'El nuevo ataque contra los derechos por parte del actual Gobierno proviene del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
(LECrim) que conocimos la semana pasada. Dicha reforma contiene
modificaciones que pueden considerarse positivas, aspectos que
modernizan la justicia penal. Pero también contiene disposiciones
nefastas, muy peligrosas. Artículos que pueden suponer
fácilmente recortes arbitrarios de nuestras ya maltrechas libertades. Y
es necesario que tengamos estos riesgos bien presentes antes de que la
norma logre entrar en vigor.
Me centraré en una de
esas abominaciones jurídicas. Antes, debe recordarse el contenido del
artículo 18 de la Constitución Española. Esa misma Constitución que
-como bien sabemos- es para el Partido Popular sagrada, intocable y
perfecta (a menos que los mercados digan otra cosa).
Pues bien, el apartado 3 de dicho artículo 18 define el siguiente
derecho fundamental: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución
judicial (el restaltado es de un servidor).
Queda
claro y sin matices: salvo resolución judicial. Si no hay resolución
judicial, no cabe invadir las comunicaciones privadas de la ciudadanía.
La Carta Magna -y la jurisprudencia constitucional- tiene bien presente
que el respeto de los derechos fundamentales requiere de mecanismos de
control, en este caso judiciales, para evitar abusos. Sin embargo, la
reforma de la LECrim permite intervenir las comunicaciones de forma
demasiado arbitraria. O lo que es lo mismo, privar de contenido, en la
práctica, al artículo 18.3 CE.
Veamos de qué manera se orquesta esto en la reforma.
En lo que se refiere a la correspondencia escrita y telegráfica, la
nueva redacción del artículo 579.3 LECrim permitirá que el Ministerio
del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad puedan ordenar su
intervención sin necesidad de autorización judicial. Dicha medida se ha
de comunicar en 24 horas al Juez, quien dispone de 72 horas más para
decidir si revoca o confirma la medida.
Un régimen
similar aparece en el nuevo artículo 588 bis d 4, pero en lo que se
refiere a comunicaciones telefónicas o telemáticas.' [...]
Fuente y noticia completa: El Diario 15/12/2014
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