miércoles, 29 de mayo de 2024

[Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo

Informa Economist  & Jurist este 29/05/2024 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras el revuelo causado en los medios por una afirmación realizada  de paso en la sentencia de una sección suya sobre otro tema   , ha emitido un comunicado a prensa judicial y tribunales aclarando  que la Sala no ha cerrado una decisión sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero, que es inminente que eleve cuestiones al TJUE como anunció hace ya casi 3 meses y que acatará las decisiones del TJUE


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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024


61 comentarios:

Anónimo dijo...

Buena señal. Empezamos a contar como para que aclaren la situación.

Anónimo dijo...

¿Reculando?

Anónimo dijo...

Pais dedel pandereta. El juez escribe lo que se le pone y los periodistas son iincapaces de entenderlo y extienden una noticia falsa. Hasta editoriales.

Anónimo dijo...

a VER SI EL PANDERETERO VAS A SER TÚ QUE NO ENTIENDE COMO SE ESTRUCTURA UNA SENTENCIA.

Anónimo dijo...

Está bien que haya ruido: Estamos pendientes para defender nuestros derechos

Anónimo dijo...

En el País...
https://www.google.com/amp/s/elpais.com/economia/2024-05-29/el-supremo-aclara-que-aun-no-se-ha-pronunciado-sobre-la-fijeza-de-los-interinos-y-que-esperara-al-tjue.html%3foutputType=amp

Anónimo dijo...

Al de laslas 14:58.

Claro majo. Por eso han tenido que salir a todo correr a explicar el tema y decir que son buenos y se portaran bien ante Europa. Léete la nota del poder judicial.
Los jueces se han pasado de frenada aunque todos sabemos que es lo que en el fondo piensan y del becario de la agencia EFE ni hablamos.

Anónimo dijo...



Esto de soy el chulo malote, que os voy a mandar al paro sin sancion al abuso de temporalidad.

Y en menos de 24 horas, haremos lo que digan en el TJUE. Que no se lo cree nadie, el TJUE lleva 100 sentencias sobre la Directiva 70/99

Portugal fue el último país en sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.


Ahora España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Ya vale de torturar a las familias de los trabajadores en abuso de temporalidad del sector público.



Ya vale!!!!




Anónimo dijo...


Seguimos siendo un país en vías de desarrollo.

Anónimo dijo...

el supremo haciendo de las suyas, vaya novedad

igual les ha dado por recordar que hay infracción en curso al reino de taifas de españa por todo esto

pero mañana se les pasa y volverán a las andadas

Anónimo dijo...

Se han pasado de listos. Una noticia así...igual nos comemos nuestra pobreza y Bruselas no manda más dinero.

Después de tres meses podían haber presentado ya la prejudicial...que van a esperar al 13 de junio...

O el de prensa es tonto o están reculando

Anónimo dijo...

No nos pasemos nosotros de listos, que lo que dice el TS es que acatara lo que diga el TJUE, pero en su comunicado, en el punto 2, también dicen que la fijeza no es la única manera de sancionar el abuso del indefinido no fijo.

A saber por donde salen....

Anónimo dijo...

Pues, ojo a esto. Apiscam

Alguien dijo que sería Moralo Gallego el que redactaría la CP.
Pues mientras decide el contenido. Esto el 17 de Abril.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/19e25d65a93867d8a0a8778d75e36f0d/20240522

"Tiene miga el asunto, abusos en el servicio navarro de salud"

Lo que era un despido improcedente en primera instancia, ya no lo es.

Anónimo dijo...

Dependiendo de la magnitud del abuso (duración del mismo) , se opta por la jurisdiccionales social o la administrativa, declarando en un caso el despido improcedente, y en otro retorciendo el tema para lo q era también un despido inicialmente improcedente, luego ya no lo sea.

Lo de menos o lo de más ( según se mire) es quien decide sobre el abuso, el resultado es q la justicia española es unas veces injusta y otras veces muy injusta.

Vaya un descaro del Moralo!!

Anónimo dijo...

Pues que miren a ver que otra sanción de acuerdo con la directiva existe en el ebep.

Si hay una modificación legislativa en este sentido se aplicaría después de...xa los de antes no hay otra sanción

Nosotros no nos pasamos de listos. Llevamos aguantando esto años y lo minino q se podía tener en este país es por los empleados y evitar según que informaciones.

A ver si publican ya en curia las.prejudiciales entonces

Anónimo dijo...

Que les ha entrado el canguelo juaaaaaa
Pues que nos expliquen qué otras alternativas explícitas da la sentencia del TJUE, y de haberlas porqué tienen que preguntar a Europa por la fijeza en lugar de aplicar una de esas otras alternativas desde ya...

Anónimo dijo...

Pero si el TJUE descartó todas ellas y sólo dejo como opción la fijeza!
Porque no cabe más q una indemnización disuasoria que no vale los 20 días, tiene que ser algo cuantioso y pueden empezar a pagar y que Europa diga q eso no es suficiente y más... No es viable!

Anónimo dijo...

7 de Marzo.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacida


28 Mayo

Comunicado

Así, señala que dicha Sala:

Siempre ha respetado y respetará las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del TJUE, de 22 de febrero de 2024, nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente otras soluciones alternativas.
De forma inminente, la Sala va a plantear la cuestión prejudicial al TJUE, cuya preparación se anunció públicamente el pasado 7 de marzo, a los efectos de clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.
En todo caso, las sentencias de las que se habla —561/2024 y 625/2024— resuelven asuntos en los que lo discutido era el alcance de un convenio colectivo concreto, sin que se haya llevado a cabo una rectificación de la doctrina.

Anónimo dijo...

7 de Marzo
reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público

28 de Mayo
medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.


Pregunta. ¿Son las mismas?

Y seguimos sin CP.

Anónimo dijo...

Pues esta claro,

Las medidas o reglas "epañolas" NO SE AJUSUSTAN AL DERECHO DE LA UNION.

Blanco y en botella.

Anónimo dijo...

...... cuando hay abusados de por medio.

Anónimo dijo...

Se escudan en la constitución para vender derechos, cuando hay muchos abusados que trabajan gracias a puestos co-financiados por dinero europeo.

PAra España, sus sindicatos , políticos y jueces todavía en la concepción de las castas....Europa es un cajero automático.

Anónimo dijo...



Trolls

El otro día estabais preocupados por las sentencias de FIJEZA del Tribunal Superior de Madrid.

Y estabais obsesionados con el arroz, o el Arauz.


https://theobjective.com/economia/2024-05-30/justicia-madrid-via-empleados-interinos-pasen-fijos/

Anónimo dijo...




El abuso de temporalidad en el sector público se debe sancionar en la Unión Europea.

Si no existe sanción, corresponde FIJEZA.

Si el trabajador que ha sufrido abuso de temporalidad, supera un proceso de libre concurrencia (turno libre).


Sigue siendo necesaria la sanción al abuso de temporalidad.

Que como vemos es económica


https://www.elperiodico.com/es/economia/20240530/interinos-sentencia-pionera-plaza-fija-compatible-indemnizacion-103064020

Anónimo dijo...

Vaya Sainete

7 de Marzo + 28 Mayo

Pleno de la Sala Cuarta del TS, en sesión no jurisdiccional, con el deseo de respetar las sentencias del TJUE, ya que el mismo nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente otras soluciones alternativas.

Vamos a plantear de forma inminente, cuestión prejudicial al TJUE, a los efectos de clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión.

Anónimo dijo...



10:04


Excusatio non petita, accusatio manifesta

Anónimo dijo...

Y tanto 10.16, y tanto!


Vamos a respetar que Kumin haya dicho, que la Fijeza ES una posibilidad.

Y si hay otras vamos a aclarar cuáles SON.

Anónimo dijo...

El respeto, no consiste en que Kumin cambie de opinión.

Anónimo dijo...

Si quieren que cambie de opinión, que se lo justifiquen.

O que hagan un FaceTime ... 🤣

Anónimo dijo...

Qué manía con negar incluso que la Fijeza ES una posibilidad.

Anónimo dijo...

Estoy deseando que justifiquen sus soluciones.

Permanencia en el puesto de trabajo.
Permanencia como INF.

A esas 2, Kumin el 13J les va a confirmar que NO ( desde el respeto , claro está 😅 ).

Y xfa, q Moralo ponga su CP el 13J.

Anónimo dijo...

El respeto a la ciudadanía está en no sacar noticias de mierda cuando esta en juego la vida de la gente, que por cierto no depende de opiniones sino de argumentaciones jurídicas.

Anónimo dijo...

La estabilidad laboral (la fijeza) es el objetivo último de la directiva incumplida. Ya se les ha dicho por activa y por pasiva que negar la fijeza por incompatibilidad constitucional (discutible incluso) no es una excusa admisible por el derecho europeo. Así que blanco y en botella.

Anónimo dijo...

Y por que la permanencia hasta que..., NO VALE?

1. Porque es prolongar el abuso.
2. Porque el EBEP la prohíbe.

Su respuesta.
Jo, q queremos interinos.

Nuestra respuesta.

😐

Anónimo dijo...

Estamos peor que en 2008.
https://archive.ph/MXDvR


O igual según se mire. 🥹

Por cierto, alguien sabe a qué se dedica Montoro. A parte de ser el mayor jeta de toda esta historia.

Anónimo dijo...

Yo demande fijeza y llegué hasta el supremo y me denegaron pero no me condenaron con costas.
Me cesaron y demandé, me acaban de notificar en primera instancia que no estiman mi demanda y me condenan con costas.
Estamos peor tal vez...
Como esto no cambie pronto y mucho...

Anónimo dijo...

No. Si al final va a tener razón Sevach. Si no quieren aplicar la Fijeza que por supuesto ES una Posibilidad.

2 soluciones complementarias y no excluyentes la una de la otra.

1. desarrollar la Directiva comunitaria y fijar condiciones explícitas de reparación de la abusividad, que podrían incluso pasar por la puerta cerrada por la Sala contencioso-administrativa del Supremo, o sea, equiparar indemnizaciones entre personal laboral y personal funcionario.

2.Articular un procedimiento de consolidación singular y privilegiado para que alcancen la condición de funcionarios de carrera (al menos para los funcionarios interinos de larguísima duración, calificativo que bien puede predicarse de los que lleven mas de 10 años continuados).

Anónimo dijo...

Esto de la fijeza en unos plazos que me incluyen a mi, pero dejan fuera a muchísimos, aparece periódicamente por estos foros...

¡Ojito! Divide y vencerás...

Anónimo dijo...

El abuso en la contratación temporal está reconocido por el propio Tribunal Supremo en los tres años. NO se puede distinguir entre abusados, muy abusados y abusadísimos. Es otra de las incongruencias de la ley de estabilización, amén de permitir el acceso libre a personas no abusadas (en contra del TJUE) el de exigir mayor tiempo de abuso del que el propio Tribunal Supremo reconoce.

Anónimo dijo...

Ya lo dijo Jover.

Hay más vías. Denuncia contra corruptos.

La sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña condena al Ayuntamiento de Mataró a indemnizar con 50.000 € a la funcionaria que fue despedida por alertar de irregularidades del Ayuntamiento.


https://www-mataro-cat.translate.goog/ca/actualitat/noticies/2024/l2019ajuntament-nega-practiques-delictives-en-la-contractacio-de-personal?_x_tr_sl=ca&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=wapp


Anónimo dijo...

Resumido, ojalá fuésemos todos como esa funcionaria cesada de Mataró, que denunció las prácticas delictivas de contratación temporal.

Anónimo dijo...

Ya claro, pero el señor Arauz eso ni lo cuenta.

Anónimo dijo...

12:14

La Directiva ya deja toooooda la libertad a los estados para elegir la sanción al abuso de la temporalidad.
Ahora bien, en ausencia de transposición, o sea de ley, hay que aplicar la jurisprudencia del TJUE y los principios generales del derecho (principio de interpretación conforme, principio de equivalencia,...) según los cuales la única opción es la FIJEZA.
No hay más, todo lo que sea legislar será a futuros (principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras).

Anónimo dijo...

¿Qué no cuenta el señor Arauz?

Anónimo dijo...

Que denunciar es posible. Utilizando la Ley Antifraude, pero parece que las Administraciones son el salvaje Oeste.


https://www.publico.es/politica/alertadora-corrupcion-acaba-despedida-ayuntamiento-catalan-pese-estatus-persona-protegida.html

Anónimo dijo...

En lo contencioso, como no🥱, su majestad García, que más que sentencias, hace ensañamientos. 😱

Huelga decir que es ajeno al presente recurso los daños/perjuicios futuribles, hipotéticos y elucubrativos
derivados de un cese no producido y que no es objeto recursivo. En cuanto al mero daño moral por haber
sido nombrado en una relación de empleo temporal que la parte actora defiende ha de entenderse abusiva por
el simple hecho de que ha mantenido durante años para un puesto estructural obviando que exigen causas
objetivas para ello, no constan mínimamente acreditados en su realidad, ni en su relación causal ni en las
bases de su cálculo (al periodo de ejecución de sentencia se puede diferir la cuantificación de los daños y
perjuicios, haciéndolo sobre las bases fijadas en sentencia, pero no se puede diferir la decisión sobre la propia
existencia del daño y su alcance ex art. 71.1 d) de la LJCA), toda vez que tales daños morales se pretenden
construir sobre la afirmación de una " precariedad personal, familiar o social", precariedad de la que no existe
la más mínima prueba y que, en hipótesis, puede llevarse también a la culpa del recurrente en la no superación
de alguno de los múltiples procedimientos selectivos en los que podría haber participado desde que inició
la relación de interinidad y superado si hubiera demostrado mérito bastante para ello con referencia a otros
también participantes que sí superaron la totalidad de las fases del procedimiento de selección y, por tanto,
con mayores méritos y capacidad acreditada. No hay que olvidar tampoco que el recurrente tenía también a
su alcance el mercado privado de trabajo en el que la estabilidad no es un elemento definitorio".


👉

Anónimo dijo...

👉 Pues dándole la vuelta al planteamiento de su majestad, la inconmensurable y nunca lo suficientemente estimada señora García.
Que hacemos con los compañeros del Sescam que no han tenido ni una sola oposición en 20 años?

Que hacemos con el Director de Recursos Humanos, Íñigo Cortázar que les maltrata sistemáticamrnte?

Que hacemos con tantos y tantos responsables de recursos humanos? Les hacemos una auditoría de su desfachatez con los interinos, con tactos y tantos contratos en fraude de Ley... ??

La justicia... señora García se trata de ser justos, y de no ensañarse con nadie.

Creo que se equivocó de negocio, cuando eligió el de la judicatura...

Ya está bien de tanta prepotencia y chulería .. 😏

Anónimo dijo...



Como en España no existe sanción al abuso de temporalidad, ni tampoco está reconocida su existencia en ninguna ley.

Pues en lugar de proteger al trabajador que ha sufrido el abuso de temporalidad, lo sancionamos con tasas judiciales.

La Fijeza no. Que no está contemplada. El despido libre y gratuito y poner tasas judiciales si se queja, eso sí, que malotes somos con los más débiles.

Es una mentalidad, que no es que no encajé en la actualidad, ni en el siglo 19.

Es que esa mentalidad sería repudiada en cualquier época.




Anónimo dijo...


NOTICIA: lunes, 13 de mayo de 2024, (APISCAM)

"La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad."

"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambie de criterio y obtiene Sentencia de 10 de mayo de 2024 de la Sección 1ª que declara a tres trabajadoras temporales de la Comunidad Autónoma de Madrid como trabajadoras fijas, aunque éstas no habían superado ningún proceso selectivo y fueron seleccionadas a través de una bolsa de interinos a la que acceden a través de curriculum y entrevistas."


Por algún motivo en CENDOJ, han saltado del 9 de mayo al 24 de mayo.

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=14

Anónimo dijo...

21:49

Esto es un Martos quizas.

No hay nada de Mayo en Cendoj

lo último es,
Del propio 10 de Abril del Csic.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6df8740b4e2de362a0a8778d75e36f0d/20240530

Anónimo dijo...

Resultado de Parada.

Indemnizacion sube de 20a 33 días por despido improcedente, o corresponde readmisíon por ser INF.

Anónimo dijo...

Buff , le despiden como represalia por pedir Fijeza, tras currar 7 años como temporal, y ya ser INF.

Viva el CSIC (Que peña!!) (MODO SARCASTICO ON)

Anónimo dijo...

Na, los del ojete, diciendo sandeces sin parar.

https://theobjective.com/economia/2024-05-30/justicia-madrid-via-empleados-interinos-pasen-fijos/

Supuestamente con ope superada sin plaza, la sala 2 de Parada da Fijeza a un INF.

Anónimo dijo...


En mi opinión y por el bien del colectivo de interinos, creo que los implicados en esta sentencia, deberían de hacerla publica.

No creo que la sentencia sea falsa, me decanto mas por pensar que intencionadamente no se ha publicado en CENDPOJ.
Ayer hubo bastante revuelo y confusión por la noticia que salto del TS, tanto que el propio TS tuvo que sacar un comunicado (tampoco parecía muy esperanzador lo que dijeron), para aclara que su postura aun no la habían fijado.

Os imagináis que después del revuelo de ayer, hoy publicaran una sentencia del Tribunal Superior de Madrid, haciendo fijos a tres trabajadores, cuando a su vez, hace 2 meses el mismo tribunal a otros tres trabajadores distintos, les sentencio que no cabía la conversión a fijo, declarando a uno de ellos INF, contraviniendo a su vez lo dictaminado por el TJUE el 22 de febrero, que para mas espectáculo a este circo, lo dictaminado por el TJUE fue la consecuencia de que el propio Tribunal Superior de Madrid planteo unas preguntas prejudiciales al TJUE, como consecuencia de que no sabia como abordar este tipo de casos respetando los directivas Europeas, y para terminar ya con este circo, después de que el TJUE le aclara al Tribunal Superior de Madrid cual es la forma correcta de proceder, ellos van y hacen lo que les da la gana.

Realmente pienso, que no quieren añadir mas leña al fuego, los titulares en los periódicos podrían ser realmente gloriosos.

Por esto mismo, ruego a los implicados de esta sentencia del 10 de mayo que la hagan publica, pero no ya en este foro, en los medios de comunicación, para hacer presión y ruido mediático, para que se nos vea y se nos escuche, que no nos traten como a una mierda, que ya esta bien, que lo único que hemos hecho a sido trabajar.

Anónimo dijo...


La verdad es que este asunto esta siendo todo un espectáculo y esta dejando a todo el poder judicial de este pais por los suelos.

Lo de que el tribunal supremo tenga que preguntar a europea como interpretar las sentencias, me flipa, son como los niños en el patio del colegio, con la diferencia de que todos los meses cobran unos cuantos miles de euros.

Anónimo dijo...

Nunca hubo ni habrá justicia es un PAIS MACHISTA , por lo tanto cobarde e ignorante ,es un pais donde gusta el tardeo , los cubatas y los toxicos “ fin” donde esta la defensa a miles de TRABAJADORAS ??? Anda ya … que se vayan a txc.

Anónimo dijo...

Sí, la inmensa mayoría somos mujeres y, qué nos creemos! Nos pilla mayores, con cargas y te dicen, si quieres, pon codos que a ver qué derechos tienes tú.
Hasta ahora les servíamos pero siempre como inferiores.
Esto debe cambiar.

Anónimo dijo...

Vale. Hablemos de machismos..
Voy sin filtro...

Este país es injusto con sus mujeres (empleadas públicas ) , trabajadoras y temporales.

Si 3 de cada 4 temporales , son de educación o sanidad está claro . No?

Pero quiénes son machistas?
Los de igualdad, mérito y capacidad, desde luego.

El machismo es ver al resto, desde un punto de vista de supremacismo y desprecio. Y de eso hay mucho en esta sociedad, y desde luego también se práctica en la administración.

Y ya, por poner un ejemplo, paradigmático de sociedad. Por qué se vota a Ayuso?
Porque es una machista de tomo y lomo, y todo lo que hace y dice representa esa visión de las cosas, donde para q los q son como ella estén bien, necesitan joder a los demás.

Ella insulta, ella desprecia. Ella dice que quiere ser libre para practicar esa forma de ser , despreciable y miserable.

Anónimo dijo...

Exacto, compañera.

Anónimo dijo...

ANUNCIO

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2024/05/31/supremoaboga-elevar-indemnizacion-interinos-pierdan-plaza-lugar-hacerlos-fijos/00031717159137116196978.htm

Anónimo dijo...

30 días de indemnización y 24 mensualidades como máximo.