miércoles, 22 de mayo de 2024

El Consejo de la Unión Europea aprobó el Plan modificado de Recuperación y Resiliencia de España: sin cambios en el compromiso de tener antes de fin de año 300 mil puestos de los procesos de estabilización ni en temas de temporalidad. Corrección técnica en el hito comprometido sobre la reforma de la normativa de los profesionales de los servicios de salud.

El consejo de la UE aprobó el pasado 7 de Mayo, ratificando la decisión previa de la Comisión Europea, el Plan de Recuperación y Resiliencia modificado que España había solicitado el 19/03/2024.

Tal y como indica el propio documento del Consejo de la UE con la decisión, las modificaciones del Plan pedidas por España afectan finalmente sólo a 16 medidas, entre ellas  la medida de reforma 4 incluida en el Componente 18 sobre Sanidad (o C18.R4), si bien sólo para corregir un "error técnico" sobre la forma de implementación de los cambios normativos sobre profesionales de servicios de Salud.  Finalmente, no hay modificación alguna de la importante, reforma 1 del componente 11, la de la modernización y digitalizacion de la AAPP, en cuanto a temas  de temporalidad dle empleo público.

Y también se ha publicado , actualizado con fecha de Marzo de 2024 ,el  Anexo I del Plan, el  que detalla los hitos , objetivos e indicadores de seguimiento y cumplimento de dichos hitos y objetivos, medida por medida en cada componente. El anterior Anexo I, revisado en Julio de 2021, ya lo analizamos en esta entrada en cuanto a su impacto en el asunto de la temporalidad del empleo público en España así como los profesionales públicos de los servicios de Salud, tanto en general como en el caso particular del personal de servicios de Salud.

 

Así, en cuanto a la reforma 4 del Componente 18 sobre Sanidad (C18.R4) y el hito de cumplimiento correspondiente, el n 276, se describían así ya en la revisión de Julio de 2021 :

"El objetivo de la reforma es abordar la escasez de enfermeras y médicos, reducir el uso de personal temporal contratos, mejorar las condiciones de trabajo y potenciar la formación y el desarrollo profesional.  

La reforma abarcará dos áreas:  

1. La modificación de la ley que regula el personal sanitario en España (Estatuto Marco) para reducir el empleo temporal, garantizar la cobertura de puestos en determinados áreas geográficas no suficientemente atendidas a través de medidas de incentivo, mejorar la medio ambiente y las condiciones de trabajo a través de medidas que contribuyan al desarrollo profesional desarrollar y retener el talento en el sistema español, con mejoras no sólo en condiciones económicas, sino también abriendo posibilidades en la enseñanza y la investigación.

En
el proceso de modificación de la Ley se deberán realizar informes sobre su impacto económico y, en particular, sobre los efectos a largo plazo de la Ley sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.  

2. La entrada en vigor de un Real Decreto Ley para mejorar la formación sanitaria especializada sistema. La Ley regulará la formación transversal en las especialidades de ciencias de la salud, áreas de formación específicas y el procedimiento de convalidación y reconocimiento del especialista titulaciones en ciencias de la salud.  

Esta reforma está relacionada con la Reforma 1 del Componente 11 (C11.R1).

La aplicación de la medida finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2023."

 

Ahora el texto  del área 1 de reforma y la descripción del hito 1 se modifican ligeramente para proporcionar una "alternativa mejor" para su "implementación" normativa :

"1. La modificación de la ley que regula el personal sanitario en España (Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) con el fin de reducir la temporalidad. En el proceso de modificación de la Ley, se deberán realizar informes sobre su impacto económico y, en En particular, sobre los efectos a largo plazo de la Ley sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

La modificación se complementará con otras normas jurídicamente vinculantes y medidas de acompañamiento para:  

i. Garantizar el despliegue de profesionales en determinadas zonas geográficas no suficientemente atendidos mediante medidas de incentivos.  

ii. Mejorar el medio ambiente y las condiciones de trabajo mediante medidas que contribuir al desarrollo profesional y retener el talento en el sistema español, con mejoras no sólo en las condiciones económicas, sino también con la apertura posibilidades en el ámbito sanitario, docente e investigador."


Es decir, se procede con la corrección técnica que sólo la normativa de reducción de la temporalidad del personal sanitario es la que se debe plasmar a nivel del Estatuto marco  del Personal Estatutario de los Servicios de Salud), como ya se hizo un año después de la publicación de la ley general 20/2021, siendo el resto de medidas exigidas implementadas por otro tipo de normas.

 Recuérdese que en la revisión de Julio de 2021 de las reformas ya desapareció lo que se planteaba como compromiso originalmente en el documento enviado por el Gobierno en Abril : que la reforma del Estatuto  Marco del personal sanitario pasara a incluir  que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" con especialidades y accesos tipo MIR fuera el del concurso puro de méritos , mecanismo que se indicaba "podría estar ya disponible" para los "que lleven un período de tiempo" en e marco de los proceso de estabilización comprometidos.

En cuanto a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1)  , se mantiene todo intacto, en especial, los hitos relacionados con  la temporalidad pública:

  • [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
    • Descripción:   "Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas para prevenir y sancionar  abusos, incluida la obligación de publicar todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de  personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y locales."
      ,
  • [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público"
    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]


El hito 144 ya fue dado por cumplido preliminarmente en Diciembre de 2021 por la Comisión Europea con la aprobación de la Ley 20/2021 en la evaluación preliminar de Diciembre de 2021 con la aprobación de la Ley 20/2021, con la famosa apostilla de "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."

El hito 150, sólo exige reducción de puestos temporales, utilizando como indicador la publicación antes del 31/12/2024 en boletines oficiales de  declaraciones de superación de procesos selectivos de estabilización (por tanto, derivados de las leyes estatales de PGE 2017, PGE 2018, RDL 14/2021. la Ley 20/2021 y el RDL 5/2023) La Federación de Servicios Públicos de UGT, en un reciente informe ha asegurado que "ya van estabilizadas 225.082 plazas"


Recordemos, en cuanto al procedimento de infracción citado, quesegún la propia Comisión Europea:

  • la Comisión Europea  abrió el procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334, por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple

  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"

  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se ya fueron sentenciados por TJUE el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes que son los que tendrán su sentencia el 13 de Junio)
 
En suma, una de las posibles consecuencias de la sentencia del próximo 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE, además del posible cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, también, que la Comisión europea dé por fin una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya algún riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideraran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.

 


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Ostia segura el 13J.

Anónimo dijo...

Ya, pero antes del 13J viene el 9J, las elecciones europeas.
Los interinos estamos quejándonos muchos años por lo que nos ningunean algunos políticos y todas las barbaridades que nos han hecho, por eso dependemos ahora del TJUE.
El Próximo 9 de Junio tenemos la oportunidad de "agradecer" a esos partidos cómo nos han tratado a los interinos.
Por ejemplo al Sr. Escrivá y su "sensibilidad" con los interinos, por ejemplo también al PP y cómo nos están tratando en las comunidades donde gobiernan.
Sólo tenemos 1 voto, utilicemóslo para dar nuestra confianza a los partidos que apoyaron desde un principio a los interinos, en especial los que empujaron en la negociación in-extremis para que la ley 20/21 aunque, descafeinada y mala, saliera mucho mejor que lo que pretendían el PP y el PSOE, que en esto si estaban de acuerdo atendiendo a las presiones de los 3 sindicatos mayoritarios.
Esta bien tener memoria, y sólo tenemos una oportunidad cada 4 años.

Anónimo dijo...

Ya
Y aun así, habrá unos 5 millones de personas , con relación con alguno de los perjudicados q les seguirán votando el 9J.

La única forma real, era haber montado un partido y acudir a las elecciones, que tiempo ha habido.

Pero somos un grupo desunido y lleno de vagos para pelear por sus derechos.

Por ejemplo votar a la del PP que tiene su cajón lleno de nuestras denuncias es lamentable.

Al final es como en Madrid, que se vota a la "comePeras" a pesar de estar jodidos y apaleados.

Anónimo dijo...

Nuestro pais elige menos de un 10% de los diputados del Parlamento Europeo.
Lo interesante es quien de estos 5 dirigirá a los Comisarios.


https://www.youtube.com/watch%3Fv%3DFvRBST7PiRw&ved=2ahUKEwjgyvapm6SGAxV4RPEDHUxlCroQwqsBegQIEBAF&usg=AOvVaw3JJhRF7oP30tPhEYxxsWf5

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/live/FvRBST7PiRw

Anónimo dijo...


Yo nunca he estado en Canarias (lo tengo pendiente para cuando pueda). Pero mi mujer, los hijos yo pensábamos votar a Coalición Canaria.

Coalición Canaria después de la sentencia del TJUE de 22 de febrero, pidió que se cumpliera y se diese FIJEZA.

Me gustaría saber de algún trabajador en abuso de temporalidad, si es cierto que Coalición Canaria apoya a los trabajadores en abuso de temporalidad.


Un saludo y buen finde.