Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (nº C 357/2 de 06/09/2021) el "fallo" del importante Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal, al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia"),al Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT con las cuestiones "prejudiciales"de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid , nuevamente por personal del Servicio Madrileño de Salud, sobre que la "interinización en vacante" de temporales que no son ya interinos de vacante (como el personal estatutario de servicio de Salud temporal eventual que se renueva por días,meses o años) de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea a este abuso de temporalidad, auto de cuyo texto completo, ya nos ocupamos ampliamente aquí en otra entrada.
La respuesta, contundente del Tribunal Europeo en el texto del Auto, es que dejar al temporal como temporal pero en una vacante no puede considerarse una sanción válida al abuso de temporalidad, por no ser ni efectiva ni disuasoria , como tampoco pueden serlo procesos selectivos de libre concurrencia toda vez que no quede garantizada la fijeza para el personal en abuso, reiterando lo dicho en el texto de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y otros , si bien con la coletilla usual (obligada por la forma de la normativa que usa, una directiva que trasponer) de que le corresponde a la justicia española - como jueces europeos que aplican la normativa, sentencias y autos europeos conocedores de los detalles nacionales- corroborar la "orientación" del Tribunal Europeo en la forma de aplicación . De ahí que el "fallo" final de las sentencias y autos europeos quede habitualmente redactado de forma aparentemente decepcionante. Pero todos los "apartados" de una sentencia o auto del TJUE(en su sentido y en el contexto) son también jurisprudencia, siendo usual que, por razones es de economía, cierre apartados refiriéndose a apartados de otras sentencias.
Con la publicación del auto en el Diario Oficial se entiende comunicada oficialmente a todas las autoridades y órganos judiciales nacionales y de obligado cumplimiento para los que establezcan las jurisprudencias nacionales (el Tribunal Supremo en el caso español). Recordemos que este Auto de 02/06/2021 fue ignorado (o no mencionado) por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23/06/2021 donde repitió su sentencia de 16/12/2020 reiterando una vez más su doctrina establecida el 26/09/2018 que sí existe abuso en la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales y que para ese abuso entendía como sanción efectiva y disuasoria el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin derecho alguno o a una indemnización tasada por la duración del abuso o al cese, sólo la de daños y perjuicios acreditables con carga de prueba en el "abusado".
Recordemos nuevamente con detalle que se trataba no el caso de demandas personales de fijeza o indemnizacicomo sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, a una a Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud exclusivamente a estatutarios eventuales de más de 2 años cuando hubieran vacante ya prevista en su centro, es decir, el que luego fuera denominada primera fase de regularización de eventuales , demandando los sindicatos la nulidad de la orden por el personal temporal no interino de vacante de más de dos años excluido. Después el SERMAS acabaría realizando una segunda fase más amplia.La argumentación del SERMAS en la diligencia final de prueba de este juicio de que aquellos procesos se realizaron precisamente para dar cumplimiento a la normativa europea y , en concreto a una de las 3 sentencias europeas de 2016, la del asunto Pérez López (asunto C-16/15) con el fin de compensar el abuso con la interinización y la opción de estabilidad con el derecho de los interinizados a concurrir en las correspondientes convocatorias posteriores de los puestos en Oferta Públicas de empleo (aunque siendo cesados y sin indemnización alguna si no la superan), llevó a la jueza a plantear que esta interpretación del SERMAS no aplica correctamente la sentencia del Tribunal europeo del asunto Pérez López ni la Directiva Europea 1999/70/CE al "cambiar temporalidad por temporalidad" con un posible cese arbitrario previsto (si no se supera un proceso con oposición en libre concurrencia) sin indemnización del temporal abusado, algo, según el auto de la juez , contrario a los principios de estabilidad de la normativa europea y la necesidad de sanción efectiva y disuasoria de la citada cláusula 5".
- si la orden de interinizaciones concreta de la Consejería de Sanidad es válida como medida de las exigidas por la Directiva europea (opinando que no)
- si la interinización en vacantes quedando sin más expuesto a OPEs futuras y por tanto al cese sin indemnización de personal temporal empleado público puede ser solución suficiente acorde a abuso constatado (opinando que tampoco)
El Tribunal Europeo afirma en su auto, sobre estas cuestiones, literalmente:
- en cuanto a si se trata de una situación de abuso de temporalidad:
"aunque una normativa nacional que permite la renovación de sucesivos
contratos
de trabajo de duración determinada para sustituir personal a la espera
de cubrir los puestos estructurales creados puede, en principio, estar
justificada por una razón objetiva, en el sentido del apartado 1, letra
a), de esa cláusula 5, procede señalar que la normativa nacional
controvertida en el litigio principal no
impone a la Administración competente ninguna obligación de crear
puestos estructurales adicionales para poner fin al nombramiento de
personal estatutario temporal. Por el contrario, de las afirmaciones del
juzgado remitente se desprende que los puestos estructurales creados
serán provistos mediante nombramientos de personal estatutario interino,
que sigue siendo de naturaleza temporal, sin
que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos
como interinos ni en cuanto al número de sus renovaciones, de tal modo
que, en realidad, la situación de precariedad de los trabajadores se
convierte en permanente
Pues bien, una
normativa nacional que permite la renovación sucesiva de relaciones de
servicio de duración determinada para garantizar la prestación de
servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o
extraordinaria no se justifica por «razones objetivas»," [ y por tanto, es una situación abusiva]
Constatado el abuso ( en este caso en los estatutarios temporales eventuales renovados durante años cuya situación pretente resovler la Consejería de Sanidad convirtiéndolos en interinos de vacante y convocando después a proceso selectivos su puesto - como de hecho procedió), en cuanto a si la interinización en vacante y los procesos selectivos pueden considerarse una sanción válida a dicho abuso de las exigidas por la normativa y jurisprudencia europea:
"A este respecto, en primer término, en lo que atañe a la transformación, sobre la base de la Orden 406/2017, en personal estatutario interino del personal estatutario eventual que fue nombrado de manera abusiva para sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el propio juzgado remitente considera que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la referida cláusula. En efecto, de la resolución de remisión se desprende que tal transformación no obsta para que el empleador pueda acordar el cese de la persona nombrada como personal estatutario interino cuando la plaza que ocupa sea efectivamente provista a través de un proceso selectivo abierto a la libre concurrencia.
El Auto del Tribunal Europeo, también recuerda que ya tiene establecido "cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales" temporales es "indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión" y "los Estados miembros deben «[adoptar] todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por [dicha] Directiva» , citando la [sentencia de 11 de febrero de 2021, o asunto griego "M.V. y otros/AGios Nikolaos", donde afirmó también que la fijeza de la normativa general es sanción adecuada al abuso incluso ante la prohibición de la constitución griega.
Y señala , en cuanto a la existencia de medidas para evitar el abuso de temporalidad a futuro "las medidas nacionales " contempladas en el Estatuto Marco del personal estatutario y en el Estatuto Básico del empleado Público "no parecen estar comprendidas en ninguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco y destinadas a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada". Estas palabras del Tribunal Europeo,chocan frontalmente con loa firmado Rafirmado por el Gobierno del Estado españolde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE"
- 17.237
del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de
estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta
las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta que en
dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las
restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría
incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.
Tienen publicadas convocatorias ya una inmensa gran parte, estando la primera parte
de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traeríaos primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su Mesa Sectorial pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total
, - 8.167
de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de
Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018
comentadas, si bien todas las convocatorias de procesos selectivos de
esas plazas siguen pendientes de
convocatoria, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a
publicar, en su caso deben cumplir las bases de la orden publicada hoy.
La Comunidad de Madrid tenía, al menos hasta la publicación del RDL 14/2021, de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021 al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018 y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. No está claro si el RDL 14/2021 extiende este plazo hasta el 31/12/2022 (por ser de estabilización no convocadas). Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.
,, - 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017 y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas
las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA
ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
, - Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro-es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [22/10/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués, resuelve en un Auto que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional, como la del empleado público en Portugal, que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector. Cita, entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [03/06/2021] [Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'
- [04/06/2021] EL SERMAS publica en el BOCM con antelación las bases comunes de las convocatorias pendientes de publicación de sus OPEs de estabilización (todas de su OPE 2018 y 2019), iguales a las ya utilizadas en las convocatorias publicadas de estabilización de OPE 2017 y 2018: concurso-oposición, con examen eliminatorio para la fase de oposición y contando un 35% la experiencia, puntuando igual la de cualquier Servicio de Salud
- [09/06/2021] [Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [09/07/2021] La
Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ignora por ahora la
existencia del Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021 y repite su
sentencia de 16/12/2020 reiterando una vez más su doctrina de 26/09/2018
que para la situación de abuso por concatenación excesiva de
nombramientos estatutarios eventuales sólo concede como consecuencia del
abuso el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de
la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de
vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y
la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en el
cese alguno. Tampoco menciona la sentencia europea de 19/03/2020 del
asunto "Sánchez Ruiz"
- [03/08/2021] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA que invalida la doble excusa que utilizaban ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La sentencia afirma que la normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo -vigente antes de esta sentencia- para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [06/09/2021] El Comisario Europeo de Empleo responde la pregunta del europarlamentario del PP sobre el Decreto-Ley de 2020 que ampliaba el plazo para ejecutar los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según el Tribunal Europeo no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. No responde a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por falta de datos
13 comentarios:
En el país del pufo estas cosas no afectan...
Viva África!!
Afectarán. ¿Qué más enmiendas son necesarias, cuando Europa dice lo que dice? Ya está bien de perder tiempo y dinero y de colapsar los Juzgados. Cumplimiento de la normativa y jurisprudencia europeas con lealtad a Europa. Es lo justo y lo honesto con las personas trabajadoras públicas españolas.
Lo que tiene que hacer Europa ahora es cortar los fondos por desacato continuado por parte de los jueces españoles y por carecer este país de un sistema judicial acorde a los principios democráticos que rigen en Europa.
Se solventa rápido.
Troll
AUTO DEMOLEDOR. Solucionen esto de una vez: ESTABILIDAD LABORAL DEL PERSONAL PÙBLICO TEMPORAL ESPAÑOL YA!!!
Con la que hemos pasado con la pandemia, tener que rogar lo que nos corresponde por justicia es humillante.
EUROPA HELP!!!
Déjense ya de tanta prejudicial, y al grano, nos sabemos de memoria la contestación del TJUE, y es que la normativa nacional no se corresponde con la Directiva, leñe! Legislen y desarollen La Directiva de una p.. vez, establezcan sanciones para quien ha contribuido a este desguisado y a esta situación torticera y dejen de repartirse el pastel coño!. Acabemos con los intereses interesados, acabamos con el sindicalismo oportunista y basura, estamos hartos ya de tanto mamoneo. Ahh y se me olvidan los corruptos jueces, dios que país ��
Déjense ya de tanta prejudicial, y al grano, nos sabemos de memoria la contestación del TJUE, y es que la normativa nacional no se corresponde con la Directiva, leñe! Legislen y desarollen La Directiva de una p.. vez, establezcan sanciones para quien ha contribuido a este desguisado y a esta situación torticera y dejen de repartirse el pastel coño!. Acabemos con los intereses interesados, acabamos con el sindicalismo oportunista y basura, estamos hartos ya de tanto mamoneo. Ahh y se me olvidan los corruptos jueces, dios que país 😤
Respuesta del lado oscuro, hispañistaní:
Respuesta
18:46 muy bueno!!
18:36 Troll
Sí, lo sabemos, pero no está de más este AUTO EN PLENO PERIODO DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY.
INF+33
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