[13/03] 'El Consejo de Ministros ha
aprobado hoy, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, el Real Decreto por el que se
regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las
categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Se trata de un instrumento que permitirá garantizar la
movilidad de estos profesionales en todo el Sistema Nacional de
Salud.
En virtud de esta norma, el personal estatutario
(médicos, enfermeros, personal no sanitario…)
podrá acceder a plazas vacantes en otras Comunidades
Autónomas, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo
efectiva la garantía de su movilidad, tal y como recoge la
Ley de Calidad y Cohesión de 2003.
El proyecto prevé, asimismo, que el catálogo
no se constituya en una foto fija, sino que pueda estar
permanentemente actualizado, estableciendo el procedimiento para su
actualización.
Esto supone la homologación de 351
categorías profesionales a 131 categorías de
referencia, lo que permitirá, con mayor simplicidad y de
manera más fácil, la movilidad.
De este modo, los concursos de traslado convocados por los
distintos servicios de salud deberán cumplir unos criterios
básicos:
a) Especificar la categoría equivalente, que
será la propia en la que se oferten plazas, y la de
referencia.
b) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y la
difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte
con derecho a participar en estas convocatorias, deberá
dejarse constancia en las mismas de las categorías afectadas
en las que se pretenda ofertar plazas a concurso de traslado.
c) Se declaran equivalentes las categorías que
aparecen en el catálogo respecto de la categoría de
referencia a la que se equiparan.
d) Las convocatorias cumplirán con la necesaria
coordinación interregional, debiendo primar el principio de
colaboración entre todos los servicios de salud.
e) El acceso a las categorías de referencia
mediante la participación en un concurso de traslado
precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su
categoría de origen, en la especialidad o categoría
específica en que se oferten plazas.
Asimismo, también se prevé la necesidad de
que, por parte de las Comunidades autónomas que no lo
hayan hecho, se proceda a la creación de las
categorías de enfermeros especialistas como elemento que
suponga la implementación, en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud, de las especialidades de enfermería.'
Fuente: Nota de Prensa del Ministerio de Sanidad de 13/03/2015
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