'UGT Servicios Públicos junto con el Área Pública de CCOO, firmaron el 18 de diciembre de 2024,
un acuerdo con el Gobierno que devuelve al personal estatutario y
funcionario, el derecho a la jubilación parcial. El compromiso alcanzado
se concretará modificando el Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP).
Un
avance que equipara a estos colectivos con el resto de las personas
trabajadoras en España que ya disfrutaban de este derecho y que es fruto
de años de trabajo en el seguimiento del Acuerdo Marco para una
Administración del Siglo XXI.
Con
este acuerdo recuperamos un derecho suprimido con las medidas de ajuste
y austeridad adoptadas por el anterior Gobierno del PP en el año 2012,
al tiempo que eliminamos una asimetría injustificada con los
trabajadores del sector privado. Se trata, además, de fomentar la
transferencia de conocimiento en el sector público entre los
trabajadores más veteranos y las nuevas generaciones
A si mismo se da cumplimiento a uno de los compromisos recogidos en
el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado con los mismos
sindicatos en 2022. Reincorporar esta figura al sector público permitirá, como en
el privado, facilitar la transición entre la vida activa y el retiro y garantizar la
transferencia de conocimientos entre generaciones.
El acuerdo prevé que la jubilación parcial en el sector público se adecúe a lo
establecido “en la legislación de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con
las adaptaciones normativas precisas”; en este sentido, la referencia es el nuevo
marco regulador de la jubilación parcial pactado en la Mesa de Diálogo Social
por el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las
organizaciones sindicales UGT y CCOO el pasado 31 de julio de 2024.
¿PARA QUIÉN ES ESTE ACUERDO?.
El
acuerdo afecta al personal estatutario de los Servicios Públicos de
Salud y a las y los funcionarios de todas las Administraciones Públicas
(Régimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas).
El
personal laboral de las Administraciones Públicas no se incluye en este
acuerdo porque ya podía acogerse a la jubilación parcial, siempre que
estuviera negociada en su convenio colectivo.
¿CUÁNDO SERÁ UNA REALIDAD?.
Ahora corresponde al Gobierno
impulsar, con agilidad, las modificaciones normativas necesarias
(Estatuto Básico del Empleado Público y Ley General de la Seguridad
Social) para que el acuerdo se haga realidad. El compromiso con el
Gobierno es que estas reformas se tramiten “a la mayor brevedad”
posible, según recoge literalmente el texto firmado por el Ejecutivo y
las dos organizaciones sindicales, para que este derecho sea pronto una
realidad.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL?.
El
acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá tener lugar
hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda
en función de la carrera de cotización.
- Tener acreditados 33 años de cotización o 25 años cotizados en caso de personas trabajadoras con discapacidad.
- Posibilidad de concentración acordada mediante negociación colectiva de jornada total, anual, mensual, semanal o diaria. La
compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la
acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana,
semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la
vigencia del contrato de relevo.
- Durante
el primer año de utilización de la modalidad, la reducción de jornada
por la que se puede optar será un mínimo del 20% y un máximo del 33%.
Esto significa, por ejemplo, que, si se acuerda en negociación
colectiva, la reducción máxima en esta modalidad de jubilación parcial
ordinaria o general, sería de un 33% el primer año, y 75% en los 2
siguientes, o lo que es lo mismo, 14 meses de trabajo en los 36 meses de
vigencia de la jubilación parcial.
- La contratación relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. Un aspecto destacado del acuerdo es que la persona relevista será siempre personal funcionario de carrera o estatutario fijo.
Las
plazas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales estarán
garantizadas en las Ofertas de Empleo Público del mismo año; este
aspecto ayudará a reducir la precariedad en las Administraciones y
evitará que se generen nuevas bolsas de temporalidad injustificada.'
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