'Continúa el lamentable esperpento que viene protagonizando Función Pública con los procesos de estabilización del personal temporal de la Administración General del Estado. En el capítulo de la semana pasada, el jueves se publicaba en el BOE el anuncio de inicio de la revisión de oficio de la convocatoria de proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, en el IMSERSO, lo que en la práctica supone la paralización del proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de julio de 2021.
Como es fácil perderse, recordamos la cronología de anuncios:
- 28 de julio. Función Pública comunica telefónicamente a los sindicatos la suspensión de convocatorias de procesos de estabilización en el marco del IV Convenio Único.
- 29 de julio. IMSERSO firma la convocatoria de personal laboral fijo, fuera de convenio.
- 31 de julio. Se publica la convocatoria del IMSERSO en el BOE.
- 2 de septiembre. Función Pública paraliza la convocatoria, aludiendo a un error técnico.
Una muestra más de que, también en lo relativo a la estabilización, la Administración incumple lo acordado con las organizaciones sindicales y se mueve por una burda improvisación.
CCOO ya denunciamos en nuestra nota informativa del pasado 4 de agosto la incongruencia de publicar una serie de convocatorias de estabilización, cuando tres días antes se habían paralizado el resto. Parece evidente la absoluta ausencia de diálogo entre Función Pública y el resto de departamentos, que genera un descontrol con graves consecuencias para aquellas personas que vienen ocupando puestos estructurales y sufriendo el abuso de la Administración, además de todas aquellas que están preparando los procesos selectivos.
Es urgente que alguien tome las riendas de Función Pública, alguien con entidad suficiente como para evitar el desprecio político a la negociación colectiva reconocida por el TREBEP, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y al propio servicio público que se presta por la Administración General del Estado.
Fuente: Comunicado del Área Pública de CCOO nacional de 07/09/2021
Enlaces en el texto salvo el de la nota informativa de CCOO y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: los procesos selectivos mencionados en esta nota de una sección de CCOO corresponden exclusivamente a la "Administración General del Estado" [AGE]. Aparte están las OPEs de otras AAPP como las de las CCAA , universidades o entidades locales -junto con sus entes públicos dependientes-.
Siempre en cuanto a la AGE, las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 fueron incluidas en estas OPEs (que se consideran ahora parte de la Oferta de Empleo Público de 2018):
- para ciertos sectores, en la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" correspondiente a la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado de 2017 publicada en el BOE de 31/07/2018 , según la normativa aprobada tras el acuerdo sindical de 2017 , , con 2.862 plazas (sin contar las de la Administración de Justicia que tienen procesos aparte) repartidas en de personal 1.499 funcionario, 533 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 830 de personal laboral)
- el resto de sectores en la Oferta de Empleo Público del Estado de ·estabilización" correspondiente a la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado de 2018 publicada en el BOE de 26/01/2019. con 2.538 plazas más (275 de personal funcionario, 120 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 2.133 de personal laboral)
En Febrero de 2020 los sindicatos de la AGE yla AGE firmando e acuerdo de bases para los procesos de estabilización
en la AGE (exclusivamente):
concurso-oposición con fase de oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más la antigüedad
en la propia AGE que en el mismo cuerpo/categoría de otras AAPP. Poco despuéñs llegaría la famosa sentneci del Tribuanl Europeo de 19/03/2020 que calificó de abuso de temporalidad la situación de los empleados públicos temporales como las de los de más de 3 años por no cumplir la AAPP con las coberturas de los puestos en ese plazo, abuso que requiere una sanción para la que no vale convocar a hora sus puestos en procesos selectivos de "futuro incierto" para el personal temporal en abuso.
Por último, estarían las plazas de estabilización computadas por ser temporales más de 3 años a 31/12/2020 según el reciente REAL
DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público
acordado con los sindicatos el 5/07/2021, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, y convalidado recientemente en el Congreso, y que está en vigor con los términos de la publicación del 7/07/2021, pero del que, tal y como se acordó en la sesión de convalidación en el Congreso, va a ser modificado por proyecto de ley urgente ya en trámite . El Gobierno acordó con Podemos y ERC introducir en dicha modificación la posibilidad de oposición no eliminatoria y
concursos de méritos para personal que lelve 10 años en el mismo puesto y no haya sido ya convocado a proceso selectivo.
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6 comentarios:
Y yo me pregunto, unos sindicatos que chupan dinero del contribuyente europeo y que piden incansablemente que los políticos se pasen por el forro las sentencias del TJUE, las resoluciones del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, no tiene consecuencias?
No obstante que harán, una huelga?? Me da la risa, con ellos ni a atopar euros voy.
Los políticos tendrán que acatar lo dictado por Europa antes o después, cuanto más después peor para todos, así que estos sindicatos que digan misa.
Nos vemos en las siguientes elecciones sindicales.
Pueden, en "representación" oficial de los trabajadores, solicitar al Defensor del Pueblo que plantee recursos de inconstitucionalidad contra una norma leal, personarse a favor de la Administración en las demandas de trabajadores en abuso contra OPEs, "blanquear" ante la Comisión Europea reformas laborales de la Administración en contra realmente de los trabajadores, pero que figuran con el apoyo "oficial" de los trabajadores vía sus representantes , etc
CLARO !!!!
Lo bueno es que lo cocinéis vosotros, sátrapas del trabajo.
Ya sabemos y conocemos vuestra soluciones a las plazas de empleo público: los diezmos (una décima parte)a cada sindicato para su "clientela"
Desapareced....sois el cáncer de l@s Trabajadores.
OOOOOhhhhh !!!! QUE PENA
Le han chafado la Opo-Tongo del IMSERSO, no sigue adelante.... ¿Y ahora qué? ¿Y ahora qué hacen con la lista de probados?
¿Qué se puede esperar de gente que firma esto?
28 Abril 1997.- Las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO firman el Acuerdo para la Estabilidad del Empleo y la Negociación Colectiva. El consenso llevó a un nuevo contrato indefinido con una espectacular rebaja en la indemnización por despido: 33 días frente a los 45 en vigor, y de un máximo de 42 mensualidades a 24. Se fijó una nueva causa para despidos individuales y colectivos: por razones de competitividad (Artículo 54.c).
9 de mayo de 2006 .- Gobierno, Patronal , CCOO y UGT aprueban la primera reforma laboral de José Luis Rodríguez Zapatero. Se subvencionan o reducen las cotizaciones empresariales en diferentes conceptos, ampliándose de dos a cuatro años el periodo en el que las empresas recibirán incentivos para contratar. Los empresarios se garantizan así una disponibilidad de mano de obra suficiente, barata y subvencionada. Lo anterior y el mayor control de los sindicatos sobre las subcontratas completaban los aspectos más importantes de la reforma laboral pactada y firmada.
Julio 2006.- Gobierno, CCOO, UGT y la Patronal firman el acuerdo sobre la reforma del sistema de pensiones. Se reducen las prestaciones en la pensión final, al pasar a computar los días efectivos de cotización en lugar de los correspondientes a las pagas extraordinarias, con el fin de aumentar el numero de años efectivos de cotización hasta los 15. Se endurecen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Se fomenta la permanencia en el trabajo más allá de los 65 años. Se dificulta la accesibilidad a la pensión por incapacidad, modificando los períodos necesarios de cotización. Se modifica la jubilación parcial, siendo uno de los elementos más regresivos de la Ley: aumenta la edad límite para la jubilación parcial hasta los 61 años, y se condicionará esta a que el trabajador tenga al menos 6 años de antigüedad en la empresa y pueda acreditar un período de cotización de 30 años.
Febrero 2011.- Gobierno, CCOO y UGT firman el retraso de la edad de jubilación. El acuerdo apoyado por la Patronal incluye cambios en materia laboral. El principal aspecto del pacto global firmado por el Gobierno y los agentes sociales es la reforma del sistema de pensiones, que eleva la edad legal de jubilación hasta los 67 años. Otra de las novedades es la extraordinaria ampliación del periodo de cómputo para calcular la pensión: se aumenta de los 15 hasta los 25 años.
Enero 2012.- Patronal, UGT y CCOO firman el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, que fija una subida salarial del 0,5 % en 2012 y el 0,6 % en 2013 y 2014, al margen del aumento del IPC. Es decir, sin que las retribuciones lleguen a incrementarse si la inflación aumentara por encima de la subida de los salarios.
Marzo 2017.- Se firma el acuerdo para la “estabilización del empleo” en la Administración Pública con las rúbricas del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. El acuerdo es un ERE encubierto que incumple la Directiva Europea 1999/70 que protege a lxs trabajadorxs del abuso de la temporalidad en el empleo.
Y reseñar la cláusula base que lleva todos estos acuerdos:
Los despidos por motivos legales contemplados y reducción de plantillas y contratos NO AFECTARÁN A L@S MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESAS.
(vamos que despiden a un trabajador con 25-30 años cotizados y a 8 ó 10 de jubilarse y un sindicalistos que haya entrado hace un mes se queda)
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