Se ha publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el "Dictamen de la Comisión" del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad
en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063) o texto del Proyecto de Ley de
modificación del anterior Real Decreto-Ley 14/2021 [RDL] de reducción de temporalidad pública que quedó tras el debate
que tuvo lugar el pasado lunes 22 en Comisión de Función Pública y que será el texto que se debatirá este Jueves 2 en el Pleno del Congreso (y donde pueden aprobarse más enmiendas, tanto de las originales presentadas por los grupos que hayan decidido mantener como nuevas negociadas o "transaccionales"). Por supuesto, este texto, aunque publicado en un Boletín"oficial" no representa ninguna ley en vigor todavía. El texto, en caso de ser aprobado mañana en el Congreso (quizás modificado nuevamente) debe pasar después al Senado, donde puede ser, rechazado , enmendado o aprobado, teniendo que volver al Congreso en los dos primeros casos.
Este texto contiene ya las modificaciones que se filtraron en un documento la semana pasada. En concreto, las modificaciones ya incluidas en el borrador de la ley con respecto al texto original del proyecto de ley , y por tanto, modificaciones al Real Decreto-Ley son: (entre corchetes nuestros comentarios)
- incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas
que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por la enmienda 116 de ERC aprobada]
, - por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector
público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa
específica"
, - se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar
una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con
posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
, - incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas que
- "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020 y que decida incluir en proceso de estabilización],
- "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
- y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
- [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera,
sobre continuidad de los procesos de estabilización, no afectaría a
plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP
responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas
estén]
- otra Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso
de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en
los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de 30/12/2020 por temporales que han sido temporales en vacante (en la actual
vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."
, - para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
- en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley,
que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años
ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021)
debían
"seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas
convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica
para pasar a afirmar
solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de
entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de
31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible
decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de
revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando
menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación
alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
, - se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales, sobre reducción de la temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores]
- la enmienda 73 de PNV
- todas las enmiendas de Junts per Catalunya y PDeCAT
- todas las enmiendas del Partido Popular , que recordemos eran:
- ampliar el número de plazas incluidas en los procesos de estabilización a las temporales más de 3 años a la entrada en vigor de la ley [y no a 31/12/2020 como figura en el RDL]
- posibilidad
de realizar sólo la fase de méritos solo para quien haya "superado" uno
de los proceso selectivos anteriores pero "no hubiera obtenido plaza" [pero no proponía concursos de méritos en general ni fijeza]
- medidas para garantizar que realmente las AAPP ejecutan los procesos de estabilización [siempre en los términos del RDL es decir, concursos oposición de libre concurrencia]
- que el Estado permita endeudarse a las AAPP para pagar las indemnizaciones contempladas en el RDL [indemnizaciones que PP no propone eliminar en todo caso]
- todas las enmiendas de Compromís y todas las enmiendas de Más País
- las enmiendas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de Ciudadanos, que proponía
la fijeza a extinguir para el interino entre 3 y 9 años y concurso de
méritos restringido para ser funcionario de carera al interino de más de
10 años
- todas las enmiendas de Coalición Canaria , que recordemos proponían
- la estabilidad directa como sanción al abuso de temporalidad acorde a la normativa y sentencias europeas para todo el personal público "no fijo" (funcionario interino, estatutario temporal, laboral indefinido no fijo y temporal) en puestos o plazas con funciones de naturaleza estructura durante más de 3 años, mediante una figura de personal "fijo a extinguir" a conceder de oficio por procedimiento obligatorio y urgente de regularización administrativa
- las
suspensión de las OPEs con plazas estabilización ya convocadas para
incluir el personal temporal de más de 3 años en el proceso [la
propuesta tienen una evidente errata al señalar las convocadas con
anterioridad de la entrada en vigor del RDL, cuando debería decir , con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley]
- regulación de indemnizaciones disuasorias proporcionales al tiempo de exceso sobre 3 años -sin perder el empleo- para evitar el abuso de temporalidad a futuro,
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [13/11/2021] [La Gaceta del Opositor] Enmiendas pactadas por PSOE, Podemos, ERC y PNV para el Proyecto de Ley de modificación del RDL 14/21 de reducción de la temporalidad: se deben convocar concursos de méritos puros libres con las plazas estructurales de todas las AAPP que lleven temporales desde antes de 1/1/2016 y todas las vacantes ocupadas por un interino que haya estado así (quizás cambiando de plaza en la misma AAPP) desde antes de 01/01/2016. Psra el resto, posibilidad de ejercicios no eliminatorios. Las convocatorias de procesos de estabilización anteriores ya publicadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley "deben finalizar" (antes de 31/12/2024)
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Poryecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado este Lunes 22 en Comisión
- [23/11/2021][Congreso] 'La Comisión de Hacienda y Función Pública dictamina el Proyecto de Ley para reducir la temporalidad en el empleo público, que se eleva al Pleno ' [En el Informe de Ponencia previo se incluyeron tres disposiciones adicionales, tras el debate se incorporaron siete enmiendas "transaccionales" y varias de las originales]
- [25/11/2021] Texto tras enmiendas pactadas por PSOE y Unidas Podemos con ERC y PNV al proyecto de ley de reducción de temporalidad pública, entre ellas que las plazas cubiertas de forma temporal desde antes de 1/1/2016 se convoquen por concurso de méritos
14 comentarios:
Vergüenza dejan atrás a los de 3-6 años y eso es ILEGAL, lo ha dicho hasta hace poco el comisario Schmidt. Debe ser también un proceso restringido con resultado cierto como dice TJUE.
Finalmente, NO olvidemos a los de OPEs convocadas NO se les puede estafar de esa forma y sacarles de la solución ajustada a jurisprudencia europea.
Si estas 3 cosas NO se consiguen la guerra será aún más dura. Los abusados vamos a por todasss
Una solución única no va a satisfacer a todas las partes nunca, eso es así.
Eso NO es verdad, sólo pedimos la solución que da el TJUE. Ni más ni menos. UNA solución fácil: FIJEZA a coste 0 a partir de 3 años.
Eso sí tiene que ser para todo abusado sin trampas de OPEs convocadas ni 3 años cuando nació Jesucristo.
Que el TS indemnice a todo aquel que lleve más de 3 años.
Que este RD establezca que a partir del mismo los contratos en plazas estructurales no pueden durar más de 3 años sin haber ejecutado la convocatoria
Que el EBEP ya establecía (aunque se lo pasaban por el forro) el límite de 3 años para la convocatoria ...
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en fin si son así de despreciables sólo hay un camino, el juzgado, hasta donde se pueda llegar, superior de justicia, supremo, europa
ánimo a todos y denunciad malditos !!
pregunta:si para educación y sanidad es un año posterior entonces no se tendra en cuenta el año 2016 sino el 2017 ????
Hay que denunciar Sí o Sí, es igual que me llamen troll demandas, está la cosa para esperar a que los políticos lo solucionen... lo veremos mañana....
Recordad también que el Señor Schmit ha dicho que no se puede dejar ni 1€ en indemnizaciones a los interinos en fraude ya que es el compromiso de España con la UE, y que lógicamente y como dice el TJUE el abuso está en 3 años.
Sólo hay un camino----> FIJEZA CON 3 AÑOS
¿Las plazas que están en OPE, pero no tienen convocatoria todavía, se deberían convocar obligatoriamente por concurso según este texto?
Una duda, si la OPE se convoca en los próximos días, co.o va a hacer el SERMAS con las plazas de facultativos, qué pasa?Entiendo que no sería aplicable la nueva ley? O entra en plazo?
Todo lo que se convoque antes de entrada en vigor de la nueva ley queda a merced de la voluntad de la administración convocante.
Si están convocando ahora es que pocas ganas de concurso tienen salvo que el gobierno lo pare por ley.
Saludos
En ese caso cabe denunciar plaza (si no lo has hecho ya) e impugnar convocatoria. Así de bien están haciendo las cosas, obligando al que no hubiera denunciado a planteárselo.
Saludos
Cuántas más opes convoquen y menos se denuncie, menos quedarán. En su día no se denunció el abuso y así estamos, no aprendemos. Sólo cabe la denuncia. Si hubiéramos llenado los juzgados de denuncias no estábamos así y nos la están volviendo a jugar con las convocatorias, no aprendemos.
Al comentario 1 de diciembre de 2021, 12:04
En efecto, así es en Educación y Sanidad se empezará a contar un año más tarde es decir desde 1/1/17, así se va a establecer en la ley, ya que ambos disponen de un año suplementario para acordar "peculiaridades"
IMPUGNAR CONCURSO DE TRASLADOS DOCENTES.
alguien que haya impugnado un C.T. ¿es eficaz y util?
ya HE DEMANDADO aqui y con NavasCusi, pero estoy pensando si sirve de algo ahora IMPUGNAR el concurso de Traslados .
gracias por vuestra informacion
Es importante q dejen atado lo d los meritos antes d q pase a la administracion correspondiente: Que los valoren entre 3 y 5 veces mas en las plazas afectadas por el concurso
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