miércoles, 2 de diciembre de 2020

[Gob. Vasco] 'El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas que actualizará la estructura del personal de la Administración General (Consejo de Gobierno 1-12-2020)' [Contiene disposiciones adicionales de posible turnos especial de acceso en OPEs para temporales más de 8 años en el cuerpo convocado en los casos que la temporalidad supere el 40% de la plantilla; y posibles procesos de concurso-oposición de "consolidación" con hasta el 20% de los méritos por servicios prestados sólo en la Administración convocante]

 'El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Cuerpos y Escalas que actualizará la estructura del personal de la Administración General de Euskadi y sus organismos autónomos. La ley permitirá reordenar las funciones y titulaciones para cada puesto de trabajo y simplificará el número de grupos y subgrupos profesionales de la Administración. Asimismo, flexibilizará los procesos para actualizar y modificar los requisitos de cada puesto en función de los cambios que se produzcan en las titulaciones profesionales.

Toda esta materia está regulada por la ley actual que data de 2004. La nueva realidad recomienda una adecuación normativa para actualizar los grupos y subgrupos recogidos en la norma actual, de forma que se adecúen a las nuevas titulaciones creadas y respondan mejor a las titulaciones y perfiles profesionales que requiere una Administración moderna. Esto redundaría en una mejora en la organización de los recursos humanos lo que, a su vez, permitiría una respuesta adecuada a las necesidades de la ciudadanía. Supondría, además, un avance en la racionalización de la selección del personal, en coherencia con las necesidades organizativas de cada momento.

La futura ley busca simplificar el actual número de grupos y subgrupos, de modo que habrá 2 cuerpos profesionales y, dentro de ambos, se incluirán 54 escalas: 

  • El Cuerpo general: que integrará a quienes realizan funciones vinculadas a la actividad administrativa. Este cuerpo tendrá 4 escalas profesionales: superior de la Administración, de gestión administrativa, administrativa y auxiliar administrativa.
  • El Cuerpo especial: integrará a quienes realizan funciones que requieren un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados. Este cuerpo distinguirá 50 escalas profesionales, como, por ejemplo, farmacia, minas, jurídica, cartográfica, medicina, urbanismo, etc.

El proyecto de ley contiene dos disposiciones adicionales que posibilitarán la creación de turnos especiales de acceso en las OPE para los trabajadores interinos que acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en los cuerpos y escalas a los que pertenezcan las plazas convocadas. Este canal se habilitará en los casos en los que la interinidad supere un 40% de la plantilla. El proceso constará de una única prueba, de carácter práctico, relacionada con los procedimientos y funciones habituales de los puestos de cada convocatoria. Será una prueba eliminatoria dentro de los concursos-oposición.

 
En la práctica será una vía para consolidar empleo en puestos que actualmente están cubiertos por personal interino y que aportan una experiencia y conocimiento de gran valor para nuestra Administración. Esta norma ofrecerá la cobertura necesaria para afrontar este proceso con garantía jurídica y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir siempre en la Función Pública.'

Fuente: Comunicado del Gobierno Vasco de 01/12/2020

Resaltados en negrita cursiva nuestros

NOTA DEL EDITOR: el Gobierno Vasco traslada a este proyecto de ley lo que ya incluía en las Disposiciones Transitoria Decimonovena y Vigésima, del  "Proyecto de Ley de Empleo Público Vasco"  de 2019 la anterior legislatura (nº iniciativa  11\09\01\00\00011decaída) así como del Proyecto previo  de la misma ley de 2016 , y en la  Ley vasca de policía esta sí aprobada y publicada y que tuvo un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado por las disposiciones equivalentes]

 

[EXTRACTO INTEGRO DE LAS DOS DISPOSICIONES ADICIONALES DEL TEXTO APROBADO POR EL GOBIERNO COMO PROYECTO DE LEY VASCA (AVISO: NO son normativa en vigor por tanto):

Disposición adicional primera. – Proceso especial de consolidación de empleo en las Administraciones públicas vascas

1.- Las Administraciones públicas vascas podrán convocar tras la entrada en vigor de esta Ley, por una sola vez y con carácter excepcional, previa la aprobación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público, la realización de diversos procesos selectivos para el acceso al empleo público a puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas, especialidades o categorías que estén dotadas presupuestariamente, como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural.

2.- Dichos procesos de selección deberán desarrollarse en el marco de varias Ofertas de Empleo Público consecutivas y responderán a las siguientes características:

a) Los procesos selectivos adoptarán la forma de concurso-oposición.

b) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna, las medidas de acción positiva y la previsión contenida en la disposición adicional segunda de esta Ley.

c) Las respectivas convocatorias de acceso responderán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 
 
d) En las pruebas de capacidad que se realicen, el contenido de las mismas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

Es necesario superar la puntuación mínima establecida en las respectivas pruebas selectivas de la fase de oposición.

e) La valoración de la fase de concurso no superará el cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoración del euskera como mérito. 
 
En la fase de concurso se valorará la experiencia por los servicios prestados en cualquier Administración pública, incluida la Administración convocante, en puestos adscritos a los cuerpos, escalas, subescalas, Opciones, especialidades o Grupos profesionales asimiladas a los anteriores, que sean objeto del respectivo proceso selectivo, con independencia del carácter, funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa. A los efectos del proceso especial de consolidación de empleo, dicha modalidad de experiencia acreditada tendrá la consideración de experiencia general.

Asimismo, el correspondiente baremo de méritos, contemplará la valoración de manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, de los servicios prestados en la Administración convocante, por el desempeño de puestos convocados en el respectivo proceso selectivo.

La puntuación derivada de dicha valoración específica, diferenciada y complementaria de la experiencia general, no podrá, en ningún caso, superar el veinte por ciento de la puntuación total alcanzable en el conjunto del proceso selectivo, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera.

En todo caso, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y, en su caso, de experiencia específica por servicios prestados en la Administración convocante.



Disposición adicional segunda. – Consolidación de empleo en Grupos de Clasificación con altos porcentajes de interinidad en las Administraciones públicas vascas

1. En el supuesto de que el porcentaje de interinidad existente en los Grupos o Subgrupos de Clasificación, supere el cuarenta por ciento, las Administraciones Públicas vascas podrán incorporar al proceso especial de consolidación de empleo previsto en la disposición adicional primera, un turno diferenciado de acceso.

2. Dicho turno diferenciado de acceso se configura conforme a la siguientes características y requisitos:

a) El turno diferenciado de acceso podrá incluirse en todas o algunas de las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a cuerpos, escala, subescalas, categorías, o especialidades adscritas a un determinado Grupo o Subgrupo de Clasificación, en el que el porcentaje de interinidad, en el ámbito de la Administración convocante, supere el cuarenta por ciento.

b) Las personas participantes en este turno deberán acreditar un mínimo de ocho años de antigüedad en los cuerpos, escalas, subescalas, Grupos profesionales, o especialidades a los que pertenecen las plazas convocadas dentro del correspondiente proceso selectivo, pudiéndose haber adquirido dicha antigüedad con la condición de personal funcionario interino, laboral temporal o laboral indefinido por sentencia. 
 
Los ocho años de antigüedad señalados en el párrafo anterior deben haberse adquirido por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la Administración convocante y siempre con anterioridad a la fecha de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo.

c) La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter práctico, relacionada con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de cada convocatoria. La prueba de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que será necesario superar la misma para mantener la participación dentro del proceso selectivo.

d) Se podrá reservar para dicho turno diferenciado de acceso hasta el sesenta por ciento de las plazas ofertadas dentro de cada uno de los procesos selectivos vinculados a un Grupo o Subgrupo de Clasificación afectado por el porcentaje de interinidad superior al cuarenta por ciento.

e) La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, excluida la valoración del euskera como mérito. 
 
f) Asimismo, dentro de dicha fase de concurso, la valoración de la experiencia en su conjunto no podrá superar el cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

g) Las personas aspirantes seleccionadas por el turno libre o el turno de promoción interna, tendrán preferencia en la elección de destinos sobre las y los aspirantes seleccionados por este turno. 
 
h) Será compatible la participación por este turno diferenciado de acceso con la participación, asimismo, por el turno libre. En este caso, y en relación con el acceso por el turno libre, la persona aspirante deberá realizar las mismas pruebas selectivas y estará sometida al mismo baremo que el resto de las y los aspirantes que participan por dicho turno.

3. Las previsiones de esta disposición se aplicarán para la consolidación de empleo de personal laboral.' 

31 comentarios:

Anónimo dijo...

+ de 3 años =fraude de Ley =a sanción X año de fraude= elegir sanción o fijeza por el empleado . Así de sencillo

Anónimo dijo...

Los Vascos ya empiezan a ser independientes de Europa !!!!

Anónimo dijo...

Pues parece que hay letra pequeña...
En el punto 3 de la disposición adicional segunda, específica que sólo será aplicable a personal laboral.
Es de chiste.
" 3. Las previsiones de esta disposición se aplicarán para la consolidación de empleo de personal laboral."

Anónimo dijo...

Nadie va a hacer nada. Hay que demandar, y denunciar en Europa. Las querellas por prevaricación a políticos y jueces las archivarán todas, a nivel nacional interno no va a prosperar ninguna actuación. La única que puede poner orden será Europa, y sólo si se demanda. A los que no demanden solo les queda una puerta, el despido libre y gratuito.

Anónimo dijo...

Es de chiste: solo para categorías profesionales con un 40% de temporalidad + solo para trabajadores con más de 8 años de abuso + solo para laborales. ¿Algo más? ¿Sólo para algún grupo sanguíneo en particular? Una auténtica tomadura de pelo, otra más. A demandar.

Anónimo dijo...

Al de las 12:21

Toda la razón, igual lo han hecho a medida de algún amigo...

Anónimo dijo...


A demandar y a hacernos ver con algún tipo de huelga, concentración, etc.

Asociaciones: HELP!!! Coordinad algún tipo de acción de este tipo ya, por favor!!!

Anónimo dijo...

no es verdad que sea solo para laborales. Leed bien

Anónimo dijo...

Da lo mismo es restrictiva e insconstitucional porque segrega la temporalidad.

Anónimo dijo...

Hola, pues leyéndolo bien entiendo que el punto 3 se refiere a lo previsto en el punto 1 y 2... Dónde se entiende que es para todos los trabajadores públicos, funcionarios de carrera incluidos?
Un saludo

Anónimo dijo...


Más que Darias han avanzado.

Anónimo dijo...

Ya están preparando el asalto a las plazas....sólo falta en que la reforma del EBEP pongan los nombre de los que se consoliden.

Anónimo dijo...

Se aplica a funcionarios porque la norma habla de cuerpos y escalas, es decir funcionarios. Lo que podría plantear la duda de si se aplica a laborales, y de ahí que se especifique que para laborales también se aplica (que no se estructuran en cuerpos y escalas, sinó en grupos profesionales)

Anónimo dijo...

Yo opino q más de 8 años en una admin si tienen q pagar indemnización es un dinero. Que además, si hay más de 40% en la misma situación, ni te cuento más y se te desmantela el chiringuito.
Aquí nadie quiere ver la foto q presentamos q es fraude de ley y es q puede ser una, un millón y deberían tener los mismos derechos y q alguien tiene q poner un límite a partir del cual hay sanciones en todos los casos y la única fecha q hay en la legislación es la de 3 años por lo q debería ser esa.
Estamos tan agotados y agobiados q te plantean este turno y hasta no te parece mal porque los q más agobiados estamos puede que lo cumplamos pero lo q hay q prever es lo q es y hasta q no se fijen en las personas y q el abuso afecta a las persona y lo causan las administraciones, no legislarán correctamente.

Anónimo dijo...

O sea que una persona que lleva entre 3 y 8 años no está en fraude de ley, y encima puede ser que lleve 25 años que como la temporalidad de su grupo no exceda el 40% tampoco...

Y encima prueba eliminatoria!!

Menuda chapuza!!!

Anónimo dijo...

Si el ministerio de Fun Pub ya ha tenido reunión con las CCAA y sacan este proyecto de ley en Euskadi, aunque no se haya aprobado todavía la ley de presupuestos y la reforma del EBEP, es porque entrará dentro de los límites que se vayan a fijar, no?

Anónimo dijo...

MAR DE TRES AÑO.... FRAUDE!

Anónimo dijo...

Creo que ayer se presentó en congreso y no se aprobó. Otra cosa es que a nivel autonómico hagan lo que les parezca y estos se lo permitan para ganarse su apoyo.
No hay buena voluntad en ninguno.

Anónimo dijo...

HUELGA!!!

https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/medicos-temporales-sanidad-canaria-presentan-preaviso-huelga-indefinida-11-diciembre_1_6475226.html

Reino de León dijo...

Además de seguir en sus trece y no cumplir con las leyes europeas, esto es una trampa, en vez de pasar por dos fosos, uno con leones y otro con cocodrilos, solo los mandan pasar por el de cocodrilos. Digo esto pensando en mis pruebas de acceso. El práctico, si hubiéramos cogido al mejor del mundo en su área, no lo habría hecho entero ni de coña, un cinco lo dudo, y un dos y medio que era lo mínimo para pasar (si en el teórico hubiera sacado un siete y medio. Si a mí me quitan el teórico tendría que sacar un cinco entiendo tras ver este sistema chafalleiro, y no recuerdo entre los pocos que aprobaron que salvo uno que sacó muy buenas notas, llegara nadie más. A ese que sacó buenas notas, me dio por rastrearlo en internet, un estudiante muy mediocre por lo que encontré, se ve que ese día tuvo la inspiración casualmente. No se en vuestras áreas, pero en la mía hacen tan sumamente difíciles los exámenes, donde además el factor suerte es esencial, que ni siquiera los pasan los recién licenciados, con lo cual al xeito que van pese a las grandes prisas por echarnos, no terminan con la temporalidad ni en años, por lo que no maquillaran las cifras que es uno de los motivos de tanta prisa y en plena pandemia. Demandar y resistir, con perseverancia lo conseguiremos, al menos los que hemos demandado, la ley que estos no acatan está de nuestra parte.

Anónimo dijo...

Reino de León, eres docente, ehhh!!! Un saludo, compañero. Aquí tb uno del gremio. Con tres concurso - oposiciones aprobadas pero "sin plaza". Mucho ánimo a tod@s. Lo que nos están haciendo, es una canallada absoluta.

Reino de León dijo...

Saludines compañero!. Tres veces pasaste esas pruebas surrealistas que entre poco y nada tienen que ver con nuestro trabajo, y aún así para ellos y según su regla de medir aún no tienes capacidad. No tenemos capacidad demostrada, pero si para ejercer así como para tutelar las prácticas de los del máster, cómo se come eso?. Pues en el juzgado y en Europa, no nos queda otra. Mucha suerte con las oposiciones, piensa que si las sacamos, pelearemos por una buena indemnización, cuando a sus juzgados no les quede otra que aplicar la ley, por muy reacios que sean.

Anónimo dijo...

Fuerte abrazo, Reino de León. Efectivamente, este curso tutelo prácticas tb. Ánimo.

Anónimo dijo...

CUIDADO, CUIDADO... Menudo repaso le han dado a ARAUZ en Castilla y León con su reclamación. El Tribunal Superior de Justicia le despacha con que no se tiene derecho a la fijeza porque no hay ninguna legislación española en la que se pueda pasar de interino a de carrera o similar y no entra a valorar si hay fraude o no en la contratación de los demandantes, LARGA CAMBIADA, 1500 € en costas y a otra cosa... QUÉ HA PEDIDO ESTE ABOGADO A LA ADMINISTRACIÓN Y EN SU RECLAMACIÓN JUDICIAL CUANDO AL MENOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CON OTROS ABOGADOS SI RECONOCEN FRAUDE AUNQUE NO DAN FIJEZA...
ACOJONANTE!

Anónimo dijo...

No entiendo qué pretende el anterior repitiendo su "cantinela" Desanimar? Fastidiar? Qué interés tienes en que no se cumpla la Directiva Europea???

Anónimo dijo...

Da igual lo que pretendan con los comentarios, no sé el tiempo que tendrá que pasar, pero no hay otra solución que no sea sancionar el abuso, es una INJUSTICIA insostenible.

Anónimo dijo...

Ya lo decían por ahí arriba ser mala persona es una desgracia sin remedio. Buenas noches

Anónimo dijo...

Estos con esto ya lo tienen bien!! Iluminadossssss

https://www.elespanol.com/espana/20201202/urkullu-hablar-euskera-combatir-pandemia-superar-dificultades/540447149_0.html

Anónimo dijo...

Para la estabilización en País Vasco tienes que tener 8 años(con tres bisiestos), solo laboral, 40% de nocturnidad, pelo azul, ojos naranjas, un coche de tres ruedas y un tío en Soria, el que no cumpla estos requisitos que se olvide. Y el Rh a debate...

Por cierto, no se debe cumplir ninguno de los requisitos que marca el TJUE, esos dan igual son irrelevantes (como nuestras señorías)....

Anónimo dijo...

buenos dias esa ley del pnv ya se lo han tumbado aqui solo queda demandar y que le juez sea honrado que hay pocos pero no queda otra por algo el gobierno socialista y obrero jajajajajaja y sus podemitas les han untado a los sindicatos con 5 milloncitos de euros para sus mariscadas y no den guerra por el tema de la fijeza esto es ESPAÑISTAN

Anónimo dijo...

Esta ley de cuerpos y escalas es anticonstirucional, solo beneficia a un grupo concreto de interinos, con el fin de que no se les caiga el pelo por echar a mayores de 50 años, y al resto que les dén.Esto no es legal y confió en que el constitucional lo tumbe.Si no los que no cumplimos los requisitos y nos quedamos tan solo con el 40% de las plazas , a la calle¡¡¡, que en el fondo es lo que buscan con esta ley , que se queden unos cuantos mayorcitos y el resto que entren jóvenes y así no se revolucione el gallinero¡¡¡.Espero que les salfa muy mal la jugada prevista para intentar salvar la negligencia de no haber convocado opes en 20 años¡¡¡