'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2017)4004] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En junio de 2022, el Tribunal dictaminó que las normas españolas hacían demasiado difícil para los particulares recibir una indemnización por los daños causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.
En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. La Comisión incoó un procedimiento de infracción en junio de 2017. España no adoptó ninguna modificación de su legislación, ni siquiera tras el dictamen motivado de la Comisión de enero de 2018. Por tanto, la Comisión decidió llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre de 2019. En su sentencia de 28 de junio de 2022, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión de que España había infringido el Derecho de la Unión.
En virtud del Derecho de la Unión, los Estados miembros están legalmente obligados a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia a la mayor brevedad. Puesto que España no ejecutó la sentencia del Tribunal en su ordenamiento jurídico, la Comisión envió una carta de emplazamiento en diciembre de 2025. Tras nuevos intercambios con las autoridades españolas, la sentencia aún no se ha ejecutado y sigue pendiente ante el Parlamento español un proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones legislativas impugnadas.
En consecuencia, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Si el Tribunal de Justicia dictaminara que España no ha dado cumplimiento a su sentencia, podrá imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva diaria, o ambas cosas.
Antecedentes
El principio de efectividad exige que las normas nacionales no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por parte de los particulares, de los derechos que les confiere el Derecho de la Unión.
En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia dictaminó, en consonancia con la posición de la Comisión, que determinadas normas españolas que regulan las reclamaciones de indemnización por los daños causados por infracciones del Derecho de la Unión por parte del legislador español imponían condiciones y limitaciones que hacían excesivamente difícil para los particulares obtener dicha indemnización.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 01/10/2026
NOTA DEL EDITOR: se trata de la "importante sentencia" dela que informamos en esta otra entrada de nuestro blog hace ¡3 años y medio!, sentencia del TJUE que llegó tras el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España en 2019 , ¡hace justo 6 años! como coronación de otro procedimiento de infracción de la Comisión Europea, abierto en junio de 2017, es decir, hace más de 8 años.
Recordemos que, precisamente, el Gobierno aprobó hace ya más de un año un Proyecto de Ley , (121/000071) de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (nº iniciativa 121/000071) ,para modificar del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños causados ante infracciones del Derecho de la UE. El Proyecto de ley se encuentra todavía en plazo (ampliado innumerables veces) de presentación de las enmiendas.
Recordemos también los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias , además de cambios legislativos en un país para evitarlas:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Puede haber cartas adicionales.Es
éste el estado en el que se encuentra este nuevo procedimiento de infracción INFR(2017)4004] contra España por no disponer de normativa válida de responsabilidad de la AAPP ante el incumplimiento de normativa UE.
Y éste el estado -inicial- en el que se sigue encontrando a día de hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 contra España por no disponer de legislación válida que sancione el abuso de temporalidad pública.
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no son satifactorias las observaciones presentadas por el país. Abre m plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste -con nueva normativa-al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber prórrogas.
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta en forma de normativa aprobada o no es satisfactoria, que puede ir ir ya con petición
de la Comisión al Tribunal europeo de que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva a la par que la declaración de incumplimiento, sólo si se trata de un procedimiento de incumplimiento por transposición parcial de una norma de la UE. En otro caso, esta primera vez la CE sólo pide la declaración de incumplimiento (que al fin y al cabo puede tener consecuencias económica vía demandas de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. Si la Comisión entiende que no se ha cumplido la sentencia europea subsanando el incumpliento el país, la Comisión puede decidir emitir una nueva carta de emplazamiento a España instajndo a cumplirlo, y si no lo hace, vover a remitir al
Tribunal de Justicia de la UE, esta vez ya pidiendo al Tribunal europeo que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva . En caso de incumplimiento puede repetirse tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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1 comentario:
NO HAY PRORROGA!!!
Demasiados años de abuso de temporalidad sin sanción
La Sala Tercera del Tribunal Supremo sanciona con 2300 euros a las trabajadoras en abuso de temporalidad que piden derechos laborales europeos
Somos trabajadores de la Unión Europea 🇪🇺
España no puede ser el único de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público
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