lunes, 28 de diciembre de 2020

[AMYTS] 'Valoración de la Asesoría Jurídica-Penal de AMYTS al auto del Tribunal Supremo sobre nuestra querella contra la falta de protección de los profesionales durante la Covid-19 '

'A inicios de mayo, desde AMYTS interpusimos una querella ante el Tribunal Supremo y una ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra las autoridades sanitarias por un delito contra la seguridad de los trabajadores. En concreto, por la falta de protección y seguridad de los facultativos sanitarios por no contar con los EPIs necesarios para evitar el contagio de Covid-19.

Desde AMYTS denunciamos çun delito contra la seguridad en el trabajo contemplado en el artículo 316, o subsidiariamente en el artículo 317 del Código Penal.

Ahora, a través de un auto emitido este viernes 18 de diciembre, el Tribunal Supremo ha decidido no iniciar un procedimiento penal contra los aforados, sino remitir la querella de AMYTS al Juzgado Decano de Madrid para su reparto. Es decir, para que, en función de las investigaciones, pueda discernir quiénes podrían ser considerados como garantes y qué autoridades o funcionarios pudieron desoír el deber de actuar.

En el caso de que el Juzgado de Instrucción evidencie indicios de responsabilidad contra algún aforado, el Tribunal Supremo ha ordenado que el Juez de Instrucción recabe dictamen del Ministerio Fiscal y eleve la exposición razonada a la Sala 2 ª del Tribunal Supremo.

En todo caso, a continuación, os facilitamos el informe de nuestra Asesoría Jurídica-Penal con un amplio análisis del auto:

Se resuelve en la CAUSA ESPECIAL 20542/2020 varias denuncias y querellas, presentadas en el Tribunal Supremo, por diversos delitos (homicidio, lesiones, prevaricación, delito contra los trabajadores…), contra el Presidente del Gobierno y/o contra todos o algunos de sus miembros. Algunas se presentan contra Magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Defensor del Pueblo.

Cada una de estas querellas y denuncias tiene un número de procedimiento. La querella de AMYTS es la Causa 3/20286/2020.

En los folios 19 a 21 del Auto se hace mención a la querella de AMYTS, que el Tribunal Supremo resume así:

Denunciamos al Ministro de Sanidad, Directora General de la Salud Pública, Calidad e Innovación y al Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

Denunciamos que, pese a tener las competencias específicas y disponer de la información sobre la pandemia, no adoptaron las medidas necesarias para prever y proveer al personal sanitario de los EPIS, que eran absolutamente imprescindibles para ejercer su labor profesional sin riesgo grave para su vida o salud, de modo que la gran mayoría de los profesionales tuvieron que atender a los enfermos con COVID-19 sin los medios, con el resultado de miles de contagios entre los para evitar daños a los profesionales sanitarios que ha desembocado en pérdida de vidas o graves daños para la salud.

Señalamos en la querella que el Ministro de Sanidad ha estado presidiendo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud y este Consejo creó el Comité Consultivo, así como que, junto a estos órganos se crearon distintas comisiones y comités técnicos, entre ellos el Comité de Coordinación Interministerial creado por el Consejo de Ministro el 4 de febrero de 2020, ante la amenaza para la salud pública producida por el coronavirus, con la finalidad de realizar un seguimiento y evaluación de la situación.

Señalamos que las carencias fueron comunicadas por AMYTS a la gerencia de asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid el 10 de marzo de 2020 cuando se solicitó que se clarificasen las condiciones de abastecimiento y cómo iba a realizarse la cobertura de necesidades de EPIS para los centros de atención primaria, así como de pruebas diagnósticas y solicitando cómo actuar en caso de desabastecimiento de EPIS y de pruebas.

El 19 de marzo de 2020 AMYTS solicitó a la Consejería de la Comunidad de Madrid que proporcionara EPIS.

También AMYTS dirigió comunicaciones en fechas posteriores, entre otros, al Centro Nacional de Medios de Protección y al gerente de asistencia de atención primaria y al jefe de prevención de riesgos laborales.

En la querella se hace referencia también a que, por parte del Ministerio de Sanidad, se distribuyeron mascarillas FFP2 de la marca Garry Galaxi modelo N95, a varios servicios del Sistema Nacional de Salud que resultaron ser deficientes técnicamente, poniendo nuevamente en peligro la seguridad del personal sanitario.

También se hace referencia en la querella a que el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, por auto de 2 de abril de 2020, acordó requerir a la Consejería de Sanidad de la CM a fin de que proporcionara a AMYTS todas las medidas de protección necesarias para desarrollar sus funciones en condiciones de seguridad.

El Ministerio Fiscal emitió un informe solicitando el archivo de todas las querellas formuladas al considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

El Tribunal Supremo inadmite todas las querellas y denuncias por los distintos delitos, pero las que como la nuestra, les imputaban un delito contra los trabajadores, la inadmite por los siguientes motivos:

El hecho de interponer una querella no genera un derecho incondicional a la apertura de un procedimiento penal.

No es suficiente afirmar que un daño es antijurídico para precipitar la apertura de un proceso penal; es necesario algo más.

La calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas.

La Sala no puede promover la exigencias de responsabilidades penales sin tener en cuenta el principio de culpabilidad por el hecho propio, en tanto en cuanto, la responsabilidad es estrictamente personal, de tal manera que la persona a la que se atribuya la responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica o tenga el dominio funcional del hecho.

En nuestro caso imputamos una conducta omisiva generadora de un riesgo para los trabajadores y por ello no pueden ser considerados responsables de todas y cada una de las conductas ejecutadas por otros, que han podido generar o incrementar el riesgo para la vida o salud de los trabajadores o funcionarios. Su posición no les convierte en garantes de todas las actuaciones que tengan en lugar en el ámbito de la Administración en el que ejerzan sus competencias.

Al estar en el supuesto de un delito de omisión pura, ha de determinarse de forma exhaustiva y precisa la situación generadora del deber de actuar de la persona denunciada y de la acción debida por éste

El ejercicio de las competencias asumidas en una situación de excepcionalidad, como el estado de alarma, no convierte al responsable político en responsable penal.

Todo lo anterior no impide la apertura de una investigación jurisdiccional para determinar, en cada caso, quién era la autoridad legalmente obligada a prestar los medios indispensables para que los trabajadores desempeñaran su actividad conforme a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

No se inicia un procedimiento penal contra los aforados, pero las querellas se van a remitir al Juzgado Decano de Madrid para su reparto, para que, en función de las investigaciones, se pueda discernir quiénes podrían ser considerados como garantes y qué autoridades o funcionarios pudieron desoír el deber de actuar.

Si de las diligencias en el Juzgado de Instrucción se evidencia la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, el Juez de Instrucción debe recabar dictamen del Ministerio Fiscal y elevar exposición razonada a la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

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 Fuente: Comunicado de AMYTS de 18/12/2020

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