miércoles, 14 de enero de 2009

Presupuestos 2009 de la CM: recursos humanos y reordenación del sector público

De los recientemente publicados presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2008 [P] y su "ley de acompañamiento" [A] queremos reseñar en lo relativo a Recursos Humanos estos puntos de interés para el sector de Sanidad, que ya adelantamos cuando se conoció el proyecto y ahora quedan definitivamente aprobados:

  • [P. Tít II Cap I Art 25] Subida salarial para todo el personal de un 2% en todos los conceptos mensuales menos el complemento específico, los de productividad y atención continuada, que no experimentan subida alguna; si bien el complemento específico tiene un incremento adicional en las pagas extraordinarias, en concreto, se pasará de cobrar un complemento específico en las pagas extraordinarias de 2/3 del complemento específico de un mes normal a cobrar en una paga el 100% del complemento específico normal y en otra el 80%

  • [P. Tít II Cap I Art 20] OPEs,: "se incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y cuya provisión s e considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales"; "Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales"; el personal interino nombrado en 2007 quedará vinculado junto con el de 2008 a la OPE 2009.

  • [P. Tít II Cap I Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sin mencionar al personal estatutario. Según dicha ley, los trienios deberían reconocerse a todo el personal temporal estatutario, como ya ocurre en el resto de comunidades

  • [P. Tít V Art 61] Reordenación del sector público. 'Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2009 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.'

  • [A. III.10 Y 11] se modifica tanto la Ley 1/1986 de Función Pública de la CM, mediante el establecimiento de posibles deducciones del complemento de productividad, y la 4/1989 de Provisión de Puestos de Trabajo, con el objeto de controlar y reducir el absentismo laboral

  • [A. III.12] Se amplia el artículo 65 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud con el fin de que el personal estatutario fijo pueda pasar a prestar servicios en Instituciones sanitarias acogidas a las nuevas formas de gestión sin que ello suponga perder su derecho a reincorporarse como personal estatutario en el SERMAS

  • [A. III.13] Se extiende al personal sanitario que preste servicios en determinados centros sociales la posibilidad de compatibilizar un segundo puesto en el sector público socio sanitario

  • [A. III.14] se modifica la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, con el fin de precisar el concepto de Alto Cargo para el caso de los gerentes de los hospitales y de entes de tipo sociedad mercantil

  • [A. Disp. Adicional Primera] Se establecerán, "con la finalidad de promover el incremento de los niveles de eficiencia y productividad de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid" , programas destinados a controlar el absentismo laboral de los empleados públicos

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