lunes, 28 de diciembre de 2020

[Comunicacion Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala Cuarta, de lo Social'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. 

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.'

Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder Judicial de 24/12/2020

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Y por qué unos sí, y los de la admon no? Gobierno de España, a qué están esperando? A qué nos aniquilen? Cumplan de una vez, y con premura, las decisiones europeas. Es justo. No más abuso. Ya está bien!!!

Anónimo dijo...

Están claros los cambios de criterios laborales y las disposiciones de rango superior que ha suscrito España: la protección de los derechos de los y las trabajadores y la estabilidad en el empleo.

Esto ya empieza a calar en el ordenamiento jurírico. Pero ¿por qué sólo para la empresa y el trabajo privado? ¿Qué pasa con el trabajo y la función pública? ¿Qué oscuros intereses y fraudes blindan la ilegalidad laboral en las administraciones?

Anónimo dijo...

https://www.hoy.es/extremadura/trabajadores-temporales-junta-20201228231401-nt.html

Anónimo dijo...

El bloque oscuro está en la Sala de lo Contencioso administrativo, el arma secreta de partidos y sindicatos.

Anónimo dijo...

Como muy bien planteais tenemos toda la razón cuando reclamanos los mismos derechos de la empresa privada en la admikistración pública, no tiene sentido esta situación.Tenemos que tener total seguridad en nuestras reivindicaciones y a por todas. Esta situacion es injusta y vergonzosa, debe solucionarse ya¡¡¡¡ánimo a po todas¡¡¡