jueves, 31 de julio de 2025

Recordatorio. Comparecencia del Ministro de Economía en la comisión mixta Congreso/Senado de 17/07/2025 sobre el estado del Plan de Recuperación.. Sobre los fondos suspendidos por el incumplimiento del hito 144 de reducción de temporalidad con sanciones al abuso: hemos trabajado con la Comisión Europea en medidas que irán en la nueva ley de función púbica y la reforma de la carrera judicial y fiscal en tramitación en el Congreso

 [Recordatorio de entrada publicada el  18/07/2025] Este 17/07/2025 en el Senado Sesión extraordinaria. de la  Comisión Mixta Congreso/Senado para la Unión Europea. con la comparecencia del ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, (nº Exp. Congreso 214/80 de Congreso y Sen  para "informar sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española".

Puede verse una retransmisión de la sesión en el Canal del Senado en YouTube.

El ministro en su intervención inicial  recordó la "buena" noticia del desembolso de la Comisión Europa de 24 mil millones por el quinto pago de los fondos  no reembolsables  y segundo pago de los préstamos en el marco  Next Generation del PRTR español por "83 hitos cumplidos", pero no hizo mención alguna  a  la suspensión de  1.100  millones de los fondos europeos por 3 hitos declarados incumplidos,  comunicados igualmente  dentro de la evalución de ese 5º pago de fondos no reembolsables, entre ellos 626 millones por el hito nº144 del compromiso de tener una ley de reducción de temporalidad con  medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso ede temporalidad, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE,   que han establecido que ni el Real Decreto ley 14/2021 ni la posterior Ley 20/2021 contienen medidas efectivas para sancionar el abuso.

Carlos Cuerpo en la comparecencia Imagen: Senado


La portavoz del grupo parlamentario vasco  comenzó su intervención señalando al ministro que no había dicho nada de los 3 hitos incumplidos y los más de mil millones suspendidos, preguntando por ellos, si se iban a completar medidas para cobrarlos o se iban a perder.

 

El el primer turno de réplica,  el ministro de Economía respondió al respecto de la suspensión de fondos por la ley de reducción de temporalidad:

  • se trata del  hito nº 144 "relacionado con la temporalidad en el empleo público"
  • "ya se había dado por  cumplido" y ahora se ha revertido "tras unas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE"
  • hemos estado trabajando conjuntamente con la Comisión em unas medidas para logran el cumplimiento
  • estas medidas  "irán" en la ley de reforma de la carrera judicial y fiscal en tramitación urgente ahora en el Congreso, y , para los empleados públicos, en la Ley de Función Pública en tramitación también en el Congreso y cuya Ponencia comenzará a reunirse en septiembre

Recordamos una vez más, y como ya informamos aquí en su momento, que el hito 144 fue dado por cumplido preliminarmente en Diciembre de 2021 por la Comisión Europea ante la la aprobación del Gobierno español del Real Decreto Ley 14/2021 -el traslado del acuerdo firmado con el Gobierno con los sindicatos mayoritarios de la Mesa General de Empleados Públicos, meras ofertas pública de empleo sin límites de tasa de reposición para convocatorias con fase de oposición eliminatoria con las plazas temporales más de 3 años y la introducción de una compensación de 20 días por año trabajado con el tope de 1 año para quien fuera cesado por los nuevos procedimientos, mientras se mantenía todos los anteriores convocados- y cuando ya estaba avanzada su  modificación en el Congreso - la que sería días después, la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, (que pasaba a incluir un procedimiento excepcional por concurso de méritos, abierto, para plazas temporales no convocadas  de antes de 2016 y temporales de antes de 2016, notablemente con el rechazo de los citados sindicatos).

Ahora bien,  dicha evaluación del hito 144 de Diciembre de 2021, concluía con la "famosa" apostilla por parte de Economía de la Comisión Europea: "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334", es decir, el procedimiento de infracción sobre incumplimiento  de la cláusula 5ª  de la  directiva europea  1990/70 de medidas contra el abuso de temporalidad que Empleo de la Comisión Europea había elevado al ámbito del abuso de temporalidad en todo el empleo público español tras la "esperanzadora" sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático nuestro del SERMAS (en un origen el proc. de infracción era sobre un grupo de trabajadores de Justicia). l procedimiento de infracción INFR(2014)4334 fue asociado por la Comisión Europea al procedimiento de denuncia  de empleados públicos españoles , CHAP(2013)01917, que había sido extendido en 2018 a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 , precisamente durante el procedimiento del citado asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE, y a la vista de la Comisión Europea de que en el TJUE es estaba cursando un asunto cuyas cuestiones eran las denunciadas.


La ley 20/2021 había sido por entonces -y sigue siendo hasta ahora- la reacción del Gobierno y parlamento español  a esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 (y a otra de 2021, el asunto IMIDRA) . En la sentencia de 19/03/2020 el TJUE ya estableció claramente que era indispensable una medida de sanción reparadora para todo el empleado público temporal de larga temporalidad -más de 3 años-en uno o varios nombramientos/contratos con la misma AAPP-, y que no podían valer como tal sanción reparadora la convocatoria de los puestos del personal en abuso de temporalidad a procesos selectivos de "futuro incierto" para el abusado y abiertos a personas ajenas a la situación de abuso en esa AAPP  - justo como eran los "procesos de estabilización" regulados tanto por el RDL 14/2021 como por la Ley 20/2021. Sí en cambio,  resultaría válida como sanción la fijeza directa o una indemnización que no fuera al  cese, ni topada y fuera suficientemente importante para ser disuasoria, habiendo dudas de si 33 días por año trabajado sería suficiente.

 

El 13/06/2024 tuvo lugar la importante nueva  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", y  una vez más el TJUE afirmaba afirmaba que no podía valer como sanción rearadroa al abuso de temporalidad pública  realizar "procesos de estabilización" de plazas, abiertos, ni una indemnización al cese o con tope , citando esta vez explícitamente , que no valía como tal sanción la propia ley 20/2021 aprobada por el Gobierno español como reacción a la sentencias anteriores europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" (y también la sentencia IMIDRA de 2021). En dicha sentencia, el TJUE volvía a afirmar que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , la justicia debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la juriprudencia incompatible del Supremo, estimando que  era posible en este caso -a raíz de la información suministrada por el juzgado remitente- con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera. Poco antes, el 22/02/2025 el TJUE  había dictado otra  sentencia en el mismo sentido.

Tras estas sentencias del TJUE de 2024, la Comisión Europea decidió mantener abierto el procedimiento de infracción  citado en relación al incumplimiento de la cláusula 5ª de la Directiva 1990/70, el  INFR(2014)4334 , sobre medidas para el abuso de temporalidad pública en España, que había mantenido a la espera de su evaluación de la ley 20/2021 y de la nueva sentencia del TJUE. Y, además  el  3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA   instando al Gobierno español a que "impida el abuso de temporalidad en el empleo público" , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la citada última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones. Ha trascendido con posterioridad, que la citada carta de emplazamiento adicional también instaba a España a incluir a los jueces y fiscales sustitutos (y no sólo a los empleados públicos bajo el Estatuto Básico del Empleado Público).

La Comisión europea también  había enviado el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (que se sigue en otro procedimiento de infracción distinto, el INFR(2014)4224 )

La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, es la comisaria  responsable de los citados procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal. Y recibió en Bruselas al Ministro de Función Publica españo  el  13 de Marzo de 2025, sin trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada exclusivamente al procedimiento de infracción  citado INFR(2014)4334 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español.

La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales había presentado el verano pasado ante la Comisión Europea un detallado informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmontaba las tesis  del Estado español de que cumplía la normatia y sentencia europeas sobre la temporalidad abusiva de empleados públicos, y solicitaba el paso a Dictamen Motivado del procedimiento.  Previamente, la unión de plataformas  de temporales  anterior, ya en 2021 y tras la publicación del RDL 14/2021 y Ley 20/2021 había enviado a Economía y a Empleo de la Comisión Europea, en casos junto con el abogado Araúz,  correspondientes informes demostrando que ambas medidas legales no cumplían con la sentencia europea de 19/03/2020 y se instaba a que revisara el cumplimiento del hito 144 y se suspendieran fondos mientras tanto. El propio gabinete Araúz (con la participación de esta asociación en la recopilación de datos) , así como otros, ha estado enviando informes en el mismo sentido a Empleo de la CE por el procedimiento de infracción y a Economía de la CE por los hitos de los fondos europeos del PRTR.
 
Más recientemente, la propia comisaria Minzatu , en su reciente visita a España, se reunió con la Plataforma de Afectados por la Función Pública y ANSITI por esta situación de abuso de temporalidad pública en España y el procedimiento de infracción.
 
Antes de su reunión con la Comisaria Europea, el Ministerio de Función Pública vendía como un éxito suficiente los 300 mil puestos temporales de larga duración "estabilizados" por cualquier proceso de estabilización , incluyendo los procesos con oposición sin indemnización de las leyes de 2017 y 2018 de Montoro, mientras que los datos estadísticos permiten deducir una cifra superior a 800 mil empleados públicos en abuso de temporalidad, que al menos medio millón ya sólo en las CCAA no han obtenido fijeza por procesos por méritos de la nueva ley 20/2021  (por no incluir suficientes plazas o por el baremo elegido) mientras que  el Tribunal de Justicia de la UE,  sentenció el 13/06/2024, como ya hemos dicho, que no valen como sanción al abuso de temporalidad los citados procesos de estabilización, incluidos lo de la ley 20/2021.

Por el momento, ante esta suspensión  de fondos de la Comisión Europea por falta de medidas para sancionar el abuso de temporalidad, el Ministerio de Función Pública  descartaría  aumentar la indemnización  y , que se haya hecho púbico, plantea modificar la ley sólo para restringir los motivos para la contratación temporal y "nuevas" sanciones para las administraciones incumplidoras.


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15 comentarios:

Anónimo dijo...




No es la primera vez que dicen "medidas acordadas con la Comisión Europea"

Pero luego resulta que no es verdad. Son las medidas de los intereses de las academias y de los abusadores.

Y España termina siendo sancionada con cientos de millones de euros por no sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.



"La ministra portavoz y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha destacado tras el Consejo que lo que se busca simplemente es acabar con la temporalidad en el sector público, "tal y como se ha acordado con la Unión Europea""
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11309299/07/21/Gobierno-y-sindicatos-cierran-el-acuerdo-para-reducir-la-temporalidad-en-las-administraciones.html#:~:text=La%20ministra%20portavoz%20y%20ministra%20de%20Hacienda%2C%20Mar%C3%ADa%20Jes%C3%BAs%20Montero%2C%20ha%20destacado%20tras%20el%20Consejo%20que%20lo%20que%20se%20busca%20simplemente%20es%20acabar%20con%20la%20temporalidad%20en%20el%20sector%20p%C3%BAblico%2C%20%22tal%20y%20como%20se%20ha%20acordado%20con%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea%22


FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Pues que se den prisa que si no.....


https://diario16plus.com/analisis/interinos-europa-corta-grifo-sanchez-por-abusar_510482_102.html

Anónimo dijo...

Quien pagara los platos rotos????

Anónimo dijo...

A los cesados los ignoran y a los que están de interinos los quieren despedir, se infiere de esta noticia, vaya futuro


https://plataformadeinterinos.org/el-abuso-de-la-temporalidad-en-el-sector-publico-tendra-sancion-disciplinaria/

Anónimo dijo...

Nueva desventura para los temporales abusados por las administraciones públicas, pedir cita en el SEPE.

Anónimo dijo...

Este artículo de Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) puede ser interesante? Se publicó ayer (30/07/2025) https://revistasonline.inap.es/index.php/DA/article/view/11497

Anónimo dijo...

Fijeza a extinguir y para los ya cesados indemnización reparadora y disuasoria conforme al TJUE y se acabó la historia.

Anónimo dijo...



¿Para los abusados por 2 Admones Públicas simultáneamente, qué nos pueden dar, además de 2 hostias, a razón de una por cada Admón? Gracias

Anónimo dijo...

A 14:47 h. Me explicas, por favor, ¿cómo puede ser disuasoria una indemnización cuando el abuso ya se ha producido y además se ha cesado al interino? Soy todo oidos.
Para que fuera disuasoria, tendría que haber existido antes de que el abuso se hubiera producido, precisamente, para evitar éste.
Esta dicho que en ausencia de sanción suficiente, la fijeza es la única solución, pero si encima has sido cesado, debería acompañarse también una indemnización, porque tenías derecho a permanecer fijo en tu puesto de trabajo.

Anónimo dijo...

Todos los cesados con sentencias de abuso sin sanción por el TS tienen que ser readmitidos con fijeza e indemnización. Ya lo saben en Europa. Solución ya.

Anónimo dijo...

Una indemnización disuasoria por daños y perjuicios, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es una compensación económica que se impone a una persona o entidad como castigo por causar un daño, con el objetivo de disuadirla de repetir esa conducta en el futuro. A diferencia de las indemnizaciones compensatorias, que buscan cubrir el daño real causado, las disuasorias buscan sancionar la mala conducta y prevenir futuros abusos.
Espero que te haya quedado más claro que en mi anterior comentario.
Y ojalá ocurra, quizá sea solo una fantasía. Porque conforme se ven las ideas, van a estar hasta el ultimisimo momento denegando todo. Mucha suerte.

Anónimo dijo...

Admitidos, como? Fijo a extinguir? Un fijo sin ningún derecho ni de concurso de traslados ni promoción y ocupando y condenado a ocupar el peor puesto en el que estaba forever and ever? Pues mira, estaría iendo que nos dieran a elegir, fijeza defectuosa o idemnizacion.
Y lo más probable es que no nos den nada!

Anónimo dijo...



19:06

Es cierto que no nos van a dar nada. Llevan incumpliendo desde el siglo pasado la normativa de la Unión Europea y Directiva 70 99.

Lo que hemos conseguido, como los trienios, la carrera profesional y el concurso de méritos (al que han robado cientos de miles de plazas), todo ha sido denunciando.

Denuncias a la Comisión Europea, denuncias en España. Todo peleado a costa de las trabajadoras en abuso de temporalidad del sector público

Es algo que siempre tendré en cuenta al actual Gobierno y a los sindicatos mayoritarios.

Anónimo dijo...

Hoy Peton de Lobo

Anónimo dijo...

Hoy sala 10. Deja hacer. En fin ..