martes, 4 de febrero de 2025

El último "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" habla de la sentencia del 13 de Junio del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público español ["La preferencia del TJUE por la conversión a puestos permanentes entra en conflicto con el énfasis de la Constitución española en la selección meritocrática", "el gobierno español y los tribunales aún tienen que identificar medidas efectivas alternativas para prevenir el abuso de los contratos de duración determinada sucesivos"]

Se acaba de  publicar la edición de Noviembre y Diciembre 2024 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE", de la Unidad de Derecho del Trabajo [C.1] de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión [EMPL], redactado por el Centro Europeo de Expertos (CEPE) a partir de "informes enviados por la Red de Expertos en Derecho Laboral".

En esta edición por fin trata  en el capítulo  dedicado España -elaborado por dos españoles-  la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , donde recordemos el alto tribunal europeo, a nuestro juicio afirmó que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 que había aprobado el Gobierno español como reacción a la sentencia europea previa del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" y la sentencia IMIDRA de 2021:

Recordemos que la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 ya fue tratada en el Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" en su edición de Mayo de 2024. 


Concretamente , el capítulo de este informe de la red de "expertos"  dedicado España, elaborado por dos españoles:"Joaquín García Murcia (Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM)  e Iván Antonio Rodríguez (profesor de Derecho del Trabajo de la U. de Oviedo) , en su sección sobre  "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata exclusivamente los " los asuntos acumulados C ‐ 331/22 y C ‐ 332/22, "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" , y que  reza literalmente [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros, un "contrato de duración determinada" es la denominación unificada de la UE correspondiente a los   nombramientos  y contratos laborales  temporales españoles]:


'La aplicación del Derecho de la UE a las relaciones laborales en la administración pública ha sido un reto en España. En el sector privado, los contratos de duración determinada irregulares (abusivos) se convierten en indefinidos. Sin embargo, esta regla es difícil de aplicar en la administración pública, donde el empleo indefinido requiere completar un proceso de selección competitivo para mantener los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos por la Constitución Española.

Por lo tanto, el uso abusivo de contratos de duración determinada en la administración pública no da lugar a una conversión en empleo indefinido. En cambio, el Tribunal Supremo introdujo hace décadas el concepto de "trabajador indefinido no fijo de plantilla". Esta condición permite que un contrato de duración determinada abusivo continúe más allá de su fecha de finalización originalmente programada, terminando solo cuando el puesto es ocupado por un trabajador fijo que haya superado el proceso de selección.

En consecuencia, el empleado puede permanecer en el puesto durante años. Esta condición no es un tipo de contrato formalmente reconocido y carece de regulación legal explícita, y surge solo cuando un tribunal declara abusivo un contrato de duración determinada con una administración pública. Por el contrario, un contrato de duración determinada abusivo en el sector privado se convierte automáticamente en uno indefinido.

Los contratos de duración determinada en la administración pública han creado importantes desafíos en España. Para abordar estos problemas, el TJUE ha aplicado el Acuerdo Marco para prevenir el uso abusivo de contratos de trabajo temporales en diversos contextos. En respuesta, España ha adoptado varias medidas para alinearse con esta jurisprudencia. Por ejemplo, la Disposición Adicional 34 de la Ley 3/2017 responsabiliza a los organismos de la administración pública por el incumplimiento de la normativa sobre contratos de trabajo de duración determinada.

El Tribunal Supremo también concede la indemnización por despido cuando finaliza un “contrato de indefinido no fijo”. Además, para frenar la prolongación excesiva de los contratos temporales, el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, introdujo tres reglas clave: 

1. Límite de duración: los contratos de relevo no pueden superar los tres años.

2. Indemnización por despido: si un contrato de relevo supera este límite, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la del despido por causas objetivas. 

3. Proceso de selección: en el caso de los contratos de interinidad por vacantes, las administraciones públicas deben iniciar el proceso de selección en el plazo de tres años desde que el trabajador ocupa el puesto.

El Real Decreto-ley 12/2022 aborda cuestiones relacionadas con el personal sanitario, un asunto especialmente sensible en España. Dado que las Comunidades Autónomas son las responsables de organizar sus propios servicios sanitarios, el Gobierno debe negociar con ellas previamente para adoptar las medidas adecuadas y evitar conflictos políticos. 

Sin embargo, se trata de una cuestión compleja en España. El acceso a la función pública permanente no lo decide libremente la Administración, sino que exige la superación de un examen competitivo. Estos exámenes suelen ser rigurosos y pueden llevar años de preparación (por ejemplo, jueces, inspectores fiscales, policías, etc.). En el pasado, los contratos de trabajo de duración determinada se utilizaban en ocasiones para eludir estos exámenes, ya fuera de forma intencionada o no, lo que daba lugar a abusos en los que los trabajadores temporales obtenían efectivamente el estatus de permanentes sin reunir los requisitos exigidos.

 El examen competitivo garantiza el cumplimiento de los requisitos de mérito y capacidad establecidos en el artículo 103 (3) de la Constitución Española para el acceso a la función pública indefinida. Estos requisitos se ven comprometidos cuando un trabajador temporal pasa a ser indefinido debido a una irregularidad en su contrato de trabajo. Esta cuestión dio lugar a la creación del “contrato de indefinido no fijo”. Estos contratos evitan el uso indebido de los contratos de duración determinada como “puerta trasera” al empleo indefinido en las administraciones públicas, lo que sería inconstitucional, contrario al interés público e injusto para quienes se preparan para los concursos (nunca tienen una oportunidad porque otros se aprovechan de una irregularidad). En esencia, al abordar el carácter abusivo de los contratos de duración determinada, se debe tener cuidado de no crear más abusos/injusticias que perjudiquen a otros. 

El gobierno y los tribunales han tratado de equilibrar estos intereses en pugna, pero el TJUE ha enfatizado constantemente la necesidad de remediar el uso abusivo del empleo de duración determinada convirtiendo dichos contratos en indefinidos. Sin embargo, esta solución sigue siendo difícil de conciliar con el marco jurídico español. 

 El gobierno ha tratado de modificar el uso de los exámenes competitivos incorporando un enfoque basado en el mérito, haciendo hincapié en el tiempo trabajado como trabajador temporal y reduciendo el peso del examen tradicional. Sin embargo, este enfoque ha resultado controvertido y ya se ha presentado una demanda ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad de esta vía relajada de acceso a la función pública.

En conclusión, lograr el cumplimiento tanto de la legislación laboral como de la legislación de la UE en el empleo público presenta un desafío importante en España. La preferencia del TJUE por la conversión a puestos permanentes entra en conflicto con el énfasis de la Constitución española en la selección meritocrática. Si bien el gobierno español y los tribunales aún tienen que identificar "medidas efectivas" alternativas para prevenir el abuso de los contratos de duración determinada sucesivos, es probable que continúen los esfuerzos para conciliar estas prioridades en pugna

Una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril afirma que el principio de igualdad no exige que se concedan los mismos derechos a los funcionarios fijos y a los trabajadores con “contratos no fijos de duración indefinida”, ya que ciertas diferencias están justificadas. En concreto, el Tribunal Supremo permite que los convenios colectivos limiten el derecho a solicitar la recolocación a los funcionarios fijos, excluyendo a aquellos con “contratos no fijos de duración indefinida”. Esta sentencia hace referencia explícita a la jurisprudencia del TJUE, afirmando que el TJUE no ordena la conversión automática de los “contratos no fijos de duración indefinida” en puestos fijos, ya que tal conversión entraría en conflicto con la Constitución. El TJUE tampoco exige que se concedan a estos trabajadores los mismos derechos que a los funcionarios fijos.

Sin embargo, a la luz de la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C‐59/22, C‐110/22 y C‐159/22, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid), el Tribunal Supremo ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial solicitando una interpretación definitiva que garantice la conformidad con el Derecho de la Unión. Tanto el legislador como el Tribunal Supremo están ahora a la espera de la respuesta del TJUE, sin que se prevean novedades hasta entonces.'

 

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39 comentarios:

Anónimo dijo...

bla, bla, bla, bla, bla que se metan Europa por el culo!

Anónimo dijo...

Estupendo, y esto que quiere decir y para que sirve efectivamente?

Anónimo dijo...

qué bien! un articulito más en una revista a la que nadie le da importancia. Vamos a mejor.

Anónimo dijo...

a gozar

Anónimo dijo...

El marco jurídico español está obsoleto, de ahí que no encaje la sanción de estabilización para los casos de abuso laboral.
Por otra parte, cuando dicen "nunca tienen una oportunidad porque otros se aprovechan de una irregularidad). En esencia, al abordar el carácter abusivo de los contratos de duración determinada, se debe tener cuidado de no crear más abusos/injusticias que perjudiquen a otros." No contemplan que el abuso en la temporalidad,al no prevenirse ni sancionarse también supone que éste abuso no sólo afecte a otros, sino que se abuse todavía más del ya abusado en la temporalidad, siendo la que se beneficia la propia administración y sus irresponsables gestores, espero que pronto se pueda demostrar y callar a estos tipos que son incapaces ver más allá cuando trabajas, por desgracia para una administración corrupta sin igual. Qué indigencia mental!!

Anónimo dijo...

Siempre se debe evitar el mal mayor, salvo que todos estén de acuerdo en el contubernio, alimentar la corrupción que nace y se reproduce por decisión únicamente de la Administración.

Anónimo dijo...

Inspeccionar a la Administración y como funcionan muchos de sus gestores, sean o no ffcc, ya para otro día, madre mía, no cabe un idiota más, catetos con ínfulas. Qué hartura de país!!

Anónimo dijo...

Si supiesen de verdad cómo funcionan las AAPP de éste p. pueblo se daban un puntito en la boca.

Anónimo dijo...

Que ellos piensen pequeño agranda todavía más el problema del abuso en la temporalidad, es un problema muy grande y muy grave, por razón de quienes lo han cometido (los responsables de las Administraciones Públicas), quienes lo han tapado (las OOSS) y por quienes ponen el foco de la culpa únicamente en quienes lo hemos padeciendo (jueces, magistrados y demás iluminados).

Anónimo dijo...



Una vez más el Ministro de Función Pública queda en evidencia de incompetencia.

No hace caso de las cartas de emplazamiento de la Unión Europea. Y está dando que hablar en Europa.

Algo se ha fumado que ya ni se acuerda de presentar alegaciones bien hechas al procedimiento de infracción.

El Ministro de Función Pública debe dimitir para que entre alguien con algo de talento y transponga la Directiva 70 99.

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

Claro que se han presentado alegaciones al procedimiento de infracción, y hechas a conciencia

Anónimo dijo...

A conciencia si niegan la evidencia, 28% de temporalidad todavía, no lo creo.
Otra cosa es que se hayan comprometido en bajarla de verdad al 8%, abusados y ya cesados incluidos.

Anónimo dijo...


En las cartas de emplazamiento recuerdan al Gobierno de España, que cumpla con la normativa de la Unión Europea y sancióne el abuso de temporalidad en el sector público.

Y que puede alegar el Gobierno de España. Que no tiene tiempo de esto, que ya tiene bastante con el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno???



Anónimo dijo...

Maña Bepsap, Viernes TC. Atentos!

Anónimo dijo...

Atentos a la Solución.
Cuarto turno (Concurso) para abusados no estabilizados (2 requisitos. Tener mas de 50 años y 10 años en la administración!!!!).

https://youtu.be/xviVCJLtUYk

Anónimo dijo...

1. ASUNTOS PENDIENTES DE ANTERIORES CONVOCATORIAS
2
EL PRESIDENTE
Madrid, 20 de enero de 2025
1. RI. 4038-2022 Recurrente: Cincuenta diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso
Objeto: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10 -en cuanto da nueva redacción al art. 7.1.c)
Ley 24/2015-, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y
la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
Ponente: Excma. Sra. Doña Laura Díez Bueso
2. RI. 5514-2023 Recurrente: Más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso
Objeto: Artículos 15.1 b), c), d) y e); 16.1 d); 18.2; 18.3; 18.4; 27.1; 27.3; 28.1 b), c)
y d); 29.2; 31.1; 31.2; disposición adicional tercera; disposición final primera tres;
disposición final cuarta; disposición final quinta dos y disposición final quinta seis de
la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Ponente: Excma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga
2. ASUNTOS PARA PRIMERA DELIBERACIÓN
1. CI. 2796-2024 Promotor: Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete
Objeto: Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo Alcubilla


Las 2 primeras tuvieron cambio de ponente y ya han sido publicadas. La última tambien tendrá cambio de ponente?

Anónimo dijo...

Both the legislature and the Supreme Court are now awaiting the CJEU’s response, with no further developments anticipated until then.......... ( a la calle mientras tanto .... )

Anónimo dijo...

16 47. Of course, meanwhile to the street, but later on will come oncle Paco with the sales discount.

Anónimo dijo...

16:47 Both the legislator and the Supreme Court of this damned town can find out where the cucumbers turn bitter...

Anónimo dijo...

A los que argumentais que unos exámenes legitiman la vida laboral de por vida, y que los interinos incumplidos el principio de igualdad del libro de petate, deberíais quedaros solos y trabajar 23 horas al día, hasta que dieseis con los dientes en la mesa.

El sector oublico español funciona como un tren del siglo xix. Dejad de vender la moto de estudiar y poneros a trabajar que para eso se os paga. Hasta ahora os ha valido tener interinos sacando el trabajo

Anónimo dijo...

Vendebiblias 🥴🥴🥴🥴🔥🔥🔥

Anónimo dijo...

Saben perfectamente lo que hemos los interinos, nuestro trabajo era el mismo que su trabajo, es más, no de uno sino de varios y simultáneamente, pero entonces se quedan sin excusas para seguir abusando, de ahí negar el abuso, después ya lo reconocieron pero seguían sin sancionarlo, se agotan las excusas hasta que no les quede más remedio que reparar tanto los abusos como los años que han pasado por negarse a solucionar y rectificar.

Anónimo dijo...

19,30 TROLL

Anónimo dijo...

Every pig gets his Saint Martin”: sooner or later, there will be punishment for bad behavior. I say that for those who have avoided the law and caused suffering.

Anónimo dijo...


La CGT reconoce el valor del reconocimiento en la Unión Europea, que la normativa Española no cumple con la normativa de la Unión Europea en materia de abuso de temporalidad en el sector público

https://fetap-cgt.org/2025/02/04/fetap-cgt-destaca-la-publicacion-del-informe-de-la-ue-sobre-el-abuso-de-la-temporalidad-en-el-sector-publico/


FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

Tengo un problema, necesito ayuda. Recurrí fijeza y después al cese. Siempre he oido de la importancia de llegar al supremo para que no sea firme. Acaban de presentar mi recurso al supremo después del cese y me entero de que en el de fijeza sólo lo recurrí hasta el tsj de mi ccaa y que mi abogado presentó el recurso al supremo fuera de plazo. Leo las sentencias del cese y veo que hacen mención a que en cuanto al abuso estaba todo juzgado y entran a valorar el cese e indemnizaciones... En el juicio del abuso reconocieron mi abuso. Y yo siempre he buscado la fijeza y he querido llegar al supremo aunque perdiera porque cuando cambie la jurisprudencia podría pedir revisión de sentencia. Y ahora qué? Me han contestado eso en las dos primeras instancias del cese porque no hay nada nuevo y se entiende que es la misma respuesta y seguiré podiendo revisar la sentencia en el futuro porque ahora sí he llegado al cese? Estoy muy agobiada y hoy no he dado con mi abogado en todo el día...

Anónimo dijo...

Vendebiblias dice. Cuantos vendebiblias hay en Bruselas?

Nos estan diciendo que somos un país retrasado. Trola vendebiblias

Anónimo dijo...

La relajación en el acceso a la función oublica no es posible. Y la relajación en el puesto y cobrar al final de mes si?

El cese de miles de interinos ha puesto en evidencia que el sector público funcionba gracias a los temporales...lo demás se pasan la mañana mirando rpts para saber dnd trabajar menos y cobrar mas

Anónimo dijo...

22::22. Cuando entraste, te examinaste para fija , y aprobaste todo aunque sin plaza y entraste como interina o temporal? O te examinaste para temporal?
Creo, bajo mi punto de vista que hay que esperar a que el TJUE responda a las prejudiciales del Supremo, y después que el TS se pronuncie acabará todo, para bien o para mal. Me inclino que para mejor que estamos ahora.
Lo lógico es que se castigue el abuso, en unos casos con fijeza y en otros con indemnización y en algún caso nada.
Va a depender lo que diga el TJUE en como encaja con lo que dice el art 103 de la Constitución. Visto lo visto No esperemos el milagro de café y pastas para todos. Un poco de paciencia y suerte.

Anónimo dijo...

Cabe decir, que todo acabará vía judicial de quienes hayan denunciado, o bien con los juicios pendientes o con la revisión de los ya producidos, si es que procede.

Anónimo dijo...

22,57 y 23,05, entré con un examen para temporal y después de muchos años reclamé fijeza y al crsepero de todas las instancias mi abogado presentó fuera de plazo el recurso de casación de fijeza. Yo sólo quería q se me aplicara lo que hagan con los demás. Mi preocupación ahora es que en los juicios al cese respecto a la fijeza nombran la cosa juzgada y estoy muy preocupada pq desde el principio es lo que buscaba y no sé si lo dicen porque no hay nada nuevo que decir dado que no ha cambiado nada o si realmente no podré revisar nunca las consecuencias de ese abuso y la fijeza si la concede el supremo algún día. Qué agobio tengo pero sobre todo me gustaría saberlo para prever el futuro.

Anónimo dijo...

Soy 7,24 ahora estoy en el supremo del cese. Recien presentado el recurso.

Anónimo dijo...



A Arauz el Supremo le está admitiendo los recursos desde las sentencias del TJUE del año pasado, algo si intuye de "cambio", antes de las sentencias del TJUE las rechazaban y sancionaban a los trabajadores en abuso de temporalidad con 2000 euros de costas judiciales

Anónimo dijo...

Has cumplido en tu puesto de trabajo con todo lo que conlleva, llevas mas de tres años trabajando para la misma Admón, eso es fijeza previo informe de la oficina de la que estés adscrito-a, o a la mejor te pueden pedir prueba de superación mas informe Los de la memorieta son los del IMC por lo tanto los mas rabiosos con nuestro devenir en la Admón, no nos quieren, Memorieta a hacer puñetas , a la Admón por valía en tu puesto de trabajo que se dejen de milongas.-

Anónimo dijo...

4 de febrero 16:04:

Deja de sacar la bola de cristal y deja de crear falsas expectativas sin sustento ninguno!

Para todo lo demas, fijezas-arauz que a 2000 euros de minuta x 7.000 clientes (según él)= 14.000.000 euros. Eso si que es una buena razón y no la Constitución.

Anónimo dijo...

8:44. Sí, tienes razón. Pero solo un detallito. LO DICE EL TJUE, Y BASÁNDOSE EN ÉL, TAMBIÉN LO CONFIRMA LA COMISIÓN EUROPEA. Otra cosa es que ésta actúe o no de una p. vez -con perdón-; como debería hacer, haciendo respetar la primacía del derecho a esta panda de rancios - políticos y juces- de este país. Y sí, hemos entrado pasando un proceso selectivo.

Anónimo dijo...

Lo que veo es que cualquiera es susceptible de ser analizado, abusado, cesado, o cuestionado por lo que cobra haciendo su trabajo, pero nunca se pone el foco en quienes realmente han perpetrado, consentido, tapado, no previsto ni sancionado el abuso en la temporalidad o cualquier acto, comportamiento, decisión que parta de un servidor público en nombre de lo que representa.

Es de suma preocupación que se presuma legal cualquier comportamiento, actuación y decisión que tomen servidores públicos, sea del ámbito que sea. No puede ser que esa falta de control (prevención) suponga años de espera para dilucidar cuando se están cometiendo delitos en nombre de la Administración Pública.
No es lógico que la Administración Pública sea la mayor incumplidora de la legalidad y no existan controles previos, antes de acudir a la jurisdicción que corresponda, mucho más efectivas y rápidas para deshacer o corregir esas conductas desviadas, su gravedad, la intencionalidad de sus actos y las negativas consecuencias para todos, los ciudadanos y las propias Administraciones Públicas.

Anónimo dijo...

9:43. Como si lo dice mi tia Flora! Para el caso es lo mismo.

Recuerda que el procedimiento de infracción lleva abierto desde 2014 y nunca se habia visto un segundo emplazamiento. Es decir, que la intención del TJUE en este asunto es 0

Anónimo dijo...

8.29. Te doy toda la razón pero te quito por otro lado alguna esperanza. Te lo digo porque el CONTRA LEGEM, va a seguir existiendo, y no creo que el TJUE esos principios fundamentales de Igualdad, mérito, capacidad y publicidad los contrapese con el principio de prevalencia europeo porque son compatibles con el humanismo europeo y porque no va a hacer causa de
Confrontación con dicha prevalencia. Prácticamente esta todo dicho en las dos sentencias, la de 22 de febrero del 2024 para los laborales (en analogía con la fijeza del sector privado y la del 13 de junio de 2024 para los interinos. Mejor que estamos seguro que si. Pero creo que no debemos esperar fijeza automáticamente.