'La asociación presenta recurso de casación contra el Acuerdo de 5 de julio de 2021, sobre elPlan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, suscrito por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con los sindicatos mayoritarios. Este acuerdo conocido popularmente como “el tercer acuerdazo” sirvió de base al Real DecretoLey 14/2021 ( “Icetazo”) y posteriormente a la aprobación de la Ley 20/2021 de medidas parala reducción de la temporalidad, que actualmente está siendo desarrollada en multitud de ofertas y convocatorias de empleo público temporal. Desde la asociación se defiende que dicho acuerdo no tuvo en cuenta la Directiva 99/70 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, favoreciendo con ello estabilización de “plazas” pero no de “personas”
La Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra “ Ehun Ginen Justiziaren
Alde-Éramos 100 por la Justicia” fue constituida el pasado verano gracias a la campaña de
crowdfunding promovida por el Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos
Temporales de Navarra ( ATPTN) para el ejercicio de acciones legales contra el abuso de la
temporalidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha remitido al Tribunal Supremo
el recurso interpuesto por la asociación contra la previa la inadmisión de su recurso. La asociación
defiende en su recurso de casación que se trata claramente de una actuación de las
Administraciones públicas [en este caso, del Ministerio de Política Territorial] sujeta al Derecho
Administrativo. Pero es que, aun en caso de no reputarse un acto administrativo en sentido estricto,
habrá que conceder que se trata de un convenio de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público. Del consiguiente artículo 48, además, se deduce
claramente que estos convenios deben cumplir necesariamente ciertos requisitos y condiciones
para su validez. De donde se infiere que pueden —deben— ser objeto de control jurisdiccional por
parte de los Tribunales contencioso-administrativos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.a) de la LJCA, en el caso de autos se aprecia interés casacional objetivo por sentar el Auto impugnado una interpretación contradictoria con otros pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.En particular, con las antes citadas Sentencias de dicha Sala de 4-11-2019 y de 7-11-2000, en las que se admite la recurribilidad de acuerdos o convenios similares al impugnado en autos.Asimismo, existe un manifiesto interés casacional en fijar jurisprudencia sobre una cuestión tan relevante para la jurisdicción contenciosa como es la delimitación de las actuaciones administrativas susceptibles de impugnación y, por lo tanto, sujetas a control jurisdiccional.
Desde el punto de vista de los artículos 24.1 y 106.1 de la CE, es evidente que la cuestiónplanteada en el presente proceso de autos alcanza incluso interés y relevancia constitucionales. En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.3.a) de la LJCA, cabe presumir interés casacional por no existir jurisprudencia sobre la definición del instrumento contemplado en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, desde la asociación se informa que se mantiene en marcha la campaña de crowfunding a través de la plataforma gofundme.com y con la fórmula “todo o nada” para la interposición de un recurso contencioso contra la OPE extraordinaria de Educación aprobada recientemente por el Gobierno de Navarra. Desde la asociación se hace un llamamiento a todo el personal docente interino para que puedan colaborar y conseguir la financiación necesaria. Desde la asociación se quiere someter a revisión judicial cuáles han sido los criterios específicos que se han seguido y cómo han sido aplicados para la concreción legal de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales 6a y 8a de la Ley 20/2021, en la determinación de las plazas ofertadas en el DECRETO FORAL 59/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
Fuente: Nota de Prensa de la Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra [ATPTN] de 11/07/2022 recibida en APISCAM
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- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [29/12/2022] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [23/05/2022] [HUELGA TPTS NAVARRA] 'El personal docente no Universitario de Navarra tendrá escasas oportunidades para su estabilización si no cambia la OPE propuesta por el Departamento de Educación. El Defensor del Pueblo ha remitido al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la queja presentadapor la Asociación de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra “Ehun Ginen Justiziaren Alde-Éramos 100 por la Justicia para que entregue toda la documentación de la propuesta de plazas docentes que cumplen los requisitos previstos en la Ley 20/2021 y el Real Decreto 270/2022 para la Oferta Pública de Empleo extraordinaria que debe publicarse con anterioridad al 1 de junio de este año.'
- [25/05/2022] Publicada la baremación para los concursos de méritos de la Ley 20/2021 en la Administración Foral de Navarra: la experiencia puntúa el 60% del total, 4 veces en la administración convocante con respecto a la experiencia en otras AAPP, y puntúa, la mitad, la experiencia en otros puestos de la misma administración.
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