lunes, 21 de julio de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia que los empleados públicos laborales indefinidos por sentencia son los indefinidos del EBEP (no los del Estatuto General de los Trabajadores) y por tanto, no son equiparables a fijos y su plaza es una "vacante" que debe incluirse en convocatoria de proceso selectivo

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5464/2023 , que había sido  admitido a trámite el 17/07/2024 y del que nos hicimos eco aquí cuando se anunció su señalamiento para el pasado 1/07/2025, por el caso de una profesora de música de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, empleado público laboral dependiente del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que había sido declarado por sentencia con una "relación laboral de carácter ordinario e indefinido" , y no "indefinida no fijo", ante su situación de abuso de temporalidad, pero que, por contra, había visto  cómo su AAPP había convocado su plza aun proceso selectivo público, considerado su plaza "vacante" y a él , no fijo.

Así, la importante cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina que había fijado la sala de admisión era:

 "si, una vez declarado por sentencia en la jurisdicción social su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinario e indefinido, el personal laboral que presta servicios en una administración pública mediante contrato laboral indefinido, puede entenderse comprendido en la clasificación como "indefinido" (y, por tanto, no fijo) que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, a los efectos de considerar su plaza vacante para su inclusión en Oferta de Empleo Público; o si, por el contrario, el término "indefinido" antes indicado no comprende al personal laboral vinculado por una relación laboral indefinida, siendo, por tanto, equiparable a la situación de fijo y su plaza como no vacante"

 

En su sentencia,  esta sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que lleva los recursos sobre normativa de las Ofertas Públicas de Empleo, (tanto de personal funcionario como laboral) afirma:

  • un empleado público con una relación laboral indefinida por sentencia a partir de una relación temporal está comprendido en la clasificación de "indefinido"  del artículo 8.2 del EBEP, que clasifica a los empleados públicos laborales en fijos, indefinidos y temporales. Por  tanto, no es un empleado público "fijo"
  • la relación laboral "ordinaria e indefinida" declarada por  sentencia no es "por tanto" una de las modalidades de relación laboral que contempla la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET)
  • la jurisprudencia  del orden social ante el abuso de temporalidad en un temporal que no ha superado un proceso selectivo para ser fijo es la figura del contratado laboral indefinido no fijo
  • dentro del empleado público laboral, sólo el personal laboral fijo "ocupa una plaza regulada y solo en ese caso cabe hablar de plaza no vacante excluida de la posibilidad de convocatoria para su cobertura a tenor de las previsiones de los artículos 70 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público"


Y así, en la sentencia , la Sala de CA del Suprem o rechaza la demanda de la empleada indefinida por sentencia de ver excluida su plaza de la convocatoria y  fija como  respuesta a la cuestión de interés casacional para la fijación de doctrina:

a los efectos de considerar si una plaza puede considerarse vacante para su inclusión en una oferta de empleo público, el personal laboral que preste servicios en una Administración Pública mediante contrato laboral de duración determinada y que ha sido calificada por sentencia firme de la jurisdicción social como una relación laboral de carácter "ordinaria e indefinida" por causa de extenderse más allá de la duración pactada, debe entenderse comprendido en la clasificación de "indefinido" y, por tanto, no fijo, que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, de manera que su plaza será vacante y debe ser incluida en una convocatoria para su cobertura.


Entradas relacionadas:

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Ni con huelga ni sin huelga , tienen sus bobadas remedio.

Ánimo pa la compañera!

Anónimo dijo...

Si tienen remedio, con la cárcel.

Anónimo dijo...

100% correcto

Anónimo dijo...

Si es que nos quejamos de vicio. ¡¡¡ Viva la esclavitud !!!

Anónimo dijo...

Esto debe arreglarlo el gobierno y sus socios. Y van a retratarse en la ley de Función Pública, con lo que defienda cada grupo. Los que se escuden en esta jurisprudencia antieuropea de este Tribunal Supremo politizado hasta los tuétanos lo pagarán caro en las urnas.
Ya queda menos para saber la posición de cada partido, en la ponencia de la ley de función pública, en sus enmiendas y en ver qué defiende cada partido en el texto final.
Algunos van a ver mermados sus escaños en algunas provincias.

Anónimo dijo...

Para el Ministro de los ramos IA + Función Pública

Cuando la ley no protege adecuadamente contra la corrupción, se crea un vacío donde la impunidad puede prosperar, lo que lleva a una pérdida de confianza en las instituciones y un debilitamiento del estado de derecho.

Esto puede manifestarse de diversas maneras, como leyes ambiguas, falta de aplicación efectiva de las leyes existentes, o la existencia de barreras para denunciar actos de corrupción.

Consecuencias de la falta de protección legal:

Impunidad:
La falta de consecuencias legales para los actos de corrupción puede alentar a otros a participar en prácticas corruptas, creando un ciclo de impunidad.

Desconfianza en las instituciones:
La corrupción, especialmente cuando no se combate eficazmente, erosiona la confianza pública en el gobierno, la justicia y otras instituciones.

Debilitamiento del estado de derecho:
La falta de aplicación de la ley y la impunidad socavan el principio fundamental de que nadie está por encima de la ley.

Impacto económico y social:
La corrupción puede desviar recursos públicos, obstaculizar el desarrollo económico y afectar negativamente a los servicios públicos, perjudicando especialmente a los grupos más vulnerables.

Anónimo dijo...

Q fuerte!!
https://x.com/AntonioMaestre/status/1947804411423584384

Anónimo dijo...

He estudiado sin parar, pppero, no he terminado la carrera ...

Ayusina KO!

Anónimo dijo...

No es fuerte, es sencillamente España, donde la corrupción institucional es capaz de mirar hacia otro lado casos como el de la tal Noelia ppera mientras no previene ni persigue ni sanciona ni repara los abusos laborales cometidos por todas las Administraciones públicas con sus trabajadores temporales que sí pueden acreditan superación de procesos selectivos, sobradamente formados, para ocupar las peores plazas y trabajar igual que los fijos durante años para terminar cesados con más de 50, 60 años.

Es el corrupto sistema que los tres poderes mas los sindicatos nos han proporcionado.

Anónimo dijo...

apiscam, ¿como está este tema? https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Navarra/JURISPRUDENCIA/auto_cuesti%C3%B3n_de_constitucionalidad.pdf

Apiscam dijo...

Están las cuestiones de inconstitucionalidad del TSJ de Navarra sobre sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a que su apartado 2 pueda no ser constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España".

Por ahora no ha habido orden del día para su deliberación.

Si lo hubo para otro recurso similar , sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra, pero quedó
pendiente y así seguirá ya hasta Septiembre al menso.