lunes, 27 de junio de 2022

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo del auto del Tribunal de Justicia Europeo que ratifica que la figura del indefinido no fijo que concede la justicia española como sanción al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea. Pendientes cuestiones prejudiciales cuestionando en el Tribunal Europeo que este indefinido no fijo temporal valga como sanción al abuso de temporalidad, la doctrina de las dos Salas del Supremo sobre el abuso y los procesos de reducción de temporalidad de la ley estatal 20/2021

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 20/06/2022 el fallo del Auto de 26/04/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el  asunto C-464/21, por el que el Tribunal Europeo  respondía, con esta fórmula de auto ante la claridad de la respuesta, a la cuestión prejudicial  que  un Juzgado de Barcelona elevó en Julio de 2021, y en el que corrobora que la figura del indefinido no fijo que se concede como sanción judicial al abuso de temporalidad del empleado público laboral español no deja de ser un temporal más según la normativa europea (reiterando lo que ya dijo más de 7 años atrás el Tribunal europeo en el auto de 11/12/2014 del asunto C-86/14 o León Medialdea).

 

Nótese que en ese asunto no se entraba a valorar -porque no se preguntaba- si puede valer como sanción al abuso la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual de la Sala Social del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral, cuestión, entre otras importantes, sí ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por las 3 cuestiones prejudiciales de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona si dicha figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y llega a cuestiona  en la última  además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer como sanción para evitar la declaración judicial de fijeza. Es probable, toda vez que ya abordó cuestiones muy similares para personal estatutario en la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", que el Tribunal Europeo responda por auto nuevamente a estas 3 peticiones de cuestiones prejudiciales, siendo en ese caso de esperar la respuesta en los próximos meses. 

 Las 3 peticiones elevadas por esta sección de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto, son:


Recordemos por otro lado que en lo Social se tratan los asuntos de la relación de empleo de empleados públicos laborales, mientras que es en el orden de lo Contencioso-Administrativo donde se tratan los  de empleados públicos funcionarios o estatutarios de servicios de salud y que la doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo , tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas-  y  tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza .

Y que , reaccionando ante esta "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo,el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona ha elevado recientemente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales cuestionando la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso y el  incumplimiento del derecho de la Unión Europea  por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad , reacción legislativa a su vez de España a la citada sentencia europea de 19/03/2020.

 

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ley actual contraria a Derecho Europeo, lo corroborara el TJUE a instancias de la prejudicial y es algo que debería haber hecho la Comisión Europea que tela con ellos.
Sentencias del Tribunal Supremo contrarias a la jurisprudencia del TJUE al no imponer sanción efectiva y disuasoria, además de condenar a las víctimas a costas, todo por tanto contrario a Derecho Europeo.
Vayan preparando la sanción efectiva y disuasoria, al no existir en el ordenamiento jurídico español solo queda fijeza (o sanción económica de 600000€ para arriba como Italia), y vayan preparando la cartera por los daños causados por el Supremo a las víctimas por sus sentencias contrarias al Derecho Europeo.
Los que no habéis denunciado os vais a tirar de los pelos pensando que la justicia, arbitraria, termina en los Pirineos.
Mañana el comienzo del fin para nosotros, fuerza y a seguir.

Anónimo dijo...

Les estaría bien empleado, por esperar que otros les saquen las castañas del fuego y yo no me gasto una pela y encima soy un bien queda " buana yo no quería"