viernes, 17 de septiembre de 2021

[USO] 'USO consigue una Sentencia que obliga al Sexpe a hacer fija a una trabajadora que aprobó una oposición sin plaza y lleva 15 años en el organismo • La sentencia, ganada por USO-Extremadura en el Tribunal Superior de Justicia, obliga a la Junta a considerarla fija en lugar de indefinida no fija por el cambio sustancial que supone haber aprobado un proceso selectivo para cubrir vacantes'

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tras recurso presentado por USO, ha fallado que el Servicio Extremeño Público de Empleo, el Sexpe, debe hacer fija a una auxiliar administrativa que aprobó unas oposiciones sin plaza y lleva trabajando en el organismo, en diferentes modalidades, desde 2006. La demanda había sido desestimada en Primera Instancia por los Juzgados de lo Social de Badajoz, pero señalan los magistrados del Superior que hay un hecho diferencial en este caso para pronunciarse de forma distinta a otros recursos desestimados:
 
“Pero en este supuesto, como hemos visto, viene a resultar que la recurrente sí ha superado un proceso selectivo para cubrir plazas vacantes de su categoría profesional (…), lo que nos aboca a estimar la pretensión principal”, es decir, que “se le reconozca la condición de trabajadora fija”. Porque “a la vista de las circunstancias que concurren en el supuesto analizado, hemos de darle una solución distinta a las ya adoptadas por esta Sala”.
 
La demandante se presentó a un primer proceso selectivo para cubrir vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2003. En esa ocasión, no superó las oposiciones, pero quedó incorporada, tal y como preveía la convocatoria, a una lista de espera.
El 1 de enero de 2006, comenzó su relación contractual, por obra o servicio, como auxiliar administrativa, contrato que fue prorrogado sucesivamente por parte la Administración.
 
A finales de ese año, la Junta volvió a convocar oposiciones y, en esta ocasión, la aspirante sí aprobó los dos ejercicios de los que se componía la prueba. Pero no obtuvo plaza. A pesar de eso, siguió trabajando con prórrogas constantes de su contrato. Entre 2009 y 2018, la Junta realizó varias convocatorias públicas de empleo. La trabajadora no las superó, pero tampoco se cubrió con ellas la plaza estructural que ocupaba, pues, de hecho, la Junta nunca llegó a convocar esa plaza, lo que impedía que la demandante se presentara a aquel puesto para el que estaba preparada.
 
“Estamos muy satisfechos con esta sentencia, pues supone un antes y un después a la situación del abuso de la temporalidad de las y los empleados públicos. Queda clara la mala gestión de personal por parte de la Junta, permitiendo que permanezca una persona en un puesto de trabajo durante 12 años, sin crearlo en la correspondiente relación de puestos de trabajo ni convocar esta plaza a ningún tipo de proceso selectivo, mientras tiene en ese puesto desde hace 15 años a una persona que sí aprobó la oposición y que, sin embargo, no obtuvo una plaza por no convocar la Junta todas las plazas existentes en vacante. Es del todo surrealista”, defiende Luis Manuel Gil Maya, secretario general de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO-Extremadura.
 
Gil Maya incide en que “esperamos que esta sentencia sirva para que los diferentes grupos políticos del Congreso de los Diputados que están en este momento negociando la aprobación de la denominada Ley de Interinos busquen una solución satisfactoria para todas y todos los empleados públicos en abuso de la temporalidad, y no se fuerce a los mismos a seguir defendiendo sus derechos vía judicial”.
 
La sentencia deja abierta la puerta a un recurso de casación. Sin embargo, desde FAC-USO esperan que, “en el caso de que la Junta recurra, el Tribunal Supremo tenga en cuenta la particularidad del caso, que ha supuesto un cambio de doctrina en el Superior de Justicia de Extremadura con respecto a otras demandas, que había desestimado por no concurrir junto con la abusiva temporalidad el haber aprobado un proceso selectivo”.
 
Esta sentencia conlleva que el TSJ de Extremadura es el segundo Tribunal a nivel nacional que se pronuncia en este sentido, concediendo la fijeza a una trabajadora en abuso de la temporalidad, “abriendo la puerta a empleadas y empleados públicos que se encuentren en una situación similar a la demandante a que se le reconozca la condición de fijo en la Administración correspondiente”, recalca el secretario general de FAC-USO-Extremadura.
 
Además, “refuerza la línea de trabajo que ha llevado USO-Extremadura para luchar contra la precariedad laboral en las Administraciones Públicas. Esta defensa nos ha llevado a iniciar, solo en Extremadura, cerca de 500 procesos de reconocimiento de este derecho mediante reclamaciones previas a la vía judicial y demandas judiciales”, recapitula Luis Manuel Gil Maya.'


7 comentarios:

Anónimo dijo...

Indefinida no fija.
Los Tribunales no están escurriendo el bulto. No hay legislación en España que contenga esa nomenclatura, ya basta de innovar con conceptos jurídicos insostenibles, el gobierno ya ha demostrado que no va a legislar conforme a la Directiva. Los Tribunales pueden y deben aplicar las disposiciones europeas. Si el proyecto de ley no prospera y nos mandan a todos a opositar lloverán las demandas y esta solución de indefinido no fijo no es suficiente "quien juzga a los jueces". INDEFINIDO FIJO SEÑORÍAS.

M.A. dijo...

Lo que diga la rubia, perdón, quise decir el Supremo.

Anónimo dijo...

Si no me equivoco, la sentencia declara LA FIJEZA dela trabajadora, no una condición de indefinida no fija, al haber superado un proceso selectivo.

Si es así, es una sentencia innovadora y muy importante porque aplica el criterio coherente de la fijeza, no ese engendro incomprensible del "indefinido no fijo" que a alguien se le ocurrió en un día no muy inspirado...

Anónimo dijo...

Ojo!! Que esta stc puede ser un arma de doble filo, sobre todo para alargar maliciosamente la andadura(castigo)
judicial de los que han demandado.

Reino de León dijo...

Al final todo sigue de la manera previsible. Si hacen una consolidación por las presiones y amenazas de Europa que les ha dado todo el margen posible, solo alcanzará a una parte del personal en abuso, y seguirán calzandose a todos los que puedan para eliminar el problema antes de poner la solución, que en el mejor de los casos alcanzará a quien alcance.
Los cesados que queden fuera tendrán ante si una batalla judicial, que ganarán claro está, pero a base de prejudiciales e insistencia. Los cesados que no demandaron no existen y problema resuelto, y los que demanden cuando ya esté fijada una sanción acorde a Europa, tendrán una indemnización y punto.
Suerte y fuerza para todos los que no vamos a parar hasta que nos den lo que por ley nos corresponda, al resto haya ellos, que no haya sido por falta de información.

Anónimo dijo...

Para 11:13 por qué es un arma de doble filo para los q demandamos el abuso? No sería, en cambio, un arma para la visualización de los abusos realizados x las AAPP en tantos años al no convocar OPEs regularmente y dejar sin cubrir tantas plazas estructurales?

Anónimo dijo...

Por que el TS desacata el derecho de la unión y cualquier diferenciación en las circunstancias de los demandantes, como en este caso que a la persona que le han concedido la fijeza resulta que tenía un proceso selectivo para esa plaza aprobado, va a ser Utilizado por el TS para no adecuar su doctrina al TJUE. Respecto al abuso sufrido por los ttps, a la opinión pública le da exactamente igual, si es que comprenden que se trata de un abuso. Esa batalla está perdida. En resumen, el TS tiene la siguiente estrategia respecto a las sentencias y autos del TJUE: Uds. Magistrados del TJIE me van a decir caso por caso con nombre y apellidos las personas que van a tener que ser fijas, y si no vamos a fallar a favor de nadie en abstracto.