Publica el abogado Valentín Aguilar en su cuenta de Twitter este 09/06/2021 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos de los empleados públicos bajo contrato laboral pero las de los fucionarios/estatutarios] ha convocado Pleno de la Sala [es decir, asistencia de todos sus jueces, por tanto en previsión de una decisión importante] el próximo día 22 de Junio para resolver un asunto [a buen seguro que en relación a un empleado público de larga duración que demanda algún tipo de reparación por abuso de temporalidad o la anulación de un cese] "a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021".
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que en dicha sentencia al asunto #IMIDRA,y a nuestro juicio y de muchos juristas, el tribunal europeo ha dado un duro golpe a las excusas utilizadas por ambas Salas del Supremo , como ésta, para no declarar abuso : la interinidad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica, y en especial ha señalado que la doctrina d esta Sala de lo Social no es acorde a la normativa y jurisprudencia europea.
Recordemos que por ahora la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue siendo su doctrina reciente "a la baja", desde su cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019, de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad en tales interinidades de vacante laborales de la AAPP, y aún en ese caso sólo consideraría conceder (por ahora) la figura del indefinido no fijo, aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años para desestimar demandas de abuso e indemnización alguna al cese -que está fijada en 0 para la cobertura reglamentaria de la vacante o su amortización justificada-, a laborales interinos de ¡hasta 15 y 19 años!. Y esta Sala del Supremo ha dicho recientemente que la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a las situaciones de laborales con contrato de interinidad único expedido (el original) porque el informático del caso había recibido realmente dos nombramientos (aunque uno fuera la transformación de categoría del anterior y por mucho que el Tribunal Europeo en dicha sentencia dijera que la Directiva y jurisprudencia europea sobre el abuso se aplica a las prolongaciones de nombramientos/contratos, sean uno o varios los celebrados por escrito).
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [|0/05/2021] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio sentencia al asunto "IMIDRA" en el que d:ará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
16 comentarios:
No, solo es que han quedado para la partidita de mus todos juntos, algo informal sin más nada serio...
Elija la respuesta correcta:
a) sentenciarán que procede la estabilidad en el empleo acorde a la nueva jurisprudencia comunitaria.
b) sentenciarán que no procede la estabilización porque lo que prevalece es la estupenda doctrina del Tribunal Supremo.
c) se inventarán un argumento absurdo y colgarán la bandera pirata de la ventana.
la d) todas las anteriores son falsas
La C sin lugar a dudas, esto es España o sea Marruecos del Norte, ni en Marruecos del Sur saben hacer las cosas de esta manera.
Lo más seguro que la C esto es España.
:-)
a) Reafirma las sentencias anteriores del supremo.
b) No tiene efecto ninguno, porque la función pública española es única en el universo y la legislación y jurisprudencia europeas no alcanzan a comprender su complejidad.
c) además de lo indicado en a) si pasa algo, la culpa es del legislador.
d) Harán fijos a los interinos que se hayan quedado fuera de conseguir la plaza por 1 décima, lleven por lo menos 15 años en el puesto y sean zurdos con los ojos verdes. (Igualdad, mérito y capacidad)
Está clarito!!! Sentenciarán que no procede la estabilización porque lo que prevalece es la estupenda doctrina del Tribunal Supremo. Y harán un corte de mangas!!
Pues no se, pero la reunión es de las dos salas y lo social nunca ha sido contrario.Tampoco existían las prejudiciales, yo creo que el contexto es distinto.
Sopesarán el riesgo y la forma de mantener la trama Fraudulenta de la temporalidad, de la que ellos también trincan con el mismo sistema en la administración de justicia ....o en su caso lavarse las manos y recoger los bártulos 💰💰💰 con dolor de sus negros corazones
Pedirán al TJUE que actualice su doctrina conforme a los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad ..., so pena de abandonar la UE
Ni eso... Los principios de igualdad, mérito y capacidad se cumplen en los interinos, puesto que si no los contratos serían nulos y habría que rescindirlos...
Sólo es una excusa más de las que suelen poner!
Esta Claro que las demandas que terminan en perjudiciales les esta JUDIENDO. Por eso es fundamental seguir demandando. Tic, tac se les acaban las excusas.
La Consolidación en el puesto es por sanción, nada tiene que ver aquí la igualdad (no es igual quién se ha pasado 3-5-20 encadenado contratos o con uno solo que el que acaba de salir de la academia de dar el tema 7), mérito (no tienen los mismos méritos quién lleva en la telaraña de la temporalidad que quien todavía no ha empezado a trabajar) y capacidad (lo mismo uno que empieza a trabajar por contratos no aguanta y se marcha a otras empresas mientras que much@s hemos tenido la capacidad de tragar lo intragable)
Las Reclamaciones y Demandas han impedido que el 50-70% estuviésemos en la calle hace meses ....es el último empujón RECLAMA DEMANDA tu derecho de ocupar tu plaza.
Yo creo que como no tienen ni puta idea de que contestar, pedirán el comodín de CCOO,... perdón, quise decir del público.
Además de esta sentencia, y estaría bien que echaran un vistacín aunque sea breve al resumen a las de Grecia y Portugal, hay que contar con que antes no había un ente que puede fulminarlos si con sus acciones comprometen la economía de la UE, y ese ente se llama Fiscalía Europea. Si a mi, y a decenas de miles como yo, me hacen solicitar al TJUE una revisión de sentencia, alargando mi calvario, y con ello la readmisión a mi puesto con el cobro de los salarios no percibidos, más una indemnización pareja con el daño causado y lo que este se alargue en el tiempo. De cuanto estamos hablando, 5-10 mil millones de euros, contando con que vayamos al TJUE unos 50000?. Menudo desfalco, y precisamente la Fiscalía Europea se crea para evitar estas cosas.
Asi que el 22 saldremos de dudas, o el día que lo anuncien, si las noticias son buenas nuestro calvario se limitará exponencialmente, y los que no demandaron se tirarán de los pelos. Aunque habrá que ver en que termina esto, si los que no demanden antes del cambio normativo a partir de este demandan en masa, cosa que dudo, tal vez si hagan un proceso. Pero vamos, no contaría con ello, los pocos que sean lo que proceda y punto. Si lo que presente el ministro por otra parte, no se lo acepta la UE, entiendo que será una sanción no válida y el que ya esté dentro de eso, podrá también pelearlo en el TJUE. Suposiciones, hablaba en alto de algo que en el fondo me la suda, cada cual es mayorcín.
Una vergüenza de justicia española. España es un país básicamente corrupto. Y mientras tanto Europa viendo amanecer. En fin, un desastre
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