'El día de ayer, 10 de junio, se publicó el Auto TJUE DE 2 DE JUNIO DE 2021, Asunto C-
103/19, caso CGT, que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo no 24 de Madrid , relativas a la Clausula 5 del Acuerdo marco
anexo a la Directiva 1999/70/CE, fallo este que tiene una singular relevancia, en tanto que
confirma que la solución para acabar con la temporalidad en el Sector público no puede ser la
convocatoria de procesos selectivos libres, ni de estabilización, ni de consolidación.
PRIMERO.- Así, en este Auto, el TJUE declara lo siguiente: [puntos 38 a 48 del Auto]
SEGUNDO.- Llamamos la atención específicamente sobre los pronunciamientos contenidos
en los apartados 46, 47 y 49 del Auto del TJUE, ya que de los mismos extraemos dos
conclusiones que son claves en el momento presente:
a) La primera, es que ningún proceso selectivo es una medida sancionadora que cumpla con
los requisitos de la Clausula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70, por tres razones
fundamentales:
1. Porque estos procesos selectivos están abiertos a los candidatos que no han sido
víctimas de un abuso. En consecuencia, todos los procesos selectivos convocados alamparo de la LPGE de 2017 o al amparo del art 10 EBEP son contrarios al Acuerdo
marco, ya que estos procesos están abiertos a candidatos que no han sido víctimas de
un abuso.
2. Porque estos procesos selectivos se organizan sin tomar en consideración el carácter
abusivo de la relación mantenida con los empleados públicos temporales por la
Administración convocante, de tal manera que no son una medida sancionadora
específicamente prevista ni para sancionar el abuso, ni para subsanar o eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
3. Y porque estos procesos selectivos no confieren a los empleados públicos víctima de
un abuso, ninguna garantía de adquirir la condición de personal fijo, y por tanto no
tienen contenido sancionador, porque a través de estos procesos selectivos se puede
dar lugar al cese del empleado público víctima de un abuso, siendo así que con ello
se sancionaría a la víctima del abuso, el trabajador abusado, y no a la Administración
empleadora responsable de la contratación fraudulenta y abusiva del empleado
público.
En consecuencia, a la vista de este Auto del TJUE, las Administraciones públicas Españolas
no pueden convocar procesos selectivos abiertos, se llamen de estabilización, se llamen de
consolidación o se llamen de acceso libre, pues ninguno de ellos garantiza el cumplimiento
de los objetivos de la Directiva, sino que, antes al contrario, vulneran el Acuerdo marco.
b) La segunda, es que el TJUE vuelve a declarar que, la medida sancionadora para garantizar
el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco en nuestro país, no
puede ser otra que la estabilización del personal temporal víctimas de un abuso mediante su
conversión en empleados públicos fijos o de carrera, precisamente porque en la Legislación
española no existe medida sancionadora alternativa en el sector público que reprima
debidamente la utilización abusiva de contratos o relaciones temporales.
El Auto de 2 de junio lo dice en su apartado 46, indicando que los procesos selectivos no
cumplen con los requisitos de la Directiva porque “no confieren a los empleados públicos
víctimas de un abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario
fijo”, de tal suerte que el TJUE vuelve a señalar que la adquisición de la condición de
personal fijo es la medida que sanciona debidamente el abuso en e sector publico, de modo
que, cualquier otra medida que no garantice adquirir la condición de personal fijo, no
cumpliría los requisitos de la norma comunitaria.
Y esto es así porque, si no se sanciona el abuso con la estabilización, al no existir media
sancionadora alternativa en la Legislación española, como dice el Auto en su apartado 48,se estaría menoscabando el objetivo y el efecto útil de la citada Cláusula 5, siendo ello
contrario a la misma, como señalaba el propio TJUE en su Auto anterior de 30 de septiembre de 2020, caso Gondomar, asunto C-135/20.
TERCERO.- Recordemos que este Auto anterior de TJUE de 30 de septiembre de 2020, en
sus apartados 23 a 26, resuelve lo que sigue:
24 De ello se deduce que, con el fin de que una legislación que prohíbe, en el sector público,
la conversión en contrato de trabajo indefinido de una sucesión de contratos de duración
determinada, pueda considerarse como conforme al Acuerdo Marco, el ordenamiento
jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe incluir, en este sector, otra medida
efectiva que permita evitar, y en este caso, sancionar el uso abusivo de contratos de duración
determinada sucesivos (sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro, C-494/16, apartado 34
y jurisprudencia citada).
(...) 26 Considerando lo anteriormente expuesto, procede responder a las cuestiones
planteadas de que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe ser interpretada en el sentido que
se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe, de forma absoluta, en el sector
público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada, en
tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas efectivas que
eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración determinada
sucesivos
Por lo tanto, a tenor de este Auto del TJUE de 30/9/2020, la regla general, según la cual la
Directiva no impone la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija,
tiene una excepción en el caso de que un Estado miembro, para dejar de cumplir esta norma
comunitaria en el Sector Público, no ha previsto en su Legislación interna una sanción para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Directiva en este sector, esto es, para acabar
con la precarización de los trabajadores públicos, en cuyo caso, como dice el TJUE en este
Auto, mientras la Legislación nacional no establezca una medida sancionadora distinta, lo que
procede es dicha transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que
pueda aplicarse la normativa interna que lo prohíbe, ya que en caso contrario, el abuso quedaría
sin sanción y se socavarían el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo marco.
Y siendo cierto, que en la Legislación española -al igual que en el portuguesa- no existe
ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Directiva
1999/70/CE en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en un
relación fija idéntica o equivalente a la de los funcionarios fijos comparables, sujetando a los
empleados publico temporales/interinos víctimas de un abuso a las mismas causas, requisitos y
procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos
funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues en otro caso el abuso quedaría sin
sanción, socavándose el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo marco.
Pues como como dice el Abogado General de la Unión Europea en sus conclusiones escritas
de 30/3/2021 en el asunto prejudicial C-282/19
77 La ausencia de cualquier vía legal en el derecho del Estado miembro afectaría el
objetivo y efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo-Marco (102). En tales circunstancias,
y de conformidad con los principios desarrollados por la Sentencia Egenberger (103) las
normas legales del Estado miembro que obstaculizasen la conversión de contratos de
duración determinada en contratos de duración indefinida deberán ser excluidas.
Por todo ello, el nuevo Auto de TJUE de 2 de junio de 2021, confirma que la trasformación
de la relación temporal abusiva en una relación fija, es la única una medida de protección de
los empleados públicos aplicable para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
Directiva 1999/70/CE, toda vez que como dictaminaba el TJUE en su sentencia de 25 de
octubre de 2018, asunto C-331/17:
70 “La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas -léase, en el sector público-, las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”.
Y así lo ha entendido también el legislador nacional, ya que la Ley 11/2020, de Presupuestos
Generales del Estado para el 2021, en su art 87.3, prevé que, en caso de que una entidad
pública empresarial o agencia estatal privada, se transforme en una entidad pública, su personal
podrá ejercer funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo, con la condición de a
extinguir.
No se entiende que los trabajadores privados de empresas sujetos a derecho privado, que han
sido seleccionados conforme al derecho privado, puedan permanecer en el sector público con
la condición de a extinguir, y que por el contrario, los empleados públicos temporales/interinos
que siempre ha trabajado en el sector público y fueron seleccionados por procedimientos
públicos de libre concurrencia, no puedan permanecer en el sector público con la condición de
a extinguir .'
Fuente y texto completo: Nota de Javier de Araúz de 11/06/2021 recibida en APISCAM
Enlaces en el texto nuestros
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [|0/05/2021] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio sentencia al asunto "IMIDRA" en el que d:ará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [03/06/2021] [Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'
55 comentarios:
Esto está ganado, lo previsible, aquí o pidiendo revisión al TJUE, pero ganado está. Cuanto mayor sea el calvario mayor la indemnización, eso no lo olvidéis.
Lo que no entiendo es a los compañeros que no demandan, ni a los que demandan con sindicatos tipo CCOO.
Haya cada cual...
Tranki compi , el éxito es nuestro , los cobardes con suerte obtendran algo GRACIAS a los 300 q tuvimos el valor de creer en letrados serios y en Europa . Pero cuidado hay q ir a por más, sisi no me emocionó, más, la fijeza ahora es insuficiente , ahora se verán los prevaricadores y habrá indemnizaciones enormes.
Porque no demando la peña? , ni lo sé, ni me importa. Importas tu , y tdos los q le hecharon valor y paciencia.
Igual calma y cautos , hasta exterminar a tda la lacra que obstaculiza, eso si siempre solos .
ARAUZ y los de su talla HOMBRES DE HONOR.
El trolll una rata, semimuerta.
Fuerza
Pasos de gigante que retratan la justicia, el gobierno y a algunos indeseables que no quieren justicia para nosotros.
Si finalmente llega la fijeza que parece que se acerca, voy a pedir daños, sobre todo porque mi OPE está en curso, se pidió su paralización, se denegó y ello me obligó a denunciar.
Esta canallada la van a pagar.
Estaría muy bien que todos los interesados en llevar por la vía penal a todos esos inmorales contáramos con un equipo común de abogados no sé si eso haría más fuerza o podría llegar abaratar costes si coinciden muchos demandantes en el mismo proceso judicial pero algo habrá que hacer para empezar recopilar email de la gente que está interesada, aunque puede ser una gran batalla perdida dado que hay que demostrar actitud dolosa y ahí no nos van parar el Derecho de la Unión Europea ni por supuesto el TJUE
Totalmente,en el momento que salgamos del hoyo en el que nos han metido, tendremos que organizarnos y contraatacar.
Suerte
BRAVO ARAUZ, siempre coherente desde minuto uno con LA FIJEZA, SIEMPRE LUCHANDO POR LOS TEMPORALES/INTERINOS.... EN ABUSO, HASTA EL FINAL!!!
>> NO OPOSICION .....MERECEMOS FIJEZA YA!!!!!
adelante, ANIMO A TOD@S!!!! QUEDA MENOS PARA LA FIJEZA EN NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO !!!!
Señores del Gobierno, Sindicatos y Tribunal Supremo. Repitan conmigo, personas en abuso y no plazas, opes no son sanción al abuso, la sanción es necesaria y debe recaer en el incumplidor no en la persona abusada, ante la falta de sanción no cabe más que la estabilidad en sus plazas de las personas en abuso. Y por último recuerden, estamos en Europa y los jueces y tribunales están obligados a aplicar la jurisprudencia del Tjue según la ley orgánica del poder judicial. ¿Acaso tienen que volver sus señorías a la facultad a estudiar la carrera de Derecho??
¡Que alegría que Europa hable cada día más claro! Que vergüenza que nuestros políticos estén en Europa, aunque sea en el culo de Europa. Pero, es que no valen nada.
Desde luego que todos los que llevan años atacando y hablado tan mal de Arauz llamándolo de todo, desde vende humos a estafador, ahora que el Tjue le da continuamente la razón deben están echando espuma por la boca. Como Gobierno, Tribunal Supremo, Sindicalistos traidores y promotores de opes ilegales y opositores aprovechados del abuso y del fraude ajenos. Al final por suerte se impone la justicia gracias a pertenecer a Europa. A ver ahora que solución proponen al desastre que han generado ellos mismos y del que los empleados públicos no tienen ninguna culpa, son víctimas de un sistema basado en la ilegalidad y en abuso sistemático.
Tienen un problema de duplicidad de puestos en muchas convocatorias y por otro lado indemnizaciones por daños a quien las pida. Esta última ya no se la quita nadie.
El próximo día 16 se van a revelar muchos engaños que nos están vendiendo los políticos, Todos, sindicatos, los tres que sabemos, jueces-tribunales, empresarios y demás piratas de este País ....con una deuda pública del 125% o acatas los planes y reformas de Europa o te nos den y nos integremos en el gran Marruecos.
Como acabará todo este asunto? Desde luego la mafia politico-judicial tiene a su favor que el % que hemos demandado como mucho es del 15, (estimación a ojo) y con eso especulan para ganar tiempo, cosa diferente sería que les cortarán el grifo de fondos de resilencia por nuestra causa. Cuando tengan que hacer frente a indemnizaciones tb por desgracia cuentan con armas para no cumplir las sentencias condenatoria, sobre todo en el ámbito de las administraciones pequeñas
Así a lo tonto, entre el 19 de marzo y el 2 y 3 de junio, el camino se va despejando. Un buen puñado de argumentos para nuestros abogados. Nadie dijo que fuese fácil, pero ahí estamos! Forza!!
Iceeeetaaaa cabrrxxnnnn, para ya esos falsos (más falsos que tú) procesos de estabilización!! Fijeza YA!! indemnización YA!!
Si igualaran pública y privada en salario, vacaciones , derechos qué ocurriría ...
Al de 16:54, os condenaron en costas por impugnar los procesos de estabilización, cuánto os costó, un grupo muy pequeño queremos impugnar la estabilización del Estado, pero nos han dicho que las costas son excesivas... Hay aquí muchos de la AGE que quieran impugnar. Gracias, un saludo
Quisiera saber qué derechos tendríamos si fueramos fijos a extinguir respecto a los fijos:derecho a excedencia? Movilidad? Si alguien lo pudiera explicar...
https://valenciaplaza.com/suspensos-oposiciones-generalitat
Continúa el tongo del palo, el burro u la zanahoria.
Con preparador, en otra Comunidad, que fue director de función pública, nos dijo que las pruebas se formulaban como "muros de cristal" para continuar la temporalidad al no cubrir las plazas o cubrirlas con las personas que ellos querían.... aún así se quedaban perplejos porque había opositor@s que superaban la trampa.
Yo entiendo que la única respuesta posible es la fijeza o la asimilación a la fijeza mediante una figura ad hoc (indefinidos estabilizados...) Cualquier medida que habilite la ansiada estabilidad que obliga la directiva no puede convertirnos en "fijos" de segunda clase. No es culpa nuestra el que no hayamos tenido oportunidad en estos años de acceder a la fijeza como todo el mundo´. Nuestros puestos y plazas no han salido en oferta, ni tan siquiera han sido creados como tal en muchos casos (como el mio) Me parecería claramente injusto y palmariamente ilegal el que no pueda gozar de los mismos derechos que los fijos como pueda ser la movilidad u otros. Se seguiría castigando a la victima y premiando al abusador.
Totalmente de acuerdo. Que nos hagan fijos siendo empleados de segunda tampoco es la solución. Sigue siendo precario. Que no puedan echarnos pero que puedan seguir abusando no puede ser la solucion
bla bla bla Arauz no ha logrado nada bueno si aumentar sus bolsillos
Esta claro pedazo de troll que lo mejor esta por venir.
A mí lo que más me preocupa es que nadie explica con detalle esa posible vía para que nuestros casos acaben en Europa, en caso de que los tribunales españoles sigan ignorando la jurisprudencia comunitaria...
Aquí es dignidad personal porque con nuestras experiencias vividas muchos ya ni estarían y la igualdad, justicia debería ser igual para todos y no lo es
El Trolin de los bosques ya no tiene donde agarrar pero como buena garrapata encuentra su lugar.
Lo de Valencia es un claro ejemplo de que ni el Trolin ni el abusado tienen opciones, lo cual me lleva a pensar en un desmantelamiento de lo público.
Sacas 100 plazas de falsa estabilización, aprueban 15 de los que 5 son abusados, quedan 85 plazas vacías que antes estaban cubiertas.
Es así?
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11267746/06/21/Espana-entre-los-paises-mas-rigidos-en-la-contratacion.html
Pa el troll , instruyete q eres muy burro.
EL Q NO DEMANDO , pufff los Domingo a misa.
Fuerza.
hay que ver que somos retorcidos, luego nos quejamos de que la gente no nos entiende...
En valencia han suspendido el 85% de los que se han presentado, que era un montón, como si trabajar en las AP interesara a la gente que paga los puestos con sus impuestos...no que haya quedado una sóla plaza vacante...
vamos que sustos dais
A ver si el próximo día 16 Europa pone punto final en el experpento laboral de este País:
La normativa laboral europea de inexcusable y obligatorio cumplimiento en el sector privado frente al Fraude y incumplimiento pactado de la contratación pública.
Díaz vs. Iceta, las mismas caras de la misma monedas, el dirham
En primer lugar bien harían muestras autoridades de informarse mejor de abrir su mente pues la concepción de que el derecho acaba en la Constitución obviando el derecho comunitario está totalmente obsoleta. Por suerte ahora Europa nos vigila y es conocedora de la prevaricación de nuestras autoridades que siguen aplicando el derecho al estilo feudal, pasando totalmente de la normativa y jurisprudencia del Tjue. Deberían conocer de la primacía del derecho comunitario y de cómo la LOPJ les obliga a su conocimiento y aplicación. Ya no valen las excusas la doctrina del Tjue es muy clara, fuera opes que no garantizan la fijeza como sanción y ante la falta de sanción la fijeza es la única solución válida. La Fiscalía Europea ya tiene en el punto de mira a los jueces y tribunales que se quieran desviar de la doctrina sentada por el Tjue, y que no deja lugar a interpretaciones retorcidas propias de un país quijotesco. Espero que ahora que sus carreras se van a poner en peligro si continúan prevaricando, se lo piensen mejor antes de acabar expedientados y apartados de la carrera judicial, el Tjue está dispuesto a revisar sus sentencias por vulnerar el Derecho comunitario y la Fiscalía Europea los tiene en el punto de mira. Sin embargo la sala de lo Contencioso del TS aún tiene los santos cojones de no haber ni tan siquiera convocado un pleno para rectificar su doctrina, de modo que empezando por su presidente, el puesto de alguno ya empieza a peligrar. A día de hoy toda la doctrina sobre abuso en el empleo publico tanto del TS como de los TSJ ha pasado a considerarse basura jurídica. Deberían leer este artículo que no tiene desperdicio: https://diario16.com/espana-es-denunciada-ante-la-ue-varias-veces-al-ano-por-prevaricacion-continuada-del-tribunal-supremo/
Y desde luego a los grandes expertos del Ministerio de función pública, que iban a solucionar el problema de la temporalidad en el empleo público, todos deberían dimitir por incompetencia, ignorancia e inmoralidad, no se puede ser más burro. Lo mismo sé puede decir de los servicios jurídicos de nuestros maravillosos sindicatos mayoritarios y de toda la calaña de jueces de tercera que nos ha tocado aguantar y sufrir en este país, unas autoridades que se creen dioses y que se niegan a aceptar que estamos en Europa y tenemos que cumplir las normas comunitarias incluso cuando exista un conflicto con la propia Constitución pues no sé puede olvidar la primacía del derecho comunitario.
La administración es lenta en los cambios pero en este caso tiene delito que hace ya más de un año quedó claro lo que decía el TJUE en la sentencia del 19 de marzo y han tregiversado todo lo q han podido lo q se decía para no tener q cambiar nada. El año pasado tenían que haber adaptado nuestra ley y a día de hoy da vergüenza que el tema siga igual. Esperemos que por fin nos den estabilidad a las q estamos en claro fraude de ley. La situación es insostenible.
Podemos escribir bien da grima leer las expresiones de algunos
Gracias
Faltas de ortografía por doquier
Que queréis ser funcionarios
Troll, troll...antes con el tema político y ahora con la ortografía... que vacío de contenidos estás que ya vas a por banalidades, que pretenden dividirnos y enfrentarnos.
Lo llevas claro, retírate que sobras desde el minuto cero.
La mayoría de los mensajes que se escriben aquí están redactados desde un móvil, no es un escrito redactado en el trabajo. Pero bueno, supongo que se les acabaron los argumentos...
No se si acertare pero me da que Iceta nos saca el acuerdo con sindicatos y administraciones de reforma de el EBEP esta semana . No le queda tiempo. El 22 el Supremo modifica la jurisprudencia en el mismo sentido y a correr. Mi apuesta, indefinido no fijo por todos lados. Saben de sobra que no vale pero desplazan el.problema al futuro, que le toque a otro. Diran que asi se cumple con Europa y de paso el gasto no es inmediato.
Indefinido no fijo no es solución. Lo q sea tiene q ser estabilidad igal q la del funcionario equivalente. A pensar q otra opción hay además de fijos.
Tampoco vale pruebas de libre concurrencia.
Todo dicho por Europa.
Así q o hacen concurso de méritos restringido o fijos sin más.
Otra opción? Soltar pasta gansa...
Te voy a decir lo que van hacer OPES y más OPES y lo van a judicializar todo y dentro de 6 o 7 años llaveremos lo que sacamos de todo esto y mientras ellos se van de rositas. Por desgracia esto es España.
Yo creo que Europa lo que tiene que hacer es amarrar los fondos porque si no, España va a seguir infringiendo y ni con los fondos nos va a llegar para pagar las sanciones por todas las infracciones cometidas.
Yo tengo mucha más esperanza en lo que dicha el TS de Justicia de Madrid, que en el Supremo, que ha buscado todos los argumentos más posibles para negar la evidencia ... espero q recapaciten aunque lo dudo ... pero el TSJ de Madrid le va a dar un buen palo al Supremo.... de eso estoy segura.
Los escenarios posibles son varios, si fuera por todos estos cesados con un despido libre y gratuito, y eso es lo que nos esperaba si no formaramos parte de la Unión Europea.
El más largo pidiendo amparo al TJUE para que revise sentencia de acorde a la normativa europea, tras pasar por el "calvario" español. Dado que a mayor prolongación de todo esto irá parejo a mayores indemnizaciones, entiendo que ante la oleada de miles de demandas solicitando amparo, la Comisión Europea ya actúe interviniendo el Supremo. Igual que lo pienso yo supongo que ellos también lo pensarán y lo hablarán, no aplicar justicia en base a la supremacía de lo que viene de Europa tendrá consecuencias.
Así que, que hablen lo que quieran, pero si el resultado no es estabilidad en el puesto y una indemnización por daños (no la perdonéis, van por nosotros sin piedad, no la tengáis vosotros, la ley nos ampara), a pedir amparo a Europa haciendo la pelota más grande. Y no se cuánto aguantarán soportando que un Estado miembro no acate a través de sus tribunales la jurisprudencia del TJUE.
Hay que aguantar, otros han tenido que pasar este calvario pero gracias a que somos UE lo han conseguido.
Y me imagino que el ministro saque ya su super reforma no tardando, aunque viendo que por lo que se ha filtrado no cumple, lo mismo espera a que suelten los millones.
Ley de medidas excepcionales de estabilización del personal al servicio de las administraciones públicas, fruto del acuerdo entre el gobierno de España, las comunidades autónomas, la federación española de municipios y provincias y los agentes sociales, aprobada tras debate parlamentario, consistente en Concursos de méritos (abiertos). Aquel personal con más de 3 años de servicios que cese como consecuencia de dichos procesos de concursos será indemnizado a razón de 30 días por año trabajado.
Fácil y rápido, y de paso se acaba el indefinido no fijo y no hay que inventarse figuras nuevas, compatible con que todo abusado ejerza las acciones en sede judicial que crea convenientes.
Los concursos de méritos abiertos no son acorde a la directiva. No nos engañais y menos ahora. No vamos a parar. Fdo desee la caravana de coches. Fuerza que lo vamos a conseguir!
Desde
En un mes seremos fijos
Para 13:37
No creo que en un mes seamos fijo, yo pienso que esto es un carrera de fondo, por tanto nos queda como mínimo 2 años de lucha.
Por la vía judicial hasta llegar al TJUE en revisión de sentencias mínimo 3 años y cuantas más demandas más demora
Eso es, una carrera de fondo. Pero cuánto más largo el calvario mayor la indemnización. Si vamos todos a este recurso porque al Supremo no le viene en gana aplicar las sentencias del TJUE, que ya están clarísimas, multiplicar por decenas de miles los que somos. Al final es una millonada, que se la pueden ahorrar minimizandola. Y dado que la pagará Europa, me cuesta creer que no intervengan el Supremo y los manden para casa, si mantener ahí a esas "señorías", cueste unos cuantos miles de millones de euros evitables con un cese, y además se manda un mensaje claro de quién manda.
Esto no se sostiene por ningún lado. Llegados a este punto, surgirá una solución de la nada. Estoy convencida que en breve. El pulso se ha ganado
Yo también pienso que de un día a otro va a cambiar la situación. No hay escapatoria. Hemos ganado. El Supremo perdería toda credibilidad si continuara obviando al TJUE.
si esto ya llega a su fin, llevamos ya casi una década perdiendo juicios de fijeza.
hay un proceso de investigación en la comisión europea abierto desde 2013, o desde 2014, que ya no es un proceso temporal, es fijo por el tiempo trascurrido sin cerrarlo.
Lo que pasa es que lo flipamos mucho, empezamos por dar un sentido al Auto del TSJUE de junio que no tiene por ningún lado ( El juez de Elche ya le metió 1500 euretes de costas a Arauz y su famosa demanda de las 78 páginas, por usar considerandos de diversas sentencias europeas sin ton ni son podría decirse de lo que habla de ello su sentencia) Como todo el mundo sabe el TSJUE es tan bueno con los ciudadanos que hasta ya pone en negrita en sus sentencias y autos lo que realmente es obligatorio de sus decisiones.
Y ahora lo volvemos a hacer con una reunión del Supremo, que ya estaba dando indefinido no fijo, ojo solo en laborales, en situaciones largas y que ahora es posible que lo acorte.
Total que si hace ello, pues no sólo habrá sanción adecuada al abuso de la temporalidad en funcionario, también la habrá en laboral en todos los casos...así que ya está la cosa acabada.
Aún quedará alguno demandando a su abogado por no informarme lealmente si es el caso y poco más.
Nos queda la huelga, todos a una, y los funcionarios de carrera y laborales fijos también de huelga, hay que parar el pais y a ver si por esa vía tenemos chance...a la huelga pues
Me has convencido troll
Eres la hostia troll y menos mal que nadie te hace caso. Vete a robar con tu sindicato y les dices que vamos a llegar hasta el final por mucho que penséis lo contrario estáis apañaos si pensáis que no.
Se os acaba el tiempo para demandar y solicitar fijeza en el puesto pues Iceta tiene que sacar ya su reforma.
Me hace gracia que todavía haya gente sosteniendo que la fijeza no es posible. Letrados que no daban un duro por este causa, ahora se tienen que tragar sus palabras. Gracias, Araúz. No soy clienta tuya,pero si no fuera por ti, esto no hubiera sido posible. Gracias por destapar un fraude generalizado y un negocio bien montado. Y gracias por abanderar la causa del más débil por justicia y con conocimiento. Nos han hecho creer que no teníamos razón desde hace decadas,pero este tinglao bien montado va a llegar a su fin. Preparaos que queda lo mejor. Fuerza y adelante, la fijeza ya es nuestra!
El troll es un poco como nuestra mascota, tenemos que echarle un hueso de vez en cuando y no hacer mucho caso.
18:36 pokemon de verdad deja la farlopa y la obsesión hacia Arauz, estas muy muy enfermo.
Fijeza ??? Jaja ahora aunque no lo creáis INSUFICIENTE a por más, pasta y pillar algún subnormal prevaricador.
FUERZA.
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