[Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2023] Se ha publicado en el B.O.R.M. de este 27/12/2023 el "Decreto 442/2023, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de Empleo Temporal de la Administración Pública de la Región de Murcia y se modifica el Decreto nº 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022", en la que se han computado 179 plazas de Personal funcionario de Administración y Servicios para ser convocadas a concurso de méritos de la Ley estatal 20/2021, computadas por personal con una relación temporal anterior a 1 de enero de 2016 que no han superado los procesos selectivos de estabilización convocados con un sistema selectivo distinto" del concurso de méritos previsto por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021", de acuerdo con el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023",aprobado este verano por el Gobierno del Estado , ratificado con la convalidación por el Congreso y de obligado cumplimiento para todas las AAPP.
Así, la exposición de motivos del Decreto texto reza literalmente:
"La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposición adicional octava, prevé la identificación de plazas a incluir en el proceso de estabilización contemplado en la mencionada ley, siempre que cumplan los requisitos en ella establecidos, que se adicionan a las plazas que resulten de la aplicación del artículo 2 y de la disposición adicional sexta. Todas estas plazas fueron objeto de oferta de empleo público extraordinaria para estabilización de empleo temporal, bien a través del Decreto no 296/2021, de 23 de diciembre, bien a través del Decreto no 58/2022, de 19 de mayo, que aprueba la oferta adicional de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal.
Con
posterioridad, y estando ya en ejecución las referidas ofertas de
empleo público, se publica el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones
de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho
de la Unión Europea, cuyo artículo 217 autoriza a las Administraciones
Públicas una tasa adicional para que convoquen procesos selectivos
conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el
derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de
igualdad.
El
número de plazas de esta tasa adicional será el equivalente a aquellas
de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre
de 2021 por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de
enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización
convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la
disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre."
Así, el texto del Decreto regula que estas plazas se convocarán por (el obligado sistema de) concurso de méritos y lo harán con las mismas bases
ya negociadas y utilizados para los concursos de méritos para este
sector convocados en la CCAA de Murcia por la Ley 20/2021, con las
modificaciones menores pactadas en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 12/12/2023 (sobre puntuación mínima exigida para superar el proceso y criterios de desempate).
Además
incluye una modificación del número de plazas de la OPE ordinaria de
2022 , reduciéndola en 89 plazas , "debido a que dichas plazas cumplen
con los criterios determinados en el artículo 217 del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, para ser ofertadas para la estabilización de
empleo temporal."
Por tanto, estamos ante un nuevo caso de aplicación en un sector autonómico de Administración y Servicios del artículo 217 de dicho RDL 5/2023 , tras el caso del personal de Administración y Servicios de la Junta de Andalucía.
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