El objetivo de esta norma es regular el procedimiento y los requisitos, así como detallar los supuestos que habrán de darse para que se autorice la permanencia en el servicio activo después de cumplir la edad de jubilación y es de aplicación al personal estatutario que se encuentre en activo.
La permanencia en el servicio activo se autorizará por un período inicial de un año, que se podrá prorrogar conforme al procedimiento que establece esta Resolución, finalizando en cualquier caso las prórrogas al cumplir el interesado la edad de setenta años.'
Fuente: Portal de Salud de la Comunidad de Madrid 27/11/09
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