miércoles, 29 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reitera su doctrina de conceder la fijeza a los artistas contratado temporales del INAEM al aplicar la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad del Estatuto General de los Trabajadores, pese a su regulación laboral especial de artistas con la entidad pública por RDL propio , siguiendo la jurisprudencia europea, en especial la del asunto Sciotto donde el Tribunal Europeo reiteró que si no existe otra medida efetiva se puede optar por la medida general de la fijeza prevista en la norma general del Derecho del Trabajo. En cambio, niega por ahora la fijeza para el personal laboral de entidades públicas "bajo" el EBEP o con los mismos principios de acceso por procesos selectivos

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/09/2021 (al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1158/2020) y la sentencia de 07/09/2021 (r.c.u.d 858/2021)   de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral] del Tribunal Supremo por la que el alto tribunal español  reitera su doctrina  establecida en su sentencia de Febrero de 2020 (entonces en el  caso de una bailarina temporal 10 años también del Ballet Nacional)  y confirmada en la  sentencia de 23/0972020 (sobre 5 contratados temporales del Ballet Nacional), que declaró fijos en todos los casos a los artistas con contrato laboral de la entidad pública Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música [INAEM] ,temporales  durante 5 años, como sanción al abuso de temporalidad en el sentido de la clásula 5ª incluida en  la famosa DDirectiva de la Unión Europea 1999/70/CE

Ahora se trata,  nuevamente de un bailarín temporal durante 5 años y de una bailarina  del Ballet Nacional, temporal durante 9 , ambos contratados por  el INAEM, a los en ambos casos el Tribunal Supremo confirma su sentencia de fijeza desestimando el recurso del abogado del Estado contra las respectivas sentencias favorables del Tribunal superior de justicia de Madrid.


El Tribunal Supremo ya dictaminó y repite ahora que la regulación específica  de la relación laboral de los artistas con este organismo público (el Real Decreto 1435/1985),  pese a que dicha regulación autoriza en su artículo 5 las "prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada" sin límite alguno,  no impide  la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores" ( el artículo que ordena la conversión a fijo del temporal durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses incorporado al derecho español la cláusula sobre abuso de temporalidad de la  Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE), dado que ,para esta Sala de lo Social del Supremo, esta Directiva "es de obligado cumplimiento" y  su exigencia de una sanción contenida en la cláusula 5ª "está por encima" de la excepción  contemplada en el Real Decreto específico para los artistas.

Así , el Tribunal Supremo llega a afirmar , que,  en caso contrario de mantener esa excepción y permitir la concatenación de contratos temporales durante años "se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales" y llega a esa conclusió haciendo   uso determinante  de la sentencia de Noviembre de 2018 del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma",  donde el Tribunal Europeo  sentenció que "si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a fijo"
 
En cambio la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo  pese a su cambio reciente de doctrina en cuanto a cuándo reconocer el abuso -provocado también por sentencias europeas-, niega por ahora  la fijeza como sanción en aplicación de esa solución general del derecho de trabajo español al personal de entidades públicas con contratos laborales que considere el Alto Tribunal  esté bajo el ámbito de los principios de acceso a la función pública por procesos selectivos  del Estatuto Básico del Empleado Público -bien porque la entidad esté bajo el ámbito explícito del EBEP, bien porque aunque esté fuere del ámbito su regulación lo explicita o bien porque su regulación específica tiene principios similares o copiados de los contenidos en el articulado del EBEP-, limitándose a conceder la solución específica para todo este personal del "indefinido no fijo",  aunque está por ver si finalmente las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 19/03/2020 y  nuevas cuestiones prejudiciales pendientes en el TJUE específicas sobre esta figura, cambian algo esta doctrina para empleados "bajo" el EBEP.
 
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10 comentarios:

Anónimo dijo...

TRIBUNAL SUPREMO uhhh , funciona la JUSTICIA ??? Troll de mer, comete esta sentencia.
Sin Demanda nooo hay nadaaaaa de nadaaaa.

Anónimo dijo...

A ver si dicha sentencia la extrapolan a todos los casos de fraude de ley. Esperemos que esta sentencia ayude un poca a nuestra causa.

Anónimo dijo...

Y qué diferencia hay entre este caso y todo el resto donde solo están concediendo indefinido no fijo?

Yo no entiendo nada.

Por cierto, los del contencioso siguen de vacaciones no?

Anónimo dijo...

No les rige la misma normativa que a nosotros. Les aplica el estatuto de los trabajadores. Con nostros no pueden hacer lo mismo

Anónimo dijo...

A todos los laborales les aplican el estatuto de los trabajadores, pero a unos dan el indefinido no fijo y a otros la fijeza....

Anónimo dijo...

Los funcionarios laboral es tiene que hacer oposición. Estos no: funcionan como la empresa privada

Anónimo dijo...

BASURA DE TRIBUNAL FRANQUISTA!

Anónimo dijo...

Tanto millones de euros que se gastan vendiéndonos igualdad, para ocupar puestos y vivir del cuento, y ahora resulta que no somos iguales. Al final le dan la razón a los que dicen que todo es un mamoneo pa vivir unos cientos o miles del cuento.

Anónimo dijo...

Reconocer el derecho a ser indefinido no fijo es una forma de vulneración de LA DIRECTIVA y de las sentencias del TJEU. Esto no se puede permitir. Readmitir para despedir. VERGÜENZA.

Anónimo dijo...


Al del 29 de septiembre de 2021, 16:59: el Contencioso no está de vacaciones, pùblicó el 15/09 una batería de sentencias desestimando el cobro del verano para los interinos de educación por cursos