lunes, 24 de marzo de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial

 'El Juzgado de lo Social de Murcia, por Auto de 21 de marzo de 2025, acaba de plantear una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al considerar que la conversión automática en fijos de los empleados públicos victimas de un abuso es obligatoria en nuestro país, pues la obligación de sancionar los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70, prevalece sobre cualquier norma nacional, incluida la Constitución Española.

El Juzgado entiende que ni la prolongación de la situación de abuso hasta que se nombre un funcionario fijo de carrera, ni los procesos selectivos- tampoco los de estabilización-, ni las indemnizaciones por incumplimiento del Derecho de la UE son conformes con esta Directiva y con la jurisprudencia del TJUE, lo que motiva que el Juzgado plantee nuevas cuestiones al TJUE tras la STS del 25 de febrero de 2025.


Os adjuntamos nota con toda la información: cuestion prejudicial '

Fuente: Nota  del gabinete de Araúz de 24/03/2025 recibida en APISCAM

Enlaces en el texto nuestros, salvo el ultimo

[Además de reiterar las cuestiones prejudiciales que ya había planteado en su
Auto de 19 de febrero de 2025, formula al TJUE las siguientes cuestiones complementarias:]

1.-: ¿Cuándo una autoridad nacional plantea una cuestión prejudicial al TJUE, las restantes autoridades administrativas y judiciales nacionales están obligadas a suspender los procedimientos que están
tramitando si la resolución de los mismos depende de la sentencia que dicte el TJUE en el procedimiento prejudicial, aunque la normativa interna no prevea o prohíba esta suspensión?

2.-: En tanto que el concepto de trabajador es un concepto autónomo propio del Derecho de la UE ¿hay que entender que cuando la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, o las sentencias del TJUE dictadas en aplicación de la misma, aluden a un trabajador temporal, se están refiriendo a todos los empleados públicos, cualquiera que sea la clase, el cuerpo o la categoría en que se incluyen, sean empleados en régimen laboral, funcionarios interinos o personal sanitario estatutario temporal, de tal forma que la Directiva y las sentencias del TJUE se aplican a todo el personal temporal del sector público, aunque se dicten en relación con una clase o categoría especifica de empleados públicos?

3.-: ¿El Derecho de la UE, en particular la Directiva 1999/70 y la Directiva 2012/29, exigen que, ante la existencia de un abuso incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, se adopten de forma inmediata medidas para proteger al trabajador víctima del abuso, evitando una segunda victimización, o las intimidaciones o represalias de la Administración empleadora causante del abuso? O por el contrario ¿el Derecho de la UE ampara que la víctima del abuso quede en manos de la Administración empleadora responsable de este abuso, prolongando su situación temporal abusiva mediante su mantenimiento en el puesto de trabajo hasta que la Administración decida el nombramiento en su plaza de un empleado público fijo, permaneciendo así el trabajador abusado durante este tiempo en una situación de desprotección y vulnerabilidad frente al empleador, de inseguridad, penosidad, y sufrimiento psicológico, de ausencia de derechos laborales y sociales, y de precariedad personal, familiar y social?

4.-: Cuándo un Estado miembro no ha traspuesto la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco en el sectorpúblico a su Derecho nacional, ni articulado uqna medida sancionadora que garantice el cumplimiento
de los objetivos de la cláusula 5 de Acuerdo marco en este sector, y la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y las indemnizaciones que en ellas se prevén tampoco garantizan el cumplimiento de estos objetivos ¿pueden las autoridades nacionales ampararse en la inexistencia de medidas sancionadoras efectivas y proporcionadas, y de indemnizaciones adecuadas en la normativa interna, para no cumplir con su obligación de sancionar los abusos incompatibles con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y en consecuencia, dejar el abuso producido sin sanción alguna?

5.-: ¿Puede considerarse que una indemnización cumple los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco, de prevenir y evitar los abusos en la contratación abusiva en el sector público, cuando el responsable del abuso es una Administración empleadora que, por un lado, maneja fondos y presupuestos multimillonarios, por lo que el abono de una indemnización económica a sus trabajados
víctimas de un abuso, no la disuade de seguir abusando de sus empleados públicos; de otra parte, al tratarse de una Administración pública, es el conjunto de los ciudadanos quienes asumen con sus
impuestos las consecuencias económicas del pago de estas indemnizaciones y no el empresario, esto es, las autoridades responsables de estos abusos; y finalmente, a estas autoridades les puede interesar más que la Administración empleadora pague la indemnización para no dañar su imagen o su carreta política?

6.-: ¿Una indemnización garantiza el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, cuando la legislación nacional exige, como presupuesto previo, que la víctima del abuso pruebe la existencia de los daños o perjuicios derivados de su nombramiento temporal abusivo, o, por el
contrario, la exigencia de este requisito de prueba del daño hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos por los empleados públicos víctima de un abuso?

7.-: Las autoridades judiciales, una vez declarada la existencia de un abuso incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo marco, ¿pueden obligar a la víctima a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada -en esta caso una indemnización ya pedida al impugnar el cese o solicitar la aplicación de la Directiva 1999/70-, en la medida que de ello se deriva para dicho trabajador abusado inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión?.

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21 comentarios:

Anónimo dijo...

Que después de las sentencias del TJUE de 2024, todavía se tenga que preguntar si el color blanco es blanco. Es para ir a preguntar pero a la Fiscalía Europea.
El problema es que después del genocidio laboral que han hecho las cunetas están llenas de muertos sin reparación.

Anónimo dijo...

Lo de los jueces es de traca.
Donde estaban todos los de Navarra, de Murcia, de Madrid... Coño...??

No se pueden juntar de una puñetera vez los de Europa, y el TS y el TC de una puñetera vez? Y arreglar esto en 48 horas???

Joder q pedazo de vacile se están cascando. Que se vayan todos a la merde.

Anónimo dijo...

Grande Aráuz!!!

Anónimo dijo...

Araúz no parará hasta obligarles a rendirse, así es como hay que ser, juegan con el descaro, la mentira y la desvergüenza confiando en que la gente se asuste y se rinda pero el final está cerca.

Anónimo dijo...

Q pesao con las prejudiciales ...
Buff ....

Anónimo dijo...



Muy bien y gracias por pedir prejudiciales.

Pero hacen falta dos al mes para que la Comisión se vea obligada a actuar

Además ya sabemos que el Tribunal Supremo si algún día le obligan a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. Dirán que "lo ya juzgado no se modifica". Sería bueno que algún juzgado de lo Contencioso Administrativo, preguntara ya "si se deben modificar las sentencias del Tribunal Supremo ya juzgadas". Sería bueno hacerlo ahora.


Anónimo dijo...

Y yo tengo un tio en Alcalá!
Por mas prejudiciales que se planteen, la judicatura española está cerrada en banda ya que no tienen (ni quieren) una ley que les de soporte.
Es cuestión del Legislativo y este no tiene el aliento en la nuca de miles de temporales que, dicho sea, al 90% se la pela.

Asi que, menos mirar al Judicial y al Legislativo y mas mirarse cada uno su ombligo y hasta que no haya una "consciencia social" de cada uno de los empleados públicos en la defensa de sus intereses y que eso transcienda a los partidos políticos (viendo que su status se ve afectado por prensa y/o elecciones), aqui no se va a avanzar, ni ahora ni nunca.

Anónimo dijo...

Y para cuándo se prevé que contesten a estas prejudiciales?

Anónimo dijo...


Aún no han puesto fecha para las prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social.

Ni para las prejudiciales del Tribunal Superior de Galicia, que son anteriores.

Las prejudiciales son necesarias.

Pero deben ir acompañadas de denuncias ante la Comisión Europea.

Y es cierto que ya se debe de poner encima de la mesa, ante el TJUE y ante la Comisión Europea. Que pasa "con lo ya juzgado".

No se puede dejar ese asunto a la voluntad del TS

Anónimo dijo...

Jeje

Intentando desanimar a los trabajadores en abuso de temporalidad??

Se te da mal Troll.

Hemos avanzado y seguimos hasta que en España se sancióne el abuso de temporalidad en el sector público

https://www.poderjudicial.es/cgpj/gl/Poder-Xudicial/Tribunais-Superiores-de-Xustiza/TSX-Pais-Vasco/Sala-de-prensa/Hemeroteca/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE

Anónimo dijo...

Jeje

Intentando desanimar a los trabajadores en abuso de temporalidad??

Se te da mal Troll.

Hemos avanzado y seguimos hasta que en España se sancióne el abuso de temporalidad en el sector público

https://www.poderjudicial.es/cgpj/gl/Poder-Xudicial/Tribunais-Superiores-de-Xustiza/TSX-Pais-Vasco/Sala-de-prensa/Hemeroteca/-La-Sala-de-lo-Social-del-TSJPV-declara-la-fijeza-de-una-trabajadora-interina-del-Departamento-de-Educacion-en-aplicacion-de-la-sentencia-del-TJUE

Anónimo dijo...

Hoy FETAP-CGT se reunen con Roxana Minzatu. En su equipo hay una española. Yo le he escrito contanto mi caso de interina abusada de larga duración y la no transposición de la directiva en España, al e-mail que viene en la página de su "TEAM":

https://commission.europa.eu/about/organisation/college-commissioners/roxana-minzatu/roxana-minzatus-team_en

Se llama Sonia Vila Nuñez.
A ver que sale hoy de la reunión en Bruselas.
¡¡ Ánimo !! Ya queda menos para que se haga justicia.

Anónimo dijo...

Han llegado desde hace años multitud de denuncias a la Comisión Europea y al Defensor del Pueblo Europeo de funcionarios interinos cesados con sentencias de abuso sin sanción en el T Supremo y en el Constitucional. Por contra, las academias de oposiciones de la mano de los sindicatos traidores siguen con su lucrativo negocio prometiendo plazas y estabilidad sin mencionar que han sido las que ocuparon tantos y tantos abusados y cesados por la Administración en procesos libres. Ante tal injusticia sólo se puede estar con la víctima o con el verdugo. "Lo ya juzgado" sin sanción es estar con el verdugo. La JUSTICIA tiene que mostrar su cara.

Anónimo dijo...

La verdad prevalecera gracias a Personas como Javier Arauz y sindicatos como CGT, tarde o no, hay que denunciar ante Europa y crear mas prejudiciales , mas denuncias que no le abonen al Ejecutivo los pagos que reclaman hasta que no cumplan con la Ley

Anónimo dijo...

Lo cierto es que en la función pública española pueden hacer lo que quieran con los temporales abusados, incluidos los sindicatos.
Abusar del mismo trabajador al asignarle durante años el trabajo no de una plaza sino de varias, de ffcc que se jubilan o concursan, aunque fueran de cuerpos superiores.
Ofrecerle cual esclavo a otra Administración diferente para que realice el trabajo que anteriormente hacían otros fijos.

Ocultarle la inclusión de la plaza en la que fue nombrado en ope libre, a diferencia de sus compañeros que fueron a estabilización.

Cambiarle caprichosamente de tareas sin oír su opinión.
Desinformación

Cualquier tipo de abuso laboral sobre el temporal público sale gratis a los irresponsables que mal gestionan, esa es la única verdad de este maldito pueblo al que le queda mucho para ser europeo.


Anónimo dijo...

https://www.20minutos.es/noticia/5694220/0/pumpido-cuestiona-que-los-tribunales-espanoles-puedan-acudir-tjue-como-caso-los-ere-para-discutir-sus-sentencias/

Anónimo dijo...

La calaña de los tribunales españoles, con minúscula, como sus miembros, queda retratada.

Spain is different!!

Quién quiera ser europeo tendrá que salir de ésto, no queda mas remedio.

Gracias a Javier Arauz por su empeño!!

Anónimo dijo...

Los tribunales españoles son FACHAS

Anónimo dijo...

Sistema putrefacto. Viva nuestra autocracia.

Anónimo dijo...

Se pone la cosa fea en Europa para abusados, parados, enchufados, ffcc, fijos, cuñados, amancebados, corruptos ffcc, fijos...
Ésto se acaba, para tod@s...

https://elpais.com/internacional/2025-03-25/bruselas-pide-que-los-hogares-europeos-almacenen-suministros-de-emergencia-por-si-llega-una-crisis-climatica-o-una-guerra.html

Anónimo dijo...

Crisis climática? Guerra?
Y por que no directamente ponen que vienen los 4 jinetes de la apocalipsis???

Valgame el señor lo que hay que leer