martes, 29 de julio de 2025

Recordatorio. El Tribunal Superior de Castilla y León, por una demanda de tres informaticos de las categorias A1 y C1 del Sacyl, sentencia que debe ampliarse el concurso de méritos de la ley 20/2021 de esas categorias en las plazas de la OPE 2019 de estabilización que no habian sido convocadas cuando entró en vigor la Ley 20/2021 El Sacyl las convocó despues por concurso-oposicion.

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/06/2025]

La seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 12/12/2024  (al rec. nº 219/2023) en la que, reiterando lo dicho en su sentencia de 24/10/2024 sobre la categoria de nutricionista, estima la demanda de tres interinos del SACYL de las categorias A1 y C1 de Informática y bajo la defensa juridica de la Federacion de Servicios Públicos de UGT de Castilla y Leon,  de que deben convocarse a concurso de méritos de la ley 20/2021 las 12 plazas de Titulado Superior de Informatica y las  23 plazas de Técnico Especialista Informatico de  la OPE 2019 de estabilización del Sacyl según la LGPE de 2018 -por tanto, todas plazas temporales desde antes de 2014-  que no habían llegado a  convocarse cuando entró en vigor la ley 20/2021 pero que fueron convocadas después, en  Diciembre de 2022 por el Servicio de Salud de Castilla y León dentro de las convocatorias por concurso-oposicion de la ley 20/201 del Sacyl (y no por las del sistema excepcional de concurso de meritos de la misma ley).


La AAPP de Castilla y León defendía que el sistema de concurso-oposición para esa OPE 2019 ya había sido fijado en una Orden con anterioridad a la ley 20/2021 y que el articulo 2.1 de ésta sólo obligaba a incluir en la OPE de estabiizacion derivada de la ley 20/2021 esas plazas de OPEs de estabilización anteriores no convocadas, pero no cambiaban su sistema previsto de concurso-oposición al nuevo excepcional por concurso de meritos, fijado para empezar por la D.A.  6ª de la ley 20/2021 con todas las plazas temporales anteriores a 2016.

Nótese que en el SERMAS , en la fecha de publicación de la ley 20/2021, se daban exactamente las mismas circunstancias con las categorías de Informática del SERMAS (temporalidad casi total, OPE de estabilización anterior masiva con el sistema fijado a concurso-oposicion sin convocatorias publicadas),  pero el SERMAS  sí interpretó la ley 20/2021 en el sentido evidente de que, al menos, las plazas de antes de 2016, incluidas en OPEs anteriores no convocadas, debían ir al sistema de concurso de méritos de la ley 20/2021 por ser anteriores a 2016.

El tribunal regional de CyL reitera lo dicho en su sentencia de Octubre de 2024: "nos parece claro que las plazas incluidas en anteriores ofertas de empleo público de estabilización que el 31 de diciembre de 2021 no hubieran sido convocadas (o convocadas hubieran quedado sin cubrir) deben ser incorporadas al proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021" y "debiendo ser incluidas esas plazas en el proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021 al estar ocupadas temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2016 el procedimiento para su provisión ha de ser el concurso de méritos previstos en la DA Sexta y no el de concurso-oposicion."

Y así, sentencia que se amplíe las convocatorias de concurso de méritos  de ambas categorias de Informática en los números de plazas de la OPE 2019 citados, quedando anuladas esas plazas del concurso-oposición convocado. Como es habitual, por "legitimidad activa" , y como ya sucedió con la demanda de la nutricionista y otras, no hace extensiva la orden más que a las categorías implicados en la demanda y en las que en los procesos selectivos afectados estén participando los demandantes.


Hemos sabido que la sentencia acaba de quedar firme tras el desestimiento de Castilla y Leon de un recurso ante el Supremo de esta sentencia, que, por tanto, deberá publicar una corrección de la convocatoria de al menos esas dos categorias, ampliando su número de plazas..

Se da la circunstancia de que los procesos selectivos del (insuficiente en plazas) concurso de méritos de estabilización de la ley 20/2021 de la categorías de Informática del Servicio de Salud de Castilla y León habian visto en Enero de 2025 publicados los resultados, siguiendo estando pendientes los nombramientos, mientras que los procesos selectivos por concurso-oposicion estaban pendientes de la fecha del examen.

Existen otras demandas similares de otros informáticos del Sacyl, de las diferentes categorías de informática, con abogados diferentes, pendientes de sentencia por la misma Sala. Es previsible, por tanto, una futura  modificación de los concursos de méritos de la ley 20/2021 en las 3 categorias de Informática del SACYL que pasarían a verse ampliados en un total de las 60 plazas de la OPE 2019 de estabilización anterior. 

Además, para el  caso de las 12 plazas de Titulado Superior de Informatica , la categoría de grupo A1 ha habido otra sentencia posterior de la misma Sala del TSJ de Castilla y León, la sentencia de 21/01/2025  al nº de recurso 965/2022 ampliado con el recurso 965/2022, interpuesto por el sindicato de licenciados sanitarios "CESM CASTILLA Y LEON" contra la OPE de estabilización 2022 del SACYL  según la ley 20/2021,  en cuanto a las categorías de licenciados  y su posterior convocatoria en el BOCYL nº 248, de 28/12/2022 por concurso oposición de la OPE de estabilización. En esta sentencia, la Sala reitera lo dicho en las sentencias anteriores , anula la inclusión de las palzas de todas las categorías de esaa convocatoria de concurso oposición de categorías de licenciados, entre ellas la de informática de grupo A1 y dictamina que deben convocarse a concurso de méritos de la ley 20/2021.

Se da la circunstancia de que la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS CCOO de CAstilla Y León se personó  como codemanda, por tanto, defendiendo junto con la administración el mantenimiento de las convocatorias con oposición.

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Mientras tanto, el TSJ de Castilla-La Mancha (cuestión de inconstitucionalidad mediante y resuelta en enero de 2025) aún no ha sacado ninguna de las 17 demandas contra la oferta derivada de la Ley 20/2021 de la JCCM.

Anónimo dijo...

En Andalucía, educación, tampoco se sacaron todas las plazas por estabilización y se han sacado posteriormente en concurso oposición. Deberían anular todas las plazas dadas posteriormente. Primero deben estabilizar a los interinos con más de tres años, o cuatro o cinco ...en adelante. Y dejar de dar fijeza a gente que ni siquiera a dado una clase de su especialidad en su vida, luego dicen que va mal la cosa...¡pues no va a ir mal! Mientras no busquen experiencia...no habrá excelencia, esto es así.

Anónimo dijo...

En Galicia, educación, tampoco se sacaron todas las plazas por estabilización y se han sacado posteriormente en concurso oposición, o más bien, oposición con reorganización de las plazas ofertadas por concurso, porque el concurso sólo funciona en ese sentido, ya que sólo accede a la segunda prueba de la oposición casi el mismo número de personas que plazas ofertadas. Durante años, la Xunta no ofertó ninguna plaza de FP de la oferta modular (que se impartía por la tarde) y las oposiciones convocadas ni mucho menos cubrían las necesidades de personal interino estructural, contratado todo el curso. Curso tras curso. El personal fijo no daba clase por las tardes: sólo personas interinas. Llegó el proceso de desestabilización y en mi especialidad, por ejemplo, por méritos, sólo hubo 3 "plazas", por lo que nos dijeron desde los sindicatos, sólo había 3 plazas que cumplían con las cláusulas. Me lo creí. Al año siguiente, por "concurso"-oposición, convocaron 20 plazas… No hubo ampliación de ciclos de FP de la familia profesional, de hecho, este curso están en riesgo algunos ciclos por falta de alumnado (y más, teniendo en cuenta que la Xunta prioriza dar ventaja a centros privados dejando sin ciclos presenciales a la pública para dárselos a la privada sin despeinarse). Es indignante también ser consciente del edadismo y nula perspectiva de género del baremo del proceso de desestabilización que combinados provoca casos como en los de mi especialidad: de las 3 plazas que comenté que estabilizaron, en una lista en la que 8 de cada 10 somos mujeres, consolidaron 3 hombres. Casualmente, pasaron por delante de mujeres de más de 50, que casualmente, por ejemplo, comenzaron en su día un máster que con el cambio de normativa acabó por ser un curso de postgrado, y vaya… ya no vale para nada, o casualidad también, me parece más factible que una mujer no pueda dedicar tiempo a conseguir un punto por un máster porque tiene hijos pequeños que cuidar u otras personas dependientes que necesitan que les dedique su tiempo, porque vaya, vivimos en una sociedad igualitaria en que la cuestión de género aquí no tiene nada que ver (ironía). Así, todos los elementos se hilaron para un lamentable baremo edadista y misógeno y todo, con un gobierno progresista. ¿No tienen ojos en la cara? Si legislas una cosa y lo que aplicas es otra, poca confianza das.

Anónimo dijo...

Es CORRUPCIÓN, es el Estado de Desecho Español.

Lo que legislen da igual, se cumpla o no. La inseguridad es TOTAL.

Anónimo dijo...

Ánimo 14:28.
En cualquier caso los responsables directos son los que gestionan los rrhh en Galicia, no?

Estás de acuerdo?

Anónimo dijo...



El Gobierno de España es el único responsable de que España sea el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.