[Recordatorio de entrada publicada el 02/06/2021] La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- sigue sigue dictando sentencias en recursos de casación en la que menciona , en casos de laborales interinos de vacante de larga duración que demandan abuso de temporalidad por demora en la convocatoria del puesto en OPE la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,la sentencia asunto acumulado "Sánchez Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero para la que no puede valer como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre o de futuro incierto para el "abusado" ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco una indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente disuasoria.
Así, por ejemplo en la más reciente, la sentencia de 18/05/2021 (rec. 3199/2019) de
una laboral interino de vacante 15 años de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que fue nombrada interina de vacante en 2003 en
una plaza vinculada en principio a la Oferta Publica de Empleo de 1999,
que la Comunidad de Madrid no llegó a convocar y que ha revincuilado a
la Oferta Publica de Empleo de 2017 de "estabilización", por ser una de
las plazas temporales de más de 3 años (a 31/01/2016) siguiendo las
condiciones de la Ley de PGE de 2017
, ley del Estado por la que, tras acuerdo con los sindicatos, se
decidía convocar en OPEs convencionales los .puestos de empleados
públicos temporales de larga duración
La demandante había obtenido en el Juzgado sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de reconocimiento de la figura solicitada de indefinida no fija -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- por abuso de temporalidad en casos de laborales interinos en la misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de 3 años fijado en el artículo 70.1 del Estatuto
Recordemos una vez más que ., curiosamente
, en esa sentencia de 24/04/2019 el pleno Sala de lo Social del Supremo
introdujo ese cambio de doctrina diciendo que lo hacía "aplicando" una sentencia del Tribunal Europeo, la sentencia en el asunto C-677/16
o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo había respondido que
por el principio de no discriminación cuestionado no hay obligación de pagar
indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por
la
cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación
española, pero incluía en su sentencia dicho tribunal europeo -aunque no se le pidiera- una
"coletilla", la del famoso apartado 64 de dicho asunto Montero Mateos
que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente
examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo
como contrato fijo". Así,
el Supremo interpretaba la frase "inusualmente larga" para entender que
el plazo en el que puede considerarse que hay abuso de temporalidad no
tiene por qué ceñirse a los 3 años del artículo 70 del EBEP y sorprendió afirmando por primera vez que "el plazo de
tres años del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] no puede
operar de modo automático". Por supuesto, todo recurso que le
llegara después de esa fatídica fecha de cambio de doctrina en el que
se demandara la condición de "indefinido no fijo" por la mera
superación de ese plazo de 3 años en un contrato de interinidad de
vacante pública, pues acababa con la denegación de la concesión de esa
figura indemnizatoria al cese, cuando años atrás se concedía
automáticamente, significando en la práctica "una trampa" en la que han
quedado atrapados centenares sino miles de laborales interinos que
interpusieron dos o tres añso antes demandas con esa
argumentación de superación del plazo de 3 años , ganaron sentencias de
juzgado e incluso de tribunal superior y empezaron a ver como el
Supremo desestimaba algo que daban por seguro. Como era de esperar, las
salas de lo Social de los Tribunales regionales han acogido la
jurisprudencia dle Supremo y están revocando sentencias de indefinido no
fijo ganadas en juzgados en masa.
Por supuesto, el Tribunal Supremo sigue publicando casi cada semana de serie numerosas sentencias revocando sentencias de tribunales superiores que concedían la figura del indefinido no fija ante demandas de reconocimento automático de la figura por mera superación del plazo (sin apelar a consideraciones de abuso de temporalidad), y que alguna na vez hemos recogido aquí en una entrada. Sirva de ejemplo, esta sentencia revocando la concesión del INF a una educadora de la Comunidad de Madrid que lo demandó cuando llevaba ¡18 años!: el Supremo rechaza sin miramientos su pretensión al basarse exclusivamente (solamente diríamos ahora) a que había superado el plazo de los 3 años del EBEP.
Y así, en esta sentencia de ahora con fecha de 18/05/2021, la Sala de lo Social del Supremo estima que , pese a los 15 años de duración de la interinidad de vacante, no es un "plazo injustificadamente largo" porque "las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones que limitaron el gasto público" en los períodos de 2011 a 2015, asegurando que"lo aquí resuelto resulta plenamente respetuoso con el ordenamiento de la Unión Europea y, en concreto, con la Directiva 199/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada"
Y en esta sentencia, (como en las de la serie de Junio de 2020 ) el alto tribunal recuerda que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz "ha considerado como fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo", citando unl párrafo de la sentencia europea , y afirma que "ese es el criterio que la Sala ha venido aplicando cuando ha entendido que no había causa ni razón alguna que pudiera justificar la no realización efectiva de las convocatorias públicas de empleo" [concediendo la figura del indefinido no fijo], pero "en el caso presente estamos ante un contrato de interinidad por vacante cuya propia configuración y su devenir en el tiempo no puede considerarse fraudulento, habida cuenta de que la Administración demandada estuvo, durante gran parte de la duración del contrato, impedida legalmente para convocarla".
Nótese que esta vez, esta conformación de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha asegurado, como sí han hecho otras, que la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento.
Probablemente podamos resumir la actual doctrina del abuso de temoralidad del Tribunal Supremo en laborales temporales de que sólo existe si:
- ha habido una concatenación excesiva de contratos
- en
el caso de único nombramiento, si ha habido un "plazo
injustificadamente largo" sin convocar el puesto en un proceso de
cobertura reglamentaria (como una OPE. un concurso de traslados, etc),
valiendo como justificación las restricciones presupuestarias, retrasos
administrativos de la OPE, si el proceso era especial, etc
No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
NOTA DEL EDITOR AÑADIDA AL RECORDATORIO: finalmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 03/06/2021 mencionada tuvo lugar y supone todo un golpe del Tribunal Europeo a las excusas utilizadas por el Supremo para no declarar abuso : la interindad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica
- [03/01/2020] El Tribunal Supremo reitera su reciente doctrina "a la baja" de no conceder simplemente por haber superado el plazo de 3 años del Estatuto Básico del Empleado Publico ni el indefinido no fijo a empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la sentencia'
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
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