jueves, 25 de marzo de 2021

[ADDITAE] Carta a la Presidenta de la Comisión Europea y al Vicepresidente de la Comisión Europea encargado de los fondos de recuperación ante la pandemia: España pretende satisfacer de una forma "perversa" y contraria al Derecho de la UE la exigencia de la UE para recibirlos fondos de reducir la temporalidad en el sector público ": los procesos de estabilización son procesos selectivos con los puestos del propio personal en abuso de futuro incierto para el abusado, que cesa sin indemnización, y han sido declarados que no son medida válida de reparación al abuso por el Tribunal Europeo en la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz". Se pide que "se aseguren que de forma efectiva, el Gobierno de España efectúa medidas correctoras que sean conformes al Derecho de la Unión"

'Tenemos el placer de dirigirnos a ustedes con motivo de las próximas actuaciones del Plan Next Generation EU y la financiación que se otorgará al Reino de España, tanto en forma de transferencias como de préstamos. Sin duda España necesita esa financiación. Pero no es menos cierto que, nuestros socios europeos esperan de nuestro país medidas transformadoras y un exquisito respeto a las normas de juego, particularmente a las normas jurídicas, el Derecho de la Unión, que permitirá conseguir una Europa Social, avanzada, y cohesionada en su papel de líder mundial.'

[..] ' España todavía no ha transpuesto al Sector Público el Acuerdo Marco consecuencia de la Directiva 1999/70/CE.

Esa falta de transposición ha generado una situación de temporalidad en el empleo del sector público insoportable.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España como soporte a las ayudas que, enmarcadas en el Plan Next Generation EU, España aspira a recibir, y dentro del apartado 4 de las políticas palanca planteadas, denominado “Una Administración para el siglo XXI”, que tiene asignada un 5% de los fondos que se hagan disponibles, se aboga por un “ Plan de modernización de las Administraciones Públicas, con el fin de mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y precariedad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos a las administraciones...”.

No se dejen engañar. Hay una forma legal, acorde con el Derecho de la Unión, de reducir la temporalidad abusiva en el Sector Público, y no es otra que la conversión en indefinido de la relación laboral en igualdad con el fijo comparable, según la abundante jurisprudencia del TJUE y resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018.

Pero España es reacia a acatar el Derecho de la Unión y por eso, se proponen realizar Ofertas Públicas de Empleo y procesos selectivos que van a resultar en el cese de cientos de miles de trabajadores temporales, que llevan realizando su trabajo durante 5, 15, 25, 35, e incluso más años, para que esos puestos de trabajo sean ocupados por nuevos trabajadores. Esta, es una forma perversa de reducir la temporalidad y totalmente contraria al Derecho de la Unión.

El TJUE, en su Sentencia de 19 de marzo de 2020, (Asuntos C-103/2018 y C-429/2018) responde la consulta sobre si es una sanción suficiente, efectiva y disuasoria la organización de procesos selectivos como los que pretende llevar a cabo el Reino de España para reducir la temporalidad. La diáfana respuesta del TJUE:

“101 Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C- 619/17, EU: C: 2018:936, apartados 94 y 95).”

De un modo contumaz, persistente y reiterativo, España sigue incumpliendo el Derecho de la Unión. Por esta razón, queremos pedirles que, antes de proceder al anticipo o abono parcial de las transferencias que deban realizarse dentro del marco del Plan Next Generation EU en las próximas semanas, se aseguren que de forma efectiva, el Gobierno de España efectúa medidas correctoras que sean conformes al Derecho de la Unión y no diametralmente contrarias, tal como se propone hacer.

Lo contrario implicaría que, mientras nuestros socios nacionales de otros estados miembros respetuosos con los fines y con el Derecho de la Unión se sacrifican económicamente para ayudar al Reino de España, éste no cumple con su parte de aceptar y acatar, de una vez por todas, sus normas jurídicas, defraudando así, las legítimas expectativas del resto de estados miembros. Además, se produce el efecto perjudicial añadido de desigualdad laboral para los trabajadores del sector público entre otros estados miembros y España, quebrando el principio comunitario de igualdad y libertad de movimiento de los trabajadores europeos de otras nacionalidades, que encuentran en España peores condiciones a las que disfrutan en los demás estados miembros de la Unión. Casi un millón de trabajadores temporales del Sector Público español estamos en vilo ante esta situación y confiamos que la Comision actúe coercitivamente para obligar al Reino de España a solventar los incumplimientos que perduran por 31 años. La Comisión no puede seguir mirando hacia otro lado. En sus manos tienen la solución.

Aprovechamos la ocasión para desearles los mejores éxitos profesionales, que serán los de todo el continente.'

 

Fuente y texto completo: Carta abierta de 24/03/2021 de ADDITAE a la Presidenta de la Comisión EuropeaVon der Leyen y al Vicepresidente Ejecutivo de "Economía para la gente" de la Comisión Europea Valdis Dombrovskis, recibida en APISCAM y publicada por ADDITAE en Twitter

 

NOTA DEL EDITOR: ADDITAE es una asociación "cuyo nombre responde al acrónimo formado por las siglas de su nombre en inglés, Against Democracy Damage International Technical Association in Europe (Asociación técnica internacional contra el daño a la democracia en Europa), sus  "fines asociativos son la investigación, defensa y consecución plena y universal de los derechos sociales" y como primer objetivo "se ha propuesto colaborar en la erradicación de la contratación temporal en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado, debido a los efectos perniciosos y a la precariedad que su abuso causa en la sociedad española"

 

6 comentarios:

inma dijo...

NOTICIA EN EL DIARIO.ES:
"Una solución excepcional para una situación excepcional. Un informe firmado por María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional entre 2004 y 2011, plantea una reforma legislativa en España para convertir en trabajadores fijos "a extinguir" a los empleados públicos que han sufrido el abuso de la contratación temporal, una situación que afecta a más de 800.000 personas en todo el país"
https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/informe-expresidenta-constitucional-avala-fijos-empleados-publicos-abuso-temporalidad_1_7346627.html

Anónimo dijo...

Gracias Additae.

Yo por mi parte, quierpo recordaros que también podemos aportar nuestro granito de arena demandando en la Comisión Europea y sin correr el más mínimo riesgo de entrar en una hipotética lista negra en nuestro ayuntamiento o administración.
la Comisión Europea está recibiendo mucha demandas de interinos. Son tantas que las está unificando en una sola y colectiva. Pero, para que tenga fuerza han de ser miles los que demanden.

ES FÁCIL 5 MINUTOS. Aunque a la Comisión Europea le tienes que dar los datos reales tuyos y de tu administración, al final del documento te pide si quieres mantener el anonimato ante tu administración. Por tanto, diría que estamos obligados moralmente a realizar este trámite ya que no tenemos nada que perder y muchos que ganar. A todos los abogados que conozco, empezando por el mío, que llevan casos de demanda de fijeza les parece muy bien que lo hagamos.

Página para demandar en la Comisión Europea:

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

Se rellena así (en muchos casos basta copiar y pegar lo que os pongo):

Datos personales: REALES

Punto 3
Nombre de la administración en la que trabajas y dirección (la dirección aparece en su web).
CP ....
Ciudad: ....
País: España

Punto 4
Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión:

Procesos de consolidación de empleo (oposiciones libres) de puestos en abuso de temporalidad y fraude de ley según legislación de la UE.

Legislación de la UE que a su juicio ha sido infringida:

Infracción de la Directiva 1999/70/CE claúsula 5.
Sentencia 19 de marzo de 2020 del TJUE.
Auto Gondomar 30/09/2020, sentencia Grecia 11/02/2021
El Tribunal Supremo prevarica y no aplica derecho Europeo.

Anónimo dijo...

Punto 5
Descripción problema:
Soy interino, en abuso de temporalidad, desde…. Estoy cubriendo puestos estructurales en la misma administración con contratos que se renuevan cada año todo este tiempo. Con las sucesivas convocatorias de oposiciones mi puesto de trabajo peligra y genera incertidumbre sobre mi futuro laboral sin que haya sido yo resarcido mediante la fijeza, ni tampoco mediante una indemnización disuasoria, que además, esta última, la legislación española no prevé actualmente.

España y los jueces no aplican la sentencia de 19 de marzo 2020 ni la citada anteriormente Directiva.

¿Recibe el Estado miembro en cuestión (o puede recibir en el futuro) financiación de la UE relacionada con el asunto de su denuncia?

No sé

¿Se refiere su denuncia a una infracción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?

Sí. Trabajo digno y estable. Puede entenderse que se infringe el art. 15.1 de la Carta de Derechos Fundamentales: “Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.” La actuación denunciada impide poder consolidar una relación de empleo público que se ha generado por el incumplimiento reiterado de las exigencias de trabajo temporal. Además de no querer aplicar y cumplir la directiva 1999/70/CE. Tampoco acata la sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020.

6. Lista de documentos
- El Acuerdo para la mejora del empleo público de 29 de marzo de 2017 firmado entre la Administración y los sindicatos CCOO, CSIF y UGT.
- Declaraciones de la Ministra Carolina Darias diciendo que no transpodria la Directiva europea.
-Declaraciones del ministro de Admisnistraciones Públicas, Sr. Iceta, anunciando que se mantienen las oposiciones para cubrir plazas que superan la tasa de reposición del 100% haciendo peligrar el futuro laboral de los interinos en abuso y sin proponer fijeza o indemnización disuasoria (esta última no viable ya que no está contemplada en la legislación española).
-Falta de reconocimiento por parte del Gobierno español de que los interinos que cubren plazas estructurales desde hace más de 2 años son trabajadores en abuso de temporalidad, sin resarcirlos mediante fijeza o una indemnización disuasoria que la legislación española no contempla.
- Declaraciones de sindicatos demandando oposiciones que supondrían que muchos trabajadores en abuso de temporalidad se quedaran sin trabajo, sin indemnización y casi sin sueldo de jubilación a edades que superan los 40, 50 o 60 años.
- Sentencias del Tribunal Supremo que no reconocen el abuso de temporalidad en trabajadores interinos que han estado años cubriendo plazas estructurales en la administración.


¿Ha emprendido acciones en su estado?


¿Qué medidas ha tomado ya?

Marcamos las dos (o solo la primera si hemos sido tan lentos que aun no hemos demandado):

x Medidas administrativas (por ejemplo, recursos, denuncias ante las administraciones públicas correspondientes —centrales, regionales o locales—, denuncias al defensor del pueblo nacional o regional).

Indique en un máximo de 3.000 caracteres qué tipo de resolución o resoluciones concluyeron el procedimiento.

No se reconoció el derecho ni a fijeza ni a indemnización disuasoria.

xAcciones judiciales (ya he acudido a los tribunales en el Estado miembro para solucionar este problema).


Indique si el tribunal ya ha resuelto o si el asunto sigue pendiente de resolución. Si sigue pendiente ¿para cuándo cabe prever una resolución?

MODIFICA EL SIGUIENTE TEXTO DE ACUERDO CON TU SITUACIÓN: Pendiente de resolución. Aun no se sabe cuándo es el juicio. He puesto demanda. Si no prospera emprenderé otras acciones judiciales.

¿Autoriza a revelar datos personales a la administración?
No o sí lo que queráis. Tampoco es muy relevante.

Anónimo dijo...

En el comunicado dice 31 años, son 21 sin transponer la Directiva, un error a subsanar

Reino de León dijo...

Poner la demanda individual ante la Comisión Europea como os solicita el compañero, es importante, se trata de destapar a esta manta. Y muchas gracias a esta asociación por eso mismo, por destapar a todos estos. Parece que la Comisión Europea se está tomando esto en serio, deben estar bien informados en especial de las intenciones de estos. Siguen acelerando las oposiciones en plena pandemia echando a personal en fraude que ha demandado, esto tendrá consecuencias legales contra los infractores y los que les dan sustento.

Anónimo dijo...

Este señor, Valdis Dombrovskis, es el miembro de la Comisión Europea que examinará el Plan de petición de fondos de España

https://www.google.com/amp/s/amp.elmundo.es/economia/actualidad-economica/2021/03/28/605f2391fdddff86518b459b.html

Su email oficial es el siguiente:
cab-dombrovskis-contact@ec.europa.eu

Unos cuantos cientos de emails, explicando la inacción española ante semejante fraude de ley, que incumple brutalmente la Directiva Europea, no estarían nada mal, y no cuestan ningún esfuerzo...