miércoles, 24 de marzo de 2021

[Somos Sindicalistas] La Autoridad Laboral Europea respondea denuncia sobre abuso de temporalidad enel empleo público español que la Comisión Europea está investigando y mantiene abierto un procedimiento de infracción, y que le ha dado traslado de su denuncia

Informa el sindicato Somos Sindicalistas este 23/03/2021 que denunció ante la Autoridad Laboral Europea [ELA] la problemática de abuso de temporalidad en el empleo público español los riesgos como consecuencia de ello -, y que ha recibido contestación de dicha autoridad europea  en la que se le informa, entre otras cosas, que:

  • la Comisión Europea es "consciente de la situación de los trabajadores temporales del sector público español" y mantiene abierto un procedimiento de infracción sobre la "potencial incompatibilidad" de la ley nacional española con la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE
  • dará traslado a la Comisión Europea de su denuncia y le trasladará a suvez la respuesta de la Comisión
 
El sindicato, en un vídeo colgado en su entrada, informa que ha sido asistido por en esta denuncia europea por el conocido abogado Josep Jover y valora muy positivamente esta respuesta, por lo que puede suponer de suma de denuncias a la Comisión en este momento tan oportuno que España pretende reducir la elevada temporalidad en el empleo público español para poder recibir los fondos de recuperación de la Unión Europea sin reconocer el abuso de temporalidad ni por tanto aplicar ninguna medida de sanción al abuso YA EXISTENTE.

Recordemos que hace justo  un año la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  estableció que el abuso de temporalidad también en la administración pública requiere de forma "indispensable" una sanción para la que no puede valer convocar los puestos del personal en abuso en procesos selectivos donde su futuro estable quede incierto, como son precisamente los derivados de ls OPES de "estabilización" y que la Comisión Europea informó en Octubre de 2020 en un documento del proceso de  denuncia múltiple CHAP(2013)01917 que tenia abierto desde 2018 sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos:

  • tiene abiertos una investigación  y un procedimiento de infracción de2014, ahora reconducido y concentrado en las posibles violaciones de la  cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE que podría acabar en multa a España
  • evaluará si la futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública en Junio de 2020  e inminente según el nuevo Ministro de Función Pública , es conforme con la Directiva Europea sobre empleo temporal (1999/70/CE)y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto (como la propia sentencia de 19/03/2020)


14 comentarios:

Reino de León dijo...

Os faltó comentar la segunda parte que afecta a los jueces españoles que no acatan las sentencias del TSJUE. Falta el análisis del Sr Jover, a ver que nos cuenta. Los que no habéis demandado os vais a comer los cataplines cuando veáis como nos dan la plaza en un juzgado. Hacer caso a los sindicalistos de vuestros centros o a los que trolean aquí.

Anónimo dijo...

Es tan evidentemente burdo y siniestro la que están liando, por acción o por omisión, que van a ir bien servidos todos. Esperemos que más pronto que tarde.

Anónimo dijo...



Si es listo el Sr. Iceta actuará en consecuencia y pasará a la historia como la persona que sí aplicó la Directiva Europea y cumplió con la ST del TJUE, revisando administrativamente y facilitando la fijeza como sanción.

Manolito dijo...

Sería lo suyo.

Aunque en mi opinión, el Sr. Iceta carece de capacidad de decisión (al igual que le pasaba a la Sra. Darias). Al final son títeres de órganos superiores que deciden por ellos. Son la parte visible a la opinión pública y la cara que ponen a disposición para llevarse las bofetadas primeras, de haberlas.
Iceta y Darias, tanto monta, monta tanto, diferente persona, mismo discurso, mucho ruido, pocas nueces, meses pasando, compañeros despedidos con opes ilegales y lo que te rondaré, different day, same old shit.

Mucho ánimo.

Anónimo dijo...

PL, PNL, Investigaciones Comisión Europea, Sentencia TJUE, Fijeza constitucional....

TODO se lo pasan por el forro, o la UE interviene ya o les corta le grifo o estos nos lapidan vivos/as

Anónimo dijo...

Esperemos al jueves, lo de ayer fue una pamplinada, le pregunto su homóloga
y en ningún momento se hablo de Europa pero que si, ope y mas de lo mismo.
No perdamos el tiempo aquí hay que reclamar en Europa, y ya antes de que cobren, me da que entraran por todas , pero solo a efectos de firmar compromisos, luego ya veremos si los cumplen Nosotros sentencia Europea, su cumplimiento eso queremos. FIJEZA YAAA, Desaparecido el MUERTO ya no hay asesinatos. señores rellenen el formulario y digan que aquí no se cumplen las sentencias . fijeza ya..
ESTO SE SOLUCIONA DESDE EL ORDENADOR, NO HACE FALTA TANTO CUENTO, INCLUYAN LOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDE, DE LOS QUE SOMOS PRIVADOS DE ELLOS HACE MUCHOS AÑOS,QUE MEGUSTARIA SABER DONDE ESTAN ESOS AHORROS.

Anónimo dijo...

Juraría que he mandado aquí un modelo para demandar en la Comisión Europea y no lo veo. APISCAM, ¿he hecho algo mal? ¿Me lo habéis borrado por algún motivo? ¿Lo vuelvo a mandar o no?

Anónimo dijo...

Bueno yo, con permiso, lo vuelvo a mandar en dos o tres partes. Se ve que era demasiado largo

Os decía qu la Comisión Europea está recibiendo mucha demandas de interinos. Son tantas que las está unificando en una sola y colectiva. Pero, para que tenga fuerza han de ser miles los que demanden.

ES FÁCIL 5 MINUTOS. Aunque a la Comisión Europea le tienes que dar los datos reales tuyos y de tu administración, al final del documento te pide si quieres mantener el anonimato ante tu administración. Por tanto, diría que estamos obligados moralmente a realizar este trámite ya que no tenemos nada que perder y muchos que ganar. A todos los abogados que conozco, empezando por el mío, que llevan casos de demanda de fijeza les parece muy bien que lo hagamos.

Página para demandar en la Comisión Europea:

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

Se rellena así (en muchos casos basta copiar y pegar lo que os pongo):

Datos personales: REALES

Punto 3
Nombre de la administración en la que trabajas y dirección (la dirección aparece en su web).
CP ....
Ciudad: ....
País: España

Punto 4
Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión:

Procesos de consolidación de empleo (oposiciones libres) de puestos en abuso de temporalidad y fraude de ley según legislación de la UE.

Legislación de la UE que a su juicio ha sido infringida:

Infracción de la Directiva 1999/70/CE claúsula 5.
Sentencia 19 de marzo de 2020 del TJUE.
Auto Gondomar 30/09/2020, sentencia Grecia 11/02/2021
El Tribunal Supremo prevarica y no aplica derecho Europeo.

Anónimo dijo...


Punto 5
Descripción problema:
Soy interino, en abuso de temporalidad, desde…. Estoy cubriendo puestos estructurales en la misma administración con contratos que se renuevan cada año todo este tiempo. Con las sucesivas convocatorias de oposiciones mi puesto de trabajo peligra y genera incertidumbre sobre mi futuro laboral sin que haya sido yo resarcido mediante la fijeza, ni tampoco mediante una indemnización disuasoria, que además, esta última, la legislación española no prevé actualmente.

España y los jueces no aplican la sentencia de 19 de marzo 2020 ni la citada anteriormente Directiva.

¿Recibe el Estado miembro en cuestión (o puede recibir en el futuro) financiación de la UE relacionada con el asunto de su denuncia?

No sé

¿Se refiere su denuncia a una infracción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

Sí. Trabajo digno y estable. Puede entenderse que se infringe el art. 15.1 de la Carta de Derechos Fundamentales: “Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.” La actuación denunciada impide poder consolidar una relación de empleo público que se ha generado por el incumplimiento reiterado de las exigencias de trabajo temporal. Además de no querer aplicar y cumplir la directiva 1999/70/CE. Tampoco acata la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020.

6. Lista de documentos
- El Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo de 2017 firmado entre la Administración y los sindicatos CCOO, CSIF y UGT.
- Declaraciones de la Ministra Carolina Darias diciendo que no transpodria la Directiva europea.
-Declaraciones del ministro de Admisnistraciones Públicas, Sr. Iceta, anunciando que se mantienen las oposiciones para cubrir plazas que superan la tasa de reposición del 100% haciendo peligrar el futuro laboral de los interinos en abuso y sin proponer fijeza o indemnización disuasoria (esta última no viable ya que no está contemplada en la legislación española).
-Falta de reconocimiento por parte del Gobierno español de que los interinos que cubren plazas estructurales desde hace más de 2 años son trabajadores en abuso de temporalidad, sin resarcirlos mediante fijeza o una indemnización disuasoria que la legislación española no contempla.
- Declaraciones de sindicatos demandando oposiciones que supondrían que muchos trabajadores en abuso de temporalidad se quedaran sin trabajo, sin indemnización y casi sin sueldo de jubilación a edades que superan los 40, 50 o 60 años.
- Sentencias del Tribunal Supremo que no reconocen el abuso de temporalidad en trabajadores interinos que han estado años cubriendo plazas estructurales en la administración.


¿Ha emprendido acciones en su estado?


¿Qué medidas ha tomado ya?

Marcamos las dos (o solo la primera si hemos sido tan lentos que aun no hemos demandado):

x Medidas administrativas (por ejemplo, recursos, denuncias ante las administraciones públicas correspondientes —centrales, regionales o locales—, denuncias al defensor del pueblo nacional o regional).

Indique en un máximo de 3.000 caracteres qué tipo de resolución o resoluciones concluyeron el procedimiento.

No se reconoció el derecho ni a fijeza ni a indemnización disuasoria.

xAcciones judiciales (ya he acudido a los tribunales en el Estado miembro para solucionar este problema).


Indique si el tribunal ya ha resuelto o si el asunto sigue pendiente de resolución. Si sigue pendiente ¿para cuándo cabe prever una resolución?

MODIFICA EL SIGUIENTE TEXTO DE ACUERDO CON TU SITUACIÓN: Pendiente de resolución. Aun no se sabe cuándo es el juicio. He puesto demanda. Si no prospera emprenderé otras acciones judiciales.

¿Autoriza a revelar datos personales a la administración?
No o sí lo que queráis. Tampoco es muy relevante.

Hacedlo, es importante meter presión.

Anónimo dijo...

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hacerlo por favor, es importante, la ley de protección de datos protege al que quiera mantenerse en el anonimato, lo importante en este proceso es el numero de reclamaciones.
APLICACION DE DIRECTIVAS EUROPEAS, Eso es justicia lo demás lo estamos viviendo aquí,

Una simple llamada de la persona adecuada, cambiaria esto de inmediato .pero la llamada
tiene que ser de fuera.

Anónimo dijo...

No tengáis miedo a rellenar el cuestionario que ha puesto el compañero, se trata de una QUEJA, aunque lo hayan traducido como denuncia no lo es tal y como se entiende aquí en España. Es como las quejas que puedes enviar a tu Ayuntamiento o CCAA. Que no os confunda la palabra "denuncia", es una QUEJA.

Reino de León dijo...

Yo lo cumplimenté y envié hace un tiempo, cuando muy amablemente este compañero lo indicó (no me respondieron aún). El que lo haga ahora que aproveche para informar de los últimos acontecimientos en los que siguen negándose a aplicar el Derecho Comunitario. Estas demandas, o quejas, están teniendo un efecto muy positivo a la hora de visualizar nuestro grave problema en Europa, no dejéis de mandarlo.

Anónimo dijo...

¿Hoy comparece el ministro ICETA? ¿Dónde y a qué hora?
Gracias.