lunes, 21 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 22, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la Agenda de señalamientos TS del 21 al 25 de septiembre de 2026a, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 22/09/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

En estos caso que ve la Sala de lo Contencioso del Supremo ahora, se trata de los recurso de casación  

  • n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024  (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao
  • y nº  3017/2024 (admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 6/02/2024  (proc. 367/2023) del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao

Con toda probabilidad, el juzgado decidió conceder la citada indemnización a sendos funcionarios interinos de larga duración cesados   después de la ley 20/2021 por un proceso de estabilización anterior del Estado y la Sala de lo Contencioso admitió a trámite el recurso de casación del Estado para revocar dicha indemnización, aplicando su doctrina citada antes.  

 Está pendiente de publicacióndel resultado de otro recurso de casación idéntico que la Sala abordaba pasado martes 15 de Septeimbre

 

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la cuestión de si  habiéndose producido el cese de un funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 para el cese del funcionario/estatutario interino de vacante durante más de 3 años sin que se haya convocado su plaza en ese plazo, si el último nombramiento del que  cesado  es anterior a la entrada en vigor de la ley 20/2021", decidiendo el alto tribunal que tampoco, ni por "analogía": esta cuestión  fue también resuelta  en esa misma citada sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm y reiterada  en su  sentencia de 14/10/2025 - al recurso de casación nº 7438/2024.Para esta sala del Supremo  esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después del Real-Decreto ley 14/2021 por una disposición transitoria que fue mantenida en la ley 20/2021 sin introducir retroactividad alguna.

 

Por último, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó explícitamente en su sentencia de 13/06/2024 a los asuntos acumulados de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo Contencioso de Cataluña,  que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública esa indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021 ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021, en reacción a su vez a  las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021:

  • pasaba a reconocer la existencia de abuso de temporalidad en el funcionario/estatuario interino de vacante de duración prolongada (posibilidad que hasta entonces la Sala de lo Contencioso negaba) 
  • pero  en cuanto a las consecuencias jurídicas de este abuso 
    • sin decidir conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución Española ni indemnización presuntiva al abuso de temporalidad  porque no la fija explícitamente ninguna ley española de aplicación explícita al empleado publico funcionario/estatutario 
    • decidiendo que a cualquier abuso de temporalidad de funcionario/estatutario temporal  (incluido ahora el de interino de vacante) le es de aplicación su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (entonces al de concatenaciones excesivas de nombramientos de obra, servicio,...): mantenerse en el puesto hasta que la AAPP decida cubrirlo de forma fija por cualquier proceso (selectivo abierto, de traslados o promoción interna restringido a personal ya fijo, ...) o lo amortice, con el único derecho teórico a una indemnización más que por la posibilidad de solicitar -en otro proceso judicial diferente específico- la  -imposible en la práctica- reclamación patrimonial por daños acreditados que son debidos exclusivamente por el abuso.

La reacción de la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a la sentencia del TJUE de 13/06/2026 llegó en Febrero de 2025: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantuvo que no puede conceder ningún tipo de fijeza ni indemnización presuntiva ni postergada al cese como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra las leyes españolas, que le exigen aplicar sanciones que estén recogidas exclusivamente en leyes españoles  reiterando su doctrina de 2021 ante el abuso de temporalidad del funcionario interino incluido el de vacante (mantenerse en el puesto hasta que la AAPP lo cubra de forma fija por un proceso o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni sanción a la AAPP más que la posibilidad de solicitar una reclamación patrimonial por daños por abuso de temporalidad de imposible acreditación en la práctica).
 
 Además, esa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha afirmado, en su Auto de 29/04/2026 de un recurso de queja, que la nueva sentencia de 14/04/2926 del Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, por una cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, que no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización ni estabilidad práctica)
 
 Además, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sigue considerando, en recursos de casación sobre docentes no universitarios, que no corresponde la declaración de abuso de temporalidad en casos de interinos nombrados por cursos, incluso  hasta 36 años consecutivos: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas.

De esta manera la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se resumen en no conceder NADA judicialmente al abuso de temporalidad del funcionario interino en abuso de temporalidad con último nombramiento (por ejemplo de interinidad de vacante) desde antes de la Ley 20/2021, ni durante su abuso ni por su cese por un proceso. Esta doctrina tan tajante está siendo aplicada por varias Salas de lo Contencioso de Tribunales Superiores de Justicia -notablemente la de Madrid- condenando en importantes costas a los funcionarios/estatutarios temporales en abuso de temporalidad que demanden alguna consecuencia de fijeza o indemnización por su abuso de temporalidad o la anulación de su cese en una situación de abuso de temporalidad. Tampoco la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está admitiendo a trámite recursos de casación de funcionarios/estatuarios temporales en abuso de temporalidad sobre las consecuencias del abuso, condenándoles también en costas en el auto de inadmisión.

 

 

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