lunes, 22 de marzo de 2021

Recordatorio. Juzgado de Guadalajara sentencia la condición de fija a empleada pública laboral de Azuqueca de Henares como sanción adecuada al fraude del abuso en la contratación temporal de obra y servicio en lugar del indefinido no fijo por haber accedido al puesto por proceso selectivo respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 23/02/2021Tras la noticia difundida por UGT Guadalajara de que "ha conseguido" que se haga fijos a varios trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ha trascendido en las redes sociales  la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara de 11/02/2021 (al procedimiento ordinario nº 47/2020) por el que el juez de primera instancia estima la demanda de  fijeza por fraude de ley de abuso en la contratación temporal  una empleada pública de dicho Ayuntamiento, laboral temporal durante casi 18 años.

 Se da la circunstancia de que el propio Ayuntamiento, tras encadenar contratos de obra y servicio durante más de 3 años había reconocido a la empleada en 2007 como  "indefinida no fija"   [es decir, la estabilidad de un interino de vacante con el añadido de una garantía de una cierta indemnización -20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades- ante un futuro cese por cobertura de su puesto o amortización], por lo que , según el juez, no podía quedar ya bajo discusión "que la actividad desarrollada por la actora responda a una necesidad permanente y estructural del ente municipal"  y, por tanto, el carácter fraudulento del uso de esos contratos de obra y servicio durante más de los 3 años permitidos por la legislación laboral. Lo que estaba en litigio en este procedimiento era la demanda de la empleada de que la consecuencia del fraude de ley debería ser la declaración de trabajadora fija y no la de "indefinida no fija" ya alcanzada.

Y el juez, ha estimado la demanda  de fijeza argumentando que la empleada había accedido al puesto temporal tras superar un proceso selectivo respetuoso con los principios constitucionales  de publicidad, igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso a la función pública, recordando que si se concede la figura del indefinido no fijo en casos de empleados públicos en lugar de la fijeza prescrita por el Estatuto General de los Trabajadores para los empleados de la empresa privada, es precisamente para evitar violar dichos principios constitucionales exigidos para el acceso al a función pública.

Magistralmente diríamos, el juez recuerda de paso en su sentencia que "tales procesos han de entenderse como obligatorios tanto para los trabajadores fijos como temporales", existiendo prueba documental de todas formas en este caso de que hubo un proceso selectivo con tales características


Y este juez fundamenta que la consecuencia del fraude de temporalidad  debe ser la fijeza demandada en:
  1. curiosa y casi paradójicamente [irónicamente nos atreveríamos a decir] , una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , la sentencia de 30/09/2020, siguiendo otra previa similar por casos casi idénticos, la sentencia de la misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17/09/2020 de la que nos hicimos amplio eco aquí,por las que rechazó la demanda de fijeza de unos trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo (provenientes de los antiguos Consorcios UTEDLT) por haber accedido en origen al puesto temporal "tras superar una entrevista personal, en donde no aparece de manera clara que se  hayan cumplido los requisitos de acceso exigidos constitucionalmente, tal y como resulta del artículo 103 de la Constitución, es decir,a través de procesos realizados concurso, -oposición u oposición correspondiente- por lo que no cabe reconocerles la condición de personal laboral fijo que reclaman"  en palabras del Supremo que el juez transcribe literalmente en esta sentencia, para utilizarlas, quizás "dadas la vuelta" en cuanto al destino de su uso [conceder fijeza en vez de rechazarla]

    ,
  2. la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  , que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020) que  la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola, como sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª de la  Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha  accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad
 
Recordemos que esa "doctrina" de  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue reiterada por la misma Sala en casos muy  similares como los de su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018),  su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019), su sentencia de 13/03/2020 o una más reciente de 20/07/2020, y tal y como hemos comentado en este blog, esta doctrina fue seguida por numerosos juzgados de lo social de Galicia para conceder fijeza y de forma muy similar, por Juzgados de lo Social de Palma, de Asturias,   de Valencia y , finalmente, de Toledo, (esta última apoyada también en la sentencia europea de 19/03/2020), casos todos en los que también han concedido la fijeza como sanción a empleados públicos laborales que accedieron al puesto temporal por proceso selectivo público respetuoso con los citados principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

 
 
Así, el juez plasma tal cual en su sentencia la conclusión de ese Tribunal Superior regional de Galicia: "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indemnización equivalente a fijeza y el motivo de que no se aplique esta doctrina al sector público y sí la figura del indefinido no fijo es porque ello supondría que accedieran a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución cuando sí ha existido un proceso selectivo"".

 
El juez también utiliza la citada sentencia del Supremo para  rebatir ("dándole la vuelta" en cuanto a su uso, diríamos nuevamente) la alegación del Ayuntamiento para que no se conceda la fijeza  con el argumento de que el puesto necesita para poder mantenerse de unas subvenciones del  Fondo Social europeo: "las cuestiones relativas a la financiación de la entidad local en materia de contratación de sus empleados y el cumplimiento de la ordenación presupuestaria y de la política de personal del Ayuntamiento, son materias completamente ajenas a la relación jurídica laboral entre la demandante y el Ayuntamiento", afirma el juez aplicando las palabras previas del Supremo "sin que la  naturaleza de su relación pueda depender de los informes de vida laboral, de la excedencia de algunos de ellos o del capítulo y concepto presupuestario con los que reciban sus retribuciones" (en el caso del Supremo , usadas para rechazar argumentaciones en pro de la fijeza).

 
Por otro lado , conviene recordar el Juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante sentenció la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante, por tanto no bajo contrato laboral, en base a la Directiva Europea y lo aclarado por el Tribunal Europeo en la sentencia de 19/03/2020, siguiendo idénticos razonamientos  a los de esta nueva sentencia ya del orden de lo "social" (es decir, de trabajador publico con contrato laboral). Pero, otros juzgados o tribunales no están siguiendo estos razonamientos en demandas similares pese a la sentencia de 19/03/2020
 
Por último, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo tanto en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales) como  en su Sala de lo Social para los de contrato laboral, dista mucho por el momento de conceder la fijeza como sanción al abuso, incluso de reconocer como abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacante. Está por ver cuál será finalmente el efecto de la sentencia europea de 19/03/2020 o  "Sánchez Ruiz y otros" en dicha jurisprudencia del Supremo toda vez que haya tenido que analizar demandas fundamentadas en términos similares a las de la sentencia.

Así, la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue siendo como mucho por ahora la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente, en los últimos años claramente "a la baja", .

Tampoco conviene olvidar las sentencias europeas como la muy reciente del  sentencia en el asunto griego "Agios Nikolaos" que establecen que que la fijeza es la sanción al abuso cuando no existe otra medida disuasoria en la normativa nacional y aunque lo prohíba incluso la constitución nacional.

A este respecto recordemos también que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral. 


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