viernes, 14 de noviembre de 2025

Recordatorio. Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la  Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo  del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.

En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :  

"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169 contratos laborales  tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22) en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, señala que

‘a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;


se solicita la declaración de la trabajadora como indefinida fija.

Se hace necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo 23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público] en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.

 

En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de  tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).

Y tal y como adelantaron algunos medios,  el Pleno del Constitucional decide  no admitir a trámite la  cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, no entrar en el fondo de esa posible compatibilidad de la Constitución española con la normativa de la UE interpretación del TJUE,  por " falta de adecuación de su objeto": 

  • es "evidente que entre la enumeración de las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad" no entra ni una cláusula de la Directiva europea ni su interpretación por el Tribunal de Justicia de la  UE"  (una directiva o sentencia europea no puede ser declarada inconstitucional)

  •  además , el tribunal ya  ha negado en el Auto de 11/09/2023 (para argumentar el rechazo al recurso de amparo del abogado Araúz contra las sentencias de la Supremo que dejaron sin sanción el abuso de temporalidad pública) que la cláusula 5 de la Directiva tenga “ efecto directo", una de las premisas del escrito de planteamiento de la cuestión  y  ‘no es, desde el punto de vista de su contenido, incondicional y lo suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un tribunal nacional’ de modo que ‘un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional contraria a la cláusula 5, apartado 1, del acuerdo marco’ citando el apartado 120 de la sentencia Sánchez Ruiz del TJUE

  •  la "posible conciliación o contradicción del Derecho de la UE, interpretado en un determinado sentido por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la normativa nacional que impide reconocer la condición de personal laboral fijo al trabajador que accede al empleo público estable sin que medie el pertinente proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que ha de ser, en su caso, dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

De hecho,  señala que ya hay una cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE  planteada por el propio Supremo  sobre si se puede no aplicar la fijeza  en base a las razones constitucionales que la prohíben: el asunto Obadal, cuyas conclusiones del Abogado General fueron hechas públicas el pasado jueves precisamente.


Así ,el Tribunal Constitucional indica que entrar en el "objeto de la cuestión" planteada por el Juzgado supondría "revisar y dejara sin efecto" en su caso "un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que este habría dictado en el ámbito de sus competencias de control de las normas comunitarias", lo que de "forma evidente "supondría un  "exceso" de las funciones conferidas al Tribunal  Constitucional.

 


Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos,


 


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Si es que el PNV, está a estas alturas, sigue con lo del IMC, y no han aceptado votar a favor de las enmiendas