Fuente: Comunicado de CSIF nacional de 24/07/2025
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NOTA DEL EDITOR: la razón que ha dado la propia Comisión Europea en la citadasuspensión de 626 millones de fondos, según su propio comunicado, es: "España no ha actuado con celeridad para adoptar nueva legislación que contenga medidas efectivas para sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada en el sector público, de conformidad con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la cláusula 5" , la del abuso de temporalidad de la Directiva 1990/70/CE, medidas de sanción efectivas que debía haber incluido la ley de reducción de temporalidad pública comprometida en el Plan de Recuperación español para 2021. Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024, las medidas que se incluyeron en la Ley 20/2021 no son válidas.
En cuanto al volumen de la reducción de temporalidad comprometida, desde el el "acuerdo de funcionamiento" original firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados existe efectiavament eun hito, el [nº 150 Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP (C11.R1), que exigía con fecha de cumplimiento el final de 2024, la "finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)", y cuya evaluación todavía está pendiente de conoceser dado que el hito 150 forma parte del 7º tramo de pagos de subvenciones.
El recorte en fondos de la UE ha venido en el 5º pago de subvenciones y ha sido por el incumplimiento , a posteriori tras la sentencia del TJUE de 2024, del hito nº 144 que fue dado por válido provisionalmente a finales de 2021 con el RDL 14/2021y la ley 20/2021 a la espera de las investigaciones del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación a este abuso masivo de temporalidad en el empleo público español, ya en ámbito público general, desde la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" (un informático nuestro, y a raíz del grupo de demandas originales gestionadas por nuestra asociación y AMYTS con el abogado Araúz)
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1 comentario:
Vaaaale.
No los voy a criticar. Si son miserables allá ellos.
Solo quedan 5 meses!!!
Como hemos llegado hasta aquí importa... Claro q importa ...
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