho ya se está haciendo.

Anónimo dijo...

"de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos) "

"la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto -conectado inevitablemente en razón de su causa de temporalidad-, lo que también es predicable de los indefinidos no fijos"

O sea, según este juez, el INF es temporal cuando a mi me interesa y cuando no, no... y eso de un párrafo al siguiente. Vaya jeta se gastan algunos...

Anónimo dijo...

El señorito Sempere está en funciones.
Mierda de PP, q obstaculiza la justicia de esta mierda de país.

Y encima el Perrote, vacilando.
No se puede recusar una sentencia de INF contradictoria como esa en el TC?
Si yo fuera ella lo haría.

Joder que lo q se pregunta es si se puede trasladar. Ya sabemos que el INF no es ser Fija.

Y lo más acojonante es que ninguno discrepa, de que ostias hablan en los plenos no jurisdiccionales .. ???

De como joder a lo interinos con toda su jeta ?!!!! 🤬

Anónimo dijo...

Ah, y el futuro solo lo controlan 3 Jueces, que no son españoles. Y un Ministro con un par de huevos.

Merde pa la Espejel, Cubilla , Sempere, Perrote ...

Anónimo dijo...

A ver, esto que se está diciendo, entiendo que es para los temporales que accedido a la Admon. sin haber superado ningún proceso selectivo para fijo con esas premisas constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito. Lo digo por aclarar algunas cosas. Es que con toda esta información nunca nos aclaramos del todo. Es así? Gracias.

Anónimo dijo...

Sí, claro, pero en la inmensa mayoría de las AAPP haber superado un proceso selectivo para fijo con esas premisas constitucionales de igualdad, publicidad, capacidad y mérito implica obtener un nombramiento como personal fijo de esa AAPP (algunas muy pocas empresas públicas tienen procesos selectivo para fijo para llenar bolsas de empleo fijo, es decir, para nombramientos a posteriori)

Anónimo dijo...

17.31

Pues No, lo que dicen esos caraduras del TS contradiciéndose cada 2 palabras, es "Obiter Dicta". Pero da igual , ya sabemos de que palo van, y no van a dar la fijeza a nadie, ni los aprobados si plaza, ni nadie.

"Por exponerlo de manera simplona y coloquial. Por ejemplo, cuando le digo a mi hijo que no regresará mas tarde de las dos de la mañana los sábados le argumento que tiene dieciséis años. Esa es la ratio decidendi. Cuando le añado que yo a su edad venía mucho antes o que algún día comprenderá mi decisión o que yo sería un irresponsable si le dejase volver mas tarde, o que se imagine si yo faltase toda la noche, o le cito unos refranes, pues se trata de obiter dicta."

Fuente, https://delajusticia.com/2016/06/28/obiter-dicta-y-ratio-decidendi-churras-y-merinas-en-el-mismo-rebano/

Anónimo dijo...

Por tanto. Aprobados sin plaza, y todos NUNCA obtendremos Fijeza con esos señores en un juzgado. Todos opinan igual.

Anónimo dijo...

Es como la cuña del cuñao.

Ojo a esto,

"La trascendencia práctica es que los obiter dicta, al no fundamentar el fallo, son ilustrativos, pero decorativos. Por tanto no cabe que quien ve estimado su recurso contencioso-administrativo por otra argumentación (ratio decidendi) pretenda recurrir una sentencia que formalmente le es favorable, para combatir un obiter dicta que subjetivamente considera perjudicial."

Anónimo dijo...

En este caso hay un ratio decidendi, y ese es el que determina que no se pude trasladar al ser INF, en 2 sentencias del TS.

Anónimo dijo...

Y para acabar esto,

"A veces los obiter dicta son un desahogo expresivo de una Sala o Juzgado cuando se ve obligado a asumir una doctrina procedente del órgano judicial superior que no comparte."


En este caso, como los señoritos del TS no comparten "la posible doctrina" del TJUE, van y sueltan esta perlita en esas 2 sentencias. Y sí, por supuesto que son libres de poner sentencias desfavorables a todos los interinos, en lo referente a su traslado y/o fijeza, mientras que no pongan su carcareadísima CP.

Son unos sinvergüenzas. Sin más.

Anónimo dijo...

Al hilo de ello.

Ver esto de hace 10 años ( a que os suena ?? ¡¡¡¡) , https://delajusticia.com/2014/02/05/la-extincion-de-los-interinos-por-la-ley-272013-falsa-alarma/

Anónimo dijo...

Todos, SI TODOS, son cómplices de este sistema maquiavélico donde los interinos según ellos somos una casta inferior.

Así nos va con todos ellos...

Anónimo dijo...

Otro ejemplo más del " Nivel del Pastel"

Como se puede hablar de callejón sin salida pa los señoritos?

https://delajusticia.com/2024/05/27/clarificacion-de-las-competencias-de-lo-contencioso-sobre-los-actos-preparatorios-de-empleo-publico-laboral-ninguna/

Anónimo dijo...




Los Magistrados del Tribunal Superior del País Vasco y el Tribunal Superior de Madrid están
sentenciando FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad. Sin oposición aprobada.


En cumplimiento de la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.

Lo que dicen algunos pesados de igualdad, méritos y capacidad. La Constitución lo exige igualmente para el acceso a la administración como temporales.

Y si no es así, muchos jueces serían responsables del incumplimiento de la Constitución, por el acceso de millones de trabajadores temporales sin que se cumpla los principios de igualdad, méritos y capacidad.

Pero la FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad (sin oposición) es la realidad


https://www.diariovasco.com/economia/tsjpv-declara-fijeza-interina-educacion-virtud-sentencia-educacion-euskadi-20240430120813-nt.html

Anónimo dijo...

19.38.

No líes las cosas anda ...

Todo lo que llegue al TS. Kaput.

Anónimo dijo...

19:55

Las trabajadoras que han sufrido el abuso de temporalidad del País Vasco, son FIJAS, la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco no ha sido recurrida.


Respecto al TS, ya veremos qué dice el TJUE dentro de dos semanas.

Anónimo dijo...

Dicen por ahí, que es Sebastián Moralo el que redacta la CP.

La quieren tener redactada antes del 13J.
Estos no dan puntada sin hilo.


Ya nos podemos dar por jodidos.

Anónimo dijo...


En serio van a presentar una prejudicial después de esta sentencia???

Para que???

Me parece ridículo 😂😂😂

Menos mal que los van a poner en su sitio el 13 de junio. Y que han sido denunciados por CGT, EPA, y muchos abogados ante la Comisión Europea.

No me dan miedo. Creo en la justicia ⚖️.

Anónimo dijo...

Mira, mira,

Antes del 22F admitian RCUD (luego ya no (todo muy en su linea)).
Año 2021. Mirad lo que dice el que va a poner CP.

https://ignasibeltran.com/wp-content/uploads/2021/07/RTVE-Interinos-adscripcion-temporal-STS-6jul-21.pdf

Anónimo dijo...

Les vale el INF antes y después , y hasta el Infinito y más allá...

Ahí se van a enrocar con su CP..

Vaya nivel . Maribel!!


Anónimo dijo...

Si antes del 13 de junio presentan una prejudicial, a lo mejor con lo del 13 de junio se la contestan.

Tened esperanza.

Anónimo dijo...

Duro y duro... dale y dale...


"La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para
impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice.
Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad."

"Es cierto que el art. 103 de la Constitución hace referencia al «acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad». Pero el hecho de que la Carta Magna solamente vincule el mérito y la capacidad con el acceso a la función pública no impide que normas con rango legal también puedan exigir el respeto de los principios de igualdad,
mérito y capacidad en el acceso a empleo público distinto de la función pública, como ha hecho la disposición adicional 1ª en relación con el art. 55.1 del EBEP, ampliando el ámbito de aplicación de dichos principios a fin de evitar que la contratación temporal irregular permita el acceso a la condición de trabajador fijo de estas empresas del sector público. Se trata de salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público en dichas entidades”.


Como se nota que NINGUNO DE ESTOS, ha tenido alguna vez en su entorno familiar algún interino abusado.


Anónimo dijo...

Y parece que la solución va a estar en manos de Escrivá...

Anónimo dijo...


Espero que no dependa nada de Escrivá. Ya se manifestó encontrá de hacer FIJOS a los trabajadores en abuso de temporalidad, después de la sentencia del TJUE de 22 de febrero.

https://www.diariodeleon.es/economia/240224/1511947/escriva-acota-sentencia-europa-sobre-interinos-pide-esperar.html


Anónimo dijo...

Según Moralo Gallego, el fin del INF es evitar que el interino sea Fijo.

Según Kumin el INF no vale para sancionar
, pero la Fijeza si que vale.

Por tanto según Kumin, Moralo no sabe sancionar al que abusa. Ya si eso , el derecho al trabajo otro día, no?

Moral-eja ...

"Evitar que el interino sea Fijo, no vale para sancionar el abuso".
"Queremos una solución, campeón !! "


Eso es lo que debe decir Kumin el 13J.

Evitar que el interino sea Fijo no vale como Sanción!!!!

Grabadlo a fuego para el 14J!!!

Anónimo dijo...

21.08.

Te jorobas. Claro que depende de Escrivá .
Nunca ha dicho que esto no dependa de él.
Es más conociéndole, seguro que ya tiene tomada su decisión!!

Anónimo dijo...

21:16

Mal Ministro de Disfunción Pública, si ya tiene tomada una decisión antes de la sentencia del TJUE de 13 de junio.

Que pasa, le da igual la legalidad de la Unión Europea???

Escrivá kampora, largo , vete.
Deja que venga alguien con talento que transponga la Directiva 70/99.

Anónimo dijo...

Escriba pretendía que se lo facilitaran los del Supremo, pero no les ha dado la gana.

Anónimo dijo...

Lo siento, Escrivá

Anónimo dijo...

Para los habláis de mérito y capacidad, etc etc. Mirad sentencia del TSJ de Madrid en el que deniega la fijeza, después del 22 febrero 24. Os pongo un párrafo a ver si os enteras de una vez:

"Cuestión distinta sería que el trabajador que demanda esa relación laboral fija haya
participado en el proceso de selección oportuno y lo haya superado aprobando la
convocatoria aunque sin obtener plaza, pues en tal caso ese óbice desaparecería y no existiría
impedimento alguno para que, incluso sin haber prestado servicios durante un período de
tiempo tan inusitadamente largo (con lo que podría servir el de 5, 6 ó 7 años, según las
circunstancias), obtuviera la fijeza pretendida."

Vayamos trayendo claridad...!

Anónimo dijo...

Yo tengo una cosa muy clara y es que aprobé un examen de temporal por el cual me llamaron para hacer un trabajo de responsabilidad que se extendió el el tiempo.
...
En mis años de temporal demostré más méritos y capacidades que muchwos feuncoionñarios equivalentes.
Después le dieron mi plaza sin ningún tipo de examen a alguien que no estaba en abuso.
Si a nosotros no nos tienen que hacer fijos ¿por qué a otros les dieron nuestras plazas a modo de regalo?

Anónimo dijo...


23:04

Si claridad y aceptar la realidad es lo que te hace falta.

No mencionas que esa sentencia fue muy polémica, no fue por mayoría absoluta y tuvo gran número de votos discrepantes.

Además la información que aportas está caducada, ya existen sentencias posteriores del Tribunal Superior de Madrid, está vez por mayoría absoluta y sin votos particulares.

Son de FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad, siguiendo la jurisprudencia del TJUE. Por supuesto sin oposición, igual que la doctrina del TJUE para toda la Unión Europea.


http://apiscam.blogspot.com/2024/05/arauz-la-seccion-1-de-la-sala-de-lo.html

Anónimo dijo...



Llevo 20 años en abuso de temporalidad.

Si mi acceso a la administración no cumple con los principios Constitucionales de igualdad, méritos y capacidad.

Que detengan al Director General de Funcion Publica y al presidente de la CCAA.


Anónimo dijo...

6.58 Buenos días a tí, todos y Apiscam.

1) ¿Donde está esa sentencia "unánime" sujeta de ser recurrida? Mientras Arauz no diga los jueces de la misma, o la referencia para intentar localizarla, estamos "haciendo un Martos".

2) En el BOE del Viernes salió la referencia del procedimiento vinculado a la Cuestion de Constitucionalidad de Castilla la Mancha.
Tienen 15 días las partes para personarse.

CI 2796-2024, basada en procedimiento ordinario 491/2022.
Si alquien consigue localizar el Auto, que lo comente. Es necesario para saber si es o no una CI subordinada, y cuales son sus fundamentos jurídicos. (Información es poder).

Enlace, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10497


Para acabar, hay 2 sentencias gemelas muy polémicas del TS con su Obiter correspondiente, que es impòsible localizarla lo que apuntó el TSJ de Castilla y Leon y el Tribunal Ordinario correspondiente.

Si Apiscam, o alguien es capaz de aportar estos datos. Muchas gracias.
Daría bastante claridad a todo este embrollo.

Moralo ya intuimos todos, lo que va a redactar , posiblmente antes del 13J en la CP del TS.






Anónimo dijo...


8:33

Tenga usted también un buen día.

No hay que olvidar que el Tribunal Superior más aplicado en cumplir la jurisprudencia del TJUE a sido el Tribunal Superior del País Vasco.

Donde los Magistrados del Tribunal Superior del País Vasco sancionan el abuso de la temporalidad con FIJEZA. Sin oposiciones. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE para toda la Unión Europea.

La normativa de la Unión Europea, se aplica uniformemente en toda la Unión Europea. FIJEZA en las mismas condiciones del trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad.

En anacrónico que el Tribunal Supremo de España sea el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad. Y el 13 de junio estará en boca de todos.

Por cierto, las FIJEZAS del Tribunal Superior del País Vasco, no han sido recurridas.

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-juez-aplica-fallo-tjue-declara-fija-empleada-contratos-interinos-temporales-1994-20240430120110.html

Anónimo dijo...

Cuanto trol hay por aquí. Te pagan o que?

Dedicate a currar anda que para eso apeobaste

Anónimo dijo...

Pues 8.57. Ni los que dirigen las administraciones (en este caso las locales), se creen eso de reducir la temporalidad.

España es un pais cutre, hasta decir basta.

"En estos momentos el mundo local se encuentra en la vorágine de los procesos de estabilización/consolidación, fruto de una legislación con impronta comunitaria, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la temporalidad (LRT). Pues bien, sin cambiar inercias, por no hablar de modelos mentales, es más que probable que nos limitemos al enésimo proceso de «blanqueamiento laboral» en las plantillas de nuestro país, al tiempo que sentamos las bases para el siguiente, como podría señalar cualquier observador atento de lo que ocurre en la realidad municipal en nuestro país. Un marco competencial igual de inseguro ahora que antes, derivado de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), unido a las mismas bajas capacidades de gestión imposibilitan que la mayoría de los gobiernos locales se planteen acometer el «abc» de la moderna gestión pública de recursos humanos: una verdadera planificación estratégica que, partiendo de una sostenible cartera de servicios, ordene la política de plantillas e intervenga, para mejorarla, sobre la realidad organizativa. Este panorama, añadido al de unas organizaciones que siguen sin implantar un modelo de empleo público basado en los puestos de trabajo, su descripción y racionalización, da como resultado unas organizaciones prácticamente preburocráticas, con el consiguiente panorama de politización, temporalidad y contractualización asociadas. En más casos de los deseables nos encontramos con rutinas de funcionamiento organizativo impropias de una sociedad democrática avanzada.¿Estamos condenados a repetir esta senda de debilidad institucional nuevamente? ¿Una vez aplicada la LRT volveremos a las tasas de precariedad laboral habituales? No es un camino ya escrito, insistimos, siempre y cuando tanto el legislador como los cargos electos hagan sus deberes, ya sea en forma de actualización del marco jurídico del EPL, simplificando la gestión para ese 84 % de municipios menores de cinco mil habitantes, racionalizando los procesos selectivos a una escala mayor, de la mano de los gobiernos locales intermedios y, también, en las organizaciones locales medianas y grandes, implantando ese pivote entre lo político y lo administrativo que es la Dirección Pública Profesional"