lunes, 13 de septiembre de 2021

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/08/2021] La Comisión Europea acaba de publicar un nuevo documento oficialo , de fecha 05/08/2021, de "Información sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros, especialmente durante los últimos meses  y de la que la última información oficial de la Comisión Europea hasta ahora sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Octubre de 2020   y consistía en que había visto la sentencia  del Tribunal Europeo del 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"-de asunto principal el de un informático nuestro y para la que  la CE se había decidido esperar un par de años antes - con su declaración de existencia de abuso y que  evaluaría si la  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada en Junio de 2020 por la entonces ministra de Función Pública era conforme a la Directiva y sentencias europeas. También informaba  en Octubre de 2020 la Comisión Europea que mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.

Recordemos una vez más que en dicha sentencia de 19/03/2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo , a nuestro juicio, que

  • también hay abuso de temporalidad  en la interinidad de vacante prolongada por no cubrirla en el plazo debido mediante los procesos convencionales, como es abuso la concatenación de contratos temporales para funciones permanentes , y aunque sea en la función pública,
  • este abuso  requiere una sanción  de "forma indispensable",
  • que le corresponde al ordenamiento español fijar,indicando el Tribunal que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, ni una indemnización salvo que sea específica y realmente disuasoria, aunque le corresponde finalmente a los órganos jurisdiccionales nacionales corroborarlo
 
 Finalmente, el Gobierno del Estado aprobó el 6 de Julio  un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público tras un nuevo acuerdo con los sindicatos y que por  el que se pretende un nuevo y "último" proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años, ahora a 31/12/2020 ,que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:, esta vez especificando que deben ser en general  concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades.

El Decreto-Ley tuvo un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectados y , para poder contar con el apoyo de socios de Gobierno y de investidura,  en la sesión de convalidación, la nueva Ministra de Función Pública, se comprometió a modificar mediante proyecto de ley  el Real Decreto Ley para incorporar que la oposición pueda no ser eliminatorias y que pueda utilizarse el concurso de méritos para las plazas de los temporales con más de 10 años en una misma plaza que no se haya convocado.

En la nueva información aportada, la Comisión Europea afirma literalmente:

"El 7 de julio de 2021 fue publicado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público 3, el cual incluía la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión plenaria de 21 de julio de 2021. No obstante, en la misma sesión, la Ministra de Hacienda y Función Pública anunció la  introducción de nuevos cambios en los próximos meses.

La Comisión está actualmente analizando esta última modificación y seguirá el futuro proceso legislativo de cerca con el objetivo de evaluar la conformidad del texto resultante con la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia [de la Unión Europea]

Los denunciantes serán informados a través de esta página web  de los resultados de la investigación de la Comisión"


Recordemos a este respecto, que el abogado de los casos que dieron lugar a la sentencia europea de 19/03/2021, Javier Araúz afirma que el Real Decreto-Ley  vulnera la normativa de la Unión Europea, hecho que  ya ha denunciado ante la Comisión Europea -como otros gabinetes, varias plataformas de temporales y multitud de empleados públicos temporales- , solicitando que actúe contra el gobierno español.


La Unidad de "Condiciones de Trabajo" de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea está enviando desde ayer masivamente una carta para trasladar esta información a los particulares y asociaciones cuya denuncia había quedado asociada al procedimiento de denuncia múltiple.

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19 comentarios:

Anónimo dijo...

Que partido-sindicatos-juces no trilen con sus maniobras e invocaciones a Constitución... Aquí nos es el conflicto de acceso a la función pública es UNA CUESTIÓN DE REPARACIÓN DE DAÑO POR PARTE DE LAS AAPP (bueno, de los políticos de turno que han ido rotando- los tres Sindicatos de siempre - jueces y magistrados sastres a medida ello

Como ya es sabido lo inasumible por el Estado de las cantidades de indemnización y despido....Como no va a colar ni colará crear un fondo de contingencia o compensay para pagar pírricas indemnización; con la obligación legal de reparar el daño en toda su extensión posible, y esta posibilidad aparece con la CONSOLIDACIÓN EM LA PLAZA (al igual que la legislación laboral privada) ya que la Administración no va a cerrar y disolverse....ya están tardando Uds. en presentar a l@s afectad@s la firma de su FIJEZA y ahorrarse millones de euros en indemnizaciones y escaparse sin responder por la mayor Estafa cometida en este País.

Anónimo dijo...

Al de las 12:15, no sé con qué intención lo dices, pero igual intentas confundir al que no está bien informado, como si fueras un Troll. La fijeza es la sanción a la administración por abuso contra nosotras y ka indemnización es por reparación del daño sufrido, lo único que se pueden ahorrar los que vayan a incurrir en prevaricación; es su responsabilidad civil patrimonial si resultan condenados por prevaricar, simplemente no prevaricando y sacando nuestras puestos de trabajo de las OPES y emitiendo resoluciones concediéndole FIJEZA.

Anónimo dijo...

16:45... Buen gazpacho.

Cuando se tengan la humildad de recavar la información legal en lugar de descalificar a los que dicen lo que no nos gusta oír y va contra las ilusas ideas de hacerse con pasta-plazs-pasta y más pasta lo mismo se verá el fin de esta pesadilla no sin antes seguir reclamando y denunciando.

Anónimo dijo...

17:35 tienes razón, el lunes llamó a Arauz para que retire mi demanda; cuánto antes retiremos todas nuestras demandas antes nos darán la FIJEZA.

AVISO A NAVEGANTES: cuidado con este tipo de comentarios como los anteriores de este Troll, cada cuál que sepa discernir, aquí ya se acabó la pedagogía.

Anónimo dijo...

¿Dónde pone que se retiren las demandas?

Yo demandé hace año y medio.

En fin en los próximos tres meses se irá desvelando el tema ...y los sueños de riqueza de más de un@

Anónimo dijo...

A mí lo que más gracia me hace lo de las condenas por prevaricación!!!

Parece mentira que no sepáis dónde vivís...

Anónimo dijo...

Ya solo les falta salir gritando "Habrás corpus" "Habrás corpus"

Anónimo dijo...

El TS protege a los prevaricadores, pero puede dejar de hacerlo... la vida da muchas vueltas. Que lo mediten antes de prevaricar, aunque no creo que el intelecto les dé para ello; suelen ser los tontos útiles al modo de los Trolls que malmeten por aquí.

Anónimo dijo...

https://www.ifomo.es/articulo/cantabria/cantabria-uso-manifiestan-santander-protesta-interinos-fraude-ley/20210814142914198826.html

Anónimo dijo...

https://blogs.laopiniondemurcia.es/miguel-hernandez/2021/08/07/temporales-mucho-mas-que-un-problema-de-fijeza

M.A. dijo...

¿De dónde sacarán el dinero para las indemnizaciones?:


https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/vuelven-espana-hombres-negro-bruselas-controlar-reparto-fondos-europeos/20210812124439268342.html

Anónimo dijo...

FIJO A EXTINGUIR CUMPLE LA DIRECTIVA, ES CONSTITUCIONAL Y ESTA PREVISTO EN EL ART. 83 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Anónimo dijo...

Me parto con el de las prevaricaciones e indemnizaciones millonarias...que se habrá metido? Su abogado debe de flipar cuando se lo comenté...

Anónimo dijo...

Aunque se hallan reestablecido las relaciones con Marruecos y las élites de nuestro País sean de carácter esclavista NO VA A HABER INDEFINIDO NO FIJO, para mayor gloria de Jueces-Magistrados y sindicalistas.
CONSOLIDACIÓN Y FIJEZA POR PROCESOS SELECTIVOS "ESPECIALES"

Aquí manda (paga) Europa, así que ya no les merece a much@s seguir salibando posaderas de aquell@s que fueron... pero si va en la condición 🙄

Anónimo dijo...

Al troll 22:02 Pues,puede ser que os partan otra cosa de las partes baja-trasera en Europa.
Por más que se cierre el círculo sindipolicojudicial en ESPAÑISTAN y queráis enmascarar de legalidad, lo que es una violación y abuso de derechos durante muchos años,pero este partido no se en ESPAÑISTAN si no en Europa. A final PAGAREIS no te quepa duda.
!!LOS DELINCUENTES VIOLADORES SOIS VOSOTROS, NOSOTROS SOMOS VÍCTIMAS!!!!

Anónimo dijo...

Es una pena que un blog tan bueno tenga una pléyade de comentaristas tan mediocres, mezquinos y poco ilustrados, muchas veces o casi todas las veces se me asemejan a políticos.

Anónimo dijo...

Que pesao el de las prevaricaciones. Su abogado debería ganar el doble de lo que gana por tener que aguantarlo con cara de poker

Anónimo dijo...

Prevaricadores de la pradera!!! Te das kuen??!!

Anónimo dijo...

Los prevaricadores pendeis de un hilo; el de la justicia de Españistán que ahora os es favorable, pero pueden cambiar de criterio y hacer un buen escarmiento con algún prevaricador; yo no sería tan valiente de prevaricar sin ton ni son.