martes, 30 de junio de 2026

Publicados en el BOE hoy dos Real-Decreto Ley aprobados en el Consejo de Ministros de ayer 29/06/2026, de medidas anticrisis de protección social y de jubilación parcial anticipada para laborales y un complemento de insularidad en empleados públicos, sin ninguna medida contra el abuso de temporalidad

 Tal y como estaba previsto, ayer 29/06/2026 hubo reunión del Consejo de Ministros desde las 09.30 de la mañana, en la que se aprobó un  Real Decreto-Ley de tipo "omnibus" , es decir, con multitud de medidas,  "anticrisis de protección social" justificado "por la guerra de Irán".

Además el Gobierno aprobó aprobó otro Real Decreto-Ley específico sobre materias de empleados públicos, pero limitado a  medidas en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral y de complemento de insularidad en Illes Balears.

Había una gran expectación ante el fin ayer del plazo inicial dado por la Comisión Europea de su dictamen motivado en el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad pública, de si este RDL omnibus o uno específico, acababa conteniendo (o no) alguna disposición con medidas contra el abuso de temporalidad pública (quizás una mera obligación de aprobar una reforma en 3 meses).

Finalmente, se acaban de publicar hoy en el BOE ambos RDL:

 y ninguno de los RDL aprobados contiene medida alguna contra el abuso de temporalidad.  

El RDL 19/2026 sí contiene una nueva medida en relación a la temporalidad, pero es para introducir una posibilidad  de contratación temporal de empleados públicos laborales no permitida en la actualidad: contratos de laborales temporales de relevo para facilitar esa nueva posibilidad de la jubilación parcial anticipada de laborales fijos. 


En concreto, el texto aprobado literalmente indica:

c) En caso de no ser posible aplicar la regla prevista en la letra b) de este artículo, en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.

Este contrato temporal finalizará en la fecha de formalización del contrato del personal relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza, conforme a lo dispuesto en el apartado b). El contrato temporal se extinguirá en todo caso cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.

En la oferta de empleo público, o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, y, por tanto, la necesidad de contratación de personal laboral temporal, deberán incluirse un número de plazas, de la misma categoría, igual o superior al de las autorizadas con carácter temporal, con el fin de evitar situaciones de temporalidad no deseada en el marco de las administraciones públicas. Si no fuera posible incorporar dichas plazas a la oferta de empleo público o instrumento similar correspondiente a dicho ejercicio se incluirán en la siguiente.

d) Podrá acudirse a la contratación de personal laboral temporal para sustituir al personal laboral contratado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores en caso de que se produzca la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal, antes de la finalización del segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades.

Este contrato temporal finalizará en la fecha de incorporación del nuevo personal laboral fijo vinculado a la jubilación parcial o, en todo caso, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal.


Entradas relacionadas:

  • el REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
  • y el REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
  • 7 comentarios:

    Anónimo dijo...

    https://elpais.com/economia/2026-06-30/el-gobierno-pide-a-bruselas-hasta-marzo-de-2027-para-atajar-la-temporalidad-en-el-sector-publico-y-evitar-una-demanda-ante-el-tjue.html

    Anónimo dijo...

    https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/ganar-tiempo-no-es-cumplir-la-prorroga-que-el-gobierno-pedira-a-bruselas-sobre-el-abuso-de-temporalidad-1.html

    Anónimo dijo...

    No se puede leer.

    Anónimo dijo...

    Función Pública convocará a las comunidades a una reunión en Santander el 8 de julio para estudiar posibles medidas a adoptar...

    Anónimo dijo...

    El País dice: "En este escenario, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha emplazado a las comunidades autónomas y a la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) a una reunión de coordinación el próximo 8 de julio en Santander con el objetivo de debatir posibles medidas y propuestas para reducir la temporalidad en el sector público, han añadido fuentes ministeriales.
    Este nuevo encuentro supondrá el arranque del grupo de trabajo creado en un encuentro previo con las comunidades, celebrado el pasado 7 de mayo. En este grupo, el Gobierno solicitará a sus integrantes aportaciones normativas para reducir la temporalidad."

    Yo alucino, dice el ARRANQUE!!!!! del grupo de trabajo. Vamos que han pasado de hacer ni una pizca de trabajo hasta ahora que se han acordado de que tienen este problema. Encima Europa les dará mas tiempo.

    Anónimo dijo...

    Pone reducir la temporalidad, nada de regular sanciones

    Anónimo dijo...

    Y continua diciendo que:
    El ministerio precisa que dichos cambios normativos “tendrán que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo pasado, que ratificó la imposibilidad de hacer fijos, sin pasar por una oposición, a los trabajadores públicos temporales, al tiempo que abría posibles nuevas vías en materia sancionadora e indemnizadora en casos de abuso de temporalidad".
    Precisamente, en su argumentación ante Bruselas para reclamar más tiempo, España ha justificado que “sentencias como la del 11 de mayo del Supremo han introducido elementos nuevos sobre el enfoque de la indemnización que hay que analizar, además de conocer exactamente cuántos trabajadores temporales están en situación de abuso en todas las administraciones públicas”.

    Así que me da a mi que la fijeza no es una opción para el gobierno.