lunes, 8 de septiembre de 2025

Sentencia de 04/09/2025 del asunto Pelavi en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es valida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso

 El pasado 4/09/2025 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justcia de la UR - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del  asunto de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  


Recordemos, que, bastante antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

Se da la circunstancia que la jueza demandante  del caso consiguió superar el proceso de confirmación, pasando al nuevo régimen como indefinida por tanto, pero se había opuesto a la solicitud del Ministerio de Justicia de que se declarara que esta demanda se había quedado sin objeto  por haber estabilizado con el proceso de confirmación. 

Finalmente el TJUE ha estimado que las preguntas, en general, sobre la compatibilidad del proceso de estabilización de los jueces honorarios italianos resultan "hipotéticas" por no ser necesarias para la resolución de la demanda de la jueza, en relación al derecho del cobro de vacaciones, al que tenía que renunciar por la regulación de dicho proceso de estabilización en el que participó. 


Así, el TJUE sólo da respuesta a la pregunta de la compatibilidad de ese aspecto de la normativa del proceso de estabilización de los jueces honorarios,  sentenciando, naturalmente, que no es compatible con el derecho europeo esa renuncia al cobro de las vacaciones de la etapa temporal:  "las medidas adoptadas por un Estado miembro para sancionar" el abuso de temporalidad  por la cláusula 5ª del Acuerdo contenido en la Directiva 1999/70/CE y eliminar sus consecuencias no pueden "supeditarse a la exigencia de que el trabajador afectado renuncie a un derecho que le confiere el Derecho de la Unión en virtud de la cláusula 4 de dicho Acuerdo".


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