'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar pedida por el grupo parlamentario VOX y por su portavoz, Rocío Monasterio, del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de la comunidad autónoma durante el Puente de San José y Semana Santa en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al COVID.
La Sala denegó el pasado 18 de marzo de 2021 la suspensión cautelarísima del Decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Abogado del Estado hasta las 14:00 horas del 23 de marzo para presentar sus alegaciones. La Comunidad Autónoma alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del Decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocío Monasterio para recurrir.
Tras analizar dichas alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no advertir la apariencia de buen derecho alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho Decreto.
Descartada la apariencia de buen derecho, el tribunal afirma que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el Decreto. El hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato. Añade que tampoco ha sido especialmente clara y concreta la Sra. Monasterio San Martín sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de la alegación del agravio que supone el trato a quienes viajan desde el extranjero, el perjuicio a cinco millones de personas o la falta de contradicción entre sus intereses contrarios a las medidas y el interés defendido por la Comunidad Autónoma de Madrid.
En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid. “Diga lo que diga el preámbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su Letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahí que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar qué intereses hace valer. No son otros que los de la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud2.
Añade que la eventual discusión sobre el mejor modo de lograr esos objetivos no denota la sintonía que quiere ver el escrito de interposición porque el Decreto 22/2021 cumple lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. “A estos efectos, es singularmente llamativo que la propia Comunidad Autónoma de Madrid nos pida que deneguemos la suspensión cautelar del Decreto 22/2021 y que no la haya pedido en el recurso que ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional”.
La Sala concluye que el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso. “Y, situados en la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, siendo notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid”, subraya la Sala.
Falta legitimación activa recurrentes
En cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el Abogado del Estado, la Sala ha acordado oír a la representación del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid sobre esta cuestión, ya que su carencia es una de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
Recuerda el criterio de la Sala acerca de la falta de legitimación activa de los grupos parlamentarios para impugnar actos o disposiciones que no afecten a la posición constitucional que les corresponde o a la función representativa que desempeñan. En este caso, según el auto, no se ha explicado de qué forma las medidas recogidas en el Decreto impugnado inciden negativamente en la condición de los diputados de la Asamblea de Madrid o en las tareas que han de realizar en cuanto tales.
Sobre la legitimación de la Sra. Monasterio, señala que aunque no profundiza tampoco en el interés que le mueve a impugnar el Decreto, la Sala considera que sí es cierto que le afectan las medidas que éste recoge en tanto residente en la Comunidad Autónoma de Madrid. En este sentido, entiende que sí goza de legitimación activa porque en circunstancias semejantes la Sala está admitiendo la legitimación para impugnar disposiciones y actuaciones administrativas dirigidas a hacer frente a la pandemia que entrañan restricciones para los derechos e intereses de las personas que se han encontrado en circunstancias parecidas.'
Fuente: Nota de prensa de Comunicación del Poder Judicial de 23/03/2021
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