viernes, 13 de agosto de 2021

Publicadas más convocatorias de OPEs de "estabilización" (con las plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217,ya más de 6 años) de la Administración General del Estado: la del personal estatutario en la Red Hospitalaria de Defensa, nuevamente con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización y siguiendo las bases acordadas en la AGE con los sindicatos en 2020: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más la de en la misma Red Hospitalaria de Defnesa que en el resto de Servicios de Salud

El pasado 28 y 29 de Julio se publicaron en el Boletín Oficial del Estado las Resoluciones de 26 de julio del Ministerio de Defensa  por las que se publicaban convocatorias de plazas de categorías estatutarias de la Red Hospitalaria de Defensa de las Ofertas de Empleo público de estabilización de la Administración General del Estado correspondientes a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, en concreto, las convocatorias de las categorías de personal estatutario de servicio de salud que  se recopilan en esta página del Ministerio de Defensa:

siempre de:
  1. las 198 plazas de varias categorías de Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa de la OPE 2018 de estabilización de la Administración General del Estado según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (Anexo I del Real Decreto 954/2018, de 27 de julio), que recordemos contaba con 2.862  en total plazas (sin contar las de la Administración de Justicia que tienen procesos aparte) repartidas  entre 1.499 plazas de funcionario , 533 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa y 830 de personal laboral)
  2. de las 67 plazas de varias categorías de Personal Estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa de la OPE de estabilización de la Administración General del Estado según ley de PGE de 2018 (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero), con 2.538 plazas más (275 de personal funcionario, 120 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 2.133 de personal laboral)
Ya habíamos publicado  aquí que en Mayo de 2021 había comenzado con las convocatorias de cuerpos administrativos, la Administración General del Estado ha publicar  convocatorias de dichas OPEs de "estabilización", que recordemos son  con plazas temporales más de 3 años a 31/12/0217, es decir, todas plazas temporales ya más de 6 años. Y al igual que el resto de las convocatorias hasta ahora publicadas de "estabilización" de la Administración General del Estado, el Ministerio de Defensa publica estas convocatorias con un turno libre de concurso-oposición diferenciado de otro turno libre formado  con las plazas "no de estabilización" de las mismas categorías -que se publican en la misma resolución , no permitiéndose presentarse a ambos turnos - y siguiendo las  bases del acuerdo con los sindicatos de Febrero de 2020 en la AGE: oposición eliminatoria, 36% del total la antigüedad, puntuando más - en concreto, el doble- la antigüedad en la propia categoría estatutaria de la Red Hospitalaria de Defensa que en la misma categoría de cualquier otro servicio de Salud.

Destaca nuevamente de las resoluciones, y siguiendo lo anunciado por el anterior Secretario de Estado de Función Pública para los procesos de estabilización del Estado, que el primer examen del turno libre sobre plazas no de estabilización y el de estabilización serán el  "el mismo día y a la misma hora" con lo que , aunque ambos turnos son de libre concurrencia para cada cuerpo, los aspirantes tendrán que elegir a cuál se presentan.

Se da la circunstancias que estas resoluciones fueron aprobadas pocos días antes de la noticia de la paralización de  la publicación de las convocatorias próximas a convocar de los procesos de estabilización de la OPE 2018 de la Administración General del Estado para esperar a los posibles cambios normativos anunciados en la sesión de convalidación en el Congreso, del REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público  acordado con los sindicatos el 5/07/2021,  publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021, sesión que tuvo lugar tan sólo unos días antes de la aprobación de estas convocatorias, cuya publicación NO se ha paralizado, como vemos.,
 
Por otro lado,  estas convocatorias corresponden a plazas de estabilización de las leyes de 2017 y 2018 y han sido publicadas ya después de la entrada en vigor del citado REAL DECRETO-LEY. Cabe preguntarse en qué punto afectaba o afecta ese decreto a estas OPE de estabilización que no tenían todavía publicadas sus convocatorias. 
 
El Real Decreto-Ley sí estipula en su Disposición transitoria primera que :

"Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024."


y en su artículo 2 sobre "Procesos de estabilización de empleo temporal" estipula

"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

[...] 

4.  [...]
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

[...]

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización."


que en una interpretación "expansiva" parecería que las plazas  ya incluidas en OPEs de estabilización previas siguen en dichas OPEs pero ahora se ven afectadas por este artículo del Decreto en 
  • pasan a tener como fecha máxima para su convocatoria 31/12/2022 (pero nada impide que la AAPP las publique ya si quiere)
  • en general deben ser concurso-oposición con un peso del 40% en la fase de méritos
  • el personal interino o personal laboral temporal  que no supere el proceso  y se vea cesado por él, reciirá una indemnización a modo de compensación de 20 días por año de servicio , hasta un máximo de 12 mensualides

Otra posible interpretación más restrictiva es que realmente el Decreto no dice nada de esta situación de OPEs de estabilización previa sin convocatoria publicada pues sigue igual: con los plazos actuales máximos para la publiación de la convocatoria, sin condición sobre el tipo de convocatoria y in compensación para el cesado. 
 
En este caso concreto, salvo el tema de la compensación, ambas interpretaciones son coincidentes porque las bases de la convocatoria consisten en  un  concurso-oposición con un peso del 40% en la fase de méritos.
 
Por último, nótese una vez más que en el tiempo desde la firma del acuerdo sobre las bases de la AGE llegó la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  que estableció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada por no haberla ofertada y cubierto de forma fija con una OPE en su plazo debido hace tiempo, abuso que requiere una sanción de forma "indispensable" para la que no vale la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia o de futuro incierto para el "abusado" como son precisamente o esas "OPEs de estabilización", que no garantizan la estabilidad del personal temporal de más de 3 años en la misma AAPP.
 
En todo caso, estas convocatorias, como ya comentamos hace  tmás de un año, incluyen una característica especial, la valoración de servicios prestados diferenciando por administración de origen (además de la habitual por cuerpo/categoría), en concreto,valorar más la antigüedad en el mismo cuerpo de la misma AAPP de la convocatoria que en el mismo cuerpo de otra AAPP, característica que la gran mayoría de Administraciones Públicas, como por ejemplo el Servicio Madrileño de Salud , no sólo no han decidido incluir en las convocatorias de sus procesos de estabilización sino que han  alegado  con frecuencia que dicha diferenciación sería ilegal, como ha sido el caso, sin ir más lejos, de las bases para las convocatorias de plazas de estabilización de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid: ésta ha denegado esa posibilidad de puntuar más la antigüedad en el propio puesto convocado aduciendo que sería ilegal ... y ahora vemos que esta supuesta "ilegalidad" la ha incorporado de forma natural el propio Ministerio de Función Pública en las convocatorias de su competencia..

A este último respecto cabe recordar la importante sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco aquí, que estableció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. Entendemos que para los puestos temporales de antes de Enero de 2005, por tanto bajo la esfera de la posibilidad de los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP], esa posibilidad evidentemente ya existía literal y explícitamente por ley, al incluir en su punto 3º: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"], uso de esta Disposición del EBEP, por cierto, que fue permitida sin tener en cuenta las límites de tasas de reposición por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública , siendo de mucho interés por tanto que se estime como una posibilidad también en cualquier proceso de "estabilización" de puestos, en base a su  antigüedad.   
 
Sobre la doctrina que pueda suponer esta sentencia en las OPEs de estabilización  de las diversas AAPP, recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz  Wenceslao Alonso contra las convocatorias del "proceso de consolidación"  de las plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios  de la Universidad Complutense, por favorecer a su juicio demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimadas por el juzgado de primera instancia su demanda de suspensión cautelar y  anulación , sentencia que  fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  Recordemos que  la Universidad Complutense había convocado estos puestos anteriores a 2005 precisamente según la DT4 del EBEP, ,y así había elegido realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como sigue exigiendo la DT4 del EBEP,  pero con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por la antigüedad en los propios puestos convocados, no  valiendo la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras AAPP.  


En todo caso, estas bases de las convocatorias de procesos de estabilización de la AGE corresponden con un proceso de libre concurrencia en el que se ofertan los puestos de abuso de temporalidad y en el que la primera fase es de oposición eliminatoria.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/watch?v=Jsh_DoAupOM