'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar
sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3
años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el
proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este
plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan
superado dicho proceso selectivo.
Esto
determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan
como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente
dentro de este plazo.'
Fuente:
Nota del gabinete de Javier Araúz de 21/07/2025 recibida en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: se trata de la sentencia al recurso de casación nº 5278/2023, cuya cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, según el auto de admisión de 15/01/2025, era:
"si el plazo de tres años previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debe entenderse cumplido cuando se desarrolle íntegramente el proceso selectivo dentro del mismo o, por el contrario, si es suficiente para reputarlo observado con que la Administración publique la convocatoria del proceso selectivo".
La importancia de la sentencia radica en que la inmensa mayoría de las AAPP han interpretado dicho plazo en el sentido de que bastaba con tener publicada la convocatoria antes de 3 años, sin haber luego límites al tiempo para el desarrollo posterior de la convocatoria.
[ADDENDUM 23/07/2025 - NOTA DEL EDITOR] Según el texto de la sentencia anonimizada el fundamento para esa respuesta de la Sala de lo Contencioso a la cuestión de interés casacional es, literalmente: "Si el artículo 70.1 del EBEP, inciso final, ordena que la ejecución de
la OEP deba desarrollarse en el plazo de tres años, hay que deducir que tal
plazo comprende no sólo la convocatoria sino, además, el completo desarrollo del proceso selectivo. Se trata de un plazo, en sí, razonable, y traslada a las Administraciones un mandato de celeridad y eficacia: no es razonable tener procesos selectivos abiertos durante más de tres años"
siendo la respuesta a la cuestión de interés casacional para la formación de doctrina:
"declaramos -como regla general- que el plazo de tres años del artículo 70.1 del EBEP, se cumple cuando el proceso selectivo convocado para ejecutar la OEP se desarrolle íntegramente dentro de ese plazo"
es decir, no sólo la convocatoria sino también la declaración de personal que ha superado el proceso selectivo y la adjudicación de las plazas se haya realizado en el plazo de los 3 años desde la publicación de la OPE.
Ya en cuanto a la forma de aplicación de esta doctrina a un caso y sus consecuencias prácticas en función del estado de la convocatoria que se anula,Sala de lo Contencioso no ha llegado a aplicarla al propio caso del empleado público demandante, que había planteó el recurso contra la publicación por el Ayuntamiento de Sevilla de las bases de la convocatoria de plazas de su categoría 3 años menos una semana después de la publicación de la OPE así como contra una modificación de las bases publicada 6 meses después, argumentando un doble fundamento - caducidad de la OPE según la literalidad del artículo 70.1 y derecho a la exclusión de su plaza por situación de abuso de temporalidad según sentencias europeas-: resulta que en el transcurso del procedimiento judicial , el empleado público ha conseguido la declaración de personal fijo del ayuntamiento por la superación del proceso selectivo excepcional por concurso de méritos del ayuntamiento según la La ley 20/2021 y la Sala de lo Contencioso entiende que, siendo ya fijo y por tanto sin posibilidad de afección por la convocatoria recurrida, pues ha perdido ya la "legitimación activa" para su demanda inicial. Y as, el Supremo estima el recurso del Ayuntamiento declarando inadmisible el recurso del empleado por pérdida sobrevenida de legitimación, no entrando por tanto en el fondo de aplicar esa doctrina al caso y decir cuál seria la consecuencia concreta.
[NOTA DEL EDITOR] 2ª versión , con el texto de la sen publica, de esta entrada publicada en su 1ª versión el 21/07/2025
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43 comentarios:
Qué heavy tú...
BOMBAZO ARÁUZ!!!
Se viene otro palito para las AAPP abusadoras Jajajjaa
La fijeza está al caer, veréis.
Hay procesos selectivos que han durado....puff
Arauz interpreta q los CESES que son consecuencias de esas Opes no valen. Ya!!!???
Pues tiene Opes de 18 de la Cam convocadas a la carrera antes de la Ley 20/2021, que han provocado CESES sin indemnización...
Ya veras tú, como lo que dice NO implica NADA de NADA y si alguien decide recurrir su CESE ahora, su Cese no se lo quita ni Matusalén!!
Ánimo. Solo quedan 5 meses!
Lo que yo leí hace tiempo es que si se pasa el plazo puede haber una convalidación del resultado porque el resultado de haberse convocado en plazo habría sido el mismo y sólo si el proceso tenía algún dolo o algún tema recurrido que diera lugar a un resultado diferente podría anularse. No tengo ni idea de si es así en este caso. Yo cuando estuve leyendo al respecto hablaban de si el plazo era algo fundamental o no en el proceso o algo así, es decir, una cosa es lo que diga el supremo que tiene que ser y otra las consecuencias del mismo. Me gustaría saber más al respecto de lo que han dicho, leer la sentencia. Les han anulado algo con ese razonamiento o lo han dejado como estaba a pesar de pasarse del plazo?
Curiosamente, la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid justificó en la Asamblea de Madrid con que "caducaba" la OPE de 2018 de estabilización anterior de Administración de la C. de Madrid para convocar sus casi 10 mil plazas de antes de 2015 a concurso-oposición para evitar que "se perdieran" miles de plazas. Ya se conocia que la ponencia de la ley 20/2021 obligaría a llevar al concurso de méritos las plazas de antes de 2016 y por tanto todas esas plazas al menos (que no se iban a perder). Fue semanas y dias antes de la publicación de la ley 20/2021 y de que cumplieran 3 años desde la publicacion de la OPE 2018 de estabilización
Ahora resulta que la OPE de 2018 caducó también porque las adjudicaciones de plazas de sus convocatorias han estado teniendo lugar en el último año, cuando ya habían pasado casi 6 años desde la publicación de la OPE...
Por lo menos a los que justo han cesado estas últimas semanas, se les abre una oportunidad de conseguir la readmisión o una indemnización por despido improcedente (en laborales)
Según entiendo yo eso da lugar a un acto anulable que puede ser convalidado.
pero y ésto qué significa? si una ope caducada sigue para adelante y alguien no consigue su plaza y lo cesan, puede recurrir que lo readmitan? es posible que se anule ese proceso selectivo por ser Nulo de pleno derecho?
Hay muchas caducadas, la mayoría partir de 2014, 2015, pues el proceso no acabó hasta 4,5,6 o más años después.
Cierto, una cosa es que hayan caducado y otra sus efectos. Ocurre lo mismo con las sentencias que reconocen el abuso y fraude de la temporalidad pero no tienen ningún efecto en este estado de derecho fake que entre todos nos están procurando, incluso previo pago. Se admite el abuso pero no conlleva ninguna consecuencia como en el contencioso.
Esto es mareante. Legislen de una vez y háganlo bien.
Al loro. Apiscam.
https://confilegal.com/20250722-cuatro-de-las-cinco-asociaciones-de-jueces-y-fiscales-que-hicieron-huelga-ven-positiva-una-solucion-a-la-italiana-para-los-jueces-sustitutos/
Parece, que hablando se puede entender la gente ...
Hacerlo bien en España lleva la connotación de para quién. Ya sabemos que si es bien para la Administración va a suponer robo de todos los derechos laborales posibles de los temporales.
Lo que debería ser de obligado cumplimiento para la Admón deja de serlo cuando les parece a los corruptos gestores, o vuelve a serlo cuando quieren.
La inseguridad jurídica está servida y es defendida con uñas y dientes por los 3 poderes más los comprados sindicatos.
Por la solución a la italiana de los jueces debe regular en igualdad de condiciones al resto de abusados de las administraciones públicas. Si la solución que los propios jueces proponen no es contra legem PARA SU COLECTIVO, para los abusados interinoS y para los indefinidos no fijos que ya denunciaron el abuso y ganaron el juicio, tampoco es contra legem. FIJEZA YA.
TODO ES CONTRA LEGEM SEGUN INTERESE EN CADA MOMENTO.
CON TRA LE GEN
Lo veo exactamente igual, parece que se va a ir despejando el camino de la mano de la reforma de justicia
Muchos creen q saben lo q significa el contra legem, pero no lo saben. Y los q sí lo saben, no quieren aplicarlo. Significa que no puedes aplicar una medida basándote en una norma q prohíba explícitamente esa medida, pero no dice q no puedas basarte en otra norma q no lo prohíba.
Deberían sacar una nueva acepción de interino en la rae.
Dicho de una persona: Que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro, no teniendo derecho alguno a su estabilidad laboral por ser contra legen.
17:02 Idiota en grado máximo, mayoría de mujeres y con más de 50 años
18.27.
Se nos ha colado un ayusin en el foro. Ya se largará. 🤣
18:27 Calla puerco misógino, la bilis te va a salir a borbotones cuando nos hagan fijos a extinguir.
Venecia, Venecia ...
Estamos preparados, listas las maletas ...
En Septiembre/Octubre, vienen según ellos a darnos pal pelo, q a ellos les interesa ... 🤣
https://www.elconfidencial.com/espana/2025-07-10/jueces-retratan-psoe-europa-gira-denunciar-leyes-bolanos_4169562
Siempre quejándose, estos paisanos!!! https://archive.ph/yeqLH
Let's go, Clara!!! 🫂
Lo q son..son ...
Una vez dentro a repartir y esparcir sus envidias, día sí, día también .. 🤣
Q obsesión tienen por meterse en la vida del prójimo ... 🫣
Uyy... Y seguirá cobrando de los público. Los Ayusines, no tenéis remedio!! 🤣
https://x.com/noelia_n/status/1947765043220619351
Hay sentencias del TS que dice que si se supera el plazo se mantienen los nombramientos siempre que no hubiera ningún vicio en la convocatoria, que el resultado hubiera sido el mismo de haberse hecho en plazo.
Me gustaría leer la sentencia de esta cuestión casacional por si aporta algo nuevo aparte de decir que el plazo es de toda la opo, si total luego no importa que esté caducada porque todo se mantiene igual.
http://apiscam.blogspot.com/2020/01/el-supremo-ante-el-recurso-de-una.html?m=1
Muchas gracias Arauz
Y muchas gracias también a CGT, STEPA, INTERINOAK TALDEA, y todos los que defienden a los trabajadores en abuso de temporalidad
Apiscam.
Titular.- Estabilizada la Gerente del Alcázar, quizás se pueda contactar con ella.
Datos.
https://www.manueljesusflorencio.com/2025/01/el-gobierno-de-sanz-nombra-funcionaria-de-carrera-a-la-gerente-del-alcazar/
https://www.sevilla.org/servicios/empleo/servicio-de-recursos-humanos/convocatorias-oposiciones-concursos/ayuntamiento-de-sevilla/estabilizacion-por-concurso/grupo-a2/ingeniero-a-tecnico-a-industrial-a2-7-plazas-estabilizacion/11-anuncio-resultado-final.pdf
Más Info.
https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Ana-Jauregui-nueva-gerente-Alcazar-Sevilla_0_1814818884.html
La reclamación al Ayuntamiento
Fue noticia en el verano de 2021 al denegarle un juez una reclamación de 19.451 euros, tras presentar una demanda contra el Ayuntamiento en 2018 al entender que en su etapa como trabajadora de la Gerencia de Urbanismo era personal laboral indefinido no fijo. Jáuregui defendía el derecho a la percepción de salarios y restantes condiciones salariales en los términos establecidos en el convenio de aplicación para el personal laboral.
Cesión Ilegal, Concejala. Al final estabilizada. ¿Pedirá Excedencia?
https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Justicia-PP-Jauregui_0_1594342618.html
Por qué tiene que cesar un funcionario interino el mismo día de la publicación de los destinos adjudicados tras proceso selectivo y no el día que toma posesión el funcionario de carrera, si además, todavía no se ha agotado el plazo máx de 3 años?
Y si entre la publicación de adjudicación y el tiempo en que puede tomar posesión, el funcionario de nuevo ingreso, por lo que sea, no se presenta?
Lo lógico y legal, en mi opinión, es que el cese del interino sea a fecha de la toma de posesión del nuevo y no a la de publicación de las adjudicaciones de las vacantes.
Como soy la Administración y son mis plazas hago lo que me viene, diga la ley lo que diga.
El plazo de tres años es hasta que se adjudiquen las plazas y se publiquen, o hasta la toma de posesión del funcionario fijo?
Según literal de este artículo es la adjudicación de plazas, pero el fin último no es el nombramiento sino la toma de posesión efectiva. Entiendo.
Donde pone nombramiento, adjudicación.
Para el caso de interinos te pueden nombrar en una fecha y posponerse la toma de posesión.
La ambigüedad conlleva a la inseguridad.
Cambiarlo todo para que nada cambie.
Os estáis inventando todos la sentencia.
Según una aclaración de la Sentencia del Sr Araúz: "Es decir, no basta con la mera convocatoria del proceso dentro de dicho plazo, sino que el proceso selectivo tiene que estar concluido con la adjudicación de las plazas dentro de ese periodo de tiempo."
Pregunto: ¿Es válido para cesar al interino que venía ocupando la vacante la "publicación" de esa plaza al nuevo funcionario de carrera o hace falta la efectiva "toma de posesión" teniendo en cuenta que no ha trascurrido aún el plazo máximo de 3 años?
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