martes, 23 de diciembre de 2014

[El Diario] 'Adiós al secreto de las comunicaciones. Cualquier Ministro del Interior o Secretario de Estado de Seguridad podrá ordenar cualquier escucha que le interese'

'El nuevo ataque contra los derechos por parte del actual Gobierno proviene del anteproyecto de Ley Orgánica de  modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (LECrim) que conocimos la semana pasada. Dicha reforma contiene modificaciones que pueden considerarse positivas, aspectos que modernizan la justicia penal. Pero también contiene disposiciones nefastas, muy peligrosas. Artículos que pueden suponer fácilmente recortes arbitrarios de nuestras ya maltrechas libertades. Y es necesario que tengamos estos riesgos bien presentes antes de que la norma logre entrar en vigor.

Me centraré en una de esas abominaciones jurídicas. Antes, debe recordarse el contenido del artículo 18 de la Constitución Española. Esa misma Constitución que -como bien sabemos- es para el Partido Popular sagrada, intocable y perfecta (a menos que los mercados digan otra cosa).
Pues bien, el apartado 3 de dicho artículo 18 define el siguiente derecho fundamental: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (el restaltado es de un servidor).


Queda claro y sin matices: salvo resolución judicial. Si no hay resolución judicial, no cabe invadir las comunicaciones privadas de la ciudadanía. La Carta Magna -y la jurisprudencia constitucional- tiene bien presente que el respeto de los derechos fundamentales requiere de mecanismos de control, en este caso judiciales, para evitar abusos. Sin embargo, la reforma de la LECrim permite intervenir las comunicaciones de forma demasiado arbitraria. O lo que es lo mismo, privar de contenido, en la práctica, al artículo 18.3 CE.

Veamos de qué manera se orquesta esto en la reforma.
En lo que se refiere a la correspondencia escrita y telegráfica, la nueva redacción del artículo 579.3 LECrim permitirá que el Ministerio del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad puedan ordenar su intervención sin necesidad de autorización judicial. Dicha medida se ha de comunicar en 24 horas al Juez, quien dispone de 72 horas más para decidir si revoca o confirma la medida.

Un régimen similar aparece en el nuevo artículo 588 bis d 4, pero en lo que se refiere a comunicaciones telefónicas o telemáticas.' [...]

Fuente y noticia completa: El Diario 15/12/2014

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