Según la Agenda de señalamientos TS del 21 al 25 de septiembre de 2026a, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 22/09/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec, 2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo, no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".
En estos caso que ve la Sala de lo Contencioso del Supremo ahora, se trata de los recurso de casación
- n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024 (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao
- y nº 3017/2024 (admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 6/02/2024 (proc. 367/2023) del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao
Con toda probabilidad, el juzgado decidió conceder la citada indemnización a sendos funcionarios interinos de larga duración cesados después de la ley 20/2021 por un proceso de estabilización anterior del Estado y la Sala de lo Contencioso admitió a trámite el recurso de casación del Estado para revocar dicha indemnización, aplicando su doctrina citada antes.
Está pendiente de publicacióndel resultado de otro recurso de casación idéntico que la Sala abordaba pasado martes 15 de Septeimbre
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la cuestión de si habiéndose producido el cese de un funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 para el cese del funcionario/estatutario interino de vacante durante más de 3 años sin que se haya convocado su plaza en ese plazo, si el último nombramiento del que cesado es anterior a la entrada en vigor de la ley 20/2021", decidiendo el alto tribunal que tampoco, ni por "analogía": esta cuestión fue también resuelta en esa misma citada sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm y reiterada en su sentencia de 14/10/2025 - al recurso de casación nº 7438/2024.Para esta sala del Supremo esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después del Real-Decreto ley 14/2021 por una disposición transitoria que fue mantenida en la ley 20/2021 sin introducir retroactividad alguna.
Por último, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó explícitamente en su sentencia de 13/06/2024 a los asuntos acumulados de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo Contencioso de Cataluña, que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública esa indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021 ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021, en reacción a su vez a las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021:
- pasaba a reconocer la existencia de abuso de temporalidad en el funcionario/estatuario interino de vacante de duración prolongada (posibilidad que hasta entonces la Sala de lo Contencioso negaba)
- pero en cuanto a las consecuencias jurídicas de este abuso
- sin decidir conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución Española ni indemnización presuntiva al abuso de temporalidad porque no la fija explícitamente ninguna ley española de aplicación explícita al empleado publico funcionario/estatutario
- decidiendo que a cualquier abuso de temporalidad de funcionario/estatutario temporal (incluido ahora el de interino de vacante) le es de aplicación su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (entonces al de concatenaciones excesivas de nombramientos de obra, servicio,...): mantenerse en el puesto hasta que la AAPP decida cubrirlo de forma fija por cualquier proceso (selectivo abierto, de traslados o promoción interna restringido a personal ya fijo, ...) o lo amortice, con el único derecho teórico a una indemnización más que por la posibilidad de solicitar -en otro proceso judicial diferente específico- la -imposible en la práctica- reclamación patrimonial por daños acreditados que son debidos exclusivamente por el abuso.
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