Recientemente se publicaba en el CENDOJ la sentencia de 18/12/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral así como la de los trabajadores de la emprea privada] del Tribunal Supremo al
recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 907/2018) que
había presentado la Universidad de Valladolid contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Juticia de Castilla yLeón
de 18/12/2017, que había estimado la demanda de despido improcedente de
una Oficial de Laboratorio que encadenó durante 9 años contratos de
obra y servicio con la Universidad hasta que fue despedida, tras
finalizar un convenio de la Junta de Castilla y León con la Universidad
para que éste realizara el servicio de cribado neonatal, que tras 25 años en la Universidad pasaba a realizarlo la Consejería de Sanidad directamente, con el despido sin indemnización alguna de los trabajadores de dicha unidad, a los que se comunicó , simplemente, el fin del último contrato de obra y servicio.
El
Tribunal Superior de Justicia había estimado la demanda de despido
improcedente presentada por la trabajadora tras su despido por:
- las funciones eran claramente permanentes - toda vez que llevaban 25 años desarrollándose en la Universidad- y el contrato por tanto no era por tanto lícitamente temporal, pues era para funciones peramentens , con lo que su "finalización por terminación de la obra o servicio no está amparada en la normativa laboral" y se equipara a un despido improcedente, sin entrar en qué hubiera sucedido si por ejemplo se hubiera cubierto por una Oferta Pública de Empleo, es decir ,sin entrar si su naturaleza es de naturaleza similar al indefinido no fijo o a al fijo
- es irrelevante que " normas legales y reglamentarias y convenios interadministrativos, pueda hipotéticamente variar en el futuro" para valorar que "cubrir tales necesidades" pueda ser "mediante contrataciones temporales"
La sentencia del Supremo confirma
la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
regional, pero matiza que por razones ligeramente diferentes
fundamentadas:
- de
conformidad con el Estatuto General de los Trabajadores, el contrato de
trabajo de obra o servicio de la trabajadora debe
entenderse que antes de su despido "se había transformado en un contrato
indefinido" [fijo de verdad como veremos]
Y aclara el alto tribunal que de la redacción precisa del Estatuto General de los Trabajadores de la suma de sus artículos 15.1.a , 15.5 y Disposición adicional 15ª, se desprende que el contrato de obra y servicio general en la Universidad no es una de las "modalidades de contratación específicas en la Universidad" que, junto con los de cualquier obra y servicio gral de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los Trabajadores al límte de 3 años para los contratos de obra y servicio y la conversión en indefinido (fijo) en caso de superar esso 3 años.
Y
así confirma la sentencia del Tribunal Superior de despido
improcedente, por lo que la Universidad de Valladolid tendrá que elegir
entre readmitirla o dar le indemnización por despido improcedente
correspondiente a esos 9 años . No se demandaba la fijeza sino la improcedencia del cese.
Nótese
que esto no significa que la Sala de lo Social del Tribunal Surpemo haya cambiado su jurisprudencia del exceso de 3 años en la contratación por obra y
servicio de los empleados de las AAPP en general, para la que
precisamente sí sigue estimando las demandas de
despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y
servicio si es muy prolongado o concatenado, considerándolo fraude en la
contratación temporal pero la relación laboral indefinida no fija en lugar de indefinida "fija".
Esta mención a que la relación debe considerarse fija al
superarse los 3 años (por razones técnicas) de una contratación de obra y
servicio general de Universidad sería similar la sentencia da fijeza a los contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM
tampoco está en esas excepciones del Estatuto General de los Trabajadores.
Y
ni muchos menos significa que la prolongación de la contratación laboral de
interinidad de vacante más de 3 años deba considerarse fija, conde la
doctrina de la Sala de l Social del Supremo sigue siendo
su doctrina de que el
plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario
que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar
si hay abuso de temporalidad en tales interinidades de vacante laborales de la AAPP, y aún en ese caso sólo consideraría conceder (por ahora) la
figura del indefinido
no fijo, aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones
presupuestarias durante varios años para desestimar demandas de abuso e
indemnización alguna al cese -que está fijada en 0 para la cobertura reglamentaria de la vacante o su amoritzación justificada-, a
laborales interinos de ¡hasta 15 y 19 años!.
No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que la
Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid ha planteado recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de
vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de
temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias
siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de
decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola:
esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino
por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones
presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe
en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva
europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales
a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar
respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta,
versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa
de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una
serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la
Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones
prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo
Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para
esquivar el abuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las
sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
3 comentarios:
L@s Temporales de este País serán la tapa del ataúd del PSOE!!!
O sea que la hubieran hecho fija (si lo hubiera demandado antes de su cese) porque así lo dice literalmente la legislación español para su contrato:un obra y servicio general de Universidad de más de 3 años. ¡Tiene que haber centenares de éstos! Enhorabuena para lxs afortunadxs empleados de una universidad pública en esta situación.
En cambio la legislación española para los contratos laborales de las AAPP excluye esa conversión a fijo. Y muchos añadiríamos y tampoco ninguna medida de sanción al abuso con lo que con la jurisprudencia europea reciente cabe la fijeza inaplicando esa exclusión.
Me parece sorprendente, por no decir otra cosa, que los jueces abusen de los manidos (y equivocados) argumentos constitucionales para denegar la fijeza, y en cambio se "olviden" del principal principio constitucional: Todos somos iguales ante la Ley. No puede ser que una persona con contrato temporal universitario, otra de una empresa privada, y otra de un organismo pseudo-publico puedan conseguir fijeza después de 3 años de temporalidad, y los empleados públicos no puedan. Europa nos da mucha fuerza con su clarisima jurisprudencia, pero es que nuestra propia Constitución también nos la da. Cada vez tengo más claro que ganaremos esta guerra.
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