'4. Justicia
Dictámenes motivados
Protección de los denunciantes: La Comisión Europea adopta nuevas medidas en el procedimiento de infracción contra quince Estados miembros
La Comisión Europea ha decidido hoy adoptar nuevas medidas en los procedimientos de infracción contra Bulgaria [INFR(2022)0021], Chequia [INFR(2022)0043], Estonia [INFR(2022)0055], Finlandia [INFR(2022)0079], Francia [INFR(2022)0083], Alemania [INFR(2022)0052], Grecia [INFR(2022)0061], Hungría [INFR(2022)0093], Irlanda [INFR(2022)0098],Italia [INFR(2022)0106], Luxemburgo [INFR(2022)0119], los Países Bajos [INFR(2022)0143], Polonia [INFR(2022)0150], Eslovaquia [INFR(2022)0188] y España [INFR(2022)0073], enviándoles dictámenes motivados por no haber transpuesto plenamente la Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [Directiva (UE) 2019/1937]. La fecha límite para que los Estados miembros transpusieran la Directiva era el 17 de diciembre de 2021. En enero de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veinticuatro Estados miembros por no transponer ni comunicar las medidas de transposición a la Comisión dentro del plazo establecido. De estos, los quince Estados miembros mencionados todavía no han adoptado medidas de transposición y disponen de dos meses para responder a los dictámenes motivados de la Comisión. Si las respuestas no son satisfactorias, la Comisión podría decidir llevar a los Estados miembros en cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea de 15/0/7/2022
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que, además, según la propia Comisión Europea,
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- "la Comisión Europea sigue evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" , que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el 26/02/2015!
- también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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