El proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2027 fue aprobado por el gobierno regional este 29/10/2026 para su remisión a la Asamblea de Madrid (iniciativa PL 13/2026), donde puede recibir enmiendas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya ha sido publicado de forma completa en el Portal de la Comunidad de Madrid.
Queremos empezar nuestra serie habitual de entradas dedicadas a los presupuestos regionales por esta entrada que extrae del Libro I "Articulado de la ley" del proyecto de presupuestos de algunas partes relevantes sobre recursos humanos de la C. de Madrid, y en especial, de Sanidad, que puede resumirse en:
- no hay incremento alguno del sueldo de los empleados del sector público de la C. de Madrid para 2027 , "como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2026" , previéndose por la D.A. 18ª la adecuación a
la normativa básica estatal cuando se dicte es decir la subida de
sueldos queda a la espera del que fije la posible futura ley de presupuestos
generales del Estado para 2026 , en su caso, u otra
norma estatal,
- se mantiene la tasa de reposición al 120% en determinados sectores, entre ellos, Sanidad,
y del 110% en general, permitiéndose además la tasa adicional "específica" que sea necesaria para reducir la temporalidad al 8% con procesos selectivos ordinarios, tal y como fija el apartado dos.4 del
artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 en vigor, manteniéndose las habituales [e hipotéticas]
restricciones a la contratación de empleados públicos temporales sólo
excepcionalmente para necesidades urgentes e inaplazables;
- y, como ya pasó por primera vez en el proyecto de presupuestos para 2023 de la Comunidad de Madrid, aparece mención del derecho al cobro de la carrera profesional por el personal temporal estatutario del servicio de salud, si bien explicitando que no es retroactivo
- [Tit. II Art 16.2] "Con efectos de 1 de enero de 2027, las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2026, en términos de homogeneidad para los dos períodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como
a la antigüedad del mismo. Durante 2027, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2026", - [Disposición adicional 18ª] Adecuación a la normativa básica estatal.
"1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las
materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se
dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento
retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y
su cálculo, y sectores prioritarios.",
- [Tit. II Art 16.7] "Durante el año 2027, [...] por razones de interés público, queda suspendida
y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la
percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos
aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que
tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas
contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo,
excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de
los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal
estatutario, en los términos previstos en el artículo 22.5 de la
presente ley.";
- [Tit.
II Art 16.9] Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos
autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público
de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector
público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
- [Tit. II Art.22] especial para el personal estatutario, manteniendo la norma general de que "las retribuciones personal estatutario no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025".
- [Tít II, Art 22.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna experimentarán subida alguna, igualmente
, - [Tít
II, Art 24. 4 ] en este proyecto de ley de
presupuestos vuelve a recoger, como ya hizo el proyecto de los años anteriores, la posibilidad del pago
de la carrera profesional a los estatutarios temporales, pero
nunca de forma retroactiva: " Los reconocimientos de niveles de carrera
profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan
en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de
Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal
estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal
estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde
la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de
la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que
en ningún caso puedan tener carácter retroactivo"
, - [Tít II, Art 22.5 ] Un año más se suspenden
y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo,
pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o
beneficios sociales sobre el personal estatutario
OPEs
- [Tít II Art 17.4 y 5] Ofertas de empleo público 2027 :
"La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 120% en ciertos sectores como "en
el sel sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario
y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" y del
110% con carácter general (la tasa máxima es por tanto igual a la del año pasado y la máxima fijada por el Estado).
Tasa adicional extraordinaria para OPEs ordinarias: "La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo, previsto en la la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar" [como los 3 años anteriores y trasladando lo habilitado en el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023, que siguen vigentes prorrogados] - [Tít II Art 16.7 ] Obligación de incluir en OPEs vacantes del ejercicio :
"Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización." - [Tít II Art 16.10] Habilitación para convocatorias de plazas no cubiertas
"Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2027, incluidas las que ya hayan sido publicadas." - [Tít
II Art 16.12] Permiso para acumular la tasa de reposición de
efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios o
no prioritarios en otros prioritarios y posibilidad de cesión a
Universidades de la C. de Madrid
- [Tit II Art 16.18] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2026, y por un año más, "no se
podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de
personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables" (al
igual que durante los últimos años)
, - [Tit
II
Art 16.24] Un año más se explicita que "la condición de personal
funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de
personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid,
sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos
selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de
igualdad, mérito y capacidad
, - [Tit II Art 16.22] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público,
estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido
objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" al
servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de
género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos
de reordenación o reorganización administrativa, por razones de
eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos
existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se
encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" [como en los años anteriores]
- [Tít V Art 62] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2026 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación" [como en los años anteriores]
- [06/11/2025] Proyecto de Presupuestos 2026 de la Comunidad de Madrid - I. Articulado de recursos humanos: sin subida de sueldos de empleados públicos a la espera de la que fije el Estado, tasa adicional "específica" para OPEs ordinarias que sea necesaria para reducir la temporalidad al 8% , ...
- [3 de noviembre de 2026] [Gob. C. de Madrid/Consejería de Economía y Hacienda] 'La Comunidad de Madrid registra en la Asamblea los cuartos y últimos Presupuestos de la Legislatura, los más altos de su historia '. 'Díaz Ayuso lleva la inversión en Educación y Sanidad a su máximo histórico en los presupuestos de 2027 con hasta 20.000 millones de euros' [subida salarial a los empleados públicos del 4,5%, Digitalización tendrá un presupuesto de 577 millones ,]
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