lunes, 6 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo sentencia que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 24/01/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a recursos de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Recordemos que se demandaba la nulidad de esa OPE de estabilización en base, originalmente, a estos dos fundamentos sobre el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (es decir , en base a fundamentos sobre la ley estatal de la que deriva la OPE recurrida y no en base  a fundamentos sobre el Decreto de OPE en sí mismo):
  1. vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en  la Directiva Europea 1999/70/CE"  , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,
  2. "es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el  contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado", solicitando al órgano judicial el el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
 
El Tribunal Supremo  había admitido a trámite el recurso, pero sólo por el primero de los fundamentos, fijando como cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina , literalmente:

"en determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco".


Se da la circunstancia de que en su escrito de interposición del recurso , una vez ya admitido a trámite, los demandantes también solicitaban que se estableciera como doctrina casacional que la nueva Ley de estabilización, la ley 20/2021, también vulnera la cláusula 5ª de la Directiva  Europea, y no sólo las anteriores de 2017 y 2018, leyes que recordemos no fijaban ningún sistema excepcional de selección y ni siquiera una indemnización a los temporales cesados por los procesos selectivos convencionales derivados. Pero el Supremo señala que "no podemos adentrarnos en el examen y aplicación de esta norma legal [la Ley 20/2021] cuya invocación en casación constituye una cuestión nueva" que ni fue utilizada para la OPE que había sido recurrida en este caso, siendo la ley 20/2021 posterior en el tiempo a dicha OPE recurrida y a la propia demanda original.

Para resolver la cuestión de interés casacional admitida , si las leyes de estabilización anteriores violan la normativa europea sobre abuso de temporalidad, esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalida en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 o la fijeza de las otras)

Y así  , en esta sentencia reitera, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional, también afirma ahora  que "no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo para que puedan ser cubiertas".

Señalando además :
 
 "las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en 'reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral'
 
concluye que no se vulnera "la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas" sentenciando , en  suma la desestimación del recurso de casación y fijando como respuesta a la cuestión de interés casacional " que el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no vulnera la Directiva1999/70/CE, a tenor de la jurisprudencia de esta Sala Tercera".

En la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba literalmente que el  abuso de temporalidad "requiere una sanción de forma indispensable", orientando que no podía valer como tal sanción la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto del personal en abuso, pero citando en el fallo final que "incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar"  en última instancia si los procesos selectivos "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos". Nótese que el Supremo no llega a afirmar que los procesos selectivos de la OPE de estabilización anteriores sí sean una medida de sanción al abuso, "solamente"  afirma que son una "medida" para "estimular la duración indefinida" , no importando que puedan ser una sanción o no, porque no se siente obligado a que haya ni en el caso de que una posible  ausencia de sanciones suficientes en la legislación nacional.

Recordemos para finalizar que, reaccionando ante esa "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo de Diciem,bre de 2022, que en la práctica de conceder demandas dejaba como operativa tal cual la jurisprudencia previa de Septiembre de 2018, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales cuestionando precisamente esa jurisprudencia del Supremo así como el incumplimiento del derecho de la Unión Europea incluso por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad , reacción legislativa a su vez de España a la citada sentencia europea de 19/03/2020.


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42 comentarios:

Anónimo dijo...

El TS delinque sin ninguna vergüenza, sólo Europa nos puede salvar cuando se respondan las prejudiciales. Pedir justicia el TS español se como pedírsela a Al Capone.

Y el segundo motivo ni siquiera lo admitió a trámite, es decir que una Ley de presupuestos puede modificar el acceso a la función pública por que lo digo yo, increíble. Claro si lo admito a trámite el TC diría que es flagrantemente inconstitucional. Y luego se preguntan por qué tanta gente joven emigra...

Anónimo dijo...

e s t a f A R A U Z

Anónimo dijo...

8:38 Tómate un café y despiértate, que Arauz no tiene que ver nada con la interpretación delictiva del TS.
Poco tardaban los del TS en salir con una de las suyas, y además con el apoyo del último Auto del TJUE publicado aquí el 30/01/2023.
Ámimo a todos.

Anónimo dijo...

Sin palabras de esta Sentencia.
Añado, que cuanto más tarden en reconocer el abuso y la sanción adecuada, peor lo van a tener para deshacer el entuerto.
Deberían buscar una salida llegados a este punto, no dejar que avancen además los procesos de estabilización de la ley 20/21 y complicar más y más la gestión de las administraciones y de la justicia autonómica.
Es una bomba de relojería.

Anónimo dijo...

Llevan así años y años justificando y posponiendo la precariedad y el abuso laboral a ver a quién le explota la patata caliente.

Bien saben cómo utilizar de parapeto a la impersonal Admón Pública, hacen todo tipo de fechorías en su nombre y no pasa NADA.

Ya es hora de poner nombres y apellidos a quienes de ella se sirven en pro del servicio público resultando paradójicamente todo lo contrario.

Anónimo dijo...


¿A que auto del Tjue os referís?

Anónimo dijo...

La sentencia dice...en ningún momento afirma el TJUE que la sanción sea ineludible; es decir, que se puede eludir. Según la RAE eludir significa "evitar una dificultad, obligación, etc., con algún artificio o estratagema". Si es una obligación hay que respetar el espíritu de la ley. Es, o parece ser, incongruente.

Anónimo dijo...

Lo grave es que si resuelve lo mismo en los otros dos recursos el Tribunal Supremo Español ya ha creado la preceptiva jurisprudencia.

Anónimo dijo...

El problema subyace en los problemas de interpretación y aplicación de normas de derecho administrativo. Si la cosa está tan clara no debe existir ninguna duda de hecho ni de fundamento de derecho y, si existiese algún tipo de duda (del tipo que sea: aplicación de la normativa europea, contradicción entre normativas, etc.) lo que se debiera realizar es EMITIR UNA PREJUDICIAL para resolver estas posibles dudas y/o contradicciones y lograr, en consecuencia, la mayor justicia o equidad posible a todos los afectados, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente en la UE (Portugal, Italia, Grecia, etc.) sobre el mismo tema: abuso y acceso a la función pública, toda vez que somos ciudadanos europeos.

Anónimo dijo...

España ya no es el "imperio", "forma parte de un imperio (la UE)".

Anónimo dijo...

Por mucha jurisprudencia que cree el TS, si esta va contra el derecho europeo que esta por encima esta jurisprudencia es revisable y puede decaer como tal, eso de es no INELUDIBLE es la misma trapaleria que ya uso la famosa duracion INJUSTIFICABLE de una relacion laboral, cada stc q hacen mencionado al TJUE es lamentable y de un analisis de infantil, Si hay abuso debe existir sancion pues esta es INDISPENSABLE segun el tjue por mcuho q no exista ninguna y sino la hay solo cabe la estabilidad PUNTO. Por mucho q lo retuerzan solo hacen que hacer el ridiculo mas espantoso.... Lo serio es q le dejan hacerlo y nadie les demanda ni obliga a acatar las stc del TJUE, alli esta el problema de verdad....

Anónimo dijo...

Sí, pero ya ha creado la jurisprudencia para los tribunales inferiores (TSCA) de las Comunidades Autónomas en los procesos de la ley 20/21. Los letrados deberán conseguir, o intentarlo (no es tener la razón sino que te la quieran dar), prejudiciales.

Anónimo dijo...


Entonces no solo no hemos avanzado sino que se justifica para siempre que el abuso en la temporalidad y sus derivados no va a tener sanción y resulta que es lo lógico y justo.

Anónimo dijo...


La única opción es poner patas arriba con casos reales el ESPERPENTO al que hemos llegado y como se sigue alimentando para normalizarlo.

Anónimo dijo...

el Supremo poniendo a cuatro patas a los fijetas, vendebiblias, policorruptos, sindicorruptos marisqueros y eurocorruptos (Catargate)...

Anónimo dijo...

Justo no es...las opciones son, entre otras, la movilización masiva. Si los sindicatos hubiesen apoyado esto no habría sucedido...todavía están a tiempo de rectificar. No puede ser que en el ámbito privado un sindicato (o varios) hayan reclamado al TJUE el incumplimiento de las indemnizaciones de 20, 33 días, etc. mientras que en el ámbito público las ha aceptado (incluso para sus afiliados).
Rectificarán.

Anónimo dijo...

Está claro que en España la justicia está politizada. Y cuanto más importante el órgano peor.

No bostante el Derecho de la UE es supraconstitucional: "el Derecho de la Unión goza de primacía incluso con respecto a los derechos fundamentales garantizados en las constituciones nacionales."
https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/6/las-fuentes-y-el-ambito-de-aplicacion-del-derecho-de-la-union-europea

Y eso es algo, que nadie podrá evitar.... aunque claro, llegar hasta ahí, pasando por todos los estamentos españoles previos, es un largo camino, tormentoso y desesperante. Así que ánimo compañeros y no desfallezcáis.

Unknown dijo...

Una vez más los antisistema del TS haciendo de las suyas. No lo verás en las noticias.

Anónimo dijo...

Ehhh , olvidaros de todo , mejor q nos tiren dd una p vez a todos y a ver como funciona esta mer.
Sindicatos, letrados, políticos y jueces y peor aun LA UE cuervos, de algo tienen q vivir, así q fin q se vayan a tomar ….

Anónimo dijo...

12:41

El supremo al único que pone a cuatro patas es a ellos mismos. En cuanto cante el TJUE con las prejudiciales se les quita la pataleta de chiquillo consentido, y a tragar con lo que Europa diga.

El 20 de febrero se pasan los hombres de negro del parlamento europeo a dar una vuelta por aquí y ver dónde a metido Pedrito 31.000 millones de euros, y no son los hombres de negro de la corrupta "comisión europea" estos son otros. A ver qué pasa con los fondos Europeos.

Anónimo dijo...

No es el momento de desfallecer, todo lo contrario. No hay que olvidarse de todo. Al revés. Si en vez de 20.000 reclamaciones hubiese 100.000 o 200.000 otro gallo cantaría.

Anónimo dijo...

Es lo que es. Ahora tiene que reaccionar Europa y hacerles bajar la cabeza y buscar una solución razonable.
No pueden dejar que esto siga y el problema que están creando en las administraciones actual, porque van a quedarse cuatro y sin gente q sepa hacer nada y futura, porque después los van a tener que incorporar en plantilla en otros puestos q no son los q conviene a la admin y duplicando plazas... pagando a todo el mundo indemnizaciones y quedándose en las plazas gente q no está en abuso.
Europa tiene q hacer q los procesos de estabilizacion 20/21 se destinen a los abusados y les den una indemnización verdaderamente disuasoria al resto.
Esa era la moto q les habían vendido a Europa: procesos ordenados e indemnización. No pueden dejar q se convierta en tómbola y aguinaldo fin contrato.

Anónimo dijo...

Está claro que alguien tienen que poner orden en toda esta locura, y no tiene pinta que vaya a ser por parte del gobierno y los jueces Españoles.

Anónimo dijo...

Si cesan a 600.000 personas como consecuencia de la Ley 20/21 (suponiendo que se estabilizan 200.000) los sindicatos podrían perder el 30% de sus afiliados del sector público y, en el peor de los casos, hasta las subvenciones. Es muy lícito, de agradecer y fabuloso que tanto CSIF como ANPE hayan conseguido mejorar las condiciones laborales de los profesores de religión, pero la misma implicación tendría que haber tenido con los otros afiliados del sector público que no son profesores de Religión (
https://www.abc.es/sociedad/espaldarazo-judicial-profesores-religion-mejorar-condiciones-laborales-20230205183654-nt.html ) y el resto de afiliados exigir lo mismo, tanto en educación como en otros sectores.

Anónimo dijo...

Y si han tenido la misma implicación, pero el problema han sido los resultados, mis más sinceras disculpas a estas dos entidades de reconocido prestigio.

Anónimo dijo...

lo que determinaría la nulidad de los concursos de méritos y la imposibilidad de ser fijos a través de esta vía, quedando entonces únicamente viva la posibilidad de una estabilización automática vía las sentencia del TJUE que van a recaer este año 20

Ojo, que lo acaba de decir Arauz.

Anónimo dijo...

Lo de Elche van a recurrirlo y piensan seguir adelante. Eso han dicho porque dicen que es igual que los de otras administraciones. Veremos.

Lo de Elche no es a nuestro favor, es porque el baremo incluye un valor diferente para los que ocupan puestos en otras administraciones y recurrieron que tenía que valer igual. Le han dado la razon por igualdad en los derechos...personas q han hecho lo mismo en dos admin distintas dicen en ese juzgado no pueden valorar en baremo diferente.

No es algo q nos favorezca porque por si no te habían pisado en esa administración ya vienen los otros y también te pisan.

Yo no se si seguirá ese proceso adelante, les obligarán a cambiar ese baremo o qué.

Anónimo dijo...

Pero no decía que el concurso de méritos era perfectamente constitucional? ahora ya no lo tiene tan claro por si fija jurisprudencia dice...
Muy poca credibilidad

Anónimo dijo...

Concurso de méritos está en el ebep. Es totalmente válido si hay una ley q lo autorice.
Lo q han echado atrás, q no el Constitucional sino un juzgado de apié, es el baremo q valora mucho menos la experiencia en el puesto en otras admin q en la q se concursa para el mismo puesto. Eso en todo caso es sólo para esa admin y porque han recurrido dos personas y veremos si en el recurso lo mantiene la siguiente instancia.
En mi admin nadie ha recurrido nada y también se valora así y también se valora muchisimo por haber estado en la admin aunq no en ese puesto.

Anónimo dijo...

La clave está en la última frase del artículo...
https://diario16.com/ya-vale-no/

Anónimo dijo...


Bueno, si no hay sanción en la normativa nacional, que apliquen lo previsto en esa situación, según el TJUE

http://apiscam.blogspot.com/2021/02/el-tribunal-de-justicia-europeo-en-el.html?m=1

Anónimo dijo...

10:00, el Auto TJUE al que se refieren es:

http://apiscam.blogspot.com/2023/01/publicado-auto-del-tribunal-de-justicia.html

Anónimo dijo...

Cuanto más reconozca el TS que no hay sanción en España para el abuso de la temporalidad mejor para nosotros. El TJUE ha dicho alto y claro que LA SANCIÓN ES IMPRESCINDIBLE.

M.A. dijo...

Y en Europa:

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12136270/02/23/Juan-Ignacio-Navas-Esperamos-que-la-Justicia-de-la-UE-conferira-la-fijeza-a-los-interinos.html


Anónimo dijo...

"In dubio, pro reo".

Debería ser....

Anónimo dijo...

Es como lo que decía Jover de las antiguas leyes de las Américas: " Acátese, pero no sé cumpla"

En mi opinión, ya deberían conocerse los nombres de tanreputados PROTAGONISTAS,
Virreyes del supremo

Anónimo dijo...

Según el juez Vidal, de las prejudiciales, hasta ahora, el TJUE ha dicho lo que no debe hacerse. Estas prejudiciales, formuladas como auto algunas, pretenden que el TJUE, se pronuncie sobre lo que debe hacerse.
A ver si entonces pueden apañar una contestación de estas...

Anónimo dijo...


12:16 Mejor "In dubio, pro operario", en nuestro caso...

Anónimo dijo...

Importante análisis de la sentencia del supremo. Obligada lectura y estudio.
http://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2023/02/NOTA-SOBRE-LA-SENTENCIA-DEL-TRIBUNAL-SUPREMO.pdf

Teideman dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

https://diario16.com/obedezcase-pero-que-no-se-cumpla/


Anónimo dijo...

Sobre el artículo anterior decir que es muy acertado y actual. Poco hemos avanzado, seguimos viviendo por desgracia el párrafo siguiente, aunque se me ocurre otro final.

"Cuando las leyes o sentencias provenientes de la metrópoli quedaban sobrepasadas por la realidad de las muy variadas...." por ejemplo: ...e innumerables malas praxis, argucias, ilegalidades, injusticias.