Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/05/2021, siendo la anterior que comentamos en este blog de fecha de 31/10/2019,
y por tanto antes de la pandemia de COVID y en un período en el que
aunque se han convocado masivos procesos selectivos (los de
"estabilización" de puestos temporales ) no se ha acabado resolviendo
ninguno, con lo que apenas se han nombrado fijos más allá de procesos de
promoción interna en todo ete tiempo..
Ahora
que se acerca la resolución final del primer grupo de convocatorias de
dichas OPEs de estabilización, las de la OPE 2017 del SERMAS, resulta de
interés recoger antes en una entrada el reparto de fijos, interinos y
eventuales .
Agregando los datos las diferentes vinculaciones jurídicas 31/05/2021 del SERMAAS -es decir sólo en los centros de gestión directa-,
- personal estatutario , el mayoritario con 74.964 empleados [63.984 antes]
- laboral 8.372 [8.325 antes]
- y funcionario 213 [274 antes]
sobre un total de 83.549 profesionales del sremas [72.683 antes] (aparte de 251 directivos de libre designación) en cuanto a temporalidad se tiene a 31/05/2021:
- un 45,5% de personal fijo (38.023 empleados [41.547 antes ])
- un 54,5% de temporales: el 37,5% de interinos en vacante (31.335, [27.628 antes en 10/2019]) y el 17,0% de eventuales (14.190 [3.408 antes en 10/2019])
Particularizando para el personal "no sanitario" es decir de Gestión y servicios, sobre el total de 18.351 empleados laborales, las cifras de temporalidad son ligeramente mejores tras algunos procesos de estatutarización en algunas categorías (forzosos para los temporales)
- 46,7% fijos (8.562)
- 50,3% temporales: 8.016 interinos (43,7%) y 1.773 eventuales (9,7%)
En
cuanto a las ausencias, se sigue echando en falta discriminar los
puestos de plazas con propietario fijo ocupados temporalmente
por sustituciones así como incluir en las mismas hojas información
importante de la plantilla orgánica que publica el SERMAS en otra parte , en especial, añadir las denominadas "vacantes puras" o libres, es decir la plantilla
orgánica ya creada (o "presupuestada") pero no cubierta de forma
definitiva por fijo ni temporal por interino, aunque una vez conocido el
número de fijos e interinos por categoría esta información puede
estimarse cruzándola con los totales de plantilla orgánica.
En cuanto a la plantilla de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] ,
por su interés para la temática de este blog, publicaremos los datos
detallados en otra entrada separada -teniendo en cuenta además el
personal informático que sigue contratado en categorías de la Función
Administrativa. Nos limitamos aquí a trasladar los datos por
temporalidad en cada una de las 3 categorías estatutarias de S.T.I.:
- Categoría de grupo A1 de S.T.I. ("Técnico Superior de S.T.I."): 35
- 4 fijos (el 11%)
- 31 temporales (el 89% de temporalidad) : 30 interinos y 1 eventual
- Categoría de grupo A2 de S.T.I. ("Técnico de Gestión de S.T.I" ): 43
- 8 fijos(el 19%)
- 35 temporales (el 81% de temporalidad ): 34 interinos y 1 eventual
- Categoría de grupo C1 de S.T.I.: ("Técnico Especialista de S.T.I"): 80
- 21 fijos (el 26%)
- 59 temporales (el 74 % de temporalidad ): 57 interinos y 2 eventuales
- TOTAL DE LAS 3 CATEGORÍAS: 158
- 33 fijos (el 21%)
- 125 temporales (el 79%): 121 interinos y 4 eventuales
Por tanto la temporalidad en las categorías propias de informática del personal estatutario del SERMAS es casi del 80% y sigue con el problema de de
estar infradotada (menos de 180 efectivos) y con un problema adicional
al de la temporalidad de -todavía- falta de regularización en las
categorías de informática del 20% del personal que sigue en categorías
de la función administrativa, y que por tanto, tampoco disfrutan de una función fija informática.
Destacan por sus espectaculares índices de temporalidad , entre otras , estas categorías del SERMAS:
- logopedas: con el 100% de temporalidad (pese a su notable antigüedad)
- sanito-optómetras: el 95%
- cocineros: el 83%
- pinches: el 79%
- los médicos de urgencias hospitalarias
- varias especialidades médicas de Facultativo Especialista
- y varias categorías de ofiicos
Recordemos
que las plazas de estabilización de las diferentes Oferta Pública de Empleo de 2017, 2018 y 2019 del SERMAS son
plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o
su inmensa mayoría, en general) fuera de
la tasa reposición por la tasa adicional "de estabilización de puestos" según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley
aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo
del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la
mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil según el SERMAS], con la obligación de que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en todas las categorías y especialidades en el
SERMAS al finalizar estos procesos.
Así la Dirección Gral de RRHH del SERMAS anunció que acabarían convocando 19.700 plazas computadas por estabilización en estas OPEs repartidas en grupos de categorías de la OPE 2017 del la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la
C. de Madrid , habiéndose ya ofertado entre dichas OOES : 17.237 plazas
del Servicio Madrileño de Salud explícitamente computadas por tasa de
estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta
las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta que en
dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las
restante de más de 3 años.
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- [18/11/2019] Casi el 43% de los más de 72 mil empleados del SERMAS son temporales, con un 38% de puestos interinos en su inmensa mayoría de más de 5 años de antigüedad: actualización a 31/10/2019 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad, antes de que finalice la primera fase de los "procesos de estabilización"
3 comentarios:
EL ACUERDO ( 6 páginas) ES vergonzoso, Maduro lo haría mejor, sin embargo menciona los dos puntos q cuestiona el TJUE , de forma muy burda, pero lo hace : la cuestión ahora es : los q DEMANDAMOS hemos de seguir en nuestra línea, nuestros Letrados entiendo agotaran la VIA JUDICIAL ESPAÑOLA , y tendrán que RECURRIR AL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO . Veremos que dicen, todo muy crítico, calma y paciencia y q no nos vendan la MOTO. Ese acuerdo no ejecuta ninguna medida DISUASORIA , Fin.
Fuerza
No son Temporales...Son LIIIIIIBRES !!!!
1. RECHAZAMOS por inconstitucional este Decreto Ley. Por la falta de urgencia, ya que se trata de una legislación estructural y no coyuntural y además por regular una materia (acceso y derechos de la función pública) que está prohibida para el Decreto Ley. Nunca en la historia de nuestra democracia, ningún Gobierno habia llegado a plantear una reforma de la función pública por Decreto Ley. En este sentido, debe recordarse que la última legislación de urgencia en esta materia data del año 1977.
2. EXIGIMOS que cualquier medida legislativa para el cumplimiento y transposición de la Directiva 99/70 y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleve el dictamen preceptivo del Consejo de Estado como exige la Ley Orgánica del Consejo de Estado y la Ley de la Comisión Mixta de la Unión Europea.
3. EXIGIMOS igualmente que toda medida legal esté acompañada de la Memoria de Impacto Normativo y Econòmica que exige la Ley del Gobierno y que sea negociada con los comités de huelga de acuerdo con el Real Decreto-Ley de
Relaciones de Trabajo. 4. EXIGIMOS que toda medida legal se tramite por el procedimiento legislativo ordinario que permita el debate democrático y la participación de ambas
Cámaras, Congreso y Senado.
5. EXIGIMOS que toda medida legal sea respetuosa con la Directiva 99/70 CE y las sentencias del TJUE de 19 de marzo de 2020 y 3 de junio de 2021 y el Auto de 2 junio de 2021.
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