'Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de
reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No
obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos
que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se
realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto
expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En
caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá
amparada por este límite.
2. La puesta a disposición del público por parte de
prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de
fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones
periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una
finalidad informativa, de creación de opinión pública o de
entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho
del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una
compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará
efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de
propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del
público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera
fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de
actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores
de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas
incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará
sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal
puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial
propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para
ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente
formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a
disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los
contenidos.'
[...] 'publicada el 05/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015 [No vigente aún].'
Resaltado en negrita cursiva nuestro
- [25/07/2014·] [El Diario] 'El Congreso aprueba el Canon AEDE en su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual '
- [25/07/2014] [Asocicación de Internautas] 'La nueva Ley de Propiedad Intelectual y el canon AEDE, aprobados en España'
- [28/07/2014] [El Diario] '¿Pagaré o cierran mi web?: 4 claves para diferenciar Canon AEDE y Comisión Sinde. '
- [29/07/2014] [Ministerio de Educación y Cultura] 'Aclaraciones sobre la denominada "Tasa Google" '
- [23/12/2014] [Europa Press/El Diario] [16/12] 'Google News cierra en España, primer país del mundo en el que se cierra este servicio'. '¿Qué pasará en el futuro?' [con los agregadores de noticias]
- [23/12/2014] [El Mundo] [05/11] 'Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual'. 'QUÉ ES EL 'CANON AEDE''
2 comentarios:
Dominguito, que se te acaba el copia y pega!!! Vas a tener que pensar y todo.
Y a ti se te acabo el encontrar toda la información referente a informática sanitaria agregada de un solo vistazo, tendrás que revisarte todos los medios para localizar la información, que es lo que pretende esta "ley mordaza digital"
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