jueves, 2 de junio de 2022

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo responde con auto, ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona: la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. No entra a valorar si puede valer como sanción al abuso: no se le preguntaba aquí

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/05/2022] Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022 (fórmula rápida  que emplea cuando es clara la respuesta por haberse tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial que  un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente explicada por el Juzgado en su auto, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con la evidente intención por parte de ese juzgado de si el Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el juzgado el indefinido no fijo una figura  utilizable como sanción ante un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de temporalidad)

El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21, siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia europeo se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE , siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial, como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado público que se le concede la figura  del  indefinido no fijo  por sanción a un abuso de  temporalidad del laboral público no deja de ser un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.

 

En especial, no entra -porque no se le preguntaba aquí- en la cuestión importante de si puede considerarse la concesión de esta figura del indefinido no fijo por sí sóla una sanción válida al abuso de temporalidad previo  y que lo "cierra" ya por tanto, como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera, o si no, siendo de hecho un contrato temporal sucesivo más, sólo no cierra el abuso sino que lo sigue aumentando. 

Hay que señalar que esa cuestión, entre otras importantes, sí ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por las 3 cuestiones prejudiciales de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y llega a cuestiona r en la última  además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción para evitar la declaración judicial de fijeza. Es probable, toda vez que ya abordó cuestiones muy similares para personal estatutario en la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", que el Tribunal Europeo responda por auto nuevamente, siendo en ese caso de esperar la respuesta en los próximos meses


Recordemos por otro lado que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza .



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17 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bien. ¿Y ahora qué?

Anónimo dijo...

Pues que le han dicho al TS que la patraña de "indefinido-no fijo" no vale, que se limite a juzgar y no legislge inventándose conceptos. La siguiente prejudicial ya acabará por tumbar el arbol.

Anónimo dijo...

Así sea.

Anónimo dijo...

el TJUE debería decir que la continuación en el puesto no es sanción y parece que da por buena la sanción de seguir hasta que se cubra la vacante.

no dice nada de que el que está en abuso se quede fijo en la plaza que ocupa y que la plaza se deba excluir de las ofertas de empleo para no perjudicar al abusado, ojo debería decir que le correponde fijeza y que esa plaza no puede salir a oferta pública

preocupante el cambio del TJUE...

Anónimo dijo...

El TJUE responde a lo que se le pregunta, si no se le pregunta, no responde.
Pero ahora este juez ha preguntado tan bien que no queda fleco alguno, y además le pide que sea claro en su respuesta para que entre otros, no se agarre el Supremo a la más mínima fisura, que ya veremos por donde sale, de ahí la importancia de preguntar bien.
Ya queda menos, mantener la ilusión los del turno libre que hasta entonces podréis.

Anónimo dijo...

Perfecto, dice que se está en abuso, y que la plaza no le corresponde al abusado en fijeza como sanción, que no se excluya de las ofertas, que se cubra por la Administración convocante, no hable ni siquiera de un concurso restringido.

Una cosa es lo que dice y otra lo que tendría que decir se le pregunte o no se le pregunte, porque si dice que se oferte la plaza no está diciendo que se la quede el abusado como fijo como snación al abuso.

y claro que sigue siendo temporal. lo que tendría que decir es que se convierte en fijo no en indefinido no fijo y que no se saque la plaza.

En fin, fuerza

Anónimo dijo...

Dice que el abuso hay que sancionarlo y que en ausencia de sanción en el ordenamiento interno la fijeza es una posible sanción. Pueden fijar una económica como algún juez italiano, las de menos cuantía eran 600000€, multiplica y recuerda que la Comisión Europea dijo que estos procesos, más dadas las circunstancias económicas actuales, no podían incrementar el gasto. Pero se incrementará dado que al no hacer un proceso de regularización real y restringido, como Grecia e Italia, no han fijado sanción efectiva y disuasoria, por lo que a los que lo saquen faltará dicha sanción y tendrá que ser económica, multiplica. Y para los que no, fijeza por sentencia, y salarios no percibidos, multiplica. Y todo ello por la inacción de la Comisión Europea. Eso es lo que vendrá tras las prejudiciales, para quien haya denunciado en tiempo y forma, y en ausencia de sanción efectiva y disuasoria.
Recrearos hasta las prejudiciales, a partir de ahí veréis lo que es ser europeos.

Anónimo dijo...

Eso esperamos, que diga fijeza sí o sí, que no se ande por las ramas.

Me ha dicho Javier que estas prejudiciales son las buenas de verdad, no como las de Sánchez Ruiz, que eran de prueba para tantear al TJUE.

Anónimo dijo...

Tócate los g¨..os de cómo preguntan algunos....para seguir preguntando y de cómo responden otros sabiendo la que se está liando y por la que están pasando miles de trabajadoras y trabajadores y sus familias.

LES IMPORTAMOS UNA MIERDA, NOS UTILIZAN COMO UN PALO PARA REMOVER SUS GANANCIAS DE MIERDA.

Anónimo dijo...

No tenéis nada mejor que hacer los del turno libre? Estudiar la primacía del Derecho Europeo por ejemplo.

Anónimo dijo...

Comentario 12:37.
Se publican las OPES, pero no se han convocado los procesos selectivos. Cómo que no hay tiempo de denunciar, en tiempo y forma?

Anónimo dijo...

Desde el cese hay un plazo para denunciar si estás en fraude, entre uno y dos meses según la vía.
Lo bueno para los que no habéis denunciado aún es que sigue sin trasponerse correctamente la directiva, y es algo que además se pregunta en las prejudiciales.
Lo que está claro es que los que hemos denunciado antes del icetazo lo hemos hecho cuando no había nada legislado, a nosotros se nos comen con patatas quieran o no, estamos dentro si seguimos hasta el final.

Anónimo dijo...

Antes del icetazo, también había que trasponer la directiva.
Y por lo que transmiten estos juristas que apoyan al colectivo, las prejudiciales estas tan prometedoras, a quién realmente benefician es a quién tiene el asunto judicializado.
Este comentario está intentando distraer un poco.

Anónimo dijo...

12:37 Comenta lo que sucederá, tras las prejudiciales, para quien haya denunciado "en tiempo y forma". Pregunto, se está a tiempo de denunciar ahora que se han publicado las OPES?
Alguien puede responder.

Anónimo dijo...

Teóricamente ahora hay una indemnizacion prevista y por tanto es más difícil conseguir estabilidad. De todas formas los q quedemos fuera de los concursos la tenemos cruda...

Anónimo dijo...

aquí la clave estaba en demandar fijeza pre-pancetazo... los que no hayan demandando tiempo han tenido y que se pregunten entre ellos mismos, sinceramente, no creo que nadie pueda respondar con certeza a casi nada... pero los que demanden post-panceta van a seguir un camino judicial distinto

Anónimo dijo...

Realmente la ley actual no traspone la directiva aunque eso lo tiene que constatar el TJUE. Por lo tanto entiendo que tienen ahí su opción. Cuantos más sean más difícil además será solventarlo con indemnizaciones.
Yo que tú denunciaría, en el peor de los casos sacas más indemnización.
Seguramente como dice el compañero serán dos vías judiciales distintas...una pena que no os lanzarais antes, no sería por las advertencias...