miércoles, 9 de junio de 2021

[Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]

Publica el abogado Valentín Aguilar en su cuenta de Twitter este 09/06/2021 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la que lleva los asuntos de los empleados públicos bajo contrato laboral pero las de los fucionarios/estatutarios]  ha convocado Pleno de la Sala [es decir, asistencia de todos sus jueces, por tanto en previsión de una decisión importante] el próximo día 22 de Junio para resolver un asunto [a buen seguro que en relación a un empleado público de larga duración que demanda algún tipo de reparación por abuso de temporalidad o la anulación de un cese] "a la vista de la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/06/2021".

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que en dicha sentencia al asunto #IMIDRA,y a nuestro juicio y de muchos juristas, el tribunal europeo ha dado un duro golpe a las excusas utilizadas por ambas Salas del Supremo , como ésta, para no declarar abuso : la interinidad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica, y en especial ha señalado que la doctrina d esta Sala de lo Social no es acorde a la normativa y jurisprudencia europea.


Recordemos que por ahora la  doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue siendo su doctrina reciente "a la baja", desde
su cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de  24/04/2019, de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad en tales interinidades de vacante laborales de la AAPP, y aún en ese caso sólo consideraría conceder (por ahora) la figura del indefinido no fijo, aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años para desestimar demandas de abuso e indemnización alguna al cese -que está fijada en 0 para la cobertura reglamentaria de la vacante o su amortización justificada-, a laborales interinos de ¡hasta 15 y 19 años!.  Y esta Sala del Supremo  ha dicho recientemente que la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a las situaciones de laborales con contrato de interinidad único expedido (el original) porque el informático del caso había recibido realmente dos nombramientos (aunque uno fuera la transformación de categoría del anterior y por mucho que el Tribunal Europeo en dicha sentencia dijera que la Directiva y jurisprudencia europea sobre el abuso se aplica a las prolongaciones de nombramientos/contratos, sean uno o varios los celebrados por escrito).

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16 comentarios:

Anónimo dijo...

No, solo es que han quedado para la partidita de mus todos juntos, algo informal sin más nada serio...

Anónimo dijo...

Elija la respuesta correcta:

a) sentenciarán que procede la estabilidad en el empleo acorde a la nueva jurisprudencia comunitaria.

b) sentenciarán que no procede la estabilización porque lo que prevalece es la estupenda doctrina del Tribunal Supremo.

c) se inventarán un argumento absurdo y colgarán la bandera pirata de la ventana.

Anónimo dijo...

la d) todas las anteriores son falsas

Anónimo dijo...

La C sin lugar a dudas, esto es España o sea Marruecos del Norte, ni en Marruecos del Sur saben hacer las cosas de esta manera.

Anónimo dijo...

Lo más seguro que la C esto es España.

M.A. dijo...

:-)


a) Reafirma las sentencias anteriores del supremo.

b) No tiene efecto ninguno, porque la función pública española es única en el universo y la legislación y jurisprudencia europeas no alcanzan a comprender su complejidad.

c) además de lo indicado en a) si pasa algo, la culpa es del legislador.

d) Harán fijos a los interinos que se hayan quedado fuera de conseguir la plaza por 1 décima, lleven por lo menos 15 años en el puesto y sean zurdos con los ojos verdes. (Igualdad, mérito y capacidad)

Anónimo dijo...

Está clarito!!! Sentenciarán que no procede la estabilización porque lo que prevalece es la estupenda doctrina del Tribunal Supremo. Y harán un corte de mangas!!

Anónimo dijo...

Pues no se, pero la reunión es de las dos salas y lo social nunca ha sido contrario.Tampoco existían las prejudiciales, yo creo que el contexto es distinto.

Anónimo dijo...

Sopesarán el riesgo y la forma de mantener la trama Fraudulenta de la temporalidad, de la que ellos también trincan con el mismo sistema en la administración de justicia ....o en su caso lavarse las manos y recoger los bártulos 💰💰💰 con dolor de sus negros corazones

Anónimo dijo...

Pedirán al TJUE que actualice su doctrina conforme a los sacrosantos principios de igualdad, mérito, capacidad ..., so pena de abandonar la UE

Anónimo dijo...

Ni eso... Los principios de igualdad, mérito y capacidad se cumplen en los interinos, puesto que si no los contratos serían nulos y habría que rescindirlos...

Sólo es una excusa más de las que suelen poner!

Anónimo dijo...

Esta Claro que las demandas que terminan en perjudiciales les esta JUDIENDO. Por eso es fundamental seguir demandando. Tic, tac se les acaban las excusas.

Anónimo dijo...

La Consolidación en el puesto es por sanción, nada tiene que ver aquí la igualdad (no es igual quién se ha pasado 3-5-20 encadenado contratos o con uno solo que el que acaba de salir de la academia de dar el tema 7), mérito (no tienen los mismos méritos quién lleva en la telaraña de la temporalidad que quien todavía no ha empezado a trabajar) y capacidad (lo mismo uno que empieza a trabajar por contratos no aguanta y se marcha a otras empresas mientras que much@s hemos tenido la capacidad de tragar lo intragable)

Las Reclamaciones y Demandas han impedido que el 50-70% estuviésemos en la calle hace meses ....es el último empujón RECLAMA DEMANDA tu derecho de ocupar tu plaza.

Anónimo dijo...

Yo creo que como no tienen ni puta idea de que contestar, pedirán el comodín de CCOO,... perdón, quise decir del público.

Reino de León dijo...

Además de esta sentencia, y estaría bien que echaran un vistacín aunque sea breve al resumen a las de Grecia y Portugal, hay que contar con que antes no había un ente que puede fulminarlos si con sus acciones comprometen la economía de la UE, y ese ente se llama Fiscalía Europea. Si a mi, y a decenas de miles como yo, me hacen solicitar al TJUE una revisión de sentencia, alargando mi calvario, y con ello la readmisión a mi puesto con el cobro de los salarios no percibidos, más una indemnización pareja con el daño causado y lo que este se alargue en el tiempo. De cuanto estamos hablando, 5-10 mil millones de euros, contando con que vayamos al TJUE unos 50000?. Menudo desfalco, y precisamente la Fiscalía Europea se crea para evitar estas cosas.
Asi que el 22 saldremos de dudas, o el día que lo anuncien, si las noticias son buenas nuestro calvario se limitará exponencialmente, y los que no demandaron se tirarán de los pelos. Aunque habrá que ver en que termina esto, si los que no demanden antes del cambio normativo a partir de este demandan en masa, cosa que dudo, tal vez si hagan un proceso. Pero vamos, no contaría con ello, los pocos que sean lo que proceda y punto. Si lo que presente el ministro por otra parte, no se lo acepta la UE, entiendo que será una sanción no válida y el que ya esté dentro de eso, podrá también pelearlo en el TJUE. Suposiciones, hablaba en alto de algo que en el fondo me la suda, cada cual es mayorcín.

Anónimo dijo...

Una vergüenza de justicia española. España es un país básicamente corrupto. Y mientras tanto Europa viendo amanecer. En fin, un desastre