La proposición será presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds:
Artículo uno. El punto 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
«2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades exclusivamente públicas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.»
Artículo dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo único con la siguiente redacción:
«3. Las administraciones públicas con competencias en la atención sanitaria mantendrán, en todo caso, el carácter público en todo lo referente a la titularidad, financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios.»
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestos en la presente Ley.
Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado'
Fuente: CAS-Madrid 18/11/09 y correo recibido en APISCAM
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