lunes, 27 de febrero de 2023

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  -la que lleva los asuntos del personal funcionario interinos de las AAPP y el homólogo estatutario temporal de los servicios de Salud-  en la que el alto tribunal español repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 que ya comentamos ampliamente entonces, reiterando su su doctrina de 26/09/2018 de que para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios de Servicios de Salud "eventuales" (el equivalente entonces para personal de servicios de salud a los de funcionarios interinos por acumulación de tareas, de obra y servicio ...) concede solamente como "sanción disuasoria"del abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP cometedora del abuso de si decide crear la plaza estructural que cubrir temporalmente con interino de vacante hasta la cobertura definitiva por un fijo o la amortiza (cesando en ambos casos al temporal "abusado" sin indemnización alguna).

 

Y esta Sala de lo Contencioso del alto tribunal español lo sigue haciendo pese al  explicito e importante "golpe" , que debería suponer a esa doctrina  del abuso en estatutarios eventuales, dado por parte del Tribunal de Justicia Europeo, ni más menos que por la vía del auto, el  Auto de 02/06/2021  al  Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT", donde el alto tribunal europeo respondía no por Sentencia con su procedimiento normal,  sino por esta vía del Auto al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia"

 

Recordemos que en dicho Auto de Junio de 2021,  el Tribunal Europeo afirmaba explícitamente que una interinización en vacante no puede considerarse una sanción válida disuasoria al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público, por tanto, mucho menos parece que lo pueda ser el mero estudio de dicha interinización en vacante que es lo que sigue fijando como doctrina el Supremo con esta sentencia.... Es cierto, por otro lado, que en la demanda no se cuestionaba que la interinidad en vacante no valiera como solución (de hecho, "la asimilación a estatutario interino" con el "reconocimiento estructural de la plaza" es lo que se pedía el empleado en su demanda).


Esta vez se trata del recurso de casación  (nº 194/2021) presentado nuevamente por el Servicio Gallego de Salud contra una sentencia de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la  de 22/06/202 ( (rec. nº 335/2020) que, como el otro recurso, había estimado la demanda de un estatutario [ un tipo de personal  de los servicios de salud similar al funcionario] temporal eventual que solicitaba [sólo] la condición de "indefinido asimilado a interino" ["estatutario temporal interino", por tanto idéntico a un funcionario interino de vacante] como sanción al abuso de temporalidad por la concatenación excesiva durante más de 2 años mediante  su nombramientos estatutarios eventual como facultativo especialista del SERGAS , contraviniendo lo dispuesto entonces en el Estatuto Marco del Servicio de Salud, de que acumulados 12 meses en 2 años la AAPP debería haber estudiado si generar una vacante (o dejar de realizar tal nombramiento). 

En la anterior sentencia idéntica que tratamos aquí el temporal acumulaba más de 5 años cuando presentó su demanda de "interinización" en vacante, ugalmente (que no de fijeza).


Y como, entonces, el tribunal superior gallego había considerado y sentenciado  fraude de abuso del uso de la temporalidad para esta situación  y había estimado la demanda de declaración de "indefinido asimilado a interino"  (es decir , en la práctica, interino de vacante por sentencia, pasando a no depender de la arbitrariedad cada cierto tiempo de la Administración de expedir o no un nuevo nombramiento eventual, pero expuesto al cese cuando su puesto sea cubierto por una OPE, concurso de traslados, etc donde se  convoque., o incluso una amortización por extinción de la función) .

Recordemos, que , hasta diciembre de 2021, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sólo reconocía, por sus sentencias de 26/09/2018 el  fraude del abuso de temporalidad para el personal temporal de carácter funcionarial si había  concatenación de nombramientos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio de más de 3 años y en la de sus homólogos estatutario eventuales de más de dos años, siendo la "solución" que aportaba el Supremo el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumplirá con el estudio de la creación de una  vacante expuesta al cese por  cobertura reglamentaria  o a su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración. Hay que resaltar que ésta fue la forma (bastante restrictiva) de "aplicar"  por  parte del Tribunal Supremo  la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos Martínez Andrés y Castrejana López,sobre el abuso de temporalidad seǵun la directiva europea en este tipo de personal.


En todo caso el servicio Gallego de Salud recurrió nuevamente la sentencia del Tribunal Superior - pero no la situación de abuso de temporalidad en sí- defendiendo que la consecuencia del abuso debía ser la declarada literalmente por la Sala de lo Contencioso Tribunal Supremo en 2018: el mantenimiento del trabajo hasta que  la AAPP haga el estudio de si amortizar o crear un puesto estructural que luego cubra de forma interina (en el caso del SERGAS mediante procesos  que denomina "de estabilización") hasta su cobertura definitiva de forma fija mediante otro proceso selectivo de OPE pública, por supuesto, siendo cesado el temporal "abusado" sin indenmnización alguna si no se presenta o supera cualquier de los procesos.

Y así, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, vuelve a estimar un recurso del SERGAS remitiéndose a esa doctrina citada de la sentencia del Supremo de 16/12/2020 en la que, pese a la entonces sentencia reciente  del Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020,  seguía, -y sigue ahora- reiterando literalmente su doctrina establecida en su sentencia de 26/09/2018 declarando que, constatada la utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual (ex artículo 9.3 EBEP), con vulneración de lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, ni en la de interino (de vacante) declarando la creación de la plaza sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración  sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud" (es decir, "estudiar" si procede crear un puesto estructural vacante o "plazas" que puede cubrir de forma interina hasta su cobertura definitiva por OPE, traslados, etc) afirmando que  "esta solución es la más acorde con las exigencias de una planificación adecuada de los recursos públicos en los servicios de salud, bajo los principios de buena administración que vinculan a la Administración ( art. 103.1 CE), ya que corresponde a la Administración titular del servicio determinar, tras los estudios correspondientes, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión".


Recordemos que desde sus sentencias desde el 30/11/2021 incorporando tanto la la sentencia previa del Tribunal Europeo de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, como la sentencia del asunto IMIDRA también de Junio de 2021 , la Sala de lo Contencioso del Supremo decía que sí  pasaba a reconocer la posibilidad de abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada, pero , aseguraba que al igual que en caso del abuso por concatenaciones de nombramientos estatutarios eventuales  no procede reconocer el derecho a ser indemnizado y, ni mucho menos, a la fijeza, siendo las únicas consecuencias la misma que la de sus sentencias de 2018 (el mantenimiento en el puesto hasta que la AAPP proceda con lo que debía haber procedido en su momento), al no  existir una norma recogida en la ley española que permita  hacer otra cosa, afirmando que no se sentía obligado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo a conceder una sanción que  no esté recogida explícitamente en la normativa española para el personal público concreto.

 

No podemos dejar de recordar ,que están pendientes nuevas cuestiones prejudicialesadmitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la doctrina del Supremo de ambas Salas (contenicoso y social) ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021, reacción del Gobierno por ahora la

Entradas relacionadas:

63 comentarios:

Anónimo dijo...

A mamarla Europa y los interinos doriteros

Anónimo dijo...

https://www.google.com/search?q=rae+trolear&client=ms-android-motorola-rev2&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8

Anónimo dijo...

En Europa estamos, como para hacer algo aquí salvo poner una marisquería.

Anónimo dijo...

Tengo mis dudas de que las prejudiciales de este año vayan a modificar la doctrina del supremo. Nos pegaremos la vida con prejudiciales que no llevan a ningún sitio?

Anónimo dijo...

El TJUE responde a lo que se le pregunta, y esta vez el juez de Barcelona ha preguntado sumamente bien.
No obstante tras estas prejudiciales sumado a toda la jurisprudencia del TJUE esparcida por Europa e incluso el lumpen español, ya hay material suficiente para ir al TEDH, si no queda otra. En Europa no obstante ya saben perfectamente del pisoteo por parte del poder judicial español hacia el Derecho Europeo, a ver si actúan de una vez que parece que aquí todo vale.
Yo no voy a parar hasta que se aplique la ley, lo que hagan otros es su problema, van quedando muchos por el camino.

Anónimo dijo...

Los Comisarios europeos que vinieron la semana pasada has salido espantados y escandalizados del nivel de degradación política de España. La falta de separación de poderes, el ocultamiento de los fondos c europeos, la ley del si es si, etc. Tenemos lo que elegimos, tenemos lo que nos merecemos?

Anónimo dijo...

No es que parezca que todo vale, es que efectivamente todo vale, hacen lo que quieren cuando quieren y contra quién quieren y no pasa NADA.
Nos echan después de años de abusos, entre ellos el de la temporalidad, pero cuidado con los que se quedan, las tramas corruptas se encuentran en cualquier sitio y momento.
Creen que si nos cesan desaparece el abuso, el de temporalidad sí, pero seguirán con el resto de abusos.
Los delincuentes están dentro, siguen actuando contra todos, no hay discriminación por edad, sexo, cuerpo, servicio, ya seas temporal o funcionario de carrera.

Anónimo dijo...

En relación..."Los Comisarios europeos que vinieron la semana pasada has salido espantados y escandalizados del nivel de degradación política de España" creo que NO ES PARA TANTO....
1. Siguen dando fondos europeos.
2. Todo sigue parado, sin solución.
3. La ley 20/21 es una apisonadora.
4. La situación es peor que antes del Decreto que dio lugar a la Ley 20/21.
5. El TJUE no resuelve, y mientras tanto...
6. Los sindicatos haciendo su labor de defensa.
7. Los afectados callados: algunos sin interés ninguno y otros, desanimados....

Anónimo dijo...

8. Los jueces tardan tiempo en resolver,...
9. Las OPE's se agilizan.
10. los procedimientos de infracción en suspenso.
11. El agotamiento físico y mental en aumento.
12. Estamos en año electoral,...¿y cuando no estemos?

Anónimo dijo...

La realidad es que la ley 20/2021 lejos de ayudar, va a aniquilar a todo el que pueda.

Los procesos judiciales se dilatan mucho en el tiempo y la admon agiliza todo. Te echan y luego ya veremos.

Lo correcto es reclamar pero el sistema no actúa rapido en beneficio de las víctimas de abuso, sino que soportamos el abuso por doble partida.

Anónimo dijo...

En Comunidades Autónomas como Cataluña, más avanzadas y con mayor pluralidad, algunos ciudadanos reclaman. En otros sitios, como la "España castellana" (Castilla La Vieja, el Reino Astur-Leonés y Castilla La Nueva) callan. Observan callados.

Anónimo dijo...

el thriller: película o narración de intriga y suspense...en la trama, no en el final.

Anónimo dijo...

En Castilla y León hay demandas e impugnaciones de la oferta y las selecciones de plazas que se ofertan. Eso no es observar callado.

En Castilla-La Mancha, por lo poco que veo, es algo parecido.

Ya veremos lo que pasa, que las leyes están para cumplirlas.

Anónimo dijo...

Que nadie os desanime. Los que nos han salvado son los Jueces y Tribunales españoles DECENTES que han elevado cuestiones prejudiciales explícitamente CONTRA la jurisprudencia que ha establecido el TS.

En cuando el TJUE se pronuncia explícitamente contra esa jurisprudencia ESTÁN MUERTOS.

Ahora mismo tienen a Polonia en rebeldía contra el Derecho Europeo y ya van a por ellos, así que en cuanto sentencie el TJUE van a llamar a Sánchez y en 24 horas habrá cambio de doctrina.

YA HEMOS GANADO, es sólo cuestión de esperar unos meses.

La doctrina del TS en lo laboral es más confusa, con reconocimiento de 20 días de indemnización pero aún así no cumple la Directiva ni en broma y también la van a tumbar.

La doctrina del TS para los estatutarios, es decir nada de nada, se mea directamente en el TJUE y les va a caer un rapapolvos del que no se van a recuperar en la vida.

Anónimo dijo...

Amparándose en la legalidad (el derecho tiene sus infinitas aristas y si algo no se quiere aplicar, no se aplica; es decir, no son 2+2) la STS sigue con su doctrina de que está muy mal lo que hace la Administración (abuso), pero que no pasa nada por ello, que debes aguantar hasta que la propia administración tenga a bien mandarte a la calle.

Anónimo dijo...

...y mientras tanto, los sindicatos mayoritarios callados.

Anónimo dijo...

...y los afiliados a estos sin exigir a la cúpula la defensa del trabajador.

Anónimo dijo...

El que vee [sic] la mota en el ojo ajeno, vea la viga en el suyo (El Quijote II 43). Se trata de una frase bíblica (San Mateo 7, 3-5; San Lucas 6, 41). La Directiva aplicada a la empresa privada, pero no al sector público y tan trabajador o empleado (persona que desempeña un destino o empleo) es uno como otro. Si esto sucede en año electoral....¿qué no vendrá después?

Anónimo dijo...

Las sentencias del Tribunal Supremo que reconocían el carácter laboral de la relación de los profesores/as de Religión con la Administración supusieron un cambio en el tratamiento dado por CC.OO. a nuestro colectivo. A partir de ese momento se abrió un proceso de reflexión, denso y claro (con presencia de afiliados profesores de Religión) hasta determinar la posición de CC.OO., los condicionamientos legales, derechos laborales, etc. No podemos vivir en el pasado ni en la eterna suspicacia.
Iñaki Marquínez/Presidente de la Asociación de Profesores/as de Religión de
Euskadi y afiliado a CC.OO (HEMEROTECA).

¿PARA CUANDO LA DEFENSA DE CCOO DEL RESTO DE TRABAJADORES DOCENTES?
1. RELIGIÓN: INDEFINIDO ---RESTO: NO
2. RELIGIÓN: INDEMNIZACION 33 DÍAS ---RESTO: NO (20 DIAS, 1 AÑO MÁXIMO Y LUCHANDO EL NOMBRAMIENTO)
3. INDEMNIZACIÓN SIN LIMITE (RECLAMADO A EUROPA) ATENDIENDO A LOS DAÑOS.
4. EL RESTO... DAÑOS CIRCUNSTANCIALES.

¡DEFIENDAN DE UNA VEZ A SUS COMPAÑEROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA!

LOS LOGROS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN HAY QUE CELEBRARLOS, PERO, AL TIEMPO, EXIGIRLOS PARA TODO EL COLECTIVO. ANPE Y CSIF LOS DEFENDIERON ...¿Y LOS OTROS SINDICATOS AL RESTO?

Anónimo dijo...

Si no estoy en lo cierto pido disculpas y que exprese, por escrito, responsables de un sindicato qué han hecho, aparte de no considerar las sentencias y autos del TJUE, para la defensa de los trabajadores en las mismas condiciones laborales que los profesores de religión. Y ojalá, aún vean estos mejoradas sus condiciones laborales por su labor de evangelización y formación.

Anónimo dijo...

https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-publico/derecho-administrativo/la-plaza-de-un-funcionario-interino-que-es-concejal-puede-ser-amortizada-u-ofertada-2023-02-28/

Anónimo dijo...

Para cuando se pronuncie el TJUE ya se habrán calzado a la mayoría del personal en fraude, habrán perdido el vínculo y nada podrán hacer, misión cumplida.
Está por ver si el gobierno hace algo con los pocos que hayan quedado, la mayoría en educación y sanidad. Yo me conformo con que hagan algo contra el Tribunal Supremo en el caso de que siga sin condenar el abuso acorde al Derecho Europeo. Yo empecé la vía judicial antes de que hubiera fijada una sanción, así que la opción que les queda es la estabilidad en el puesto de manera asimilada a un funcionario de carrera. Si consigo la plaza en las oposiciones tendrán que sancionar el abuso de alguna manera, ya solo queda la económica, no somos muchos pero si vas sumando es un buen dinero.
Los que esperáis mirando a ver si sucede un milagro, suerte que la vais a necesitar. Al resto paciencia y esperemos que de seguir sin sancionar el abuso tomen cartas desde Europa, si no al TEDH.
No hemos sabido y es una pena, dar difusión a lo nuestro en los medios de la Europa civilizada para que salte el escándalo.

Anónimo dijo...

8:33 Nos espera lo conocido, el recuerdo de los abusos laborales, no en una plaza sino en varias, no de un cuerpo sino de varios y no en una administración sino en dos. Nos merecemos la indigencia, no hemos sabido hacer los amigos que nos convenían, debíamos haber aparcado desde el inicio la visión romántica del servicio público. Efectivamente tenemos lo que nos merecemos.

Anónimo dijo...

Con la cantidad de gente que me consta que está reclamando el cese, no se puede decir lo de quedaremos pocos porque los demás pierden el vínculo.

Anónimo dijo...

para cuando se prevée que se resuelvan las prejudiciales de madrid y barcelona? antes de verano, despues, el año que viene?
gracias

Anónimo dijo...

Entre 15 y 18 meses desde que se despacha en el TJUE. Si hay Auto, menos

Anónimo dijo...

¿Cómo estamos parados ante el hecho de que las próximas oposiciones se pueden convertir en un verdadero ERE en Sanidad, Educación, Justicia, etc. (no así en ayuntamientos y diputaciones), ya que podrán expulsar de sus puestos de trabajo a miles de interinos (docentes, sanitarios, etc.) que llevan años, e incluso décadas, en su desempeño?

Anónimo dijo...

tranquilidad y no seamos pesimistas, los concursos de méritos nos van a consolidar a más del 90 por ciento.

No estoy de acuerdo en que estemos peor que antes de la Ley de interinos, estamos mucho mejor aunque alguno se pueda quedar fuera, pero serán los menos, al final es la regla de la mayoría, y a la mayoría nos harán fijos, es triste pero es así

Anónimo dijo...

En Educación y Sanidad los concursos en relación 1/12 (menos del 8%); por ejemplo, 12 plazas de oncólogos para 117 solicitudes. La tranquilidad..antes del naufragio.

Anónimo dijo...

No se puede generalizar una noticia de Cataluña a todo el Estado.

Anónimo dijo...

https://bazanoposiciones.es/2023/01/23/ratio-de-instancias-por-plaza-en-andalucia-y-comparativa-convocatorias-anteriores/

RATIO 1: 127

Anónimo dijo...

Comentario, con todo el respeto, con credibilidad igual a la siguiente noticia

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/21/economia/1626863469_857051.html

¿Se ha cumplido? Entiendo que se pretenda fomentar la desmovilización, pero eso del 90%....sin comentarios

Anónimo dijo...

Otra...

https://www.iberley.es/noticias/interinos-lleven-10-anos-puesto-pasaran-fijos-opositar-31149

Y comenten.

Anónimo dijo...

La consolidación depende del número de plazas y del baremo, y en la mayoría de los casos quitando administraciones locales, juega en nuestra contra.

La solución llegará vía judicial, aunque este tardando

Anónimo dijo...

Te puedo poner cientos

https://www.rtve.es/noticias/20210721/interinos-10-anos-sin-oposicion/2134685.shtml

El comentario se cae por su propio peso. Si hay 100, saco 20 y aplico la Ley 20/21 meto un ERE LEGAL A 80. Si saco 8, al 92% A LA CALLE.

Anónimo dijo...

El Mundo

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/11/11/618d77f8e4d4d886308b459b.html

Anónimo dijo...

El Diario.es

https://www.eldiario.es/economia/interinos-lleven-cinco-anos-plaza-seran-fijos-opositar_1_8482212.html

Anónimo dijo...

El Economista.es

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11545888/12/21/Entra-en-vigor-la-ley-de-los-interinos-los-temporales-con-mas-de-cinco-anos-en-su-puesto-seran-fijos-sin-opositar.html

Anónimo dijo...

Ahora me comentas con perspectiva. El comentario tuyo, con el debido respeto, igual que las noticias...y anestesiados.

Anónimo dijo...

NEWTRAL.ES (Información contrastada)

https://www.newtral.es/interinos-cinco-anos-plaza-fijo/20211112/

Fijos a los 5 años, en perspectiva.

Anónimo dijo...

El País

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/21/economia/1626863469_857051.html

La noticia (los principales medios de comunicación) vs. la realidad

Anónimo dijo...

La Vanguardia...

https://www.lavanguardia.com/economia/20211111/7856126/interinos-acuerdo-gobierno-cambios-fijos-oposiciones.html

Anónimo dijo...

https://www.juridicoadministrativo.es/impugnacion-de-los-procesos-de-estabilizacion-ayuntamiento-de-elche/#

Anónimo dijo...

Ahora están reclamando una subida de sueldo Jueces y Fiscales

Anónimo dijo...

Da para atrás todo este proceso de estabilización. Que no sirva para lo que se suponía iba a servir, los enfrentamientos internos que está produciendo, la descapitalización de la experiencia y engranaje de la propia administración, lo desatendido que se va a quedar el sistema sin tantas personas esenciales y de golpe, el estrés y problemas de salud de los afectados, lo poco que contemplan que los jefes se quedan sin personas de referencia...
Un descalabro!

Anónimo dijo...

Y sí, la información que se ha dado en los medios refleja muuuuy bieeen la realidad. Jojojojo... es que vamos

Anónimo dijo...

14:22 SI NO FUERA PORQUE LA SITUACIÓN ES TAN DRAMÁTICA HASTA ME REIRÍA CON TU COMENTARIO. Evidentemente no estás muy enterado de lo que va a pasar en Educación(sobre todo) y sanidad( y en alguna administración). Decir que vamos a consolidar el 90 % es no tener ni idea y hablar por hablar o tener intereses espurios en esto...

Anónimo dijo...

En educación y sanidad consolidarán el puñadin por un lado de las pirricas plazas de concurso y por otro los que consigan pasar el oposición-concurso incluyendo el sorteo de sus compañeros envidiosos pese a que no pocos entraron con facilidades.
Ah! Y los que se hayan puesto bajo el amparo del máximo órgano judicial europeo que es quien dice lo que se ajusta a Derecho, no los togados del Supremo, no los comegambas, ni los doriteros.
En cuanto el TJUE vuelva a pasar las sentencias del Tribunal Supremo por la trituradora, os diré por última vez, estabais más que avisados y mucha suerte en vuestra nueva vida.

Anónimo dijo...

21:07 Decir que vamos a consolidar el 90 % es no tener ni idea y hablar por hablar o tener intereses espurios en esto... TOTALMENTE DE ACUERDO, ESOS COMENTARIOS O SON ILUSOS O TIENEN ALGÚN INTERÉS OCULTO. NO SE AJUSTA EL 90% A LA REALIDAD, SE AJUSTA EL 10-12%. EL RESTO A LA CALLE.

Anónimo dijo...

Es sencillamente que cuentan las plazas que se estabilizan, no kas persinas. Yo eso creo. Y es todavía más indignante pero es un suma y sigue de titulares que añaden malestar a los que nos can a echar en breve.

Anónimo dijo...

Nota del editor: Puestos en contacto con el gabinete de prensa del despacho de abogados, se nos informa de que en los próximos días se emitirá una nota sobre esta sentencia.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Nos puedes adelantar de que despacho de abogados se va a emitir...? Es indigno lo que está haciendo el Supremo, hace que me avergüence de ser española.

Anónimo dijo...

Tiene que ser uno grande e importante para tener gabinete de prensa....

Anónimo dijo...

En la Castilla Española se hace poco o nada...una lástima.

Anónimo dijo...

Opiniones como esta que se aprecia en el enlace prevalecen ante el silencio pasivo de los afectados a los que, para más INRI, les ampara el derecho del TJUE (proceso abierto selectivo no es una sanción).

http://participa.jcyl.es/forums/936141--2021-06-anteproyecto-de-ley-de-funci%C3%B3n-p%C3%BAblica-d/suggestions/43744659-hart-de-los-interinos-y-dem%C3%A1s-personal-temporal

Anónimo dijo...

La mayor parte de los interinos no están de acuerdo con las sentencias del TJUE pues existe un consentimiento tácito hacia los concursos-oposición. Pues no es posible que no se conozcan y comprendan los hechos. Esto es, desde el punto de vista subjetivo, se guarda silencio (o no se actúa) ante ciertos hechos que requieren de su consentimiento, por lo menos en la "España Castellana". La gente está inactiva, callada, viendo venir el desenlace.

Anónimo dijo...


Si no es por los temporales muchos servicios estarían vacíos. Si nos hicimos fuertes en ellos fue porque por un lado los responsables de rrhh de la función pública así lo quisieron sin sacarlas a OPE, concurso o incentivar y por otro lado porque realizamos el trabajo que ffcc no quisieron por lo nada atractivo. Esto hizo que se fueran a otros servicios hasta tal punto de llegar a quedarnos los temporales con el trabajo que realizaban con anterioridad unos cuantos ffcc.

La culpa en ningún caso es de los abusados.

Anónimo dijo...

17:35 Es incomprensible que un trabajador publico temporal abusado, no esté de acuerdo con las sentencias del TJUE, donde se protege el abuso en la temporalidad que además de ilegal es injusto por lo que me hace pensar que puede ser no sean efectivamente abusados y sean de alguna manera abusadores junto a sus responsables dentro de las Administraciones.

Anónimo dijo...

17:44 Si la cuestión es que no es lo mismo reclamar 30.000 que 300.000. Con 30.000 no existe el problema, con 300.000 sí. Si reclamasen 300.000 se pondría solución al problema. Si no, los políticos pasan a cosas más importantes (que les proporcionan más rédito).

Anónimo dijo...

* donde se protege del abuso

Anónimo dijo...

17:44 "La culpa en ningún caso es de los abusados". En no reclamar lo suficiente sí, sí que hay culpa.

Anónimo dijo...

...consentimiento tácito.

Anónimo dijo...

18:04 Está claro que lo más efectivo si se quiere parar algo es tocar el bolsillo, además de no confundir la institución con los verdaderos responsables con nombre y apellidos que son los que perpetran los abusos concretos que podamos demostrar cada uno de nosotros.