[Recordatorio de entrada publicada el 04/05/2022] Gracias a la incansable labor de recopilación en su blog por parte del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta finalmente mediante Auto de 26/04/2022
(fórmula rápida que emplea cuando es clara la respuesta por haberse
tratado con anterioridad o por su obviedad), a la cuestión prejudicial
que un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y por la que preguntaba únicamente si la figura del
"indefinido no fijo" español, que se concede por la
jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de
temporalidad del empleado público laboral temporal, profusamente
explicada por el Juzgado en su auto, no debería
considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los
ojos de la normativa europea , en concreto del Acuerdo marco contenido en la Directiva 1999/70/CE (con
la evidente intención por parte de ese juzgado de si el
Tribunal europeo ratificara que es temporal pues no considerar el
juzgado el indefinido no fijo una figura utilizable como sanción ante
un abuso de temporalidad,en el caso en cuestión: un temporal de la
Universitat de Barcelona durante 17 años , actualmente en una
interinidad de vacante y que demanda la fijeza por abuso de
temporalidad)
El asunto finalmente fue admitido y recibió como número de asunto C-464/21,
siendo resuelto por la vía de Auto más rápida, sin pasos previos de
publicación previa de la admisión en el Diario Oficial, ni vista ni
informe de la Abogacía general. Están pendiente la publicación del Auto
en la web del asunto y del fallo en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
El Tribunal de Justicia europeo se limita en su breve auto a responder exclusivamente la cuestión planteada, y, como era de esperar, afirma tajantemente que "quien se halle en la situación del demandante" -17 años en contratos laborales temporales- "está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco", es decir , es un temporal según la Directiva europea 1999/70/CE , siendo "irrelevante" para esta cuestión del carácter de temporalidad si esa relación se convierte en "indefinida no fija" por sanción judicial, como indica la actual doctrina del Supremo.. Es decir, el empleado público que se le concede la figura del indefinido no fijo por sanción a un abuso de temporalidad del laboral público no deja de ser un temporal ante la normativa europea, reiterando lo que ya dijo el Tribunal europeo en el auto León Medialdea.
En especial, no entra -porque no se le preguntaba aquí- en la cuestión importante de si puede considerarse la concesión de esta figura del indefinido no fijo por sí sóla una sanción válida al abuso de temporalidad previo y que lo "cierra" ya por tanto, como la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera, o si no, siendo de hecho un contrato temporal sucesivo más, sólo no cierra el abuso sino que lo sigue aumentando.
Hay que señalar que esa cuestión, entre otras importantes, sí ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por las 3 cuestiones prejudiciales de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y llega a cuestiona r en la última además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción para evitar la declaración judicial de fijeza. Es probable, toda vez que ya abordó cuestiones muy similares para personal estatutario en la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", que el Tribunal Europeo responda por auto nuevamente, siendo en ese caso de esperar la respuesta en los próximos meses
Recordemos por otro lado que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la importante sentencia de 30/11/2021 ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de Diciembre de 2021 y sus primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- y tras incluir no sólo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza .
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [30/07/2021] [Ignasi Beltrán] Juzgado de Barcelona, ante una demanda de fijeza, plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo es temporal para la normativa europea y por tanto no es suficiente para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021] [Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [26/11/2021] [Arauz] "La Sala de lo Social del Supremo dicta sentencia de fijeza a empleados públicos temporales en régimen laboral que accedieron tras superar proceso selectivo sin plaza" [en caso de temporal de AENA en mismo puesto 10 años que superó proceso selectivo para fijo sin obtener plaza]. Texto anonimizado de la sentenciaLa Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [24/12/2022] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
17 comentarios:
Muy bien. ¿Y ahora qué?
Pues que le han dicho al TS que la patraña de "indefinido-no fijo" no vale, que se limite a juzgar y no legislge inventándose conceptos. La siguiente prejudicial ya acabará por tumbar el arbol.
Así sea.
el TJUE debería decir que la continuación en el puesto no es sanción y parece que da por buena la sanción de seguir hasta que se cubra la vacante.
no dice nada de que el que está en abuso se quede fijo en la plaza que ocupa y que la plaza se deba excluir de las ofertas de empleo para no perjudicar al abusado, ojo debería decir que le correponde fijeza y que esa plaza no puede salir a oferta pública
preocupante el cambio del TJUE...
El TJUE responde a lo que se le pregunta, si no se le pregunta, no responde.
Pero ahora este juez ha preguntado tan bien que no queda fleco alguno, y además le pide que sea claro en su respuesta para que entre otros, no se agarre el Supremo a la más mínima fisura, que ya veremos por donde sale, de ahí la importancia de preguntar bien.
Ya queda menos, mantener la ilusión los del turno libre que hasta entonces podréis.
Perfecto, dice que se está en abuso, y que la plaza no le corresponde al abusado en fijeza como sanción, que no se excluya de las ofertas, que se cubra por la Administración convocante, no hable ni siquiera de un concurso restringido.
Una cosa es lo que dice y otra lo que tendría que decir se le pregunte o no se le pregunte, porque si dice que se oferte la plaza no está diciendo que se la quede el abusado como fijo como snación al abuso.
y claro que sigue siendo temporal. lo que tendría que decir es que se convierte en fijo no en indefinido no fijo y que no se saque la plaza.
En fin, fuerza
Dice que el abuso hay que sancionarlo y que en ausencia de sanción en el ordenamiento interno la fijeza es una posible sanción. Pueden fijar una económica como algún juez italiano, las de menos cuantía eran 600000€, multiplica y recuerda que la Comisión Europea dijo que estos procesos, más dadas las circunstancias económicas actuales, no podían incrementar el gasto. Pero se incrementará dado que al no hacer un proceso de regularización real y restringido, como Grecia e Italia, no han fijado sanción efectiva y disuasoria, por lo que a los que lo saquen faltará dicha sanción y tendrá que ser económica, multiplica. Y para los que no, fijeza por sentencia, y salarios no percibidos, multiplica. Y todo ello por la inacción de la Comisión Europea. Eso es lo que vendrá tras las prejudiciales, para quien haya denunciado en tiempo y forma, y en ausencia de sanción efectiva y disuasoria.
Recrearos hasta las prejudiciales, a partir de ahí veréis lo que es ser europeos.
Eso esperamos, que diga fijeza sí o sí, que no se ande por las ramas.
Me ha dicho Javier que estas prejudiciales son las buenas de verdad, no como las de Sánchez Ruiz, que eran de prueba para tantear al TJUE.
Tócate los g¨..os de cómo preguntan algunos....para seguir preguntando y de cómo responden otros sabiendo la que se está liando y por la que están pasando miles de trabajadoras y trabajadores y sus familias.
LES IMPORTAMOS UNA MIERDA, NOS UTILIZAN COMO UN PALO PARA REMOVER SUS GANANCIAS DE MIERDA.
No tenéis nada mejor que hacer los del turno libre? Estudiar la primacía del Derecho Europeo por ejemplo.
Comentario 12:37.
Se publican las OPES, pero no se han convocado los procesos selectivos. Cómo que no hay tiempo de denunciar, en tiempo y forma?
Desde el cese hay un plazo para denunciar si estás en fraude, entre uno y dos meses según la vía.
Lo bueno para los que no habéis denunciado aún es que sigue sin trasponerse correctamente la directiva, y es algo que además se pregunta en las prejudiciales.
Lo que está claro es que los que hemos denunciado antes del icetazo lo hemos hecho cuando no había nada legislado, a nosotros se nos comen con patatas quieran o no, estamos dentro si seguimos hasta el final.
Antes del icetazo, también había que trasponer la directiva.
Y por lo que transmiten estos juristas que apoyan al colectivo, las prejudiciales estas tan prometedoras, a quién realmente benefician es a quién tiene el asunto judicializado.
Este comentario está intentando distraer un poco.
12:37 Comenta lo que sucederá, tras las prejudiciales, para quien haya denunciado "en tiempo y forma". Pregunto, se está a tiempo de denunciar ahora que se han publicado las OPES?
Alguien puede responder.
Teóricamente ahora hay una indemnizacion prevista y por tanto es más difícil conseguir estabilidad. De todas formas los q quedemos fuera de los concursos la tenemos cruda...
aquí la clave estaba en demandar fijeza pre-pancetazo... los que no hayan demandando tiempo han tenido y que se pregunten entre ellos mismos, sinceramente, no creo que nadie pueda respondar con certeza a casi nada... pero los que demanden post-panceta van a seguir un camino judicial distinto
Realmente la ley actual no traspone la directiva aunque eso lo tiene que constatar el TJUE. Por lo tanto entiendo que tienen ahí su opción. Cuantos más sean más difícil además será solventarlo con indemnizaciones.
Yo que tú denunciaría, en el peor de los casos sacas más indemnización.
Seguramente como dice el compañero serán dos vías judiciales distintas...una pena que no os lanzarais antes, no sería por las advertencias...
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